{"id":4446,"date":"2018-09-10T15:47:08","date_gmt":"2018-09-10T14:47:08","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4446"},"modified":"2020-06-12T15:48:19","modified_gmt":"2020-06-12T14:48:19","slug":"el-arrendamiento-en-vivienda-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-arrendamiento-en-vivienda-compartida\/","title":{"rendered":"El arrendamiento en \u201cvivienda compartida\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4446\/?pdf=4446\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La Generalitat tiene previsto aprobar pr\u00f3ximamente un reglamento de desarrollo de la Ley de Turismo que regule de forma clara y concisa el arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico bajo el concepto de \u201cllar compartida\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Hace unos meses se publicaba en el diario Expansi\u00f3n un art\u00edculo sobre el vac\u00edo legal existente en la normativa tur\u00edstica catalana sobre el arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico, esto es, conforme al art. 66.3 del Decreto 159\/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y de viviendas de uso tur\u00edstico, por per\u00edodos de tiempo iguales o inferiores a 31 d\u00edas, y sobre la necesidad de reformar dicha normativa para aclarar el tratamiento jur\u00eddico que se le da a esta nueva modalidad de servicio tur\u00edstico y garantizar el respeto al principio de seguridad jur\u00eddica, pilar de nuestro sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p>De forma resumida, la duda legal que se apuntaba en el citado art\u00edculo jur\u00eddico, consiste en si cuando el art. 66.2 del citado Decreto 159\/2012 establece la obligaci\u00f3n de que las viviendas de uso tur\u00edstico se \u201ccedan al completo\u201d, prohibi\u00e9ndose \u201cla cesi\u00f3n por estancias\u201d, debemos interpretar que se est\u00e1 prohibiendo que se pueda arrendar la totalidad de la vivienda mediante el ofrecimiento individualizado a distintas personas y de forma simult\u00e1nea de las distintas habitaciones o estancias, o tambi\u00e9n se est\u00e1 queriendo prohibir que se pueda arrendar solamente una habitaci\u00f3n en vez de toda la vivienda, como por ejemplo, sucede con el fen\u00f3meno en auge en nuestro pa\u00eds de econom\u00eda colaborativa conocido popularmente como \u201chome sharing\u201d, en el que el propietario contin\u00faa habitando la vivienda y la comparte con terceros mediante el arrendamiento de alguna habitaci\u00f3n de la misma para obtener una rentabilidad econ\u00f3mica que le ayude a costear los gastos de su vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta cuesti\u00f3n jur\u00eddica ha generado mucha pol\u00e9mica en la doctrina, form\u00e1ndose dos l\u00edneas de interpretaci\u00f3n del texto legal contrapuestas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A) <\/strong>La interpretaci\u00f3n que se hace desde la Administraci\u00f3n es que el arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico no est\u00e1 regulado por la normativa sectorial catalana (ni por la Ley de Turismo de Catalu\u00f1a ni por el Decreto 159\/2012), ya que el objeto de dicha cesi\u00f3n no puede ser considerado \u201cvivienda de uso tur\u00edstico\u201d, puesto que tan solo se arrienda una parte de la vivienda y, por tanto, su objeto no puede ser constitutivo propiamente de \u201cvivienda\u201d. En este sentido, aun cuando la definici\u00f3n legal de \u201cvivienda de uso tur\u00edstico\u201d de la normativa tur\u00edstica no establece que la cesi\u00f3n deba ser de la totalidad de la vivienda, se argumenta que s\u00ed que lo exige el <a href=\"javascript:mostrarley(422);\">art. 5.e) de la LAU<\/a>, y por tanto, se concluye que para que dicho contrato est\u00e9 sujeto a la normativa tur\u00edstica, debe arrendarse la vivienda en su totalidad, y no solo una o varias habitaciones de la misma (MALLO G\u00d3MEZ, M.; SILVESTRE CASTEJ\u00d3N, X.; y COBOS LUCAS, S.).