{"id":3958,"date":"2016-06-10T09:35:00","date_gmt":"2016-06-10T08:35:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3958"},"modified":"2020-06-11T09:37:00","modified_gmt":"2020-06-11T08:37:00","slug":"los-colegios-profesionales-deben-garantizar-que-los-ciudadanos-de-todos-los-estados-de-la-union-europea-tengan-acceso-a-la-prestacion-y-recepcion-de-los-servicios-que-ofrecen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-colegios-profesionales-deben-garantizar-que-los-ciudadanos-de-todos-los-estados-de-la-union-europea-tengan-acceso-a-la-prestacion-y-recepcion-de-los-servicios-que-ofrecen\/","title":{"rendered":"\u201cLos Colegios Profesionales deben garantizar que los ciudadanos de todos los Estados de la Uni\u00f3n Europea tengan acceso a la prestaci\u00f3n y recepci\u00f3n de los servicios que ofrecen\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3958\/?pdf=3958\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En la presentaci\u00f3n de la \u201cComissi\u00f3 d\u2019Estudis de l\u2019Associaci\u00f3 Intercol\u00b7legial de Catalunya\u201d, el profesor de Derecho Internacional Privado de la UAB y especialista en Derecho Comunitario ofreci\u00f3 una conferencia centrada en la aproximaci\u00f3n normativa de los miembros de la Uni\u00f3n Europea y su repercusi\u00f3n en los Colegios Profesionales, la cual resumimos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado lunes, d\u00eda 9 de mayo, se conmemoraba el d\u00eda de Europa. Con ello se homenajea la conocida como declaraci\u00f3n Schuman, que propon\u00eda una cooperaci\u00f3n estrecha entre los pa\u00edses europeos a fin de evitar nuevos conflictos b\u00e9licos entre ellos. Ello fue, sin duda, el primer paso para la constituci\u00f3n de lo que es la actual Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9xito de la iniciativa, a pesar de los detractores, ha sido y es evidente: un largo per\u00edodo de paz, mejora del bienestar de los ciudadanos, crecimiento econ\u00f3mico y confianza rec\u00edproca entre los participantes de la Uni\u00f3n son algunos de los \u00e9xitos evidentes de esta acci\u00f3n com\u00fan. Evidentemente, el avance y el impulso de esta creaci\u00f3n conjunta, que siempre se encuentra en fase de construcci\u00f3n, no ha sido y no es pac\u00edfico, y est\u00e1 plagado de controversias, debates y tensiones pero, a pesar de que deben ser tenidos en cuenta, no hay que olvidar que son el peaje que hay que pagar para la consecuci\u00f3n de un objetivo superior, que es la creaci\u00f3n de un espacio com\u00fan de convivencia de ciudadanos europeos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y uno de los medios de creaci\u00f3n de este espacio es la aproximaci\u00f3n normativa; es decir, la elaboraci\u00f3n de normas a escala de la Uni\u00f3n Europea que regulan de forma igual o parecida las mismas cuestiones en los diferentes Estados miembros. Con ello se facilita uno de los objetivos b\u00e1sicos de esta uni\u00f3n: la libre circulaci\u00f3n y la creaci\u00f3n y progresiva consolidaci\u00f3n de un mercado \u00fanico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero este gran espacio europeo no se constituye s\u00f3lo con reglas procedentes de la Uni\u00f3n Europea, sino que se nutre de las personas que lo conformamos y participamos en \u00e9l y de las instituciones de los Estados que contribuyen a garantizar su funcionamiento y que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a partir de sus actuaciones cotidianas, velan por el cumplimiento del principio b\u00e1sico de confianza rec\u00edproco. Y entre estas instituciones se encuentra el Estado espa\u00f1ol y los Colegios Profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho p\u00fablico previstas en los ordenamientos jur\u00eddicos de muchos Estados. No son, por tanto, una figura exclusiva del derecho espa\u00f1ol, sino que est\u00e1n tambi\u00e9n reguladas, a partir de denominaciones distintas, en las previsiones normativas de muchos otros Estados (Francia, B\u00e9lgica, Italia, Alemania, Austria, Holanda, por citar algunos). Se trata de corporaciones creadas en el marco de los Estados y autorizadas por sus ordenamientos, que tienen entre sus funciones velar por la correcta prestaci\u00f3n de los servicios que ofrecen sus Colegiados a los ciudadanos. Y en este marco, deben garantizar tambi\u00e9n que a la prestaci\u00f3n y recepci\u00f3n de estos servicios tengan acceso no s\u00f3lo los propios nacionales, sino tambi\u00e9n los nacionales de todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Y que estos servicios -prestados y recibidos en el \u00e1mbito territorial del Colegio de que se trate- se lleven a cabo con todas las garant\u00edas. Por tanto, no solo contribuyen a ordenar el ejercicio de una actividad profesional, sino que facilitan la circulaci\u00f3n de profesionales y el acceso de los ciudadanos a profesionales de otros pa\u00edses miembros, y velan por el correcto ejercicio de estas actividades por