{"id":4096,"date":"2018-06-10T12:30:00","date_gmt":"2018-06-10T11:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4096"},"modified":"2020-06-17T12:18:16","modified_gmt":"2020-06-17T11:18:16","slug":"nueva-regulacion-en-mediacion-de-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/nueva-regulacion-en-mediacion-de-consumo\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n en Mediaci\u00f3n de Consumo"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096\/?pdf=4096\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo<\/p>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea dicta la Directiva 2013\/11\/UE de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n de conflictos en materia de consumo. Se incorpora a nuestro ordenamiento jur\u00eddico con la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/2017 de 2 de noviembre, en vigor desde el 4 de noviembre de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Es novedad porque las materias de consumo hab\u00edan quedado excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la Ley 5\/ 2012, de 6 de julio, de Mediaci\u00f3n en Asuntos Civiles y Mercantiles en su art\u00edculo 2.2 b). Ahora la Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima de la Ley 7\/2017 regula la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>El objetivo final de esta normativa es garantizar a los consumidores residentes en la Uni\u00f3n Europea el acceso a mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, r\u00e1pidos y justos<\/p>\n\n\n\n<p>La Directiva Europea obliga a los Estados miembros a organizar un sistema de resoluci\u00f3n de litigios, promoviendo las \u201cEntidades de Resoluci\u00f3n Alternativa\u201d (ERA) y entidades similares, a las que exige el cumplimiento de unos criterios de calidad, imponiendo pautas de control y exigiendo que los consumidores puedan conocer, mediante listado p\u00fablico, todas las v\u00edas de resoluci\u00f3n de conflictos a su alcance.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 7\/2017 necesitar\u00e1 su desarrollo por v\u00eda reglamentaria, pero ya afecta a cualquier empresario o profesional presentador de servicios de los diferentes sectores en cuanto a la obligaci\u00f3n de informar a los consumidores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 7\/2017 regula:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>el \u00f3rgano que, como autoridad, tendr\u00e1 funciones de control de calidad y que tendr\u00e1 comunicaci\u00f3n directa con la Comisi\u00f3n Europea,&nbsp;<\/li><li>los requisitos para que las ERA puedan ser acreditadas,<\/li><li>el procedimiento de acreditaci\u00f3n de las ERA,<\/li><li>las obligaciones y garant\u00edas de las ERA,<\/li><li>los principios rectores de actuaci\u00f3n de las ERA,<\/li><li>los requisitos de formaci\u00f3n de los encargados de la ERA,<\/li><li>las modificaciones legislativas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El \u00e1mbito de los litigios en materia de consumo comprende todos aquellos litigios de naturaleza contractual derivados de un contrato de compraventa o de prestaci\u00f3n de servicios, nacionales y <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">trasfronterizos.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed se incluyen desde las peque\u00f1as operaciones de compraventa y presentaci\u00f3n de servicios, reclamaci\u00f3n a comercios, servicios profesionales y tambi\u00e9n, con especial relevancia, los servicios de entidades financieras y de cr\u00e9dito y litigios en el \u00e1mbito de transporte a\u00e9reo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/span><\/strong> La Ley 7\/2017 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Entidades de Resoluci\u00f3n Alternativa (ERA) establecidas en Espa\u00f1a, p\u00fablicas y privadas, que propongan, impongan o faciliten una soluci\u00f3n entre las partes en el \u00e1mbito de litigios de consumo, nacionales y transfronterizos, y que soliciten su acreditaci\u00f3n para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas que elabore la autoridad competente. Tambi\u00e9n afectara a las entidades que est\u00e9n reconocidas por empresas que hayan asumido compromisos en c\u00f3digo de conducta, las cuales soliciten su acreditaci\u00f3n para ser incluidas en el listado nacional de entidades acreditadas&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La finalidad de esta normativa es garantizar a los consumidores residentes en la Uni\u00f3n Europea el acceso a un servicio de resoluci\u00f3n alternativa de alta calidad, controlado, que sea independiente, imparcial, transparente, efectivo, r\u00e1pido y justo, para la defensa de sus intereses.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">Quedan excluidos de esta ley:<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>la negociaci\u00f3n directa entre el consumidor y el empresario,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>los procedimientos alternativos ya iniciados por los empresarios contra los consumidores,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>los procedimientos gestionados por los empresarios u oficinas y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> los litigios entre empresarios,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e) <\/strong>las actuaciones realizadas en un procedimiento judicial,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f) <\/strong>las reclamaciones a servicios no econ\u00f3micos de inter\u00e9s general (Guardia Urbana, etc.),<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong> las reclamaciones a servicios relacionados con la salud, prestados por profesional sanitario, as\u00ed como la extensi\u00f3n de recetas, dispensaci\u00f3n y provisi\u00f3n de medicamentos y productos sanitarios,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong> las reclamaciones dirigidas a prestadores p\u00fablicos de ense\u00f1anza complementaria o superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ERA deber\u00e1n respetar el marco normativo de Consumo y de Mediaci\u00f3n vigentes, as\u00ed como las disposiciones dictadas por Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia legislativa en materia de consumo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Catalu\u00f1a tiene normativa propia en materia de consumo: Art. 131.1 a 131.3 del C\u00f3digo de Consumo y el Decreto 98\/2014, de 8 de julio, sobre las relaciones en Mediaci\u00f3n de Consumo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>LAS ENTIDADES DE RESOLUCI\u00d3N ALTERNATIVA (ERA)<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se considera \u00abEntidad de Resoluci\u00f3n Alternativa\u00bb a aquella persona f\u00edsica o entidad de naturaleza p\u00fablica o privada que, independientemente de c\u00f3mo se denomine, lleva a cabo procedimientos de resoluci\u00f3n alternativa de litigios de consumo y que propone, impone o facilita una soluci\u00f3n entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de las ERA podr\u00e1 ser vinculante o no vinculante en funci\u00f3n del \u00f3rgano que la dicte y dependiendo de la voluntad de las partes de darle ese car\u00e1cter.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ERA podr\u00e1n ser acreditadas o no. La ERA acreditada ser\u00e1 aquella que cumpla con los requisitos legales, obtenga, previa solicitud, la acreditaci\u00f3n por la autoridad competente y figure incorporada en el listado nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad competente es aquella designada para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las ERA, para su consiguiente inclusi\u00f3n en un listado de entidades acreditadas. En Espa\u00f1a esta autoridad competente es la Agencia Espa\u00f1ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (AECOSAN).<\/p>\n\n\n\n<p>Las ERA no acreditadas, de momento, son aquellas personas f\u00edsicas o entidades que llevan a cabo legalmente procedimientos de resoluci\u00f3n alternativa de litigios en consumo.<\/p>\n\n\n\n<p><span class=\"uppercase\"><strong>Obligaciones de las ERA:<\/strong><\/span><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1) <\/strong>Tener un Estatuto o reglamento de funcionamiento, en soporte duradero y accesible para todos los ciudadanos, claro y comprensible para los usuarios (Art.6). Web u otro medio que facilite su informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) <\/strong>Cumplir con los criterios de alta calidad: la entidad debe asegurar su independencia, su imparcialidad, su transparencia, su equidad y, a la vez, su efectividad y coste justo. Tambi\u00e9n deben procurar para que las partes lleguen a acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) <\/strong>Respetar el principio de voluntariedad de las partes. Nadie est\u00e1 obligado a someterse a la ERA, a excepci\u00f3n de que una norma especial as\u00ed lo establezca (Art. 9).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4)<\/strong> Asegurar los principios de Igualdad y de equilibrio entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5)<\/strong> Deben ser \u00e1giles y r\u00e1pidas: los procedimientos deben durar un m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, con posibilidad de prorrogarse por un periodo m\u00e1ximo de igual duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6)<\/strong> Deben tener el precio ajustado y no disuasorio:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Para el consumidor ser\u00e1 gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Para el empresario o usuario depender\u00e1 de cada entidad. No hace menci\u00f3n la ley a honorarios ni costes, dejando libertad de criterio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7) <\/strong>Dar una informaci\u00f3n m\u00ednima actualizada en su web y\/o en cualquier soporte duradero (Art.35), en el que se incluyan los datos identificativos de las personas encargadas de la resoluci\u00f3n y detalles b\u00e1sicos del tipo de litigios y v\u00edas de resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8) <\/strong>Mantener los enlaces a la web de AECOSAN o de la autoridad competente que hubiera efectuado la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9) <\/strong>Cumplir con la normativa sobre confidencialidad y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10)<\/strong> Presentar anualmente un informe de actividad -antes del 31 de marzo de cada ejercicio-, el cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos en su web.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11) <\/strong>Tener reglamentado el procedimiento y detallar las causas de inadmisi\u00f3n de una solicitud de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12) <\/strong>Asegurar la formaci\u00f3n m\u00ednima y la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria de las personas encargadas de resolver los litigios que formen parte de la ERA.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13) <\/strong>Promocionar la adhesi\u00f3n de c\u00f3digos de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">Autoridades Competentes para acreditar las ERA<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.<\/strong> Con car\u00e1cter general, la Presidencia de AECOSAN, que es tambi\u00e9n el punto \u00fanico de conexi\u00f3n con la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong> Las entidades que designen las Comunidad des Aut\u00f3nomas, incluidas Ceuta y Melilla, previa aprobaci\u00f3n de la AECOSAN y que tengan competencia legislativa en materia de consumo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong><strong> <\/strong>En el sector financiero ser\u00e1n: el Banco de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores y la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Econom\u00eda, Industria y Competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.