{"id":4242,"date":"2017-12-10T18:56:36","date_gmt":"2017-12-10T17:56:36","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4242"},"modified":"2020-06-18T11:15:37","modified_gmt":"2020-06-18T10:15:37","slug":"es-legal-la-instalacion-de-camaras-de-vigilancia-en-el-centro-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/es-legal-la-instalacion-de-camaras-de-vigilancia-en-el-centro-de-trabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en el centro de trabajo?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4242\/?pdf=4242\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en las empresas para el control laboral de los trabajadores no cuenta en Espa\u00f1a con una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule claramente esta situaci\u00f3n, lo cual comporta, en la pr\u00e1ctica judicial laboral, que en muchas ocasiones se produzcan discrepancias entre el derecho empresarial sobre el poder de la direcci\u00f3n y control y el respeto del derecho a la intimidad el trabajador<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan nuestro Derecho Constitucional, todo trabajador tiene derecho al respeto de una serie de derechos fundamentales, y no solamente como tal, sino adem\u00e1s como cualquier ciudadano de nuestro pa\u00eds. En base a ello el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Estatuto de los Trabajadores, ya en su Art. 4,2.e<\/a>) reconoce el respeto de su intimidad y a la consideraci\u00f3n debida a su dignidad, y en el<a href=\"#2\" class=\"ek-link\"> Art.18<\/a>, refiri\u00e9ndose a la inviolabilidad de la persona del trabajador, recoge los requisitos bajo los cuales la empresa puede realizar registros de taquillas y efectos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto a los indicados derechos del trabajador, el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">Art. 20.3 del E.T.<\/a> regula el derecho de la empresa a adoptar medidas de vigilancia y control referentes al cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales, y -Art. 20.4- para controlar sus ausencias motivadas por enfermedad, limitando en ambos casos ese ejercicio del poder empresarial a la consideraci\u00f3n de la dignidad humana del trabajador y a su intimidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta facultad que tiene el empresario de vigilancia y control est\u00e1 limitada, como antes se ha dicho, con el fin de que el derecho a la intimidad del trabajador sea respetado. Por ello el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 64.1.d<\/a>), indica la obligaci\u00f3n por parte de la empresa a la emisi\u00f3n con car\u00e1cter previo de un informe del Comit\u00e9 de Empresa por lo que respecta a la implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y control del trabajo. Adem\u00e1s, si con motivo del control se realizan modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador, ello dar\u00e1 motivo a que se produzca una causa justa para que aquel pueda solicitar la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones se\u00f1aladas para el despido improcedente (<a href=\"#5\" class=\"ek-link\">Art. 50.1, a del E.T<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, el empresario ha de tener en cuenta -al ejercitar su derecho de control y vigilancia y para no caer en el incumplimiento de los derechos fundamentales del trabajador- el criterio que mantiene el Tribunal Constitucional: la limitaci\u00f3n del derecho fundamental solo puede tener lugar y estar justificada si es estrictamente necesaria e imprescindible para el inter\u00e9s empresarial, adem\u00e1s de ser proporcional, ponderada y equilibrada.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La limitaci\u00f3n del derecho fundamental solo puede tener lugar y estar justificada si es estrictamente necesaria e imprescindible para el inter\u00e9s empresarial, adem\u00e1s de ser proporcional, ponderada y equilibrada<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Dicho todo lo anterior cabe preguntarse si es posible la instalaci\u00f3n de una c\u00e1mara de vigilancia en un centro de trabajo en base al poder de direcci\u00f3n que se atribuye al empresario. Seg\u00fan la redacci\u00f3n del Art. 20 del E.T. ya citado, se puede concluir que s\u00ed que est\u00e1 permitida la colocaci\u00f3n. Ahora bien, es posible que, seg\u00fan como haya procedido el empresario, con la colocaci\u00f3n de la c\u00e1mara se haya producido un acto empresarial constitucionalmente il\u00edcito que ha invadido el \u00e1mbito personal protegido por el derecho a la intimidad del trabajador. Para aclararlo, y al no haber legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre el tema, hay que acudir a las decisiones de los tribunales, especialmente a la establecida por el Tribunal Constitucional, que fija una serie de requisitos que permiten conjugar el derecho a la intimidad del trabajador y las facultades de vigilancia que tiene reconocidas por el E.T. el empresario, destacando los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se informar\u00e1 previamente al personal de la medida adoptada, as\u00ed como del lugar de la ubicaci\u00f3n y del sistema de funcionamiento.<\/li><li>Debe acreditarse que es realmente necesario colocar la c\u00e1mara de v\u00eddeo-vigilancia, justificando de forma clara y especifica su instalaci\u00f3n.<\/li><li>Es preciso que su instalaci\u00f3n se realice con fines l\u00f3gicos, razonables y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n por el tipo de trabajo que realiza el empleado, y que no persigue la exclusiva finalidad de controlarle sino, bien al contrario, la seguridad de la empresa y la suya propia.<\/li><li>La c\u00e1mara de seguridad ha de cumplir, en el lugar en que se encuentra, un fin adecuado al tipo de actividad que el trabajador realiza y a la detecci\u00f3n de los incumplimientos de sus cometidos.<\/li><li>Con el fin de preservar la intimidad de los trabajadores, no est\u00e1 permitido colocar las c\u00e1maras en los lugares donde no se presta el trabajo, como vestuarios, lavabos, zonas de descanso, locales sindicales, armarios, taquillas etc.<\/li><li>Las c\u00e1maras de vigilancia no pueden ser utilizadas para fines diferentes al control de la actividad laboral, ni se pueden publicar ni difundir las im\u00e1genes captadas.<\/li><li>El fin de la instalaci\u00f3n de la c\u00e1mara puede ser para la b\u00fasqueda de il\u00edcitos contractuales graves, siendo necesaria la existencia de una sospecha razonable y siendo la colocaci\u00f3n de estos sistemas el \u00fanico mecanismo capaz de descubrir el incumplimiento.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el <a href=\"#6\" class=\"ek-link\">Art.90 de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Social<\/a>, se reconoce espec\u00edficamente la validez de la c\u00e1mara de vigilancia como prueba en juicio al indicar que las partes -previa justificaci\u00f3n de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas- podr\u00e1n servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba. Se incluyen aqu\u00ed los procedimientos de reproducci\u00f3n de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducci\u00f3n de datos. Se exige que, en el momento de la pr\u00e1ctica de la prueba, deben ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposici\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducci\u00f3n. A estos efectos no se admitir\u00e1n pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violaci\u00f3n de derechos fundamentales o libertades p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, advertir de las consecuencias que se pueden derivar de colocar c\u00e1maras en lugares prohibidos y, en consecuencia, de proceder al despido disciplinario del trabajador en base a las grabaciones efectuadas. En este caso, siempre que los hechos sean debidamente probados por el trabajador, el despido realizado ser\u00e1 declarado nulo por haberse producido con violaci\u00f3n de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas del trabajador. Los efectos de la nulidad conllevan la readmisi\u00f3n del trabajador en su puesto de trabajo, m\u00e1s el percibo de los salarios dejados de percibir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en las empresas para el control laboral de los trabajadores no cuenta en Espa\u00f1a con una legislaci\u00f3n espec\u00edfica que regule claramente esta situaci\u00f3n, lo cual comporta, en la pr\u00e1ctica judicial laboral, que en muchas ocasiones se produzcan discrepancias entre el derecho empresarial sobre el poder de la direcci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4242\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4242"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4242\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5811,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4242\/revisions\/5811\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}