{"id":4282,"date":"2019-06-10T20:48:00","date_gmt":"2019-06-10T19:48:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4282"},"modified":"2020-06-15T10:55:44","modified_gmt":"2020-06-15T09:55:44","slug":"el-anteproyecto-de-ley-de-impulso-de-la-mediacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-anteproyecto-de-ley-de-impulso-de-la-mediacion\/","title":{"rendered":"El Anteproyecto de Ley de  Impulso de la Mediaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4282?pdf=4282\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La mediaci\u00f3n es un procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos que facilita a las partes de un conflicto encontrar puntos de entendimiento que pongan fin a la disputa, mediante la intervenci\u00f3n de una tercera persona que act\u00faa de manera neutral e imparcial. El objetivo de esta nueva propuesta legislativa seria fomentar la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la intenci\u00f3n de promover el uso de la mediaci\u00f3n, dado el limitado impacto que en el \u00edndice de litigiosidad ha tenido la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, el Ministerio de Justicia ha preparado el <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediaci\u00f3n<\/a> que obligar\u00e1 a intentar un proceso de mediaci\u00f3n antes de acudir a los juzgados, en casos como las separaciones y los divorcios, las sucesiones, el impago de alquileres o hipotecas, o las reclamaciones de cantidades inferiores a dos mil euros.<\/p>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n es un procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos que facilita a las partes de un conflicto encontrar puntos de entendimiento que pongan fin a la disputa, mediante la intervenci\u00f3n de una tercera persona que act\u00faa de manera neutral e imparcial.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Objetivo de la nueva propuesta legislativa<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El objetivo de esta nueva propuesta legislativa seria fomentar la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, ya que considera que la ciudadan\u00eda no utiliza la mediaci\u00f3n por una cuesti\u00f3n de desconocimiento. Seg\u00fan datos de la de la Uni\u00f3n Europea, menos de un 1% de los conflictos civiles y mercantiles se resuelven por esta v\u00eda. Para conseguir este objetivo el anteproyecto prev\u00e9 la reforma de las siguientes normas: la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, la Ley 1\/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y finalmente la reforma de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, y a pesar de que en un primer momento parece que el Anteproyecto tiene por objetivo la promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en general, de su exposici\u00f3n de motivos se desprende que el alcance del mismo, es la mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito civil derivada o ligada a un procedimiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Anteproyecto propone la obligatoriedad de informarse sobre el proceso de mediaci\u00f3n para conflictos surgidos en relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo, en las que existen v\u00ednculos que las partes pueden querer preservar de alguna forma, como los procedimientos en que su objeto son las relaciones familiares, los conflictos por derechos reales entre vecinos o herederos, la divisi\u00f3n de patrimonios, las sucesiones, la propiedad horizontal y los arrendamientos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Seg\u00fan las \u00faltimas estad\u00edsticas publicadas por el Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a el 60% de las personas que reciben una sesi\u00f3n informativa sobre la mediaci\u00f3n acaban solicitando este procedimiento<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En este mismo sentido el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Catalu\u00f1a aprob\u00f3 el pasado mes de octubre la memoria preliminar del Anteproyecto de ley de modificaci\u00f3n del libro segundo del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que pretende fomentar el uso de la mediaci\u00f3n en conflictos familiares, especialmente con menores implicados. El texto establece que las partes enfrentadas deber\u00e1n ir obligatoriamente a una sesi\u00f3n informativa para conocer las ventajas y las consecuencias de la mediaci\u00f3n. Seg\u00fan las \u00faltimas estad\u00edsticas publicadas por el Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a el 60% de las personas que reciben una sesi\u00f3n informativa sobre la mediaci\u00f3n acaban solicitando este procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Obligatoriedad mitigada<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El Anteproyecto del Ministerio de Justicia, habla de establecer una \u00abobligatoriedad mitigada\u00bb, es decir, que sea obligatorio para las partes acudir a una sesi\u00f3n de mediaci\u00f3n informativa antes de interponer determinadas demandas o en aquellos