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se proh\u00edbe arrendar habitaciones para uso tur\u00edstico cuando el propietario no habite en la vivienda<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>B) <\/strong>Quienes consideran que la prohibici\u00f3n \u201cde cesi\u00f3n de estancias\u201d que contempla el art. 66.2 del Decreto equivale a una prohibici\u00f3n de arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico, dado que ni la Ley de Turismo de Catalu\u00f1a ni el Decreto 159\/2012 establecen al definir la \u201cvivienda de uso tur\u00edstico\u201d que la misma deba cederse en su totalidad, ni se establece la inaplicabilidad de la normativa tur\u00edstica en casos de arrendamiento de una parte de la vivienda, y no de su totalidad. Donde no distingue la ley, no cabe hacer distinci\u00f3n alguna (ALCOVER POVO, M.; y FUENTES-LOJO RIUS, A.).<\/p>\n\n\n\n<p>Para solucionar esta problem\u00e1tica interpretativa que tanta inseguridad jur\u00eddica est\u00e1 causando en el sector, la Generalitat tiene previsto aprobar pr\u00f3ximamente un reglamento de desarrollo de la Ley de Turismo que regule de forma clara y concisa el arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico bajo el concepto de \u201cllar compartida\u201d proveniente del t\u00e9rmino anglosaj\u00f3n \u201chome sharing\u201d, y mediante el cual se establecer\u00e1 la posibilidad de arrendar habitaciones para uso tur\u00edstico siempre y cuando su titular resida en la vivienda, comparti\u00e9ndola pues con los arrendatarios, con la finalidad de proteger la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentran muchas familias en Catalu\u00f1a, posibilitando as\u00ed que mediante el alquiler de aquellos espacios infrautilizados de su vivienda puedan obtener unos ingresos adicionales a su econom\u00eda familiar. A sensu contrario, dicho texto legal establece de forma expresa y sin ambig\u00fcedades la prohibici\u00f3n de arrendar habitaciones para uso tur\u00edstico cuando el propietario no viva en la vivienda, con la finalidad de intentar frenar la especulaci\u00f3n inmobiliaria y la escalada de precios de alquiler de vivienda en las zonas urbanas con mayor presi\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como tratar de evitar situaciones de sobreocupaci\u00f3n y hacinamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si finalmente se aprueba el citado reglamento de desarrollo, es probable que dicho texto legal sea impugnado ante los tribunales de justicia, como ha venido ocurriendo con an\u00e1logas normativas prohibitivas de arrendamientos de habitaci\u00f3n de uso tur\u00edstico de otras Comunidades Aut\u00f3nomas (Canarias y Castilla y Le\u00f3n), y cuyos preceptos han sido declarados nulos por los tribunales mediante Sentencia de 21 de marzo de 2017 de la Secci\u00f3n Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y Sentencia de 2 de febrero de 2018, de la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, ambas, eso s\u00ed, pendientes de resoluci\u00f3n en casaci\u00f3n por el Tribunal Supremo.<\/p>\n\n\n\n<p>A la vista de todo ello, a lo que adem\u00e1s cabe a\u00f1adir la impugnaci\u00f3n de varios preceptos del Plan Especial Urban\u00edstico de Alojamientos Tur\u00edsticos (PEUAT), pendiente de resoluci\u00f3n por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, el panorama jur\u00eddico de las viviendas de uso tur\u00edstico se prev\u00e9 incierto al menos en el corto plazo, y no es de esperar que el tan anhelado principio de seguridad jur\u00eddica se imponga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La Generalitat tiene previsto aprobar pr\u00f3ximamente un reglamento de desarrollo de la Ley de Turismo que regule de forma clara y concisa el arrendamiento de habitaciones para uso tur\u00edstico bajo el concepto de \u201cllar compartida\u201d Hace unos meses se publicaba en el diario Expansi\u00f3n un art\u00edculo sobre el vac\u00edo legal existente en la normativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[62],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4446\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4446"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4446\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4447,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4446\/revisions\/4447\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}