{"id":4292,"date":"2019-06-10T20:56:00","date_gmt":"2019-06-10T19:56:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4292"},"modified":"2020-06-15T11:48:23","modified_gmt":"2020-06-15T10:48:23","slug":"los-llamados-falsos-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-llamados-falsos-autonomos\/","title":{"rendered":"Los llamados falsos aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4292\/?pdf=4292\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La finalidad del Real Decreto-Ley contra el uso fraudulento de la figura del trabajador Aut\u00f3nomo es potenciar herramientas que permitan un mayor control para poder aflorar cerca de 40.000 empleos de falsos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en el verano del pasado a\u00f1o el Presidente del Gobierno Pedro S\u00e1nchez anunci\u00f3 la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto-Ley contra el uso fraudulento de la figura del trabajador Aut\u00f3nomo, su finalidad, era la de potenciar las herramientas que permitieran un mayor control por parte de los organismos p\u00fablicos competentes para poder aflorar cerca de 40.000 empleos de falsos aut\u00f3nomos y su posterior inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social (Trabajadores por cuenta ajena)<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas para conseguir estos fines se introdujeron en la Disposici\u00f3n final cuarta, del Real Decreto Ley 28\/2018 de 28 de diciembre, mediante la cual se modific\u00f3 la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto Legislativo 5\/2000 de 4 de agosto, a\u00f1adiendo un nuevo apartado, el 16, al art\u00edculo 22. En este nuevo apartado se indica que se considerar\u00eda una infracci\u00f3n, el hecho de que una empresa comunique la baja de uno o varios de sus trabajadores por cuenta ajena, y mediante un alta indebida los convierta en aut\u00f3nomos con id\u00e9ntica prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Calificada esta conducta como infracci\u00f3n y con el fin de cuantificar el importe de las multas que por este incumplimiento son merecedoras de sanci\u00f3n, se modific\u00f3 tambi\u00e9n su art. 40.1.e).1 considerando la infracci\u00f3n como grave y ajust\u00e1ndola a los siguientes importes: Grado M\u00ednimo: de 3.126 a 6.250 euros; Grado Medio: de 6.251 a 8.000 euros y, en su Grado M\u00e1ximo: de 8.001 a 10.000 euros. Hay que tener en cuenta \u2013y es importante\u2013 el hecho de que se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada uno de los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Definici\u00f3n de \u00abfalso aut\u00f3nomo\u00bb<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En conciencia ya tenemos conocimiento de que se han implantado medidas sancionadoras y de control para erradicar a los falsos aut\u00f3nomos, pero tambi\u00e9n es necesario clarificar en que consiste esta, podemos llamarla, nueva categor\u00eda, defini\u00e9ndola y repasando las diferencias que pueden darse en los casos de conflicto, ya que, aunque este problema existe, la mayor\u00eda no son falsos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la crisis econ\u00f3mica por la que se dice se est\u00e1 pasando, se ha extendido en el mundo laboral la pr\u00e1ctica consistente en que algunas empresas, con el fin de minimizar los costes salariales y de Seguridad Social y poder despedir libremente, ofrecen a uno, algunos o a todos sus empleados la posibilidad de darse de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos. El hecho de que esta pr\u00e1ctica sea aceptada por los trabajadores en la mayor\u00eda de los casos, es debido a que el mal mayor para ellos ser\u00eda perder su puesto de trabajo y otros, por la creencia de que se trata de una oportunidad que mejorar\u00e1 sus condiciones econ\u00f3micas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se ha extendido en el mundo laboral la pr\u00e1ctica consistente en que algunas empresas, con el fin de minimizar los costes salariales y de Seguridad Social y poder despedir libremente, ofrecen a uno, algunos o a todos sus empleados la posibilidad de darse de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el momento de hablar sobre los falsos aut\u00f3nomos, es preciso definir sus principales caracter\u00edsticas \u2013que no siempre son definitivas\u2013 para incluirlos en esta \u00abcategor\u00eda\u00bb y que en un momento determinado de controversia su interpretaci\u00f3n puede no ser nada pac\u00edfica. El patr\u00f3n del falso aut\u00f3nomo no es solamente el trabajador asalariado que pacta con el empresario su pase al R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos y que sigue prestando los mismos servicios que realizaba con anterioridad a su transformaci\u00f3n, tambi\u00e9n podemos incluir aquel empleado que de forma inicial acepta esta modalidad prestando un servicio que en la mayor\u00eda de los casos se define por cuenta ajena y, por tanto, se incluye dentro del campo de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Ejemplos de ambos supuestos los podemos ver en profesiones como la abogac\u00eda, arquitectura y en tambi\u00e9n en empresas de comunicaci\u00f3n y reparto de comidas. A todo ello hay que resaltar tambi\u00e9n un caso en el que nos encontramos de forma recurrente en nuestra profesi\u00f3n: la contrataci\u00f3n como aut\u00f3nomos de limpiadores o limpiadoras de una finca urbana.