casos y momentos del proceso judicial en que el juez lo considere adecuado. En este \u00faltimo sentido se prev\u00e9 una amplia discrecionalidad por parte del juez que podr\u00e1 determinar la obligatoriedad de acudir a esta sesi\u00f3n informativa a las partes de procesos. S\u00f3lo se excluyen dos \u00e1mbitos expresamente: cuando exista un procedimiento previo por violencia de g\u00e9nero (exclusi\u00f3n ya prevista en m\u00faltiples normas de ordenamiento jur\u00eddico) y en materia de consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo segundo apartado quinto del Anteproyecto a\u00f1ade un Cap\u00edtulo IX al T\u00edtulo I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el t\u00edtulo \u00abDe la mediaci\u00f3n intrajudicial\u00bb que incluye dos nuevos art\u00edculos: <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">398 bis<\/a> y <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">398 ter<\/a>, relativos a la derivaci\u00f3n a un procedimiento de mediaci\u00f3n en la primera instancia y la segunda instancia de los procesos declarativos, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda fuera del alcance del Anteproyecto el proceso de ejecuci\u00f3n, afirmando la exposici\u00f3n de motivos que eso es as\u00ed \u00abal no considerarse proporcionada, con car\u00e1cter general, cuando ya existe una decisi\u00f3n judicial que ha resuelto el conflicto\u00bb. Afirmaci\u00f3n que resulta sorprendente y contraria al esp\u00edritu del proceso de mediaci\u00f3n ya que reduce el concepto de conflicto al objeto del proceso judicial. En este sentido el informe favorable al Anteproyecto de mediaci\u00f3n aprobado el pasado 28 de marzo por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial plantea la posibilidad de ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n \u00abmitigada\u00bb a estos procesos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>El protocolo de mediaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En todo caso, someterse a la mediaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo voluntario, se apuesta por la obligatoriedad de una sesi\u00f3n informativa en la que se explique el procedimiento y se puedan explorar por parte del mediador las din\u00e1micas del conflicto y la idoneidad de iniciar una mediaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reuni\u00f3n con la persona mediadora deber\u00e1 celebrarse dentro de los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de una demanda, y a ella deber\u00e1n acudir las partes del futuro proceso en persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe decir que, en el mencionado informe al Anteproyecto el Consejo General del Poder Judicial, se analiza la compatibilidad entre la mediaci\u00f3n obligatoria \u00abmitigada\u00bb que en \u00e9l se establece, y los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicci\u00f3n amparados por la <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">Constituci\u00f3n<\/a> y por la <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea<\/a>, concluyendo que lo establecido en el Anteproyecto no vulnera ninguno de estos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro entorno m\u00e1s inmediato, con el objetivo de impulsar la mediaci\u00f3n en los asuntos familiares, Francia aprob\u00f3 en julio de 2017 un protocolo que estar\u00e1 activo entre el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 que establece la mediaci\u00f3n obligatoria como paso previo a la v\u00eda judicial. Impulso que se suma al ya propuesto en el a\u00f1o 2015 cuando se modific\u00f3 el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Civil Franc\u00e9s que obliga al demandante a acreditar los esfuerzos de acudir a un procedimiento de mediaci\u00f3n antes de la presentaci\u00f3n de la demanda bajo sanci\u00f3n de nulidad en el caso de no hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo descrito anteriormente, el Anteproyecto prev\u00e9 incluir una asignatura obligatoria sobre mediaci\u00f3n en los grados de Derecho y la incorporaci\u00f3n de un m\u00f3dulo de igualdad y detecci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n espec\u00edfica de los mediadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el objetivo de conseguir los planes formativos anteriormente se\u00f1alados, as\u00ed como hacer una adecuada difusi\u00f3n de las reformas propuestas, el anteproyecto establece que la ley no entrar\u00eda en vigor hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se echa en falta la previsi\u00f3n de medidas fiscales y econ\u00f3micas de impulso similares a las de otras jurisdicciones europeas.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La mediaci\u00f3n es un procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos que facilita a las partes de un conflicto encontrar puntos de entendimiento que pongan fin a la disputa, mediante la intervenci\u00f3n de una tercera persona que act\u00faa de manera neutral e imparcial. 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