{"id":3994,"date":"2017-09-10T10:14:29","date_gmt":"2017-09-10T09:14:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3994"},"modified":"2020-06-18T11:30:24","modified_gmt":"2020-06-18T10:30:24","slug":"el-plan-especial-urbanistico-regulador-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-barcelona-y-las-comunidades-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-plan-especial-urbanistico-regulador-de-las-viviendas-de-uso-turistico-en-barcelona-y-las-comunidades-de-propietarios\/","title":{"rendered":"El Plan Especial Urban\u00edstico regulador de las viviendas de uso tur\u00edstico en Barcelona y las Comunidades de Propietarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3994\/?pdf=3994\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En Barcelona, la nueva regulaci\u00f3n sobre este tipo de viviendas \u2013que son las que plantean mayor conflictividad en las relaciones internas de las Comunidades de Propietarios de los edificios divididos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal- afecta al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de nuevas licencias, seg\u00fan las zonas de la ciudad delimitadas en el mismo Plan, al mantenimiento o reducci\u00f3n de las actuales, e incluso regula un r\u00e9gimen especial transitorio para agrupar en edificios las que ya existen<\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 6 de marzo pasado se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona la aprobaci\u00f3n definitiva del controvertido Plan Especial Urban\u00edstico para la regulaci\u00f3n de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso tur\u00edstico de la ciudad de Barcelona (PEUAT), actualmente en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>El PEUAT, que es normativa de car\u00e1cter urban\u00edstico, regula las condiciones de implantaci\u00f3n adem\u00e1s de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico t\u00edpicos como hoteles, pensiones y apartamentos tur\u00edsticos, las de los albergues de juventud y las denominadas \u201cresidencias colectivas de alojamiento temporal\u201d, as\u00ed como de las <strong>viviendas de uso tur\u00edstico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de viviendas de uso tur\u00edstico, seg\u00fan la definici\u00f3n que recoge el PEUAT, y de conformidad con lo establecido al respecto en el Decreto de la Generalitat de 159\/2012, de 20 de noviembre, aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por una estancia de temporada en condiciones de disponibilidad y con las caracter\u00edsticas que determina el citado Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las viviendas de uso tur\u00edstico son las que plantean mayor conflictividad en las relaciones internas de las Comunidades de Propietarios de los edificios divididos en r\u00e9gimen jur\u00eddico de propiedad horizontal.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva regulaci\u00f3n en Barcelona de este uso afecta al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de nuevas licencias seg\u00fan las zonas de la ciudad delimitadas en el mismo Plan (denominadas Zonas Especiales), al mantenimiento o reducci\u00f3n de las actuales, e incluso regula un r\u00e9gimen especial transitorio para la agrupaci\u00f3n en edificios de las existentes, como es el caso particular del distrito de Ciutat Vella.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las condiciones generales para la concesi\u00f3n de nuevas licencias (en las zonas en que ello sea posible) destacamos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a)<\/strong> No se podr\u00e1n situar en ninguna entidad del edificio que estuviese destinada a vivienda en fecha 1 de julio de 2015, ni tampoco en planta baja.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Se entiende que el uso de vivienda es preexistente a la fecha 1 de julio de 2015 cuando el inmueble estuviese dado de alta en el Catastro como vivienda en esa fecha, salvo el caso de que se pudiere demostrar que en el inmueble se estaba desarrollando de forma legal y exclusiva una actividad o uso diferente al de vivienda en fecha 1 de julio de 2015, o bien que en esa fecha no hab\u00eda ninguna persona empadronada seg\u00fan certificaci\u00f3n del Padr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Este es uno de los principios b\u00e1sicos de la nueva regulaci\u00f3n, las nuevas viviendas de uso tur\u00edstico no podr\u00e1n sustituir viviendas destinadas a alojamiento permanente en aquella fecha.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b)<\/strong> El edificio entero habr\u00e1 de estar destinado a la actividad, con la \u00fanica excepci\u00f3n de la planta baja, que se podr\u00e1 destinar a otros usos admitidos, siempre que no sean el de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">En los edificios en que se prevea la implantaci\u00f3n, el 100% de la propiedad de las entidades que integran la Comunidad de Propietarios o de la totalidad del edificio, si no hay Comunidad de Propietarios, habr\u00e1n de obtener la correspondiente modificaci\u00f3n de uso\/actividad, para destinar la totalidad de las entidades a la actividad de vivienda de uso tur\u00edstico y otras actividades compatibles.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Esta autorizaci\u00f3n excluye la utilizaci\u00f3n de cualquier entidad como vivienda principal o secundaria, y se deber\u00e1 obtener con car\u00e1cter previo a cualquier autorizaci\u00f3n de apertura de vivienda de uso tur\u00edstico que se quiera instalar en el edificio.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>c)<\/strong> Se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad la prohibici\u00f3n expresa de que cualquier entidad de la edificaci\u00f3n se pueda destinar a vivienda principal o secundaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las zonas espec\u00edficas delimitadas en este Plan urban\u00edstico en la Zona 1, con la excepci\u00f3n del de Ciutat Vella, la disminuci\u00f3n del n\u00famero total de habilitaciones para viviendas de uso tur\u00edstico, seg\u00fan el censo de las mismas confeccionado por el Ayuntamiento, permitir\u00e1 que puedan darse nuevas licencias en la Zona 3<\/p>\n\n\n\n<p>La disminuci\u00f3n del n\u00famero de habilitaciones en la Zona 2 posibilitar\u00e1 que pueda haber nuevas habilitaciones en la misma Zona 2, tantas como bajas; o en la Zona 3, tantas como bajas.