{"id":4243,"date":"2017-06-10T18:57:00","date_gmt":"2017-06-10T17:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4243"},"modified":"2020-06-11T18:59:31","modified_gmt":"2020-06-11T17:59:31","slug":"casos-iguales-sentencias-diferentes-principio-de-igualdad-e-independencia-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/casos-iguales-sentencias-diferentes-principio-de-igualdad-e-independencia-judicial\/","title":{"rendered":"Casos iguales, sentencias diferentes; principio de igualdad e independencia judicial"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4243\/?pdf=4243\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Recientemente cay\u00f3 en mis manos un art\u00edculo con igual t\u00edtulo que el presente, del que es autor el magistrado del Tribunal Constitucional Don Andr\u00e9s Ollero Tassara y que fue publicado en la revista \u201cAbogados\u201d del Consejo General de la Abogac\u00eda n\u00ba 98 &#8211; correspondiente al mes de Junio de 1980-, p\u00e1g. 30 y siguientes<\/p>\n\n\n\n<p>Por el t\u00edtulo de dicho art\u00edculo pens\u00e9 que en \u00e9l se relacionar\u00edan distintas sentencias judiciales, poniendo en evidencia la disparidad de las resoluciones considerando el posible inter\u00e9s de cada caso concreto pero, en realidad, el comentario que hace el autor es mucho m\u00e1s profundo, ya que no se limita a poner en evidencia tales contradicciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Comenta de entrada el autor de aquel art\u00edculo que, aprobada la Constituci\u00f3n y activado el Tribunal Constitucional, le llamaron pronto la atenci\u00f3n las sentencias relacionadas con la entrada en juego del principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley. La igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley era una exigencia condicionante del Estado de Derecho. El legislador no pod\u00eda establecer una desigualdad de trato entre los ciudadanos sin alegar un fundamento objetivo y razonable, hasta el punto de abrir paso al principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley. El intento de garantizar una estricta igualdad resultaba irrealizable. Solo respetando los anteriores pronunciamientos cabr\u00eda considerar la aplicaci\u00f3n de la ley verdaderamente igual, mientras que el apartamiento de la doctrina mantenida de modo ininterrumpido lesionar\u00eda la igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Este novedoso principio afectaba a todo cambio de criterio producido al aplicar la misma norma a casos id\u00e9nticos, con dispar resultado sin la obligada fundamentaci\u00f3n objetiva y razonable. As\u00ed las cosas, el Tribunal lleg\u00f3 a considerar vulnerada la igualdad solo cuando el cambio de criterio fuera inconsciente o fruto de un cambio s\u00fabito e irreflexivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, quedaba descartado tambi\u00e9n el juego del principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley cuando un mismo \u00f3rgano judicial tratara desigualmente casos id\u00e9nticos pero relativos a un mismo titular. El Tribunal, en este caso, no niega el amparo sino que se esfuerza en encontrarle apoyo en el Art. 24 CE por considerar arbitraria la resoluci\u00f3n. La fundamentaci\u00f3n del cambio de criterio podr\u00eda ser impl\u00edcita si se interpretara como regla general a aplicar en el futuro. Un cambio de criterio del mismo \u00f3rgano judicial sin la obligada fundamentaci\u00f3n ser\u00eda inconstitucional, pero la reincidencia hasta el punto de crear una nueva l\u00ednea interpretativa le servir\u00eda de indulto.<\/p>\n\n\n\n<p>Un decenio despu\u00e9s, dos sentencias de una misma secci\u00f3n de la Sala 1\u00aa del T.S., deliberadas en la misma fecha pero publicadas en dos d\u00edas sucesivos, resuelven de modo dispar casos id\u00e9nticos. El Tribunal Constitucional otorga el amparo al considerar que, no existiendo otro remedio jurisdiccional, el resultado arbitrario producido hab\u00eda de ser eliminado por esta v\u00eda de amparo, evitando as\u00ed una respuesta judicial diferente y no justificada aunque fuera fruto de inadvertencia.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La l\u00ednea doctrinal que avala el principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley puede verse condenada a morir de \u00e9xito como consecuencia del giro que la Ley org\u00e1nica 6\/2007 imprime al recurso de amparo<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Similar ser\u00e1, no mucho despu\u00e9s, la soluci\u00f3n de otro caso a\u00fan m\u00e1s aparatoso: el recurrente denuncia la vulneraci\u00f3n del derecho de igualdad porque una sentencia de la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo, la novena de una serie de once, hab\u00eda resuelto el asunto debatido de manera distinta a como lo hab\u00eda hecho ella misma en otros ocho procedimientos anteriores y otros dos posteriores, en todos los cuales se discuti\u00f3 id\u00e9ntico asunto planteado por el mismo recurrente. En la sentencia impugnada no se menciona la existencia de las anteriores, sin justificar la divergencia de los pronunciamientos. Es obvio, por tanto, que no se satisfac\u00eda el requisito de alteridad exigido a la doctrina de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley. Sin embargo el Tribunal Constitucional, partiendo de que los errores e inexactitudes cometidos no deben producir efectos negativos para un ciudadano y a\u00fan admitiendo que la resoluci\u00f3n recurrida ha de ser considerada razonable, motivada y debidamente fundada, si se la considera aisladamente, entiende el juzgador que ha vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva garantizada por el Art. 24 .1 C.E.