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, no es solamente la Administraci\u00f3n la que con su control y procedimiento sancionador asume la tarea de erradicar esta situaci\u00f3n. En muchas ocasiones es el propio empleado irregular el que plantea ante la jurisdicci\u00f3n social su condici\u00f3n de trabajador por cuenta ajena, por ejemplo y como muestra, cuando se produce un accidente, y especialmente, en el momento en que la empresa quiere prescindir de sus servicios de forma unilateral acarreando con ello la p\u00e9rdida de su indemnizaci\u00f3n por despido y consecuentemente las prestaciones contributivas de desempleo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Criterios que delimitan las diferencias<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Llegados a este punto y teniendo en cuenta la posible reclamaci\u00f3n del empleado o de la Administraci\u00f3n, es conveniente conocer los criterios b\u00e1sicos en que se afirman los Tribunales para delimitar la diferencia existente entre un contrato de trabajo y una relaci\u00f3n mercantil, concretamente nos centraremos en la dependencia y la ajenidad. En definitiva, verificar la naturaleza real de la relaci\u00f3n en funci\u00f3n de si el trabajador est\u00e1 integrado o no dentro del circulo rector del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Como primera cuesti\u00f3n a tener en cuenta es que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominaci\u00f3n que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar. Por ello, si estas funciones entran dentro de lo previsto en el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, el contrato tendr\u00e1 \u00edndole laboral cualquiera que sea el nombre que le dieran los contratantes.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado art. 1.1.del E.T. se\u00f1ala que el \u00e1mbito objetivo de dicha Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del empresario. Por otro lado, <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">el art. 8.1 del E.T<\/a>. hace una presunci\u00f3n \u00abiuris tantum\u00bb de la laboralidad al indicar que el contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio dentro del \u00e1mbito organizativo y de direcci\u00f3n de otro recibiendo a cambio una retribuci\u00f3n de aquel.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, uno de los elementos \u2013indispensable\u2013 que tenemos que tener en cuenta es la voluntariedad en la prestaci\u00f3n del trabajo. Se trata de un quehacer personal, de forma que no puede tener el trabajador la facultad de designar libremente un sustituto sin conocimiento y aprobaci\u00f3n del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la dependencia o subordinaci\u00f3n implica que el empleado no goza de poder de disposici\u00f3n sobre cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde prestar\u00e1 sus servicios, ya que esta decisi\u00f3n corresponde al empleador al estar sujeto a su direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como hechos m\u00e1s habituales que determinan la dependencia podemos citar entre otros: el trabajar en los locales de la empresa, el sometimiento a una jornada y horarios regulares, la sujeci\u00f3n estricta a las \u00f3rdenes e instrucciones del empleador, la vigilancia. En definitiva, el empleado no puede actuar como un verdadero empresario, obtener sus propios clientes, potenciar su empresa, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con referencia a la ajenidad, se entiende que el empleado tiene una retribuci\u00f3n fija garantizada independientemente de los resultados de la empresa. El rendimiento del trabajo beneficia exclusivamente a la empresa, a diferencia del trabajador aut\u00f3nomo que hace suyo tanto los beneficios como las perdidas, aportando sus propios medios materiales o incluso empleados propios. Manifestaciones de la ajenidad son la existencia de una retribuci\u00f3n fija y no variable, la normalidad en la retribuci\u00f3n, incluso en per\u00edodos de descanso del trabajador, la ausencia de participaci\u00f3n en los beneficios de la empresa, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, es evidente que, si se produce una situaci\u00f3n de reclamaci\u00f3n por parte del empleado o de la Administraci\u00f3n, se habr\u00e1 de evaluar la situaci\u00f3n, analizando caso por caso los elementos diferenciadores indicados para poder preparar la demanda o la defensa en su caso, con el bien entendido de que la decisi\u00f3n final la tienen los Tribunales. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La finalidad del Real Decreto-Ley contra el uso fraudulento de la figura del trabajador Aut\u00f3nomo es potenciar herramientas que permitan un mayor control para poder aflorar cerca de 40.000 empleos de falsos aut\u00f3nomos. 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