{"id":4029,"date":"2016-12-10T10:37:51","date_gmt":"2016-12-10T09:37:51","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4029"},"modified":"2020-06-11T10:38:31","modified_gmt":"2020-06-11T09:38:31","slug":"la-mediacion-a-examen-resultados-de-la-consulta-publica-sobre-la-aplicacion-de-la-directiva-europea-de-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-mediacion-a-examen-resultados-de-la-consulta-publica-sobre-la-aplicacion-de-la-directiva-europea-de-mediacion\/","title":{"rendered":"La Mediaci\u00f3n a examen: resultados de la consulta p\u00fablica sobre la aplicaci\u00f3n de la directiva europea de Mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029\/?pdf=4029\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre la aplicaci\u00f3n de la directiva 2008\/52\/ce sobre ciertos aspectos de la Mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles<\/p>\n\n\n\n<p>A finales de 2015 numerosos Mediadores, entre otras instituciones, participamos en la consulta p\u00fablica remitida por la Comisi\u00f3n Europea, organismo que deb\u00eda presentar un informe sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2008\/52\/CE, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 11 de la misma. Para elaborar dicho informe, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 adecuado -adem\u00e1s de otros estudios previos- consultar a la opini\u00f3n p\u00fablica. De esta forma, se remiti\u00f3 un cuestionario a un p\u00fablico muy amplio, ya que para la Comisi\u00f3n Europea era importante recibir aportaciones del mayor n\u00famero posible de ciudadanos interesados, Mediadores, profesionales de la Justicia, personal acad\u00e9mico, organizaciones, tribunales, Administraciones nacionales y Estados miembros. Todo ello, con la finalidad de cumplir con los principios de mejora de la legislaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como interesados en la materia, respondimos al cuestionario sobre la aplicaci\u00f3n de la citada directiva europea. Se obtuvieron unas 562 respuestas de diferentes Estados miembros. Hay que recordar que el objetivo de la directiva era y es facilitar y asegurar el acceso de cualquier persona a otras v\u00edas alternativas de soluci\u00f3n de litigios, y fomentar la consecuci\u00f3n de acuerdos pac\u00edficos mediante la promoci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n como v\u00eda compatible con el proceso judicial. Cabe recordar tambi\u00e9n que, como fecha l\u00edmite, la directiva deb\u00eda incorporarse a los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales de los Estados miembros el 21 de mayo de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe parte de las siguientes premisas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> La Mediaci\u00f3n puede ofrecer una soluci\u00f3n extrajudicial econ\u00f3mica y r\u00e1pida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> Es m\u00e1s probable que las partes cumplan de forma voluntaria los acuerdos resultantes de la Mediaci\u00f3n y que estos sean m\u00e1s duraderos que otros impuestos por un tercero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Que los beneficios son a\u00fan m\u00e1s perceptibles en situaciones transfronterizas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) <\/strong>Si bien la Mediaci\u00f3n es beneficiosa generalmente en materia civil y mercantil, debe destacarse su importancia en el \u00e1mbito del Derecho de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen: como EVALUACI\u00d3N GENERAL se considera que la citada directiva ha aportado valor a\u00f1adido a la UE, conllevando la incorporaci\u00f3n y modificaci\u00f3n legislativa necesaria y correspondiente a cada estado miembro. Los efectos de la misma var\u00edan en funci\u00f3n de la preexistencia de Mediaci\u00f3n en ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien hay quince Estados en los que la directiva no ha supuesto grandes cambios en su sistema -porque su legislaci\u00f3n ya la aplicaba-, en otros nueve Estados ha dado lugar a la adopci\u00f3n de cambios fundamentales, mientras que en otros cuatro se ha instaurado como un nuevo sistema de acceso a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios, consiguiendo una relaci\u00f3n equilibrada