{"id":3844,"date":"2016-03-10T11:56:46","date_gmt":"2016-03-10T10:56:46","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3844"},"modified":"2020-06-18T12:47:42","modified_gmt":"2020-06-18T11:47:42","slug":"el-derecho-a-la-vivienda-una-obligacion-para-quien-la-llei-14-2015-y-el-nuevo-impuesto-sobre-las-viviendas-vacias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-derecho-a-la-vivienda-una-obligacion-para-quien-la-llei-14-2015-y-el-nuevo-impuesto-sobre-las-viviendas-vacias\/","title":{"rendered":"El derecho a la vivienda, \u00bfuna obligaci\u00f3n para qui\u00e9n? La Llei 14\/2015 y el nuevo impuesto sobre las viviendas vac\u00edas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3844\/?pdf=3844\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la Llei 14\/2015, lo que se grava es el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de manera permanente. Pero \u00bfa qui\u00e9n corresponde dar cumplimiento a esta funci\u00f3n social: a la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a los privados, a ambos por igual o a uno con car\u00e1cter subsidiario del otro?<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado verano en Catalu\u00f1a se aprob\u00f3 una nueva ley que grava a aquellos propietarios de viviendas que est\u00e9n desocupadas. Se trata de una medida de car\u00e1cter social y, en el texto legal, se matiza qu\u00e9 se entiende por vivienda, a qu\u00e9 tipo de propietarios afecta y qu\u00e9 se entiende por \u201cdesocupadas\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda a priori ha sido una ley celebrada, pues todos tenemos la imagen del desconcierto al ver grandes bloques desocupados y, paralelamente, las noticias dram\u00e1ticas de los desahucios a familias sin o con pocos recursos sociales. Est\u00e1 claro que no se trata de dar sin m\u00e1s al que no tiene, porque m\u00e1s que una medida protectora podr\u00eda ser una medida desalentadora para determinados sujetos que, de esta forma, quiz\u00e1s no vieran la necesidad de contribuir al sostenimiento de la econom\u00eda nacional con su esfuerzo; pero s\u00ed se trata de comprender determinadas situaciones complicadas y delicadas, en las que el esfuerzo ha existido pero, por razones sociales y econ\u00f3micas varias, no ha dado sus frutos, dejando as\u00ed a algunos ciudadanos en una lamentable situaci\u00f3n de desamparo. Y es que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental; eso creo que lo tenemos todos claro. Lo es porque as\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 47, tambi\u00e9n el \u201cEstatut de Catalunya\u201d en su art. 26 e, incluso, as\u00ed lo reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Pero, aunque no estuviese regulado de forma espec\u00edfica por una norma, del rango que sea, todos percibimos el derecho a la vivienda como un derecho social. No obstante, \u00bfa qui\u00e9n corresponde dar satisfacci\u00f3n a esta demanda?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo art\u00edculo 47 CE impone a los poderes p\u00fablicos que superen la dimensi\u00f3n individual del derecho. En el caso concreto y espec\u00edfico de las familias catalanas actuales, \u00e9stas&nbsp; han crecido en la cultura del esfuerzo y el ahorro, mayoritariamente traducido (cuando y donde se ha podido) en la \u201ccultura del totxo (ladrillo)\u201d que, lejos de ser una cultura fr\u00edamente especulativa, piensa en el d\u00eda de ma\u00f1ana, los hijos, una jubilaci\u00f3n tranquila\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9ste contexto, \u00bfqu\u00e9 recibimiento cabe darle a la Llei 14\/2015 que entr\u00f3 en vigor el pasado 24 de julio de 2015, por la que se establece un impuesto sobre las viviendas vac\u00edas? Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de dicha ley, lo que se grava es el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de manera permanente. Pero \u00bfa qui\u00e9n corresponde dar cumplimiento a esta funci\u00f3n social? \u00bfA la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a los privados, a ambos por igual o a uno con car\u00e1cter subsidiario del otro?