{"id":4470,"date":"2018-09-10T16:02:31","date_gmt":"2018-09-10T15:02:31","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4470"},"modified":"2020-06-12T16:04:05","modified_gmt":"2020-06-12T15:04:05","slug":"presupuestos-basicos-del-nuevo-interdicto-de-recobro-de-la-posesion-de-la-vivienda-ocupada-ilicitamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/presupuestos-basicos-del-nuevo-interdicto-de-recobro-de-la-posesion-de-la-vivienda-ocupada-ilicitamente\/","title":{"rendered":"Presupuestos b\u00e1sicos del nuevo interdicto de recobro de la posesi\u00f3n de la vivienda ocupada il\u00edcitamente"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4470\/?pdf=4470\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Aun cuando el nuevo p\u00e1rrafo segundo del art. 250.1.4\u00aa de la LEC 1\/2000 otorga legitimaci\u00f3n activa a las personas f\u00edsicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas que sean \u201cpropietarias o poseedoras leg\u00edtimas de otro t\u00edtulo\u201d, no debemos olvidar que la finalidad de dicho interdicto es exclusivamente la protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n y no del derecho de propiedad, lo cual es determinante para entender las limitaciones jur\u00eddicas inherentes a esta tipolog\u00eda de juicio verbal.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os el movimiento ideol\u00f3gico y reivindicativo de la ocupaci\u00f3n con \u201ck\u201d ha evolucionado hacia un verdadero negocio especulativo de mafias perfectamente organizadas que, aprovech\u00e1ndose de las fallas de nuestro sistema jur\u00eddico y de la falta de celeridad del aparato judicial de nuestro pa\u00eds, est\u00e1n despojando a los leg\u00edtimos titulares y poseedores en virtud de cualquier otro t\u00edtulo de sus viviendas y explot\u00e1ndolas mediante la venta de t\u00edtulos falsos a los m\u00e1s desfavorecidos, los cuales, bajo dicha p\u00e1tina de legalidad, conf\u00edan en que est\u00e1n ocupando la vivienda l\u00edcitamente, o conoci\u00e9ndola, argumentan que han sido v\u00edctimas de una estafa para evitar el riesgo de cometer un il\u00edcito penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta problem\u00e1tica pronto pas\u00f3 de ser un problema jur\u00eddico, objeto de consulta habitual en los despachos de abogados, a ser objeto de debate en las tertulias de radio y televisi\u00f3n, dada la impotencia y frustraci\u00f3n de los propietarios que han visto c\u00f3mo la actividad delictiva de estas mafias queda impune. Ante la evidencia de que la justicia no es capaz de dar una respuesta \u00e1gil, eficaz, suficientemente precisa y satisfactoria en estos casos, se ha generado en la ciudadan\u00eda una gran desconfianza en el sistema judicial, y son muchos los propietarios que ven en la acci\u00f3n de la autotutela la \u00fanica v\u00eda posible para solucionar esta problem\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta dram\u00e1tica situaci\u00f3n, existe un amplio consenso en la sociedad civil sobre la necesidad de reformar la ley para solucionar el problema. Esta necesidad social se canaliz\u00f3 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Normativa del Colegio de la Abogac\u00eda de Barcelona (ICAB) y del Consejo de Ilustres Colegios de la Abogac\u00eda de Catalu\u00f1a (CICAC), que constituyeron un grupo de trabajo formado por expertos en diferentes disciplinas jur\u00eddicas (abogados, LAJs, jueces, profesores de universidad, notarios y registradores). Dicho grupo elabor\u00f3 una propuesta de reforma legislativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil que fue presentada en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Mixto y fue publicada en el BOCG de 30 de enero de 2017 bajo la denominaci\u00f3n \u201cProposici\u00f3n de Ley de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por la que se regula un procedimiento espec\u00edfico para garantizar la posesi\u00f3n de viviendas titularidad de propietarios personas f\u00edsicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones p\u00fablicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Proposici\u00f3n de Ley que se present\u00f3 preve\u00eda un nuevo juicio verbal especial de desahucio \u201cad hoc\u201d para la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas muy expeditivo, esto es, incorporando al proceso unas medidas cautelares anticipativas \u201cinaudita parte\u201d sin necesidad de acreditar \u201cpericulum in mora\u201d ni ofrecer cauci\u00f3n, con el objetivo de habilitar una entrega r\u00e1pida