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">Frontera entre legalidad y constitucionalidad<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>La frontera que delimita las responsabilidades emanadas del control de legalidad y las derivadas del de constitucionalidad es la jurisdicci\u00f3n ordinaria, llamada a asumir en primer lugar la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, en tanto que el recurso de amparo activa una tarea subsidiaria del Tribunal que no debe llevarle a asumir las exigencias de unificaci\u00f3n de doctrina derivadas de la legalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00ednea doctrinal que avala el principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley puede verse condenada a morir de \u00e9xito como consecuencia del giro que la Ley org\u00e1nica 6\/2007 imprime al recurso de amparo. Tras hacer decir al art\u00edculo 49,1 que \u201cen todo caso la demanda justificar\u00e1 la especial trascendencia constitucional del recurso\u201d, a\u00f1adir\u00e1 en el Art. 50 que su admisi\u00f3n se ver\u00e1 condicionada a que \u201cel contenido del recurso justifique una decisi\u00f3n sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en raz\u00f3n de su especial trascendencia constitucional, que se apreciar\u00e1 atendiendo a su importancia para la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, para su aplicaci\u00f3n o para la determinaci\u00f3n del alcance y contenido de los derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la reforma arranca se\u00f1alando que las tareas del Tribunal quedan centradas en la protecci\u00f3n de la supremac\u00eda constitucional y se complementa con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la resoluci\u00f3n de conflictos territoriales, generando dificultades de funcionamiento causadas por el crecimiento del n\u00famero de recursos de amparo, lo cual lleva al legislador a una nueva &nbsp;regulaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de dichos recursos exigiendo la existencia de una relevancia constitucional en el recurso formulado. El protagonismo del tr\u00e1mite de admisi\u00f3n pasa de la existencia de una vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental a la decisi\u00f3n del Tribunal sobre qu\u00e9 asuntos requieren su amparo, lo que le obligar\u00e1 a un esfuerzo argumental justificando la relevancia objetiva de la misma con independencia del mayor o menor quebranto subjetivo sufrido.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido recuerda la jurisprudencia posterior que la mera lesi\u00f3n de un derecho fundamental ya no ser\u00e1 suficiente, por s\u00ed sola, para admitir el recurso, y que los dos primeros criterios que se\u00f1ala el Tribunal Constitucional como aptos para para justificar la especial trascendencia son: \u201cque no haya doctrina del Tribunal Constitucional sobre el problema o que \u00e9ste d\u00e9 ocasi\u00f3n al Tribunal Constitucional para aclararla o cambiarla\u201d. No ser\u00e1 f\u00e1cil argumentar una concreta vulneraci\u00f3n del principio de igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley, puesto que la doctrina antes expuesta se ha visto ampliamente consolidada y nada hace pensar que el Tribunal pueda considerarse obligado a aclararla o modificarla.<\/p>\n\n\n\n<h2><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">APUNTE FINAL<\/span><\/h2>\n\n\n\n<p>A) Ciertamente se hace dif\u00edcil la comprensi\u00f3n del art\u00edculo que comentamos en raz\u00f3n de su profundidad y del lenguaje jur\u00eddico utilizado. Por esta raz\u00f3n, en el presente art\u00edculo se ha optado, en muchos casos, por transcribir literalmente el contenido del texto comentado. En todo caso, conviene poner de manifiesto el profundo respeto a la legislaci\u00f3n y a los principios generales del derecho que proclama.<\/p>\n\n\n\n<p>B) La propia Constituci\u00f3n admite interpretaciones cuando en su art\u00edculo 24 dispone que\u00b7todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales en sus derechos e intereses, sin que en ning\u00fan caso pueda producirse indefensi\u00f3n, en tanto que el Art. 14 declara que \u201clos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u201d. Evidentemente, estas normas amparan el criterio mantenido en el art\u00edculo comentado, defendiendo la existencia del principio de igualdad a la vez que la independencia judicial.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Recientemente cay\u00f3 en mis manos un art\u00edculo con igual t\u00edtulo que el presente, del que es autor el magistrado del Tribunal Constitucional Don Andr\u00e9s Ollero Tassara y que fue publicado en la revista \u201cAbogados\u201d del Consejo General de la Abogac\u00eda n\u00ba 98 &#8211; correspondiente al mes de Junio de 1980-, p\u00e1g. 30 y siguientes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[52],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4243\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4243\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4244,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4243\/revisions\/4244\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}