entre la Mediaci\u00f3n y el proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica destacan algunas dificultades relacionadas, principalmente, con la falta de una \u00abcultura\u00bb de la Mediaci\u00f3n en los Estados miembros, as\u00ed como con el insuficiente conocimiento de c\u00f3mo tratar los casos transfronterizos, el escaso nivel de conocimiento de la Mediaci\u00f3n y el funcionamiento de los mecanismos de control de calidad para los Mediadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Varios participantes en la consulta p\u00fablica afirmaron que la Mediaci\u00f3n no era todav\u00eda lo suficientemente conocida y que segu\u00eda siendo necesario un \u00abcambio cultural\u00bb para asegurar que los ciudadanos confiaran en ella. Se\u00f1alaron tambi\u00e9n que los jueces y tribunales segu\u00edan siendo reacios a remitir a las partes a la Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe pone de relieve el resultado de la consulta respecto a los siguientes puntos evaluados:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">1. LOS DATOS ESTAD\u00cdSTICOS SOBRE LA MEDIACI\u00d3N:<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> La dificultad de obtener datos estad\u00edsticos completos sobre la Mediaci\u00f3n, en comparaci\u00f3n con el proceso judicial (el n\u00famero de casos de Mediaci\u00f3n, la duraci\u00f3n media y las tasas de \u00e9xito de los procesos). No existen datos exhaustivos y comparables en todos los pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong> La Mediaci\u00f3n permite importantes ahorros de costes en una amplia gama de asuntos en materia civil y mercantil y, en muchos casos, reduce considerablemente el tiempo necesario para resolver un litigio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> La obtenci\u00f3n de estos datos s\u00f3lidos sobre Mediaci\u00f3n ayudar\u00eda a seguir fomentando su uso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">2. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N (ART\u00cdCULO 1, APARTADO 2)<\/h2>\n\n\n\n<p>Casi todos los Estados miembros han ampliado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas de la directiva en beneficio de los usuarios de la Mediaci\u00f3n. La ampliaci\u00f3n a los asuntos nacionales tambi\u00e9n pone de manifiesto que, en general, los Estados miembros han querido tratar por igual los asuntos nacionales y los transfronterizos en el Derecho de familia y en todos los asuntos civiles y mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Un \u00e1mbito en el que la mediaci\u00f3n sigue estando poco desarrollada es el de los procedimientos de concurso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">3. MECANISMOS DE CONTROL DE CALIDAD (ART\u00cdCULO 4, APARTADO 1)<\/h2>\n\n\n\n<p>Por un lado es evidente el inter\u00e9s de los Estados por garantizar la calidad de la Mediaci\u00f3n, lo que ha quedado patente en:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>C\u00f3digos de conducta: m\u00e1s de la mitad de los estados miembros (19) exigen la creaci\u00f3n y la observancia de c\u00f3digos de conducta. El c\u00f3digo de conducta europeo ha inspirado c\u00f3digos nacionales o sectoriales. Ha sido eficaz el fomento de la creaci\u00f3n y la observancia de c\u00f3digos de conducta voluntarios por parte de los Mediadores y de las organizaciones de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Normas de calidad para la prestaci\u00f3n de servicios de Mediaci\u00f3n: 18 Estados miembros cuentan con disposiciones sobre los mecanismos de control de calidad relativos a la prestaci\u00f3n de servicios de Mediaci\u00f3n. La mayor\u00eda de los Estados miembros dispone de procedimientos obligatorios de acreditaci\u00f3n de Mediadores y mantienen registros de los mismos. Si la legislaci\u00f3n no contemplaba registros o procedimientos de acreditaci\u00f3n, las organizaciones de Mediaci\u00f3n crean los suyos propios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La mayor\u00eda de las partes interesadas es partidaria de un enfoque m\u00e1s obligatorio en materia de Mediaci\u00f3n. Sin embargo, la mayor parte de los Estados miembros y de los representantes del mundo acad\u00e9mico se opone a ello<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por