{"id":3996,"date":"2017-09-10T10:15:29","date_gmt":"2017-09-10T09:15:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=3996"},"modified":"2020-06-11T10:19:55","modified_gmt":"2020-06-11T09:19:55","slug":"los-requisitos-de-procedibilidad-en-el-procedimiento-monitorio-de-reclamacion-de-deudas-comunitarias-en-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-requisitos-de-procedibilidad-en-el-procedimiento-monitorio-de-reclamacion-de-deudas-comunitarias-en-cataluna\/","title":{"rendered":"Los requisitos de procedibilidad en el procedimiento monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias en Catalu\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3996\/?pdf=3996\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El legislador ha establecido para esta modalidad de procedimiento monitorio unas r\u00edgidas formalidades que debe cumplir el actor para su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias es un procedimiento judicial especial que otorga una gran protecci\u00f3n jur\u00eddica al titular del derecho de un cr\u00e9dito dinerario vencido, l\u00edquido y exigible. Tiene una gran acogida en nuestro sistema jur\u00eddico por su eficacia pr\u00e1ctica para obtener el t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en los \u00faltimos a\u00f1os en un instrumento esencial para combatir el bloqueo econ\u00f3mico de las Comunidades de Propietarios fruto de acuciantes situaciones de morosidad.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, y como correlativo a la agilidad de este procedimiento, el legislador ha establecido para esta modalidad de procedimiento monitorio unas r\u00edgidas formalidades que debe cumplir el actor para su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite. Estas consisten, conforme a lo previsto en el nuevo Art. 553-47.2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a (Ley 5\/2015, de 13 mayo, de modificaci\u00f3n del Libro Quinto del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, relativo a Derechos Reales), en la aportaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n con la petici\u00f3n inicial o demanda, adem\u00e1s del documento que acredite que la Comunidad ha tomado el acuerdo de reclamar la deuda judicialmente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) La certificaci\u00f3n de impago de deudas comunitarias del moroso:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">&#8211; debe ser expedida por el secretario de la Comunidad de Propietarios y debe contar con el visto bueno del presidente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">En cuanto a su contenido, es preceptivo que se exprese la cantidad adeudada, identificando el elemento privativo al que le es imputable e identificando a su titular.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Conviene especificar las cantidades que corresponden a cuotas impagadas, las que corresponden a saldos de liquidaci\u00f3n, las devengadas por derramas y las correspondientes a fondo de reserva. Tambi\u00e9n es recomendable especificar, de todas ellas, las fechas de las juntas en que fueron aprobadas.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Debe manifestarse que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la Junta de Propietarios que constan en el libro de actas.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">Por \u00faltimo, debe hacerse constar el requerimiento de pago efectuado al moroso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) El requerimiento de pago:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">&#8211; debe efectuarse en nombre de la Comunidad de Propietarios. Puede efectuarlo el presidente de la Comunidad, en virtud de lo previsto en el Art. 553-16 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a, y tambi\u00e9n el Administrador, por mandato de la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">&#8211; Puede realizarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n que permita garantizar su contenido y env\u00edo. A\u00fan cuando la ley no lo exige (Art. 553-21 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a), recomendamos que se notifique por un medio que permita dejar constancia de su recepci\u00f3n, como, por ejemplo, un burofax.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">&#8211; Debe enviarse a la direcci\u00f3n que ha facilitado el moroso a la Comunidad de Propietarios, pudiendo ser esta una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. En caso de que no haya facilitado direcci\u00f3n alguna, el requerimientos deber\u00e1 enviarse a la direcci\u00f3n postal de su elemento privativo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\">&#8211; Aun cuando la comunicaci\u00f3n no resulte efectiva, el requerimiento ser\u00e1 v\u00e1lido ya que se habr\u00e1 intentado su notificaci\u00f3n en los lugares previstos al efecto por la ley (Art. 553-21.2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong><span class=\"uppercase\">\u00bfEs subsanable la falta de cumplimiento de estos requisitos de procedibilidad?