<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel internacional, lo que en su d\u00eda vino a llamarse el \u201cconstitucionalismo social\u201d se inici\u00f3 con la Constituci\u00f3n de Weimar de 1919, en cuyo art\u00edculo 153 se establec\u00eda que la propiedad obliga y que su uso debe constituir un servicio al bien com\u00fan. Si la constituci\u00f3n de Weimar se inspir\u00f3 parcialmente en un precedente de la Constituci\u00f3n mexicana de 1917, la de Weimar ha servido de ejemplo y se ha recogido en la mayor\u00eda de normas fundamentales en el \u00e1mbito internacional, pero en cada pa\u00eds se ha adaptado en funci\u00f3n de sus necesidades y prioridades. Por ejemplo, otras constituciones como la italiana de 1948 s\u00f3lo prev\u00e9n el derecho de la Republica a favorecer el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto que otros pa\u00edses como Francia, Reino Unido y Dinamarca ya vienen regulando pol\u00edticas fiscales y sancionadoras en materia de vivienda pero, sin que corresponda exig\u00edrsele al presente art\u00edculo un estudio comparativo de los respectivos procedimientos jur\u00eddicos y sus realidades sociales, resulta obvio que el caso catal\u00e1n tiene matices exclusivos e intransferibles, a los que no necesariamente son ajustables modelos for\u00e1neos. Se trata de medidas que tienen sentido en la justa ponderaci\u00f3n con otras, de tal manera que entre todas asisten y protegen a los ciudadanos en todo el arco de lo que llamamos los derechos fundamentales, siendo igual de importante el derecho a la vivienda como el derecho a la sanidad, a la cultura o a la justicia. As\u00ed, cada pa\u00eds deber\u00e1 ajustar sus pol\u00edticas sancionadoras teniendo en cuenta el todo y las peculiaridades propias e inherentes.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">PARA QUE TRIBUTE, LA VIVIENDA DEBE LLEVAR AL MENOS DOS A\u00d1OS DESOCUPADA SIN CAUSA JUSTIFICADA<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>En Catalu\u00f1a, al amparo de la nueva normativa, la premisa indispensable para que el nuevo impuesto devengue es que la vivienda lleve desocupada por lo menos dos a\u00f1os sin causa justificada, pero \u00bfqu\u00e9 se entienden por causa justificada?<\/p>\n\n\n\n<p>La Llei 14\/2015 nos lo resuelve y aclara en su <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo<\/a><a href=\"javascript:mostrarley(230);\" class=\"ek-link\"> 8<\/a>, seg\u00fan el cual se\u00a0 considera causa justificada el no poder disponer de la misma por estar en curso alg\u00fan procedimiento judicial que afecte a la propiedad de alguna manera, o que la misma no re\u00fana las m\u00ednimas condiciones legales de habitabilidad y, por tanto, requiera ser rehabilitada. Tambi\u00e9n se considera causa justificada el que haya una ocupaci\u00f3n ilegal de la vivienda o que hayan cl\u00e1usulas hipotecarias contractuales (previas a la aprobaci\u00f3n de la ley) que imposibiliten el uso de la vivienda y, por \u00faltimo, el hecho de que en determinados edificios y en determinadas condiciones no se puedan realizar las necesarias obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, esta ley tambi\u00e9n prev\u00e9 una serie de exenciones en su <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 10<\/a>. Cierto que especifica que el sujeto pasivo del impuesto ser\u00e1 siempre el propietario que sea persona jur\u00eddica, pero en Catalu\u00f1a son muchos los peque\u00f1os propietarios que han constituido lo que antes llam\u00e1bamos sociedades patrimoniales y, por tanto, se han convertido de facto en sujetos pasivos directos del impuesto. No se trata de no querer ser solidarios, pero una persona jur\u00eddica propietaria de alguna vivienda como inversi\u00f3n personal-familiar est\u00e1 obligada a soportar un impuesto que, m\u00e1s que penalizar que la tenga vac\u00eda, penaliza su esfuerzo y ahorro. No es lo mismo que la persona jur\u00eddica sea, por ejemplo, un banco, o que sea una patrimonial, como no es lo mismo que tenga alguna vivienda a que tenga centenares de viviendas. Parece obvio que el legislador est\u00e1 pensando en grandes entidades, pero con la dicci\u00f3n \u201cpersona jur\u00eddica\u201d dicho matiz se pierde. As\u00ed las cosas, parece evidente que debi\u00f3 desarrollarse algo m\u00e1s la norma.