{"id":4462,"date":"2018-09-10T15:59:06","date_gmt":"2018-09-10T14:59:06","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4462"},"modified":"2020-06-12T16:00:14","modified_gmt":"2020-06-12T15:00:14","slug":"el-contrato-de-interinidad-idas-y-venidas-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-indemnizacion-por-fin-de-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-contrato-de-interinidad-idas-y-venidas-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-indemnizacion-por-fin-de-contrato\/","title":{"rendered":"El contrato de interinidad: idas y venidas del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Indemnizaci\u00f3n por fin de contrato"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4462\/?pdf=4462\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Pretendo con este trabajo centrarme en el supuesto del derecho a la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que pueda acceder un trabajador interino (no regulada en nuestra legislaci\u00f3n) en el momento en que se produce la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>La indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho los trabajadores temporales por la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo y, concretamente, la posibilidad de aplicarla tambi\u00e9n a los trabajadores interinos est\u00e1 originando actualmente muchas dudas sobre su interpretaci\u00f3n, dudas que est\u00e1n pendientes de aclaraci\u00f3n, y que en este momento es imposible conocer cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se resolver\u00e1n de forma definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, pretendo con este trabajo dar a conocer las incidencias que se han producido desde la publicaci\u00f3n de la famosa sentencia de TJUE de 14 de Septiembre de 2016 y la situaci\u00f3n jur\u00eddica en que nos encontramos en este momento.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar y para entrar en materia, creo conveniente recordar con unas breves pinceladas la motivaci\u00f3n del contrato de interinidad. Esta modalidad contractual viene regulada en el <a href=\"javascript:mostrarley(423);\">art.15.1c del Estatuto de los Trabajadores<\/a> y en el <a href=\"javascript:mostrarley(424);\">art.4, del R.D. 2720\/1998<\/a>. Su objeto es la concertaci\u00f3n de un contrato con el fin de sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustituci\u00f3n) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva (interinidad por cobertura de vacante), condicionados ambos a que en el contrato de trabajo que se suscriba se especifique claramente el nombre del sustituto y la causa de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como antes he indicado, no es la finalidad de este art\u00edculo entrar en el estudio de las diferentes situaciones de hecho y de derecho que se pueden dar en las contrataciones que se concierten bajo esta modalidad -que son muchas y variadas-, sino centrarme en el supuesto concreto del derecho a la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que pueda acceder un trabajador interino (no regulada en nuestra legislaci\u00f3n) en el momento en que se produce la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo, Este dilema ha dado lugar a sentencias contradictorias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea con la consiguiente confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica que se ha creado entre empresas y trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En la pasada reforma laboral del a\u00f1o 2012,se estableci\u00f3 que para algunas de las modalidades contractuales de duraci\u00f3n determinada relacionadas en el art.15 del E.T., -eventuales, circunstancias de la producci\u00f3n, obra o servicio determinado,- a la expiraci\u00f3n del tiempo convenido el trabajador tiene derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n de cuant\u00eda equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar\u00eda de abonar en la actualidad doce d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n, si bien hay que matizar que en principio se estableci\u00f3 una aplicaci\u00f3n gradual de la citada indemnizaci\u00f3n en funci\u00f3n de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, entrando en pleno vigor la nueva indemnizaci\u00f3n de 12 d\u00edas a partir de 1 de Enero de 2015. Es de destacar que los contratos interinos y de formaci\u00f3n, a pesar de ser contratos temporales y de estar comprendidos en el citado art.15 del E.T., est\u00e1n excluidos expresamente del derecho a la indemnizaci\u00f3n contenida en el <a href=\"javascript:mostrarley(425);\">art.49<\/a> del mismo texto legal.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El TJUE, en las nuevas sentencias, concluye que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no supone discriminaci\u00f3n entre los trabajadores temporales y los empleados fijos<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Todo comenz\u00f3 con el planteamiento de una demanda por despido instada por una ciudadana espa\u00f1ola. La trabajadora en cuesti\u00f3n fue contratada en el a\u00f1o 2003 por el Ministerio de Defensa en calidad de interina, y se le extingui\u00f3 su puesto de trabajo en el a\u00f1o 2012. El Juzgado de lo Social n\u00famero 1 de Madrid desestim\u00f3 su demanda por despido. La trabajadora plante\u00f3 el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, tras ser nuevamente desestimada, su pretensi\u00f3n sigui\u00f3 el tr\u00e1mite ante el Tribunal Supremo, Los argumentos que esgrim\u00eda la trabajadora en defensa de sus pretensiones se basaban en que, tras nueve a\u00f1os de interinidad en el Ministerio, el contrato deb\u00eda considerarse efectuado en fraude de Ley y, por tanto, pasar a tener la condici\u00f3n de indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>El TJUE, mediante