{"id":4250,"date":"2019-06-10T19:00:00","date_gmt":"2019-06-10T18:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4250"},"modified":"2020-06-11T19:01:13","modified_gmt":"2020-06-11T18:01:13","slug":"normativa-legal-aplicable-a-los-juicios-sobre-materia-arrendaticia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/normativa-legal-aplicable-a-los-juicios-sobre-materia-arrendaticia\/","title":{"rendered":"Normativa legal aplicable  a los juicios sobre  materia arrendaticia"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4250\/?pdf=4250\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Intentaremos en este estudio, hacer una simple&nbsp;relaci\u00f3n de las modificaciones, adaptaciones y regulaci\u00f3n actualizada de las normas procesales contenidas en la nueva LEC, sin poder entrar, por evidentes motivos de espacio, en el estudio pormenorizado de todos y cada uno de sus art\u00edculos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa legal sobre la regulaci\u00f3n de los arrendamientos urbanos ha sobrepasado los art\u00edculos que el C\u00f3digo Civil del a\u00f1o 1.889 dedicaba a esta materia, debido sin duda a los cambios socioecon\u00f3micos y a la necesidad de introducir la falsa figura (por contraria a la esencia del contrato de arriendo) de la \u00abpr\u00f3rroga forzosa\u00bb iniciada con el Real Decreto de 21\/06\/1920, mutilada dicha figura con el R.D. Ley 2\/1985, de 30 de Abril (conocido como Decreto Boyer) y derogado finalmente (con las excepciones contenidas en las cinco DISPOSICIONES TRANSITORIAS) por la Ley 29\/1994, de 24 de Noviembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n y vigencia de la \u00faltima LAU 1994 citada, el legislador se ha visto precisado a introducir, aparte de modificaciones puntuales, importantes rectificaciones a su normativa a trav\u00e9s de la Ley 4\/2013, de 4 de junio y los \u00faltimos R.D. Ley de 21\/2018, de 14 de diciembre (de ef\u00edmera duraci\u00f3n de 34 d\u00edas) y su sustituci\u00f3n por el \u00faltimo R.D. Ley 7\/2019 de 1 de marzo (pendiente de convalidaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Tradicionalmente toda modificaci\u00f3n legislativa en materia arrendaticia, ha comportado la paralela y complementaria modificaci\u00f3n del ordenamiento procesal regulador de los procesos judiciales que afectan a aquella.<\/p>\n\n\n\n<p>Apuntar que, por tanto, en toda promulgaci\u00f3n de L.A.U. (tambi\u00e9n de L.A.R.) se inclu\u00eda en la misma, la normativa procesal a seguir, al margen de lo previsto o intentando armonizarlo con el texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador, intent\u00f3 integrar toda dicha norma procesal en la nueva LEC aprobada por Ley 1\/2000, de 7 de enero, pero las ya citadas leyes o R.D. Ley sobre materia arrendaticia, han comportado a su vez, la introducci\u00f3n de modificaciones, adaptaciones y regulaci\u00f3n actualizada de las normas contenidas en aquella.<\/p>\n\n\n\n<p>Intentaremos en este estudio, hacer una simple relaci\u00f3n de las citadas modificaciones, sin poder entrar en el estudio pormenorizado de todos y cada uno de sus art\u00edculos, puesto que ello rebasar\u00eda los l\u00edmites de espacio de que disponemos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>1.- Normativa legal<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>1.a)<\/strong> El legislador de la LAU 1994, sigui\u00f3 la costumbre que hab\u00eda arraigado en la tradici\u00f3n legal sobre arrendamientos (urbanos o r\u00fasticos), introduciendo en las respectivas Leyes o Textos refundidos de la L.A.U. y la L.A.R., normas procesales para el seguimiento procesal de los juicios propios de la especialidad arrendaticia que en el caso concreto de la repetida LAU 1994 se desarrollaba en los arts. 38 al 40 y en la Disp. Adicional \u00abQuinta\u00bb.<br><br><strong>1.b)<\/strong> Pronto se introducir\u00eda la modificaci\u00f3n, en primer lugar, del apartado 2 de la D. Adicional 5.\u00aa por la Ley 50\/1.999 de 30\/12\/1998 y la derogaci\u00f3n de los arts. 38 al 40 por la Ley 1\/2000 promulgando la nueva Ley procesal civil y absorbiendo esta la normativa reguladora de los procesos arrendaticias en sus art. 22 (enervaci\u00f3n); art. 249.1.6.