{"id":4043,"date":"2016-12-10T10:46:02","date_gmt":"2016-12-10T09:46:02","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4043"},"modified":"2020-06-19T09:59:18","modified_gmt":"2020-06-19T08:59:18","slug":"reacciones-ante-la-okupacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/reacciones-ante-la-okupacion\/","title":{"rendered":"Reacciones ante la \u201cokupaci\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4043\/?pdf=4043\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Lamentablemente para la sociedad en general -si bien hay ciertos colectivos que la defienden e, incluso, la promueven-, la \u201cokupaci\u00f3n\u201d de inmuebles en las ciudades se ha convertido en un hecho que cada d\u00eda se da con m\u00e1s frecuencia. Y no solo en las grandes ciudades, sino en todo tipo de \u00e1mbitos, habi\u00e9ndose ampliado el problema tanto al medio rural como a las segundas residencias, d\u00e1ndose en estas \u00faltimas con m\u00e1s frecuencia casos de ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante una \u201cokupaci\u00f3n\u201d nos encontramos ante la tesitura de c\u00f3mo debemos reaccionar, pues, indudablemente, es una vulneraci\u00f3n de uno de los derechos que reconoce nuestra Constituci\u00f3n &#8211;<a href=\"#1\" class=\"ek-link\">el derecho a la propiedad privada<\/a>&#8211; ampliamente regulado en los <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art\u00edculos 348 y siguientes del C\u00f3digo Civil<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a analizar las diferentes posibilidades legales que existen cuando nos encontramos con un caso de ocupaci\u00f3n ilegal de un inmueble, sea vivienda o local de negocio, al objeto de determinar qu\u00e9 acciones debemos instar en funci\u00f3n del momento en que se produzca y de la situaci\u00f3n en que se encuentre el inmueble, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, si tenemos conocimiento de que nuestra vivienda o local est\u00e1 siendo \u201cokupado\u201d, hay que avisar inmediatamente a la Polic\u00eda (en Catalunya a los Mossos d\u2019Esquadra), porque \u00e9sta puede evitar la \u201cokupaci\u00f3n\u201d mientras se est\u00e1 produciendo, impidiendo que los \u201cokupas\u201d se instalen. De este modo, no habr\u00e1 habido \u201cokupaci\u00f3n\u201d, sino intento de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez instalados los \u201cokupas\u201d dentro de nuestra vivienda o local, y con la puerta cerrada, a\u00fan dispone la Polic\u00eda de 48 horas para desalojarlos sin necesidad de una orden judicial. O sea, que hay que ser muy r\u00e1pidos en denunciar el hecho, pues si transcurren m\u00e1s de 48 horas entre la \u201cokupaci\u00f3n\u201d y la denuncia, tendremos que acudir a los Juzgados para conseguir dicha orden, lo cual nos va a comportar el consiguiente retraso de unos meses en recuperar la posesi\u00f3n de nuestra finca.<\/p>\n\n\n\n<h4>DOS V\u00cdAS PARA CONSEGUIR EL DESALOJO<\/h4>\n\n\n\n<p>Existen dos v\u00edas para conseguir el desalojo de los ocupantes ilegales de la propiedad: la v\u00eda civil y la v\u00eda penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Generalmente, se acude a la v\u00eda penal pensando que tal vez pueda ser m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva que la civil; adem\u00e1s, si lo primero que hacemos es poner una denuncia -como es lo habitual-, la tramitaci\u00f3n judicial correspondiente a \u00e9sta es la penal. Es posible que esta denuncia -transformada en diligencias previas al llegar al Juzgado- sea sobrese\u00edda provisionalmente en el caso de que, por ejemplo, no hayamos identificado a los \u201cokupantes\u201d, o que el juez considere que se trata de una \u201cokupaci\u00f3n\u201d transitoria o puntual, sin \u00e1nimo de permanencia. En este supuesto deberemos instar la reapertura de las diligencias, aportando el mayor n\u00famero de datos que consigamos obtener.