otro lado, este es el punto que crea m\u00e1s divergencia de opiniones entre los consultados, en relaci\u00f3n al criterio que deb\u00eda imponer la Uni\u00f3n Europea, distinguiendo as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1)<\/strong> Los partidarios de establecer normas de calidad a escala de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2)<\/strong> Otros abogan por la necesidad de que las normas europeas se basen en los m\u00e1s rigurosos est\u00e1ndares nacionales existentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) <\/strong>Y los contrarios a imponer normas de calidad paneuropeas -por considerarlas innecesarias para el \u00e9xito de la Mediaci\u00f3n-, proponen que sea cada Estado miembro quien regule las suyas, por ser las normas nacionales demasiado diferentes. Seg\u00fan su parecer, la uniformidad restringir\u00eda las posibilidades de elecci\u00f3n de los consumidores y dar\u00eda lugar a litigios. A lo sumo, la Uni\u00f3n Europea deber\u00eda fomentar y facilitar el intercambio de mejores pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Habida cuenta de las reticencias de los Estados miembros frente a unas normas de calidad paneuropeas vinculantes, pero visto el importante apoyo de los interesados, la opci\u00f3n propuesta podr\u00eda consistir en la aportaci\u00f3n de fondos europeos para un establecimiento de normas de calidad en materia de prestaci\u00f3n de servicios de Mediaci\u00f3n por parte de los interesados de toda la UE.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">4. FORMACI\u00d3N DE LOS MEDIADORES (ART\u00cdCULO 4, APARTADO 2)<\/h2>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n se considera necesaria, por lo que diecisiete Estados miembros la fomentan o la regulan, en parte o en detalle, en su legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de los Estados miembros regula la formaci\u00f3n inicial de los Mediadores y la hace obligatoria. Muchos tambi\u00e9n imponen el requisito de una formaci\u00f3n ulterior. Y, en los Estados miembros en los que no est\u00e1 regulada, las organizaciones de Mediaci\u00f3n suelen facilitar formaci\u00f3n con car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel de consulta, en este punto tam-<\/p>\n\n\n\n<p>bi\u00e9n hab\u00eda diversidad de criterios:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"is-style-none\"><li><strong>1) &nbsp;<\/strong>Una gran mayor\u00eda consider\u00f3 eficaz el fomento de la formaci\u00f3n inicial y continua de Mediadores exigido por la directiva.<\/li><li><strong>2) &nbsp;<\/strong>Otros se\u00f1alaron las divergencias en formaci\u00f3n y normas entre los dis- tintos Estados miembros en cuanto a la creaci\u00f3n, el reconocimiento, la expansi\u00f3n y el fomento de la profe- si\u00f3n de Mediador.<\/li><li><strong>3) &nbsp;<\/strong>Otros consideraron que la formaci\u00f3n de los Mediadores en toda Europa variaba en cuanto a las horas exigidas y al contenido de la formaci\u00f3n.<\/li><li><strong>4) &nbsp;<\/strong>Se puso de relieve la importancia de tener acceso a Mediadores con una formaci\u00f3n espec\u00edfica en Mediaci\u00f3n familiar internacional y en asuntos de sustracci\u00f3n de menores.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ello lleva a la Comisi\u00f3n a concluir que, con el fin de seguir fomentando la formaci\u00f3n de los Mediadores, seguir\u00e1 cofinanciando diversos proyectos rela- cionados con la formaci\u00f3n en materia de Mediaci\u00f3n, con cargo a su \u00abPrograma de Justicia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>5. RECURSO A LA MEDIACI\u00d3N (ART\u00cdCULO 5, APARTADO 1)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todos los Estados miembros prev\u00e9n la posibilidad de que los \u00f3rganos jurisdic- cionales inviten a las partes a recurrir a la Mediaci\u00f3n o, al menos, a asistir a reu- niones de informaci\u00f3n sobre la misma. Aun as\u00ed, tambi\u00e9n nos encontramos que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"is-style-none\"><li><strong>1) &nbsp;<\/strong>Algunos Estados miembros exigen que los abogados informen a sus clientes de la posibilidad de recurrir a la Mediaci\u00f3n o que las demandas ante el \u00f3rgano jurisdiccional confirmen si se ha intentado la Mediaci\u00f3n, o si existen razones que impidan hacerlo.