<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los Arts. 403.2 y 439.5 de la LEC establecen que no se debe admitir la demanda cuando \u00e9sta no se acompa\u00f1e de los documentos que la ley exija para su admisi\u00f3n, por lo que el criterio general debe ser que la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de procedibilidad conllevar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n inicial de procedimiento monitorio mediante resoluci\u00f3n judicial y el archivo de las actuaciones. Ello se debe a que estamos ante un procedimiento sumario que se sigue, en una primera fase, sin ser o\u00eddo el deudor, por lo que es necesario ejercitar un efectivo control de la concurrencia de los presupuestos del proceso como contrapartida a las ventajas para el acreedor de este singular proceso. No obstante, los tribunales han venido admitiendo su subsanaci\u00f3n si el incumplimiento no es esencial, en el sentido de que no perjudica el derecho de defensa del moroso. Este ser\u00eda el caso en que la certificaci\u00f3n del secretario no ha sido firmada por el presidente de la Comunidad, ya que no hay \u00f3bice alguno para que se otorgue un plazo al actor para que cumpla con dicha formalidad. As\u00ed lo han confirmado las siguientes resoluciones judiciales: SAP Barcelona, Sec. 16\u00aa, de 17 de febrero de 2000; SAP Alicante, Sec. 5\u00aa, de 20 de noviembre de 2003; SAP Murcia, Sec. 5\u00aa, de 21 de febrero y de 17 de abril de 2012. En sentido contrario, tambi\u00e9n existe alguna resoluci\u00f3n aislada (SAP C\u00e1diz, Sec. 2\u00aa, de 30 de marzo de 2009).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No se prev\u00e9 en la ley la posible recurribilidad del decreto que admite a tr\u00e1mite la petici\u00f3n inicial o demanda de procedimiento monitorio<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si el incumplimiento es esencial, como por ejemplo, no haber requerido de pago al deudor, estar\u00edamos ante defectos insubsanables, ya que no se le ha dado al deudor la oportunidad de cumplir con sus obligaciones y evitar as\u00ed el procedimiento judicial monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias. Aun cuando hay alguna sentencia contraria a esta tesis (SAP de Murcia, Sec. 5\u00aa, de 2 de noviembre de 2006), la mayor\u00eda de la jurisprudencia (SAP Las Palmas, Sec. 4\u00aa, de 31 de mayo de 2013; SAP Alicante, Sec. 5\u00aa, de 13 de marzo de 2008, SAP Valencia, Sec. 11\u00aa, de 8 de octubre de 2007; SAP Alicante, Sec. 5\u00aa, de 18 de julio de 2007, SAP Vizcaya, Sec. 4\u00aa, de 1 de febrero de 2007; SAP Barcelona, Sec. 1\u00aa, de 21 de febrero de 2007; SAP Alicante, Sec. 5\u00aa, de 15 de junio de 2005; SAP Madrid, Sec. 11\u00aa, de 11 de junio de 2004; SAP C\u00e1diz, Sec. 8\u00aa, de 27 de mayo de 2003; SAP Navarra, Sec. 3\u00aa, de 5 de diciembre de 2002) viene considerando que la falta de cumplimiento de estos requisitos debe acarrear la inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n inicial de procedimiento monitorio. En este sentido se pronuncian tambi\u00e9n Bonet Navarro, J. y Garber\u00ed Llobregat, J.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong><span class=\"uppercase\">\u00bfDebe apreciarse de oficio el incumplimiento por el actor de estos requisitos de admisibilidad, o cabe su apreciaci\u00f3n a instancia del demandado?<\/span><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El Art. 815 de la LEC establece que el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia examinar\u00e1 si los documentos aportados con la petici\u00f3n o demanda cumplen los requisitos legales y, en caso afirmativo, dictar\u00e1 decreto admitiendo a tr\u00e1mite la demanda y requiriendo al deudor para que en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles pague al peticionario o comparezca alegando las razones por las que se opone al pago. En caso de que considere que no se cumplen los requisitos de admisibilidad, dar\u00e1 cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la petici\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>No cabe duda, pues, de que el \u00f3rgano judicial apreciar\u00e1 de oficio si el escrito inicial o demanda de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias est\u00e1 