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Solo en el \u00e1rea de Barcelona, a principios de 2015 hab\u00eda m\u00e1s de 800 viviendas protegidas deshabitadas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La suma de las pol\u00edticas facilitadoras de figuras mercantiles para necesidades familiares ha propiciado la proliferaci\u00f3n de sociedades -b\u00e1sicamente de responsabilidad civil limitada- para aquellas familias de patrimonio medio. En \u00e9stos contextos, no es absurdo que haya cierto volumen digamos\u2026 dom\u00e9stico, de viviendas vac\u00edas, fruto no de la especulaci\u00f3n pura y dura, sino de programaciones de necesidades varias. Por ejemplo, si alguien quiere vender un piso para tener liquidez, resulta obvio que no lo va a alquilar, pero tambi\u00e9n es obvio que no necesariamente lo vender\u00e1 cuando quiera sino que, dependiendo de la ley de la oferta y la demanda, de cuando pueda, de cuando haya alguien interesado. Si, pongamos por caso, la venta se demorara por m\u00e1s de dos a\u00f1os, el peque\u00f1o ahorrador se ver\u00eda m\u00faltiplemente perjudicado: no habr\u00eda cobrado una renta durante ese per\u00edodo ni logrado a\u00fan la anhelada liquidez con la venta y, encima, se ver\u00e1 grabado con el impuesto. No parece que sea ese el fin de la norma y, sin embargo, eso es exactamente lo que podr\u00eda ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>Al amparo de la nueva normativa esta situaci\u00f3n no ser\u00eda una \u201ccausa justificada\u201d que evitara el rodillo del nuevo impuesto. Es m\u00e1s, la Administraci\u00f3n p\u00fablica, con esta ley, penaliza a unos privados sin antes haber agotado su deber social (impuesto por la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, la Constituci\u00f3n y el propio \u201cEstatut\u201d), ya que, a t\u00edtulo de ejemplo, solo en el \u00e1rea de Barcelona a principios de 2015 hab\u00eda m\u00e1s de 800 viviendas protegidas deshabitadas, y la cifra puede ser r\u00e9cord si tomamos en consideraci\u00f3n que entre 2007 y 2013 en toda Catalu\u00f1a fueron 33.199 los pisos que recibieron la cualificaci\u00f3n de protecci\u00f3n oficial. \u00bfCu\u00e1ntos de \u00e9stos estar\u00e1n desocupados? La propia Generalitat se\u00f1ala 72 ayuntamientos donde es vital que afloren dichas viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el primer semestre 2015 hemos estado esperando a la prometida norma social que sancionara a los propietarios de pisos vac\u00edos pero, para ser francos, creo que en el ideario de todos estaban los bancos como objetivo principal y no los ahorradores catalanes que asumieron la cultura del \u201ctotxo\u201d como una pol\u00edtica social de ahorro, promovida en su d\u00eda por los agentes sociales del momento. Desde luego, es loable e innegable la gran labor que se est\u00e1 realizando desde la \u201cConselleria de Territori i Sostenibilitat\u201d de la Generalitat en materia de vivienda, pero procede poder expresar una primera perplejidad por una norma que tal vez debi\u00f3 afinar m\u00e1s los destinatarios finales. Esperemos que se haga eco de ello la comisi\u00f3n de seguimiento a crear dentro del marco del Pacto Nacional para el Derecho a la Vivienda, siendo precisamente su objetivo el evaluar el impacto de la Llei 14\/2015 de 21 de julio (DOGC n\u00ba 6919, 23.07.15).&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la Llei 14\/2015, lo que se grava es el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de manera permanente. 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