<\/li><li><strong>2) &nbsp;<\/strong>Un alto porcentaje de partes interesa- das consider\u00f3 ineficaces las pr\u00e1cticas cuyo objetivo es alentar a las partes a recurrir a la Mediaci\u00f3n. Se\u00f1alaron que estas invitaciones raramente se produc\u00edan, debido al desconocimien- to de la Mediaci\u00f3n entre los jueces o por su desconfianza al respecto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De todo lo expuesto se desprende que las pr\u00e1cticas que incitan a las partes a hacer uso de la Mediaci\u00f3n todav\u00eda no son satisfactorias. Por ello, no deben escati- marse los esfuerzos a escala nacional, en consonancia con los respectivos sistemas de Mediaci\u00f3n. A este respecto, los consul- tados destacaron como especialmente \u00fatiles las siguientes disposiciones en el Derecho nacional:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>exigir a las partes que declaren en sus demandas ante los \u00f3rganos ju- risdiccionales que se ha intentado la Mediaci\u00f3n, lo que recordar\u00eda no solo a los jueces que conocen de las demandas, sino tambi\u00e9n a los abo- gados que asesoran a las partes, la posibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>sesiones de informaci\u00f3n obligatoria en el marco de un proceso judicial,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>la obligaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdic- cionales de considerar la Mediaci\u00f3n en todas las etapas del proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>6. LEGISLACI\u00d3N NACIONAL QUE ESTIPULE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MEDIACI\u00d3N O QUE LA SOMETA A INCENTIVOS O SANCIONES (ART\u00cdCULO 5, APARTADO 2)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es tambi\u00e9n objeto de controversia el hecho de si la Mediaci\u00f3n deber\u00eda ser obli- gatoria o no. Algunas partes interesadas han llegado a la conclusi\u00f3n de que la falta de Mediaci\u00f3n obligatoria obstaculiza el fomento de la misma. En cambio, otras consideran que, por su propia naturale- za, esta solo puede ser voluntaria para poder funcionar correctamente, y que perder\u00eda su atractivo frente a los pro- cesos judiciales si adquiriera car\u00e1cter obligatorio. No consideran factible la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n por no acudir a la Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante recordar que el procedimiento de Mediaci\u00f3n obligatorio afecta al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art\u00edculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de las partes interesadas es partidaria de un enfoque m\u00e1s obli- gatorio en materia de Mediaci\u00f3n. Sin embargo, la mayor\u00eda de los Estados miembros y de los representantes del mundo acad\u00e9mico se opone a ello. El incentivar a las partes para que recu- rrieran a la Mediaci\u00f3n recibi\u00f3 un apoyo m\u00e1s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los ejemplos de incentivos \u00fatiles mencionados por los consultados se contaban unas menores tasas judiciales a las partes que hubieran intentado la Mediaci\u00f3n antes de presentar su de- manda, deducciones fiscales eficaces y atractivas, Mediaci\u00f3n gratuita o, al menos, ayuda financiera del Estado a los servicios de Mediaci\u00f3n. Los costes relacionados con la resoluci\u00f3n de un litigio son factores importantes al deci- dir las partes si intentan la Mediaci\u00f3n o acuden a los tribunales. La imposici\u00f3n de la Mediaci\u00f3n en el marco de un pro- cedimiento judicial puede tenerse en cuenta cuando las partes puedan, por la naturaleza de su relaci\u00f3n, tener motivos para desacuerdos repetidos e incluso litigios judiciales, como en determinados asuntos de Derecho de familia o litigios con vecinos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>7. CAR\u00c1CTER EJECUTORIO DE LOS ACUERDOS RESULTANTES DE LA MEDIACI\u00d3N (ART\u00cdCULO 6)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todos los Estados miembros prev\u00e9n el car\u00e1cter ejecutorio de los acuerdos de Mediaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en la