{"id":4197,"date":"2019-03-10T18:26:00","date_gmt":"2019-03-10T17:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4197"},"modified":"2020-06-16T09:18:10","modified_gmt":"2020-06-16T08:18:10","slug":"jubilacion-del-empresario-extincion-de-los-contratos-de-trabajo-de-sus-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/jubilacion-del-empresario-extincion-de-los-contratos-de-trabajo-de-sus-empleados\/","title":{"rendered":"Jubilaci\u00f3n del empresario.  Extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de sus empleados"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197\/?pdf=4197\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Efectos de la jubilaci\u00f3n de los distintos tipos de empresarios en relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de los empleados y el derecho de estos a percibir una indemnizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art.49,1 g)<\/a> del Estatuto de los Trabajadores establece que la jubilaci\u00f3n del empresario es causa de la extinci\u00f3n contractual de sus trabajadores, con derecho de estos a percibir una indemnizaci\u00f3n consistente en un mes de salario y siempre que el hecho de la jubilaci\u00f3n no derive ni haya lugar a una sucesi\u00f3n de empresas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">Jubilaci\u00f3n de personas f\u00edsicas empresarios por cuenta propia<\/h4>\n\n\n\n<p>El primer hecho que hay que destacar, consiste en que el precepto indicado es de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas empresarios por cuenta propia encuadradas como tales en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos.\u00a0 A estos efectos, es de aplicaci\u00f3n el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art.93 de la Orden de 24 de Septiembre de 1970<\/a>, modificado por la Orden de 31-07-1976, al establecer el r\u00e9gimen de incompatibilidades del disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y la continuidad en la actividad. Este r\u00e9gimen admite dos posibilidades:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A).- El jubilado aut\u00f3nomo cesa definitivamente de su actividad por cuenta propia comunicando por escrito su jubilaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral a los trabajadores afectados. En este caso se extinguen los contratos de trabajo de los empleados con derecho a la indemnizaci\u00f3n de un mes de salario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>En el supuesto de este apartado a), como se ha indicado, lo relevante es el cese efectivo de la actividad. El hecho de que el INSS haya otorgado al empresario mediante resoluci\u00f3n administrativa la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n del RETA, no acredita que se haya cesado realmente en la actividad. Mediante dicha resoluci\u00f3n solamente se acredita que el jubilado re\u00fane los requisitos que reglamentariamente se requieren para causar derecho a la prestaci\u00f3n.<br><\/li><li>Tambi\u00e9n es cierto, que tal como resuelve la STS (Sala Cuarta) de 25 de abril de 2000, ponente: Luis Gil Suarez,\u00a0 [anterior] no es absolutamente necesario que el momento de la jubilaci\u00f3n y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial, a pesar de que <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">el art.49.1.g. del E.T<\/a>. no lo impone expl\u00edcitamente. Es obvio\u00a0 que la finalidad de este plazo es facilitar la liquidaci\u00f3n y cierre del negocio o incluso su posible transmisi\u00f3n; y la duraci\u00f3n de tal plazo depender\u00e1 de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudi\u00e9ndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos. En definitiva se exige la existencia de una relaci\u00f3n de causalidad entre la jubilaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de los contratos, relaci\u00f3n que seg\u00fan la jurisprudencia no se da si han transcurrido varios a\u00f1os entre ambos hechos<br><\/li><li>Cabe tambi\u00e9n hacer menci\u00f3n sobre la nueva modalidad de jubilaci\u00f3n conocida como jubilaci\u00f3n activa, la cual permite la compatibilidad de la pensi\u00f3n, tanto en el porcentaje del 50% como en el del 100% de su base reguladora con el desarrollo de la actividad que ven\u00eda desarrollando el aut\u00f3nomo. El reconocimiento de esta modalidad de jubilaci\u00f3n no significa el cese de la actividad, ya que podr\u00e1 seguir ejerci\u00e9ndola. El cese ser\u00e1 efectivo cuando solicite la pensi\u00f3n definitiva acompa\u00f1ada con el cese total y efectivo de la actividad. A partir de este hecho podr\u00e1 proceder a la extinci\u00f3n de los contratos de sus trabajadores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>B).-El jubilado mantiene la titularidad del negocio y contin\u00faa desempe\u00f1ado las funciones inherentes a dicha actividad, apoderando a un tercero para la realizaci\u00f3n efectiva de los trabajos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. En este caso los contratos de los trabajadores contin\u00faan vigentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul><li>En este apartado hay que diferenciar de la continuidad del negocio como titular apoderando a un tercero, de la jubilaci\u00f3n de un empresario y su posterior transmisi\u00f3n de la empresa a otra entidad, ya sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, puesto que en este \u00faltimo caso, la jubilaci\u00f3n seguida de continuidad de la empresa con otro titular ha de ser encuadrada, como se encarga de aclarar el propio <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art. 49.1.g, del ET<\/a> dentro del cambio de titularidad de la empresa al que es de aplicaci\u00f3n el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art. 44<\/a> del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no se extingue la relaci\u00f3n laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior.<br><\/li><li>Como se ha indicado el empresario jubilado puede compatibilizar la pensi\u00f3n con la titularidad del negocio apoderando a un tercero \u2013caso muy corriente en los hijos\u2013 para la realizaci\u00f3n de la actividad. En este caso tampoco se extinguen los contratos de trabajo ya que contin\u00faan vigentes hasta que se produce el cese definitivo de la titularidad del jubilado<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Otro de los supuestos de jubilaci\u00f3n del empresario en los que por esta circunstancia no se extinguen los contratos de trabajo, lo encontramos en el empresario que siendo titular de varios centros de trabajo cierra uno de ellos continuando en la explotaci\u00f3n de los otros, salvo que se demuestre que se trata de distintas empresas cuya explotaci\u00f3n del negocio lo hacen de forma aut\u00f3noma cada una de ellas.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Jubilaci\u00f3n del \u00fanico socio y administrador persona f\u00edsica<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Hasta este punto hemos hablado de la jubilaci\u00f3n del empresario como persona f\u00edsica, pero hay un supuesto que da lugar a opiniones e interpretaciones que generan serias dudas, me refiero a los efectos de la jubilaci\u00f3n del \u00fanico socio y administrador persona f\u00edsica, en relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de los empleados por cuenta ajena de la sociedad. Me refiero a la Sociedad de capital unipersonal regulada en el art.12.a) del R.D. Legislativo 1\/2010 de 2 de Julio-<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No es absolutamente necesario que el momento de la jubilaci\u00f3n y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Esta modalidad de sociedad, ya sea limitada o an\u00f3nima, es la que cuenta con un \u00fanico socio, incluido en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (Disposici\u00f3n adicional 27 de la Ley de Seguridad Socia). En este caso, al ser la empleadora una persona jur\u00eddica no resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Art\u00edculo 49.1 g), p\u00e1rrafo primero del Estatuto de los Trabajadores que prev\u00e9 la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad del empresario, situaciones que dada su naturaleza se refieren l\u00f3gicamente al empresario persona f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta circunstancia al ser el empresario una persona jur\u00eddica, el tercer inciso del precitado apartado g) del<a href=\"#1\" class=\"ek-link\"> art. 49.1 del E.T<\/a>. prev\u00e9 la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica del contratante, debiendo seguirse a estos efectos los tr\u00e1mites regulados en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, los correspondientes al despido colectivo determinados en <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">el Art.51. E.T<\/a>. en relaci\u00f3n con <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">el art\u00edculo 28 del Real Decreto 801\/2011<\/a>, de 10 de junio, que regula el procedimiento de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo o en su caso, por el de causas objetivas establecido en el <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">art.52. E.T<\/a>. seg\u00fan sea el n\u00famero de trabajadores que prestan sus servicios en la empresa. (Se entiende como despido colectivo la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el n\u00famero de trabajadores afectados sea superior a cinco. De ser inferior el n\u00famero de trabajadores se aplica la normativa\u00a0 <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">del art.52).<\/a>Los trabajadores afectados tienen derecho a\u00a0 una\u00a0 indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, con un m\u00e1ximo de doce mensualidades En definitiva para que se apruebe el expediente por parte de la Autoridad Laboral se tienen que acreditar la concurrencia de las\u00a0 causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas previstas en los citados art\u00edculos, precis\u00e1ndose adem\u00e1s, que concurra tambi\u00e9n causa legal de disoluci\u00f3n para la liquidaci\u00f3n societaria, para lo cual se puede invocar la paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos societarios que imposibiliten la consecuci\u00f3n del fin social\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Efectos de la jubilaci\u00f3n de los distintos tipos de empresarios en relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de los empleados y el derecho de estos a percibir una indemnizaci\u00f3n El art.49,1 g) del Estatuto de los Trabajadores establece que la jubilaci\u00f3n del empresario es causa de la extinci\u00f3n contractual de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4197"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4842,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4197\/revisions\/4842\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}