\u00ba (sobre el seguimiento en proceso ordinario) y el art. 250 apartado 1.1.\u00ba (sobre el seguimiento en juicio verbal del desahucio por falta de pago y por expiraci\u00f3n del plazo contractual) y seg\u00fan el ep\u00edgrafe 2.\u00ba (desahucio a precario) del art. 437 al 447 (sobre la tramitaci\u00f3n del \u00abjuicio verbal\u00bb).<br><br><strong>1.c)<\/strong> Las modificaciones se reproducir\u00edan nuevamente con la aprobaci\u00f3n de la Ley 19\/2009, de 23 de Noviembre, \u00abde medidas de fomento y agilizaci\u00f3n procesal del alquiler y de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios\u00bb, que introdujo un nuevo apartado 3.\u00ba al art. 21; modifica el apartado 4 e introduce el apartado 5 al art. 22 (enervaci\u00f3n); introducci\u00f3n de nuevo apartado 4 al art. 33 (designaci\u00f3n de Abogado y Procurador de oficio); nueva redacci\u00f3n del apartado 3 del art. 155; se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art. 164; modificaci\u00f3n del art. 222 (condenas de futuro); modificaci\u00f3n del ordinal 6.\u00ba del apartado 1 del art. 249 y del ordinal 1.\u00ba del apartado 1 del art. 250; nueva redacci\u00f3n del art. 251, as\u00ed como de la regla 2 del art. 252; as\u00ed como del apartado 3 del art. 437 e igual apartado 3 del art. 438; as\u00ed como el apartado 3 del art. 440 e igual modificaci\u00f3n del apartado 1 del art. 447; se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art. 494 as\u00ed como al apartado 2 del art. 497 y los nuevos apartados se\u00f1alados de 3 y 4 al art. 549; se modifica el apartado 4 del art. 703 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al 818; modific\u00e1ndose la letra b) del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional quinta.<br><br><strong>1.d)<\/strong> Una nueva Ley 37\/2011, de 10 de Octubre bajo el t\u00edtulo de \u00abMedidas de agilizaci\u00f3n procesal\u00bb, vuelve a modificar las normas que afectan a los procesos arrendaticios y en especial los juicios verbales por falta de pago o reclamaci\u00f3n de cantidades impagadas as\u00ed como de la extinci\u00f3n de los arriendos no solo por expiraci\u00f3n del plazo contractual sino tambi\u00e9n el legal, que afectan a los siguientes art\u00edculos: 22, 26, 241, 439, 440, 441, 449, 454 bis, 455, 457 (que queda sin contenido), 458, 463, 470, 471, 473, 477, 478, 479, 481, 480 (que queda sin contenido), 483, 495, 517, 527, 535, 548, 556, 563, 579, 599, 617, 651, 744, 753, 812; se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional sexta; disp. final 16.\u00aa.<br><br>En cuanto al problema de la irretroactividad la \u00faltima Ley comentada (al igual que las anteriores), lo salv\u00f3 en su Disposici\u00f3n Transitoria \u00fanica, que dispone:<br><br><em>\u00abLos procesos que estuvieran en tr\u00e1mite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose hasta que recaiga Sentencia en dicha instancia conforme a la legislaci\u00f3n procesal anterior\u00bb.<\/em><br><br><strong>1.e)<\/strong> Modificaciones que a corto plazo y con la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, vuelven a sufrir cambios que afectan en concreto a los art\u00edculos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703.<br><br><strong>1.f)<\/strong> El R.D. Ley 21\/2018, de 14 de diciembre vuelve a modificar los art. 441, 549, 688 de la LEC; modificaci\u00f3n que ha quedado sin efecto por cuanto estuvo vigente solo 34 d\u00edas.<br><br>Sin embargo, el Gobierno en el poder, aunque ha disuelto el Parlamento y convocado nuevas elecciones, ha aprobado un nuevo R.D. Ley 7\/2019.<br><br>El nuevo R.D. Ley, de 1 de marzo que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 06\/03\/19 y est\u00e1 pendiente de convalidaci\u00f3n por la \u00abComisi\u00f3n Permanente\u00bb de la C\u00e1mara de Diputados, aparte de modificar los art\u00edculos de la LAU 1994 que hemos anunciado en los Cap\u00edtulos anteriores, ha modificado la L.E.C. vigente, en los siguientes art\u00edculos: Art. 249, 440; 441, 549 y 686.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La ocupaci\u00f3n ilegal, esto es, la ocupaci\u00f3n no consentida ni tolerada, no es t\u00edtulo de acceso a la posesi\u00f3n de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>2.