directiva. Puede haber excepciones a la regla general del car\u00e1cter ejecutorio de los acuerdos de Mediaci\u00f3n, por ejemplo, cuando el acuerdo sea contrario al orden p\u00fablico o vaya contra el inter\u00e9s de los menores en conflictos familiares. Se deja constancia de la muy escasa frecuencia de la necesidad de ejecuci\u00f3n forzosa de un acuerdo resultante de la Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Opinan los consultados que la propia naturaleza de la Mediaci\u00f3n hac\u00eda que fuera probable que las partes, tras haberlo aprobado, respetaran el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>8. CONFIDENCIALIDAD DE LA MEDIACI\u00d3N (ART\u00cdCULO 7)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La confidencialidad de la Mediaci\u00f3n est\u00e1 protegida en todos los Estados miembros conforme a lo dispuesto en la directiva y, por lo tanto, esta se ha aplicado correctamente y consideran eficaces las pr\u00e1cticas en dicha materia. Sin embargo, una cuesti\u00f3n mencionada fue que, mientras que los Mediadores ten\u00edan la obligaci\u00f3n de confidencialidad, no exist\u00eda un derecho general de los mismos a negarse a testificar similar al de otros profesionales del Derecho, como los abogados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>9. EFECTO DE LA MEDIACI\u00d3N SOBRE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N (ART\u00cdCULO 8)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Todas las legislaciones nacionales ga- rantizan que las partes que hayan op- tado por la Mediaci\u00f3n puedan incoar posteriormente un proceso judicial por haber vencido los plazos de caducidad o prescripci\u00f3n durante el proceso de la misma. Por lo tanto, la directiva ha sido correctamente aplicada a este respecto. La suspensi\u00f3n de los plazos de caduci- dad y prescripci\u00f3n es especialmente im- portante en los casos en que se apliquen plazos perentorios en el proceso judicial. Muchas partes interesadas considera- ron eficaces las pr\u00e1cticas en materia de suspensi\u00f3n de los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n durante un proceso de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>10. INFORMACI\u00d3N AL P\u00daBLICO (ART\u00cdCULO 9)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Los Estados miembros han incluido en sus legislaciones nacionales la obliga- ci\u00f3n de divulgar informaci\u00f3n sobre la Mediaci\u00f3n. Se ha adoptado una serie de medidas para informar a los ciu- dadanos y a las empresas acerca de la Mediaci\u00f3n (ej.: p\u00e1ginas web de los organismos nacionales competentes, conferencias p\u00fablicas, campa\u00f1as de promoci\u00f3n, anuncios de televisi\u00f3n, emisiones de radio, carteles, etc.). No obstante, el estudio indica que el cono- cimiento de la Mediaci\u00f3n sigue siendo escaso y que la informaci\u00f3n a\u00fan es insu- ficiente para las posibles partes, hecho que afecta negativamente a la eficacia de los servicios de Mediaci\u00f3n, seg\u00fan lo confirmado por las partes interesadas de dieciocho Estados miembros. Falta informaci\u00f3n no solo a las partes, sino tambi\u00e9n a los profesionales del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto constituye un obst\u00e1culo adicional a la posible difusi\u00f3n de la Mediaci\u00f3n en al menos diez Estados miembros. En la consulta, la mayor\u00eda de los consultados consider\u00f3 ineficaz la manera que la in- formaci\u00f3n se facilitaba al p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, la Comisi\u00f3n Europea cofinancia proyectos relativos a la pro- moci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n con cargo a su \u00abPrograma de Justicia\u00bb. Adem\u00e1s, en la p\u00e1gina web del Portal Europeo de Justicia hay gran cantidad de informaci\u00f3n sobre los sistemas de mediaci\u00f3n de los Estados miembros y sobre a qui\u00e9n dirigirse.