{"id":3909,"date":"2016-06-10T17:32:00","date_gmt":"2016-06-10T16:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3909"},"modified":"2020-06-19T08:26:53","modified_gmt":"2020-06-19T07:26:53","slug":"resolucion-de-conflictos-mediacion-para-tomadores-de-seguros-y-entidades-aseguradoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/resolucion-de-conflictos-mediacion-para-tomadores-de-seguros-y-entidades-aseguradoras\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de conflictos, mediaci\u00f3n para tomadores de seguros y entidades aseguradoras"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3909\/?pdf=3909\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Analizamos a continuaci\u00f3n el art\u00edculo 97.3 de la Ley 20\/2015 de 14 de julio, sobre Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el a\u00f1o 2015, el legislador ha ampliado los distintos \u00e1mbitos del ordenamiento jur\u00eddico con nuevas modificaciones legislativas, siendo uno de los objetivos el incorporar e implantar las v\u00edas alternativas de resoluci\u00f3n de controversias junto al proceso judicial, promocionando que las partes en conflicto puedan acudir voluntariamente a la mediaci\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s del proceso judicial. Encontramos as\u00ed referencias a la mediaci\u00f3n y al arbitraje en las siguientes normas jur\u00eddicas, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Ley 40\/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito.<\/li><li>Ley 15\/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/li><li>Ley 7\/2015 de 21 de julio, de LOPJ.<\/li><li>Ley 8\/2015 de 22 de julio, de la Modificaci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia.<\/li><li>Ley 24\/2015 de 24 de julio, de Patentes.<\/li><li>Ley 25\/2015 de 28 de julio de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducci\u00f3n de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social (referencias al mediador concursal).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Centrados en el \u00e1mbito de los seguros, encontramos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Ley 20\/2015 de 14 de julio de Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.<\/li><li>Ley 35\/2015 de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoraci\u00f3n de Da\u00f1os y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n, que modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2004, de 29 de octubre, que entr\u00f3 en vigor el pasado 1 de enero de 2016. Sus art\u00edculos 7.8 y 14 introducen el proceso de mediaci\u00f3n en caso de controversia para intentar una soluci\u00f3n pac\u00edfica.<\/li><li>Y, en relaci\u00f3n al procedimiento judicial, la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000 de Enjuiciamiento Civil.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Sabemos que son numerosos los litigios contra las compa\u00f1\u00edas aseguradoras -cualquiera que sea su \u00e1mbito- por responsabilidad civil, seguridad laboral, seguro de vida, de decesos, por accidente de circulaci\u00f3n, da\u00f1os en las viviendas, etc. Por ello centro la atenci\u00f3n en la especial relevancia de la Ley 20\/2015 de 14 de julio de Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que incluye el art\u00edculo 97 de Mecanismos de Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2015\/07\/15\/pdfs\/BOE-A-2015-7897.pdf\" class=\"ek-link\">BOE-A-2015-7897.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 97, en su apartado tercero, incorpora la posibilidad de acudir a la mediaci\u00f3n como v\u00eda de resoluci\u00f3n en los conflictos que puedan surgir entre los tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles. As\u00ed, el tomador del seguro puede instar una solicitud de mediaci\u00f3n para mediar con la compa\u00f1\u00eda aseguradora (y viceversa) con la finalidad de poder encontrar una soluci\u00f3n al conflicto de una forma distinta a la judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Estamos acostumbrados a que las entidades aseguradoras, en caso de desacuerdo, no formalicen el pago sin una previa presentaci\u00f3n de demanda judicial o tras una resoluci\u00f3n condenatoria firme, o tambi\u00e9n a los acuerdos ultimados previa celebraci\u00f3n del d\u00eda se\u00f1alado para la vista y, en consecuencia, el pago final al perjudicado siempre se dilata en el tiempo, conllevando un incremento del mismo en intereses y costas y con el consiguiente desgaste personal y elevado grado de desesperaci\u00f3n que esto supone para el tomador del seguro. Ahora, este podr\u00e1 remitir un requerimiento por burofax a la compa\u00f1\u00eda aseguradora o presentar una solicitud de mediaci\u00f3n en cualquier momento, con la finalidad de sentarse y tratar la reclamaci\u00f3n de forma directa. El mediador ser\u00e1 quien, a tenor de la solicitud de mediaci\u00f3n, pondr\u00e1 a las dos partes o a las personas que legalmente las representen en contacto para iniciar la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este nuevo articulado hemos de visualizar el inter\u00e9s del legislador por descargar el volumen de los casos que llegan a la v\u00eda judicial y plantear para este sector otras alternativas de soluci\u00f3n pac\u00edfica, as\u00ed como el inter\u00e9s en confirmar que el particular haya podido acceder libremente y haya estado informado de todas las posibles v\u00edas que le ofrece el ordenamiento jur\u00eddico para resolver la controversia. Un elemento para la defensa de cualquiera de las partes es poder garantizar al tribunal que el particular llega a la v\u00eda judicial conociendo todas las alternativas que le ofrece la ley y que ha sido previamente informado de la oportunidad que le ofrece la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido se incorpora tambi\u00e9n en la misma ley el art\u00edculo 96, sobre el deber