- R\u00e9gimen intertemporal<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Tenemos que distinguir en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la normativa legal resultante de la aprobaci\u00f3n de las nuevas leyes que han modificado las anteriores disposiciones, seg\u00fan estas sean sustantivas a procesales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>2.a.) En cuanto a las normas sustantivas<\/strong><br>El legislador en la D.T. 1\u00aa de cada uno de los textos legales aprobados modificando la normativa precedente, se ha pronunciado en el sentido de que:<br><em>\u00abLos contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (o R.D. Ley) continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo establecido en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les era de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/em><br><br>o sea, que cada contrato de arrendamiento, se regir\u00e1 por la norma que estaba vigente cuando el mismo se suscribi\u00f3.<br><br><strong>2.b)&nbsp; En cuanto a la norma procesal aplicable.<\/strong><br>Por el contrario, la regla general que hemos citado de aplicaci\u00f3n cuando se refiera al derecho sustantivo, NO ES DE APLICACI\u00d3N EN TR\u00c1MITE JUDICIAL, o sea, cuando se trata de la aplicaci\u00f3n de la norma procesal.<br><br>Las partes litigantes, deber\u00e1n adaptarse y cumplir los mandatos procesales vigentes seg\u00fan la norma de la LEC que est\u00e9 vigente EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA y por lo tanto, no estar\u00e1n obligadas las partes a aplicar en los procesos arrendaticios, las normas procesales que reg\u00edan en la fecha en que se otorg\u00f3 el contrato o naci\u00f3 la relaci\u00f3n arrendaticia entre las partes, sino que, como dejamos dicho, deber\u00e1n ajustarse a la vigencia de la normativa de la L.E.C. que rija en el momento de iniciar el litigio.<br><br>Con ello el profesional y la Administraci\u00f3n de Justicia se libra de tener presente las variaciones normativas que han existido y existen de aplicaci\u00f3n, como derecho sustantivo, sino que, en orden jurisdiccional, solo tiene que acomodarse a la norma vigente.<br><br>Este principio resulta de la propia LEC (Ley 1\/2000, de 7 de enero que en sus Disposiciones Transitorias 1.\u00aa y 2.\u00aa aclara que los procesos que se encontraren en 1.\u00aa Instancia o en segunda al tiempo de entrada en vigor la Ley, se sustanciar\u00e1 esa instancia con arreglo a la Ley anterior y que a partir de la Sentencia se aplicar\u00e1, a todos los efectos, la \u00abpresente Ley\u00bb.<br><br>En el mismo sentido se pronuncia la Ley 19\/2009 y la Ley 37\/2.011, respectivamente en su D.T. primera y \u00fanica, en el sentido de que: \u00abLos procesos que estuvieren en tr\u00e1mite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley, continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislaci\u00f3n procesal anterior\u00bb.<br><br><strong>2.c)&nbsp; Conclusi\u00f3n<\/strong><br>Tanto el profesional como la Administraci\u00f3n de Justicia, salvando la posible dificultad de consultar su \u00faltima norma vigente y por lo tanto de aplicaci\u00f3n de la \u00faltima disposici\u00f3n legal, deber\u00e1n tener muy en cuenta la identificaci\u00f3n de esta \u00faltima, ya sea a trav\u00e9s de una LEC refundida y actualizada o gracias al valor inestimable de la actual inform\u00e1tica, acceder a cualquier fuente fiable de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Las partes litigantes, deber\u00e1n adaptarse y cumplir los mandatos procesales vigentes seg\u00fan la norma de la LEC que est\u00e9 vigente en el momento de presentar la demanda<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>III.