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La directiva sobre Mediaci\u00f3n se introdujo para facilitar el acceso a modalidades alternativas de soluci\u00f3n de conflictos, fomentar su resoluci\u00f3n amistosa y garantizar que las partes que recurrieran a ella pudieran contar con un marco jur\u00eddico predecible. Este objetivo pol\u00edtico es v\u00e1lido en la actualidad y lo seguir\u00e1 siendo en el futuro, ya que la Mediaci\u00f3n puede contribuir a evitar litigios innecesarios a costa de los contribuyentes y a reducir la p\u00e9rdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales. Sobre la base del estudio, la consulta p\u00fablica en l\u00ednea y las conversaciones con los Estados miembros en la red judicial europea en materia civil y mercantil, parece que la aplicaci\u00f3n de la directiva sobre la Mediaci\u00f3n ha tenido una incidencia considerable en la legislaci\u00f3n de muchos Estados miembros. Dicha directiva tambi\u00e9n ha impulsado la asimilaci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n en un marco meramente nacional en toda la UE.<\/p>\n\n\n\n<p>En conjunto, la directiva ha aportado valor a\u00f1adido a la UE al haber difundi- do entre los legisladores nacionales las ventajas de la Mediaci\u00f3n, introducido sistemas de Mediaci\u00f3n o propiciado la ampliaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pr\u00e1ctica, las dificultades en el fun- cionamiento de los sistemas nacionales de Mediaci\u00f3n se refieren principalmente a la tradici\u00f3n de procedimientos judicia- les contradictorios, al frecuentemente escaso conocimiento de la Mediaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>y al funcionamiento de mecanismos de control de calidad. La evaluaci\u00f3n indica que no es necesario, por el momento, revisar la directiva, pero que su aplicaci\u00f3n puede mejorarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando proceda y resulte necesario, los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos por fomentar y alentar el recurso a la Mediaci\u00f3n por los diferentes medios y mecanismos previstos en la directiva. En particular, deben redoblarse los esfuerzos nacionales por aumentar el n\u00famero de asuntos en los que los \u00f3rganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a la Mediaci\u00f3n para resolver su litigio. Ejemplos de mejores pr\u00e1cticas en este sentido son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>El requisito de que las partes expon- gan en sus demandas ante los \u00f3rga- nos jurisdiccionales si han intentado la Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Sesiones de informaci\u00f3n obligatoria en el marco de un proceso judicial y obli- gaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales de considerar la Mediaci\u00f3n en todas las fases de los procesos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>Incentivos econ\u00f3micos que hagan m\u00e1s interesante para las partes recurrir a la Mediaci\u00f3n que a un proceso judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) <\/strong>Garantizar la ejecuci\u00f3n forzosa sin exi- gir necesariamente el consentimiento de todas las partes en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n seguir\u00e1 cofinanciando proyectos de Mediaci\u00f3n con cargo a su \u00abPrograma de Justicia\u00bb. Tambi\u00e9n est\u00e1 dispuesta, en principio, a proporcionar financiaci\u00f3n al establecimiento de nor- mas de calidad paneuropeas en materia de prestaci\u00f3n de servicios de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la Comisi\u00f3n seguir\u00e1 consultando a la red judicial europea en materia civil y mercantil para seguir fomentando la aceptaci\u00f3n de la Mediaci\u00f3n, conseguir una base de datos sobre el uso de la misma y poder ampliar conocimientos e informaci\u00f3n de la p\u00e1gina web del Portal Europeo de Justicia acerca de los sistemas de Mediaci\u00f3n de los Estados miembros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo sobre la aplicaci\u00f3n de la directiva 2008\/52\/ce sobre ciertos aspectos de la Mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles A finales de 2015 numerosos Mediadores, entre otras instituciones, participamos en la consulta p\u00fablica remitida por la Comisi\u00f3n Europea, organismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[68],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4029"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4030,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029\/revisions\/4030\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}