de informaci\u00f3n al tomador del seguro, para que este sea plenamente conocedor del contenido de las cl\u00e1usulas del contrato de seguro que firma y que, en caso de llegar a la v\u00eda judicial, lo haga con las garant\u00edas de informaci\u00f3n sobre sus posibilidades de actuaci\u00f3n y con la seguridad de haber intentado todas las v\u00edas de resoluci\u00f3n legalmente establecidas. Este deber de informaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 96, junto con el mencionado art\u00edculo 97, abre la posibilidad de poder decidir sobre c\u00f3mo las partes quieren resolver, ya sea por medio de arbitraje, v\u00eda judicial o utilizando la mediaci\u00f3n. La entidad aseguradora deber\u00e1 informar de forma previa a la firma del contrato al tomador del mismo, incluyendo los mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras modificaciones legislativas evidencian el inter\u00e9s del legislador en promocionar la v\u00eda de la mediaci\u00f3n como alternativa previa a la v\u00eda judicial, asegur\u00e1ndose as\u00ed de que el tomador ha tenido la opci\u00f3n de intentarlo, sabiendo que es una opci\u00f3n voluntaria para ambas partes. En este punto hay que tener presente tambi\u00e9n el nuevo redactado que la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil da al art\u00edculo 395.1 1 de la LEC: \u201cSi el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de costas salvo que el tribunal, razon\u00e1ndolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entender\u00e1 que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediaci\u00f3n o dirigido contra \u00e9l solicitud de conciliaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal tendr\u00e1 claro que las partes lo tienen muy f\u00e1cil para acreditar su buena fe. Bastar\u00e1 un requerimiento previo o haber iniciado la mediaci\u00f3n para demostrarlo y, as\u00ed, el art\u00edculo 395.1.1 nos equipara claramente la solicitud de mediaci\u00f3n a un requerimiento fehaciente. Y, si queremos evitar las costas, ser\u00e1 interesante haber acudido a la mediaci\u00f3n antes de interponer la demanda, y tambi\u00e9n lo ser\u00e1 para solicitar la imposici\u00f3n de costas en caso de que el demandado se allane antes de contestarla.<\/p>\n\n\n\n<h4>Cada vez m\u00e1s necesario<\/h4>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n al particular sobre las v\u00edas alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos se hace cada vez m\u00e1s necesaria a los efectos de evitar mayores perjuicios tanto a particulares como a empresas. En conclusi\u00f3n, hemos de considerar que la mediaci\u00f3n ofrece una oportunidad a las dos partes para evaluar personal y directamente el coste temporal, el coste econ\u00f3mico y el coste emocional que est\u00e1n dispuestos a soportar en una controversia y, tambi\u00e9n, en las reclamaciones judiciales de responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed, es una oportunidad para el tomador del seguro, que tiene una v\u00eda legalmente reconocida para poder tratar con la compa\u00f1\u00eda aseguradora de una forma m\u00e1s cercana, \u00e1gil, directa y r\u00e1pida, y con la posibilidad de evitar costes mayores, pudiendo controlar el riesgo y repercusi\u00f3n del resultado, as\u00ed como concretar de forma espec\u00edfica los detalles de la ejecuci\u00f3n del acuerdo que alcancen. Y s\u00ed, tambi\u00e9n es una oportunidad para la entidad aseguradora que podr\u00e1, dentro de un marco de confidencialidad, controlar riesgos y prever el coste de ese conflicto, adem\u00e1s de tramitarse de forma directa en menor tiempo, buscando el beneficio para ambas partes. La mediaci\u00f3n permitir\u00e1 a las aseguradoras poner sobre la mesa distintas alternativas de soluci\u00f3n y controlar el riesgo sobre el resultado del acuerdo que se adopte, as\u00ed como controlar la publicidad o repercusi\u00f3n medi\u00e1tica. Y esto podr\u00e1 hacerse de forma previa a la v\u00eda judicial, pudiendo evitar costas e intereses. En definitiva, la mediaci\u00f3n facilitar\u00e1 a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras una actuaci\u00f3n m\u00e1s inmediata y controlada.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo alcanzado en mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser homologado judicialmente o elevado a p\u00fablico por las partes para dotarlo de fuerza ejecutiva. En este punto ser\u00e1 importante verificar la neutralidad e imparcialidad del mediador a efectos de garantizar un proceso equilibrado para ambas partes, por lo que el tomador del seguro, as\u00ed como las entidades aseguradoras, podr\u00e1n presentar la solicitud de inicio de mediaci\u00f3n en el centro, despacho o instituci\u00f3n de mediaci\u00f3n que considere m\u00e1s conveniente, siendo recomendable que el mediador nombrado tenga conocimientos en la materia. En este sentido, el Centre de Mediaci\u00f3 Immobili\u00e0ria del Consell de Col\u00b7legis d\u2019Administradors de Finques de Catalunya&nbsp; (CEMCAF) tramita y gestiona solicitudes de mediaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Analizamos a continuaci\u00f3n el art\u00edculo 97.3 de la Ley 20\/2015 de 14 de julio, sobre Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Durante el a\u00f1o 2015, el legislador ha ampliado los distintos \u00e1mbitos del ordenamiento jur\u00eddico con nuevas modificaciones legislativas, siendo uno de los objetivos el incorporar e implantar las v\u00edas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[68],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3909\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3909"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3909\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":6099,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3909\/revisions\/6099\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}