bien formulado y cumple con los presupuestos legales. Pero cabe preguntarse si el demandado puede alegar el incumplimiento de un requisito de procedibilidad en la formulaci\u00f3n de la petici\u00f3n inicial o demanda cuando el juzgado la ha admitido a tr\u00e1mite, y por tanto, no ha apreciado de oficio la existencia de defecto alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>No se prev\u00e9 en la ley la posible recurribilidad del decreto que admite a tr\u00e1mite la petici\u00f3n inicial o demanda de procedimiento monitorio. En la pr\u00e1ctica, son muchos los juzgados que entienden que s\u00ed cabe la recurribilidad del decreto de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, mediante recurso de reposici\u00f3n en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Art. 451.1 de la LEC. En estos casos, es el mismo \u00f3rgano judicial el que anuncia la posibilidad de recurrir el decreto dictado. En estos casos, recomendamos que el demandado recurra en reposici\u00f3n la resoluci\u00f3n judicial de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite la demanda, solicitando que se dicte su nulidad y el archivo de las actuaciones procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, si al demandado le ha precluido el plazo para recurrir el decreto de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, \u00bfpodr\u00e1 servirse del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n del Art. 818 de la LEC para solicitar la nulidad de las actuaciones por no cumplirse los presupuestos legales para admitir a tr\u00e1mite la petici\u00f3n inicial o demanda de procedimiento monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias?<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00eda argumentarse que el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n no es el cauce id\u00f3neo para poner de manifiesto un posible defecto en la forma de proponer la demanda, debiendo haberse puesto de manifiesto, en su caso, mediante la interposici\u00f3n de recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n judicial de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de lo que establece el Art. 440.3 de la LEC para el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n a la demanda de desahucio por impago de rentas, el legislador no ha especificado o restringido los motivos de oposici\u00f3n a la petici\u00f3n inicial de procedimiento monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias. As\u00ed pues, el Art. 818 de la LEC no proh\u00edbe que el escrito de oposici\u00f3n se pueda fundar en motivos de forma, como el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad descritos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su virtud, y as\u00ed lo ha confirmado la jurisprudencia (SAP Salamanca, Sec. 1\u00aa, 497\/2009 de 9 de diciembre; SAP Sevilla, n\u00ba 428\/2011, Secci\u00f3n 5\u00aa, de fecha 20 de octubre; y AAP de Castell\u00f3n, Secc. 3\u00aa, de 23 de abril de 2013) y la doctrina m\u00e1s acreditada (Bonet Navarro, J.), el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n es un cauce procesal v\u00e1lido para que el demandado alegue un vicio del escrito de petici\u00f3n consistente en la inexistencia de un defecto de admisibilidad y, en caso de ser estimado, debe conllevar la nulidad de las actuaciones y el archivo del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, la tesis jur\u00eddica que se impone es favorable a la apreciaci\u00f3n, a instancia del demandado, de la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la petici\u00f3n inicial o demanda por el cauce procesal de la oposici\u00f3n del Art. 818 de la LEC. Pero, en cualquier caso, debemos recordar que tanto la resoluci\u00f3n judicial que inadmita a tr\u00e1mite la petici\u00f3n inicial o demanda o que declare la nulidad de las actuaciones no producir\u00e1 efectos de cosa juzgada, salvaguardando as\u00ed la facultad del acreedor de reclamar nuevamente el pago de la deuda en un ulterior proceso, siempre y cuando no hubiera prescrito el derecho, ya que la petici\u00f3n inicial as\u00ed rechazada no interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El legislador ha establecido para esta modalidad de procedimiento monitorio unas r\u00edgidas formalidades que debe cumplir el actor para su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite\u00a0 El procedimiento monitorio de reclamaci\u00f3n de deudas comunitarias es un procedimiento judicial especial que otorga una gran protecci\u00f3n jur\u00eddica al titular del derecho de un cr\u00e9dito dinerario vencido, l\u00edquido y exigible. 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