una Sentencia de 14 de Setiembre de 2016, resolvi\u00f3 que no se pod\u00eda discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato, ya que la trabajadora demandante realizaba los mismos trabajos que la sustituida y que en consecuencia la extinci\u00f3n de su contrato daba derecho a una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta resoluci\u00f3n caus\u00f3 la correspondiente sorpresa en el \u00e1mbito laboral espa\u00f1ol, toda vez que el Estatuto de los Trabajadores en su art.49, como antes se ha indicado, no establece la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n del trabajador ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n por parte de la empresa al finalizar su contrato el trabajador interino, ya que en el citado art\u00edculo se la exime de esta responsabilidad junto a los contratos de formaci\u00f3n. Por otra parte el TJEU, en el momento de cuantificar la indemnizaci\u00f3n, pasa de los 12 d\u00edas por a\u00f1o trabajado prevista en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola para los contratos temporales a 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, cuando esta indemnizaci\u00f3n dentro de nuestro derecho corresponde a la extinci\u00f3n de contratos por causas objetivas previstas en el art.52 del E.T.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de ello, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo dirigi\u00f3 al TJUE una cuesti\u00f3n prejudicial para que clarifique su doctrina en torno a la equiparaci\u00f3n entre los trabajadores fijos y los interinos respecto a la indemnizaci\u00f3n por despido. Sin embargo, tras la publicaci\u00f3n de esta sentencia, algunos tribunales espa\u00f1oles han aplicado la doctrina del TJUE, resolviendo la controversia con criterios dispares: desde que la citada sentencia solamente era aplicable al sector p\u00fablico y no al privado hasta que la indemnizaci\u00f3n de 12 d\u00edas por a\u00f1o de servicio o los 20 d\u00edas de indemnizaci\u00f3n para todos los trabajadores temporales, incluidos los interinos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo espa\u00f1ol, por su parte, tambi\u00e9n reaccion\u00f3 ante el problema. La ex ministra de Empleo y Seguridad Social, F\u00e1tima Iba\u00f1ez, crey\u00f3 oportuno que el Gobierno nombrara un grupo de expertos para analizar la sentencia del TJUE. En el citado grupo de expertos figuraban las patronales CEOE y CEPYME, as\u00ed como los Sindicatos CC.OO Y UG.T. En su informe destacaron la necesidad de una revisi\u00f3n profunda del contrato de interinidad en el sentido de la sentencia, pero no se lleg\u00f3 a ninguna concreci\u00f3n, dejando el tema en espera de un nuevo pronunciamiento del TJUE, toda vez que la sentencia comentada no reflejaba la realidad del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo pronunciamiento del TJUE se ha dado en dos sentencias recientes, concretamente una de ellas con referencia a una empleada que hab\u00eda prestado sus servicios a una Agencia P\u00fablica de la Comunidad de Madrid durante el per\u00edodo comprendido entre los a\u00f1os 2007 al 2016. A la trabajadora se le extingui\u00f3 el contrato de interinidad debido a que su plaza se hab\u00eda adjudicado a una persona que hab\u00eda superado el proceso de selecci\u00f3n. El Juzgado de lo Social que ve\u00eda el proceso plante\u00f3 una nueva cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE, con el fin de aclarar si la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola trataba desfavorablemente a los trabajadores temporales en comparaci\u00f3n con los empleados fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con sorpresa para todos el TJUE, en las nuevas sentencias, realiza un cambio de criterio de gran importancia, ya que acaba concluyendo que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no supone discriminaci\u00f3n entre los trabajadores temporales y los empleados fijos. En definitiva confirman que nuestra legislaci\u00f3n sobre este tema no es contraria al Derecho Europeo, y en consecuencia los trabajadores interinos no tiene derecho a percibir ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n al extinguirse sus contratos de conformidad con el art.49,1,c del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de las opiniones que estas resoluciones han generado en el \u00e1mbito laboral espa\u00f1ol coinciden tambi\u00e9n en que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no es discriminatoria con el Derecho Europeo, ya que la extinci\u00f3n de los contratos interinos es conocida por las dos partes en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. A pesar de ello, creo que es necesario que se tome por parte del Ejecutivo una decisi\u00f3n pol\u00edtica, la cual, a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores, deje definitivamente zanjado este tema para que, de una vez por todas, se pueda dar por finalizada la inseguridad jur\u00eddica que toda esta cuesti\u00f3n ha originado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Pretendo con este trabajo centrarme en el supuesto del derecho a la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que pueda acceder un trabajador interino (no regulada en nuestra legislaci\u00f3n) en el momento en que se produce la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo La indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho los trabajadores temporales por la extinci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[70],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4462\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4462"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4462\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4463,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4462\/revisions\/4463\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}