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe la calificaci\u00f3n de este delito en el C\u00f3digo Penal, regulada en el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 245.2<\/a> de \u00e9ste, dentro de la regulaci\u00f3n del delito de usurpaci\u00f3n. El procedimiento judicial en este supuesto se tramita en los Juzgados de Instrucci\u00f3n del lugar donde se encuentre el inmueble ocupado, a trav\u00e9s de un procedimiento sobre \u201cdelitos leves\u201d (antiguas faltas) y, una vez acreditada la \u201cokupaci\u00f3n\u201d, se debe solicitar como medida cautelar el desalojo -si el juez no lo acuerda antes de la celebraci\u00f3n del juicio-, al amparo de lo prevenido en el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal<\/a>, lo que ha sido ampliamente respaldado por numerosa Jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado final, acreditada la perpetraci\u00f3n del delito tal como lo configura la <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 2014<\/a>, es que tras el juicio (si no se ha conseguido antes) se dictar\u00e1 Sentencia por la que se decretar\u00e1 el desalojo y, adem\u00e1s, se impondr\u00e1 a los \u201cokupantes\u201d una pena de multa, que dif\u00edcilmente se cobrar\u00e1. Se puede tambi\u00e9n solicitar en concepto de responsabilidad civil la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, en su caso, y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados (cuyo cobro tambi\u00e9n ser\u00e1 dudoso, pues normalmente no se consigue un nuevo domicilio de los delincuentes y, de conseguirlo, dif\u00edcilmente dispondr\u00e1n de bienes o solvencia con los que hacer frente a la indemnizaci\u00f3n a cuyo pago hayan sido condenados).<\/p>\n\n\n\n<p>La tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial por la v\u00eda penal suele demorarse bastante en el tiempo, considerando que la media est\u00e1 entre uno y dos a\u00f1os desde que se inicia. La colaboraci\u00f3n de los cuerpos de seguridad es esencial en estos supuestos, porque son los que proceden a la identificaci\u00f3n de los \u201cokupantes\u201d -a requerimiento del juez- y a realizar la diligencia del desalojo; lo que ocurre es que, en m\u00e1s ocasiones de las deseables, por diversas circunstancias que no llegamos a entender, su colaboraci\u00f3n no es tan r\u00e1pida como nos gustar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra opci\u00f3n que tenemos para conseguir la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de nuestra propiedad es acudir a la v\u00eda civil mediante el procedimiento del juicio de desahucio \u201cpor precario\u201d, que se insta cuando el ocupante del inmueble carece de t\u00edtulo que le legitime para poseerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>La tramitaci\u00f3n en este caso es mediante un procedimiento judicial en el que si no hay oposici\u00f3n por parte de los \u201cokupantes\u201d puede conseguirse el desalojo del inmueble con relativa rapidez. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble y, una vez admitida a tr\u00e1mite, se notifica a los \u201cokupantes\u201d su interposici\u00f3n y, si \u00e9stos no comparecen -como suele ser lo habitual- el plazo para conseguir el desalojo puede mediar entre seis meses y un a\u00f1o. En ocasiones, no obstante, los propios \u201cokupantes\u201d utilizan t\u00e9cnicas dilatorias que pueden retrasar f\u00e1cilmente la tramitaci\u00f3n del procedimiento, como puede ser la solicitud de abogado y procurador de oficio, o el recurrir cada una de las resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, entendemos que, siendo ambas v\u00edas -civil y penal- lo suficientemente seguras para conseguir el resultado que perseguimos (que no es otro que conseguir la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n usurpada por quien no tiene derecho a ella), entendemos como m\u00e1s ventajosa por dilatarse menos en el tiempo la v\u00eda civil que la penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Lamentablemente para la sociedad en general -si bien hay ciertos colectivos que la defienden e, incluso, la promueven-, la \u201cokupaci\u00f3n\u201d de inmuebles en las ciudades se ha convertido en un hecho que cada d\u00eda se da con m\u00e1s frecuencia. 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