{"id":3983,"date":"2017-09-10T10:04:50","date_gmt":"2017-09-10T09:04:50","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3983"},"modified":"2020-06-11T10:05:22","modified_gmt":"2020-06-11T09:05:22","slug":"guia-comunidades-de-propietarios-y-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/guia-comunidades-de-propietarios-y-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda \u201cComunidades de Propietarios y protecci\u00f3n de datos\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3983\/?pdf=3983\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Con la aplicaci\u00f3n del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), a partir del 25 de mayo de 2018 desaparece la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los datos de los vecinos de una Comunidad en el Registro de la AEPD, siendo sustituida en una serie de supuestos por el denominado Registro de Actividades. Dado el gran n\u00famero de consultas que ha recibido al respecto, este organismo ha elaborado la gu\u00eda \u201cProtecci\u00f3n de Datos y Administradores de Fincas\u201d, que analiza el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que tiene lugar en las Comunidades de Propietarios<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) ha establecido en su Plan Estrat\u00e9gico las l\u00edneas de actuaci\u00f3n prioritarias dirigidas a responsables de tratamiento, ciudadanos y profesionales de la privacidad, contemplando a tal efecto la realizaci\u00f3n de una serie de iniciativas, materiales y herramientas con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la normativa y promover una cultura de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la puesta en marcha de este Plan se han a\u00f1adido al mismo nuevas actividades, con la finalidad de atender aquellos sectores que demandan una actuaci\u00f3n espec\u00edfica de la Agencia, aclarando las dudas m\u00e1s frecuentes en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, y atendiendo al n\u00famero de consultas recibidas, tanto de forma presencial como telef\u00f3nica y online, la AEPD decidi\u00f3 elaborar y publicar la \u201cGu\u00eda Protecci\u00f3n de Datos y Administradores de Fincas\u201d, que analiza el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal que tiene lugar en las Comunidades de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La gu\u00eda, que puede descargarse de forma gratuita en la web de la AEPD (<a href=\"http:\/\/www.agpd.es\">www.agpd.es<\/a>), est\u00e1 divida en siete apartados: legitimaci\u00f3n para el tratamiento de datos, identificaci\u00f3n del mismo, registro de actividades, el Administrador de Fincas como encargado, obligaciones de los Administradores de Fincas, medidas de seguridad y an\u00e1lisis de supuestos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>En toda Comunidad de Propietarios existe al menos un fichero o tratamiento de datos que es el que se corresponde con la documentaci\u00f3n donde se almacenan y son objeto de tratamiento los datos de car\u00e1cter personal de cada vecino, o su cuenta bancaria, a efectos de pago de la cuota mensual de la Comunidad. Adem\u00e1s, en muchas comunidades suelen existir otros dos ficheros o tratamientos: el relativo a empleados de la Comunidad (por ejemplo, la persona encargada de la porter\u00eda) y el de videovigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, la primera obligaci\u00f3n a efectos de cumplir con la normativa de protecci\u00f3n de datos es la relativa a inscribir estos ficheros o tratamientos en el Registro de la AEPD, inscripci\u00f3n que es totalmente gratuita y cuyo responsable de los mismos ser\u00e1 la propia Comunidad de Propietarios. No obstante, con la aplicaci\u00f3n del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), a partir del 25 de mayo de 2018 desaparece esta obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, siendo sustituida en una serie de supuestos que contempla el citado Reglamento por el denominado Registro de Actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Especial consideraci\u00f3n merecen, y as\u00ed se ha reflejado en esta gu\u00eda, aquellas Comunidades de Propietarios en las que existe la figura del Administrador de Fincas que, a efectos de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, act\u00faa como encargado del tratamiento. En estos casos ambas partes, es decir, la Comunidad de Propietarios y su respectivo Administrador de Fincas deben firmar un contrato u otro documento vinculante, con un contenido obligatorio relativo a c\u00f3mo debe realizarse el tratamiento de datos personales de los propietarios. Este contenido est\u00e1 perfectamente especificado en la gu\u00eda, en el apartado referente al Administrador de Fincas como encargado del tratamiento, apartado que se complementa con otro relativo a las obligaciones que debe cumplir el Administrador, entre las que podemos destacar las referentes al deber de secreto, conservaci\u00f3n de los datos personales y cesi\u00f3n de los mismos. A estas obligaciones se a\u00f1aden las relativas a las medidas de seguridad que deben adoptarse en los ficheros o tratamientos de la Comunidad de Propietarios, y que tambi\u00e9n cuenta con un apartado espec\u00edfico al respecto.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong><span class=\"uppercase\">La videovigilancia, apartado espec\u00edfico<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por otra parte, la Gu\u00eda Protecci\u00f3n de Datos y Administradores de Fincas analiza una serie de situaciones pr\u00e1cticas que ocurren con frecuencia en este \u00e1mbito y que son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento de los datos personales de los propietarios que no est\u00e9n al corriente de sus obligaciones de pago, el acceso a la documentaci\u00f3n obrante en estos ficheros o tratamientos -sobre todo el referente a la gesti\u00f3n de la Comunidad por parte de los propietarios-, el requerimiento del libro de actas de las Comunidades por parte de las entidades financieras cuando se quiere proceder a la apertura de una cuenta bancaria cuyo titular sea la citada Comunidad de Propietarios, el tratamiento de datos en aquellas comunidades en r\u00e9gimen de propiedad vertical y el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos por parte de la Comunidad cuando instala c\u00e1maras de videovigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la utilizaci\u00f3n de la videovigilancia, la AEPD en su p\u00e1gina web cuenta con un apartado espec\u00edfico al respecto, donde se puede consultar y descargar unas fichas pr\u00e1cticas referentes no s\u00f3lo a esta instalaci\u00f3n en las Comunidades, sino tambi\u00e9n cuando un propietario quiere instalar una c\u00e1mara en su plaza de garaje, e incluso cuando se trata de viviendas unipersonales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, teniendo en cuenta, como hemos indicado anteriormente, que el 25 de mayo de 2018 ser\u00e1 aplicable el RGPD la Agencia Espa\u00f1ola, en su labor de facilitar el conocimiento y cumplimiento de esta normativa, ha publicado en su web diversas gu\u00edas en una secci\u00f3n en la cual se puede obtener informaci\u00f3n espec\u00edfica y ampliada sobre el mismo. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Con la aplicaci\u00f3n del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), a partir del 25 de mayo de 2018 desaparece la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de los datos de los vecinos de una Comunidad en el Registro de la AEPD, siendo sustituida en una serie de supuestos por el denominado Registro de Actividades. 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