<\/strong> En el sector del transporte a\u00e9reo ser\u00e1 la persona titular del Ministerio de Fomento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">El procedimiento<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier persona que sufra vulneraci\u00f3n de sus derechos como consumidor o usuario deber\u00e1, primero, reclamar ante el proveedor del bien o servicio, cumplimentando, en su caso, la correspondiente hoja de reclamaciones que todos ellos deben tener a disposici\u00f3n de sus clientes. Si no atienden su pretensi\u00f3n podr\u00e1, voluntariamente, presentar una solicitud de reclamaci\u00f3n frente a las ERA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta solicitud de reclamaci\u00f3n tendr\u00e1 como efectos:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; la suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n de los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n de acciones,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; la suspensi\u00f3n de procedimiento judicial, si ambas partes conjuntamente lo solicitan.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La resoluci\u00f3n de las ERA podr\u00e1 ser vinculante o no, en funci\u00f3n del \u00f3rgano que la dicte y dependiendo de la voluntad de las partes de darle ese car\u00e1cter<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">Causas de inadmisi\u00f3n de una&nbsp;reclamaci\u00f3n ante las ERA:<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>Cuando el consumidor no se hubiera puesto en contacto previo con el empresario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Cuando la reclamaci\u00f3n sea infundada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>Cuando el contenido de la reclamaci\u00f3n sea vejatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d) <\/strong>Cuando la reclamaci\u00f3n haya sido planteada ante otra entidad u \u00f3rgano judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e) <\/strong>Cuando el consumidor presente su reclamaci\u00f3n ante la ERA pasado un a\u00f1o desde la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n ante el empresario o su departamento de Atenci\u00f3n al Cliente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f) <\/strong>Cuando la reclamaci\u00f3n o litigio trate sobre intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte, o cuando existan indicios de delito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">Las personas encargadas de resolver los litigios (personas f\u00edsicas) deber\u00e1n (Art. 22):<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Acreditar que tienen los conocimientos y las competencias en el \u00e1mbito de la resoluci\u00f3n alternativa o judicial de litigios con consumidores, as\u00ed como un conocimiento general suficiente del Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Acreditar tener suscrito un seguro o garant\u00eda equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Y no podr\u00e1n estar contratadas o retribuidas por el empresario reclamado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><span class=\"uppercase\">Novedades de la Ley 7\/2017<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1) <\/strong>Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n. El empresario deber\u00e1 informar a los consumidores de la existencia y posibilidad de recurrir a la ERA; el incumplimiento ser\u00e1 sancionable como vulneraci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El empresario que realice servicios en l\u00ednea deber\u00e1 incluir en su p\u00e1gina web un enlace con acceso identificable y f\u00e1cil a la plataforma de resoluci\u00f3n de litigios en l\u00ednea de la UE (Reglamento UE 524\/2013).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) <\/strong>Modifica el Art. 63.1.1 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Mediante declinatoria, las partes podr\u00e1n denunciar la falta de jurisdicci\u00f3n del tribunal por existencia de pacto previo de sometimiento a un procedimiento de resoluci\u00f3n alternativa de litigios de consumo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) <\/strong>Modifica el Art. 21. 3 y 4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Es obligaci\u00f3n del empresario facilitar al consumidor todos los datos necesarios para que este pueda ejercer su derecho de reclamaci\u00f3n. Los empresarios deben dar respuesta a las reclamaciones en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4) <\/strong>Reforman los art\u00edculos 131-3 y132-4 del C\u00f3digo de Consumo (Ley 20\/2014). Ser\u00e1 voluntario acudir a una ERA, a excepci\u00f3n de los litigios con entidades financieras o de cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de pr\u00e9stamos de la vivienda habitual o litigios con las compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo, (Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La Uni\u00f3n Europea promueve las ERA para todos los Estados en materia de consumo. La finalidad es que todos los consumidores tengan acceso a un servicio de resoluci\u00f3n alternativa de alta calidad, controlado, que sea independiente, imparcial, transparente, efectivo, r\u00e1pido y justo, para la defensa de sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios prestados por profesionales, entre ellos, los Administradores de Fincas, abogados, asesores\u2026, pueden ser objeto de reclamaci\u00f3n en el \u00e1mbito del consumo. Ser\u00e1 recomendable prever en nuestros contratos de encargo profesional, o incluso en las actas de las Juntas de Propietarios, la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos como la Mediaci\u00f3n, debiendo informar correctamente a nuestros clientes de la existencia de estas v\u00edas de soluci\u00f3n en caso de conflicto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 7\/2017 promueve que los conflictos que puedan surgir en materia de consumo podr\u00e1n tratarse ante las ERA debidamente acreditadas. Deberemos valorar si el Centro de Mediaci\u00f3n Inmobiliaria del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Catalunya (CEMCAF) puede convertirse en una ERA acreditada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo La Uni\u00f3n Europea dicta la Directiva 2013\/11\/UE de 21 de mayo de 2013, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":7},"categories":[68],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4096"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5292,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4096\/revisions\/5292\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}