parte de quienes las llevan a cabo. Por tanto, se convierten en colaboradores necesarios para la creaci\u00f3n de este espacio Europeo com\u00fan, y participan de forma importante en la apertura transfronteriza del mercado de los servicios al garantizar el principio de confianza de quienes participan en \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente, en el ejercicio de sus funciones, estas corporaciones est\u00e1n obligadas a respetar no solo las normas que regulan su existencia (las distintas leyes de Colegios Profesionales que pueda haber en cada pa\u00eds), sino tambi\u00e9n las normas que regulan cada una de las profesiones cuyo ejercicio contribuyen a ordenar, y las normas que garantizan la competencia en el mercado. Este \u00faltimo es, sin duda, uno de los aspectos a los que m\u00e1s atenci\u00f3n han prestado en los \u00faltimos tiempos tanto las autoridades nacionales como las de la Uni\u00f3n Europea.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso debe tenerse en cuenta una importante distinci\u00f3n: la existencia y creaci\u00f3n de Colegios Profesionales en tanto que corporaciones de derecho p\u00fablico; y las funciones de estas corporaciones, entre las que se cuentan contribuir a regular y garantizar el ejercicio de una actividad profesional. La primera cuesti\u00f3n, existencia y creaci\u00f3n, es una decisi\u00f3n exclusiva de los ordenamientos nacionales (centrales o descentralizados seg\u00fan el sistema pol\u00edtico y competencial de cada Estado). Son los Estados quienes deciden -sin intervenci\u00f3n alguna por parte de la Uni\u00f3n Europea- si en la ordenaci\u00f3n del ejercicio de las actividades profesionales van a contar con la colaboraci\u00f3n de Colegios Profesionales o de otras figuras organizativas como puedan ser asociaciones profesionales u otras entidades. Asimismo, son tambi\u00e9n los Estados y sus autoridades a quienes compete la decisi\u00f3n de determinar para qu\u00e9 actividades profesionales reservan la figura de los Colegios Profesionales y para qu\u00e9 otras actividades deciden otra figura asociativa. Y, finalmente, son los propios Estados, tambi\u00e9n sin intervenci\u00f3n alguna de la Uni\u00f3n Europea en este \u00e1mbito, quienes van a decidir las funciones y competencias de estos Colegios, asociaciones u otro tipo de organizaci\u00f3n profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la incidencia de la Uni\u00f3n Europea en estos \u00e1mbitos solo se produce en un segundo estadio, una vez se haya decidido en cada Estado miembro c\u00f3mo se va a organizar el ejercicio y las condiciones del ejercicio profesional. Ser\u00e1 en este momento que las organizaciones que resultan de la decisi\u00f3n nacional, en su funcionamiento, deben cumplir con los objetivos y normativas marcados desde la Uni\u00f3n Europea, y que deben garantizar la libre circulaci\u00f3n de los profesionales y el libre acceso de los ciudadanos a los servicios que se prestan en cualquier Estado miembro; y todo ello bajo la garant\u00eda del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, y de respeto de las reglas de competencia en el mercado. Los \u00fanicos l\u00edmites que se permiten son los que sean necesarios para el correcto ejercicio de la actividad, siempre que sean necesarios, beneficien al usuario garantiz\u00e1ndole mejor el servicio que recibe y sean&nbsp; proporcionales a los objetivos perseguidos. En cualquier caso, deben ser aquellos l\u00edmites restrinjan al m\u00ednimo el ejercicio de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, los Colegios Profesionales se constituyen como entidades previstas por parte de los ordenamientos nacionales, creados y autorizados por dichas autoridades nacionales, pero que ejercen una funci\u00f3n de garant\u00eda de los servicios profesionales a escala europea. Y esta funci\u00f3n ha sido y sigue siendo reconocida expresamente tanto por la normativa comunitaria reguladora de algunos de los principios y derechos b\u00e1sicos de la Uni\u00f3n Europea, como por parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Con ello no debe interpretarse que la Uni\u00f3n Europea impone o proh\u00edbe la existencia de Colegios Profesionales, pero s\u00ed que, partiendo de su existencia, les reconoce y atribuye una funci\u00f3n esencial en el cumplimiento de los objetivos de consolidaci\u00f3n europea. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Josep M. de Dios<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En la presentaci\u00f3n de la \u201cComissi\u00f3 d\u2019Estudis de l\u2019Associaci\u00f3 Intercol\u00b7legial de Catalunya\u201d, el profesor de Derecho Internacional Privado de la UAB y especialista en Derecho Comunitario ofreci\u00f3 una conferencia centrada en la aproximaci\u00f3n normativa de los miembros de la Uni\u00f3n Europea y su repercusi\u00f3n en los Colegios Profesionales, la cual resumimos a continuaci\u00f3n. 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