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La normativa contenida en este Plan Especial impide que una vivienda destinada a tal uso en fecha 1 de julio de 2015 pueda destinarse a alojamiento tur\u00edstico<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En la Zona 3 podr\u00e1n otorgarse nuevas autorizaciones cuando disminuya el n\u00famero total de habilitaciones en el censo de esta zona, tantas como bajas; tambi\u00e9n por disminuci\u00f3n, como hemos visto, del n\u00famero de habilitaciones en la Zona 1 y\/o en la Zona 2, pero con un l\u00edmite m\u00e1ximo de nuevos establecimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Zona 4 no se permite la implantaci\u00f3n de viviendas de uso tur\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos avanzado antes el PEUAT, en su Disposici\u00f3n Adicional Primera, regula un r\u00e9gimen especial regulador de las viviendas de uso tur\u00edstico en el \u00e1mbito territorial del distrito de Ciutat Vella:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Las viviendas de uso tur\u00edstico contempladas en el censo del \u00e1mbito del distrito de Ciutat Vella pueden agruparse en edificios en los cuales no exista ninguna entidad destinada a vivienda principal o secundaria.<\/li><li>La vivienda sobre la que se quiera ubicar la nueva licencia debe tener determinadas condiciones:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a)<\/strong> Tratarse de una vivienda desde el punto de vista legal que cumpla los requisitos de la normativa urban\u00edstica y de vivienda vigente.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b)<\/strong> Estar desocupada. La acreditaci\u00f3n de la falta de ocupaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar por cualquiera de los medios de prueba admisibles.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>c)<\/strong> Estar ubicada en un edificio que contenga uno o varios usos admisibles, estar desocupadas o estar legalmente destinadas a uso tur\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Adem\u00e1s, el 100% de la propiedad de las entidades que integren la CP o de la totalidad del edificio en el caso de que no exista CP habr\u00e1 de obtener La correspondiente autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de uso\/actividad para destinar la totalidad el edificio a vivienda de uso tur\u00edstico u otras actividades compatibles. Esta autorizaci\u00f3n deber\u00e1 obtenerse con car\u00e1cter previo a cualquier autorizaci\u00f3n de las viviendas de uso tur\u00edstico que se quieran instalar en el edificio, y se habr\u00e1 de inscribir en el Registro de la Propiedad la prohibici\u00f3n expresa de que cualquier entidad de la edificaci\u00f3n se pueda utilizar como vivienda principal o secundaria.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li>Establece una moratoria hasta 16 de septiembre de 2019 para el cumplimiento de las condiciones para la agrupaci\u00f3n. Aquellas viviendas de uso tur\u00edstico que no las re\u00fanan tendr\u00e1n que cesar en su actividad.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Otra de las novedades que incorpora el PEUAT es la creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente del \u201cCenso de Establecimientos de Alojamiento Tur\u00edstico, Albergues de Juventud, Residencias Colectivas Docentes de Alojamiento Temporal y Viviendas de Uso Tur\u00edstico (CEAT)\u201d, que es p\u00fablico, pudiendo accederse a sus datos a trav\u00e9s de la web municipal, y que incorpora todos los establecimientos autorizados de cada tipolog\u00eda as\u00ed como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Resumiendo, las normativa contenida en este Plan Especial impide que una vivienda que no estuviese desocupada en 1 de julio de 2015 pueda destinarse al uso tur\u00edstico; excluye la concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones de viviendas de uso tur\u00edstico en las zonas m\u00e1s c\u00e9ntricas de la ciudad y, en las que las permite, condiciona la posibilidad de implantarlas a que ninguna de las entidades del edificio se destine a vivienda principal o secundaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta normativa urban\u00edstica del PEUAT puede ser invocada a partir de ahora por las Comunidades de Propietarios en v\u00eda civil para fundamentar en la exclusi\u00f3n y prohibici\u00f3n urban\u00edstica de esa actividad en determinadas zonas de Barcelona el ejercicio de la acci\u00f3n encaminada a su cesaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-40 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, en su apartado 1<\/a>, no solamente excluye las actividades contrarias a la convivencia normal en la Comunidad, las da\u00f1inas o peligrosas y las prohibidas por los estatutos o por la ley, sino tambi\u00e9n las excluidas o prohibidas por la normativa urban\u00edstica:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que da\u00f1en o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, <\/em><strong><em>la normativa urban\u00edstica <\/em><\/strong><em>o la ley <\/em><strong><em>excluyen o proh\u00edben de forma expresa<\/em><\/strong><em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n de cesaci\u00f3n se podr\u00e1 fundamentar a partir de ahora, con independencia de si la actividad de explotaci\u00f3n de vivienda de uso tur\u00edstico est\u00e1 prohibida en los estatutos o causa molestias, en que est\u00e1 prohibida por la normativa urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n (el PEUAT) que la excluye en forma expresa en varias zonas de la ciudad y en los edificios que no re\u00fanan las condiciones previstas. Si bien la Comunidad de Propietarios, como parte demandante, seguir\u00e1 teniendo en el proceso judicial de cesaci\u00f3n la carga de probar que en el elemento privativo o vivienda se ejerce efectivamente la actividad de uso tur\u00edstico, lo que se podr\u00e1 cumplimentar por cualquier medio de prueba admitido en derecho. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En Barcelona, la nueva regulaci\u00f3n sobre este tipo de viviendas \u2013que son las que plantean mayor conflictividad en las relaciones internas de las Comunidades de Propietarios de los edificios divididos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal- afecta al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de nuevas licencias, seg\u00fan las zonas de la ciudad delimitadas en el mismo Plan, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3994\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=3994"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3994\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5856,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3994\/revisions\/5856\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=3994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=3994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=3994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}