- Movimiento \u00abokupa\u00bb y nueva regulaci\u00f3n del procedimiento para su desahucio<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Tenemos que contemplar como extensi\u00f3n de la materia arrendaticia, el movimiento \u00abokupa\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador ha promulgado la Ley 5\/2018, de 11 de junio, en cuyo pre\u00e1mbulo dice, entre otras consideraciones dignas de tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>\u00abLa ocupaci\u00f3n ilegal, esto es, la ocupaci\u00f3n no consentida ni tolerada, no es t\u00edtulo de acceso a la posesi\u00f3n de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Los poderes p\u00fablicos, eso s\u00ed, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, en ese marco, preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusi\u00f3n social. De ah\u00ed que las Administraciones vengan trabajando en planes y actuaciones que permitan generar un parque de vivienda social para atender de manera r\u00e1pida, \u00e1gil y eficaz las necesidades de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/em><br><br><em>\u2026 \u2026 \u2026<\/em><br><em>\u2026 \u2026 \u2026<\/em><br><br><em>Por todo ello, ante la demanda creciente de respuestas \u00e1giles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adec\u00faa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesi\u00f3n para una recuperaci\u00f3n inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el <\/em><a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7d012e97&amp;producto_inicial=A&amp;anchor=ART.250\"><em>art\u00edculo 250.4.\u00ba de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (EDL&nbsp;2000\/77463)<\/em><\/a><em>, mediante el procedimiento desarrollado en los art\u00edculos 437, 441 y 444 de la misma.<\/em><br><br><em>En el nuevo apartado 1 bis del art\u00edculo 441, en previsi\u00f3n de que el ocupante ilegal se encontrara en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, se regula la obligaci\u00f3n de trasladar a los servicios p\u00fablicos competentes comunicaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n del mismo por si procediera su actuaci\u00f3n, siempre que otorgara consentimiento. Asimismo, se generaliza la regulaci\u00f3n de esta comunicaci\u00f3n incorporando un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 150, en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resoluci\u00f3n se\u00f1ale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situaci\u00f3n, para dar conocimiento a los servicios p\u00fablicos competentes en materia de pol\u00edtica social, por si procediera su actuaci\u00f3n, buscando as\u00ed una r\u00e1pida respuesta de los poderes p\u00fablicos cuando se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.<\/em><br><br><em>Del mismo modo, la disposici\u00f3n adicional de esta ley establece medidas de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas competentes para que resulten eficaces estas comunicaciones\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La nueva Ley a trav\u00e9s de una simbiosis entre el procedimiento \u00abinterdictal\u00bb y la antigua norma del art. 41 de la Ley Hipotecaria (trasladada al ordinal 7.\u00ba del apartado 1 del art. 250 de la LEC) y con la nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Art. 150 de la LEC al que se adiciona un nuevo apartado 4.<\/li><li>Modificaci\u00f3n del ordinal 4.\u00ba del apartado 1 del art. 250.<\/li><li>La adici\u00f3n de un nuevo apartado 3 bis, al art\u00edculo 437.<\/li><li>La adici\u00f3n de un nuevo apartado 1 bis al art. 441 e igual.<\/li><li>La adici\u00f3n de un nuevo apartado 1 bis al art. 444.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Ha creado un juicio sumario para dar una soluci\u00f3n r\u00e1pida al problema del desahucio-interdictal de la figura del \u00abokupa\u00bb, allanando el camino que el normal cumplimiento de las normas procesales hac\u00eda largo y dif\u00edcil.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Intentaremos en este estudio, hacer una simple&nbsp;relaci\u00f3n de las modificaciones, adaptaciones y regulaci\u00f3n actualizada de las normas procesales contenidas en la nueva LEC, sin poder entrar, por evidentes motivos de espacio, en el estudio pormenorizado de todos y cada uno de sus art\u00edculos.&nbsp; La normativa legal sobre la regulaci\u00f3n de los arrendamientos urbanos ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4250\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4250"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4250\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4252,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4250\/revisions\/4252\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}