{"id":4381,"date":"2018-03-10T11:01:35","date_gmt":"2018-03-10T10:01:35","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4381"},"modified":"2020-06-18T08:16:38","modified_gmt":"2020-06-18T07:16:38","slug":"regimen-de-seguridad-social-aplicable-a-los-administradores-de-una-sociedad-mercantil-capitalista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/regimen-de-seguridad-social-aplicable-a-los-administradores-de-una-sociedad-mercantil-capitalista\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable a los administradores de una sociedad mercantil capitalista"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4381\/?pdf=4381\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Una de las cuestiones que han dado lugar a no pocos conflictos y dudas es el R\u00e9gimen de la Seguridad Social en que tienen que estar encuadrados los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, tanto si el cargo que desempe\u00f1an es el de administrador \u00fanico, mancomunado o solidario, o si bien se ha optado por el Consejo de Administraci\u00f3n en su organizaci\u00f3n social. Con el presente escrito pretendemos dilucidar estas cuestiones<\/p>\n\n\n\n<p>En principio, hay que hacer referencia a la anterior legislaci\u00f3n contenida en la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual introdujo una nueva Disposici\u00f3n Adicional en la LGSS, la 27, regulando que el concepto de remuneraci\u00f3n por los servicios prestados formaba parte integrante de la descripci\u00f3n legal de la inclusi\u00f3n obligatoria en el RETA. Por ello -con acierto o no-, se interpretaba que el administrador ejecutivo, si no estaba retribuido seg\u00fan sus Estatutos Sociales, quedaba excluido del Sistema de la Seguridad Social, aunque fuera socio y sin tener en cuenta su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley 50\/1998, de 30 de diciembre, se aclararon las dudas al respecto, ya que en su art\u00edculo 34 se dio nueva redacci\u00f3n a la Disposici\u00f3n Adicional 27 de la LGSS. En ella se estableci\u00f3 que para determinar la inclusi\u00f3n de los administradores en el RETA o en el R\u00e9gimen General, el requisito obligatorio se basaba fundamentalmente en que estos ejerzan las funciones de direcci\u00f3n y gerencia que conlleva el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa y que, adem\u00e1s, su porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social les permita el control de la sociedad, bien sea de forma directa o indirecta. Es destacable el hecho de que la norma omite cualquier referencia a la retribuci\u00f3n por los servicios prestados por el administrador, siendo suficiente que dichos servicios sean prestados \u201ca t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es en este punto -a la vista de que la actual legislaci\u00f3n no menciona el concepto de \u201cretribuci\u00f3n\u201d y s\u00ed, en cambio, el de \u201c<em>a t\u00edtulo lucrativo\u201d- donde es preciso comentar las diferencias existentes entre el car\u00e1cter directo o indirecto del control de la sociedad, analizar las diferencias existentes entre los dos indicados conceptos de \u201cretribuci\u00f3n\u201d y de \u201ca t\u00edtulo lucrativo\u201d. A estos efectos, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2004, recurso: 1683\/2003, al hablar de \u201ca t\u00edtulo lucrativo \u201cmantiene que este \u00faltimo concepto es una expresi\u00f3n m\u00e1s amplia que la de retribuci\u00f3n y que significa \u201cque quien dispone del control de la sociedad mercantil capitalista con la mitad o m\u00e1s de su capital y lleva a cabo en ella funciones de direcci\u00f3n y gerencia que conllevan el desempe\u00f1o del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad est\u00e1 encaminada a la obtenci\u00f3n de beneficios y, de hecho, se obtienen, no como retribuci\u00f3n directa, sino como atribuci\u00f3n patrimonial propia de la actividad empresarial. Por otra parte, la esencia misma de la actividad mercantil societaria se vincula a la obtenci\u00f3n de un lucro como elemento integrante del propio concepto, como se observa en el art. 116 del C\u00f3digo de Comercio.\u201c<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En base a ello queda claro que con la actual legislaci\u00f3n contenida en la <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley General de la Seguridad Social<\/a>, R.D. legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, el administrador que tiene el control directo de la Sociedad, aunque su cargo no sea retribuido seg\u00fan los estatutos sociales, est\u00e1 ineludiblemente incluido en el R\u00e9gimen de los Trabajadores Aut\u00f3nomos al ser el concepto \u201ca t\u00edtulo lucrativo\u201d m\u00e1s amplio que el de \u201cretribuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entrando ya en la distinci\u00f3n entre control directo o indirecto de la Sociedad, se presume que el control es de forma directa cuando el administrador presta sus servicios a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, siendo su participaci\u00f3n social igual o superior a la mitad del capital. En este caso es obligatoria su inclusi\u00f3n en R\u00e9gimen de Trabajadores Aut\u00f3nomos<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio se presume que el control de la Sociedad es de forma indirecta, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>a)<\/strong> Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad est\u00e9 distribuido entre socios con los que el administrador conviva y a quienes se encuentre unido por v\u00ednculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, hasta el segundo grado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>b) <\/strong>Que la participaci\u00f3n del administrador en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><strong>c)<\/strong> Que su participaci\u00f3n en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de direcci\u00f3n y gerencia de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los administradores cuyas circunstancias est\u00e9n comprendidas en los apartados a, b y c indicados est\u00e1n obligatoriamente incluidos en el R\u00e9gimen de Trabajadores Aut\u00f3nomos, si bien tambi\u00e9n la norma establece la excepci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n a los administradores cuyo ejercicio no corresponda al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administraci\u00f3n del patrimonio de los socios, alcanzando tambi\u00e9n la excepci\u00f3n a determinados trabajadores que se rigen por el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se presume que el control de la Sociedad es de forma directa cuando el administrador presta sus servicios a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y en lo que respecta a los administradores no ejecutivos que no controlan la sociedad en los t\u00e9rminos indicados anteriormente pero su cargo es retribuido, necesariamente han de estar encuadrados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social como asimilados o trabajadores por cuenta ajena, seg\u00fan establece el <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social<\/a>, quedando, tal y como se indica en el citado art\u00edculo, excluidos de las prestaciones y, consecuentemente, tambi\u00e9n de su cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por las contingencias de desempleo y del Fondo de Garant\u00eda Salarial. El mismo r\u00e9gimen de trabajadores asimilados por cuenta ajena antes indicado es aplicable a aquellos administradores que, de forma retribuida, mantengan un doble v\u00ednculo mercantil y laboral con la Sociedad, prestado \u201ca t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Una de las cuestiones que han dado lugar a no pocos conflictos y dudas es el R\u00e9gimen de la Seguridad Social en que tienen que estar encuadrados los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, tanto si el cargo que desempe\u00f1an es el de administrador \u00fanico, mancomunado o solidario, o si bien se ha optado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4381\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4381"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4381\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":5378,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4381\/revisions\/5378\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}