{"id":4323,"date":"2018-12-10T08:38:36","date_gmt":"2018-12-10T07:38:36","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4323"},"modified":"2020-06-12T08:40:54","modified_gmt":"2020-06-12T07:40:54","slug":"el-voto-de-los-ausentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-voto-de-los-ausentes\/","title":{"rendered":"El voto de los ausentes"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4323\/?pdf=4323\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">An\u00e1lisis y propuestas para una mejor aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 553-26.1 y 2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Leo con preocupaci\u00f3n en el pie de p\u00e1gina de algunas convocatorias de Junta el literal enga\u00f1oso \u201c<em>Los votos de los propietarios que no asistan se contar\u00e1n como favorables<\/em>\u201d. Pero lo peor (e ilegal) viene cuando en el acta de la reuni\u00f3n se escribe: \u201c<em>los votos de los propietarios que no est\u00e1n presentes en la reuni\u00f3n, se consideran votos de la mayor\u00eda m\u00e1s votada<\/em>\u201d, como resultado cerrado de la votaci\u00f3n de un asunto que requiere mayor\u00eda simple.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Para empezar, las anteriores afirmaciones no operan de forma general y para todo tipo de decisiones, sino que solo se cuentan \u2018como votos\u2019 (ficci\u00f3n jur\u00eddica) favorables de los ausentes los de las votaciones sobre los asuntos tasados en el Art. 553-26.1 y 2 del C.C.Cat, que son los de mayor relevancia y efectos, y los cuales requieren <strong>unanimidad<\/strong> (todos los propietarios) y <strong>mayor\u00eda cualificada<\/strong> (cuatro quintos de los propietarios) respectivamente para ser adoptados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Eso es as\u00ed porque en el mencionado precepto se habla de \u2018votos favorables de los propietarios\u2019, es decir, del total de propietarios de la Comunidad, no de los propietarios participantes en la votaci\u00f3n (esto es para acuerdos por mayor\u00eda simple). No obstante, esos supuestos votos \u201cfavorables\u201d no son definitivos en la reuni\u00f3n (siempre que existan ausentes), ya que el apartado 3 del mismo art\u00edculo mencionado ofrece a los ausentes la posibilidad -en mi opini\u00f3n a modo de privilegio- de manifestar su oposici\u00f3n en el plazo de un mes, raz\u00f3n por la cual se denominan \u201cacuerdos de formaci\u00f3n sucesiva\u201d. Para mayor abundamiento, transcurrido ese plazo se debe enviar a los propietarios un anexo al acta donde se indique si los incipientes acuerdos alcanzados en la reuni\u00f3n efectivamente se han convertido o no en definitivos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los acuerdos que requieren m\u00e1s votos y cuotas a favor que en contra, es decir, los que se adoptan por <strong>mayor\u00eda simple<\/strong>, que son los que corresponden a la gran mayor\u00eda de los asuntos que se tratan en las Juntas, est\u00e1n regulados en el Art. 553-25.2 del C.C.Cat, en el que queda meridianamente claro que el acuerdo definitivo se adopta por los votos de los participantes en la votaci\u00f3n y, por ende, est\u00e1n presentes o representados en la reuni\u00f3n (se debe distinguir entre presentes y participantes).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez la confusi\u00f3n venga provocada por el n\u00famero 6 del mencionado art\u00edculo 553-25, referido al r\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos, en el que se faculta a los ausentes y tambi\u00e9n a los no participantes (pero presentes o representados) a oponerse dentro del mes siguiente al acuerdo adoptado en la Junta, y se consideran adheridos al acuerdo los que no se han opuesto en ese plazo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ese <strong>derecho de oposici\u00f3n\/adhesi\u00f3n<\/strong> tiene dos efectos diferentes en cuanto al recuento de votos, en funci\u00f3n de las mayor\u00edas requeridas en cada asunto, as\u00ed:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En las votaciones que requieren mayor\u00eda simple, no suma votos ni a favor ni en contra del acuerdo ya adoptado en la Junta, por lo que no cabe, en absoluto, contar este derecho \u201ccomo votos\u201d. En este caso opera en exclusiva la condici\u00f3n que establece el inicio del precepto: \u201cA los efectos \u00fanicamente de la legitimaci\u00f3n para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos y la exoneraci\u00f3n del pago de \u2026.\u201d.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contrariamente, ese derecho s\u00ed que suma votos en uno u otro sentido en los casos de requerirse mayor\u00eda cualificada de cuatro quintos y unanimidad, siempre que haya que esperar un mes para adoptarlos al no lograrse esas mayor\u00edas en la propia reuni\u00f3n. Ha de deducirse que la condici\u00f3n antes mencionada -\u201cA efectos \u00fanicamente de\u2026\u201d- comparte su aplicaci\u00f3n con el efecto de sumar votos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar confusiones e ilegalidades como las mencionadas al inicio, propongo que el texto de advertencia que debe insertarse en las convocatorias, por obligaci\u00f3n impuesta en el Art. 553-21.4.c) del C.C.Cat, especifique qu\u00e9 puntos concretos del Orden del D\u00eda est\u00e1n afectados por acuerdos de formaci\u00f3n sucesiva (mayor\u00eda de cuatro quintos y unanimidad) y cu\u00e1les por mayor\u00eda simple.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo: \u201c<em>Seg\u00fan el Art. 553-26 del C.C.Cat, los puntos 2 y 5 del Orden del D\u00eda requieren mayor\u00eda de cuatro quintos y unanimidad respectivamente de votos y cuotas para ser adoptados, por lo que los votos de los propietarios que no asistan se computar\u00e1n en sentido favorable al acuerdo, sin perjuicio de su derecho de oposici\u00f3n en el plazo de un mes. El resto de los puntos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de los participantes y cuotas en la votaci\u00f3n, presentes o representados en la reuni\u00f3n<\/em>\u201d. Y tambi\u00e9n, en su caso: \u201c<em>Ning\u00fan punto de esta convocatoria requiere mayor\u00eda de cuatro quintos ni unanimidad para ser adoptados, en relaci\u00f3n a los acuerdos a los que se refiere el Art. 553-26 del C.C.Cat, por lo cual todos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de los participantes y cuotas en la votaci\u00f3n, presentes o representados en la reuni\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, se espera la correcta aplicaci\u00f3n de estas normas por parte del convocante, lo que conlleva la adecuada interpretaci\u00f3n para determinar qu\u00e9 mayor\u00eda requiere cada uno de los asuntos a tratar en la reuni\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente a todo lo expuesto hasta aqu\u00ed, y a modo de colof\u00f3n, hay que tener en cuenta tambi\u00e9n que, en ambos casos (mayor\u00edas reforzadas y mayor\u00eda simple), se deben contar en el sentido de la mayor\u00eda los votos de los <strong>abstencionistas<\/strong> presentes o representados en la reuni\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF An\u00e1lisis y propuestas para una mejor aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 553-26.1 y 2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a Leo con preocupaci\u00f3n en el pie de p\u00e1gina de algunas convocatorias de Junta el literal enga\u00f1oso \u201cLos votos de los propietarios que no asistan se contar\u00e1n como favorables\u201d. 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