de la posesi\u00f3n, el legislador se mostr\u00f3 reacio a esta f\u00f3rmula procesal de tutela anticipativa directa, por el riesgo de que pudiera, e influido por la opini\u00f3n de los expertos que comparecieron en la Comisi\u00f3n de Justicia: el catedr\u00e1tico de Derecho Procesal, V\u00edctor Moreno Catena, y el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, cr\u00edticos no solo con dicha medida anticipatoria \u201cinaudita parte\u201d, sino con la configuraci\u00f3n procesal en general de la figura jur\u00eddica objeto propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, el legislador decidi\u00f3 finalmente mutar la naturaleza de la figura procesal propuesta, transformando el proceso de juicio verbal de desahucio especial en una especialidad del tradicionalmente denominado interdicto de recobro de la posesi\u00f3n originario del Derecho Romano y que se encuentra regulado en la nueva LEC 1\/2000 en su art. 250.1.4\u00aa, bajo la nueva denominaci\u00f3n de proceso de tutela sumaria de la tenencia o de la posesi\u00f3n, y que se public\u00f3 el pasado 12 de junio en el BOE como \u201cLey 5\/2018, de 11 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas\u201d, y que entr\u00f3 en vigor el pasado 2 de julio.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La reforma de la Ley se reduce a los supuestos en los que el bien inmueble ocupado sin autorizaci\u00f3n de la propiedad o de su poseedor leg\u00edtimo es una vivienda, no pudiendo utilizarse este nuevo cauce procesal cuando la ocupaci\u00f3n se produce en un local u oficina<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Aun cuando el nuevo p\u00e1rrafo segundo del art. 250.1.4\u00aa de la LEC otorga legitimaci\u00f3n activa a las personas f\u00edsicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas que sean \u201cpropietarias o poseedoras leg\u00edtimas de otro t\u00edtulo\u201d, no debemos olvidar que la finalidad del interdicto es exclusivamente la protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n y no del derecho de propiedad, lo cual es determinante para entender las limitaciones jur\u00eddicas inherentes a esta tipolog\u00eda de juicio verbal. Grosso modo, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Caducidad de un a\u00f1o<\/strong>: la demanda debe presentarse dentro del plazo del a\u00f1o desde el momento del acto de perturbaci\u00f3n conforme a lo previsto en el art. 439.1 de la LEC, que no ha sido reformado y, por tanto, debemos entender que es plenamente aplicable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al efecto, es preciso aclarar que el dies a quo para contabilizar el plazo del a\u00f1o empieza en el momento en que se produce el acto de perturbaci\u00f3n o despojo, es decir, el momento en que se produce el acto de ocupaci\u00f3n ilegal de la vivienda, y no el momento en que el propietario o poseedor leg\u00edtimo tiene conocimiento de dicha ocupaci\u00f3n, que en muchas ocasiones ser\u00e1 de fecha posterior, ya que este fen\u00f3meno ocupacional premeditado suele producirse en viviendas que no constituyen vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se exige del propietario o leg\u00edtimo poseedor una reacci\u00f3n inmediata frente a la perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n que ponga de manifiesto de forma clara y contundente su negativa a tolerar dicha ocupaci\u00f3n. Es un requisito de procedibilidad para la admisi\u00f3n de la demanda, por lo que, si no se cumple, conllevar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la misma por el juez.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Posesi\u00f3n previa<\/strong>: el demandante tiene que ser el poseedor anterior al acto de despojo, es decir, el sujeto lesionado. En su virtud, no estar\u00e1 legitimado para interponer esta demanda de juicio verbal especial el comprador o adquirente por otro t\u00edtulo de la vivienda si esta hubiera sido ocupada con anterioridad al momento de la transmisi\u00f3n de la misma, sin perjuicio de la facultad de poder acudir a la tutela judicial que nos brinda otras acciones civiles previstas en nuestro ordenamiento (acci\u00f3n reivindicatoria, acci\u00f3n de juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos o acci\u00f3n de juicio verbal de desahucio por precario).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Al margen de estos dos requisitos inherentes a la naturaleza de este juicio verbal especial, debemos tener en cuenta que, a pesar de los muy loables esfuerzos del Presidente del CAFBL, Enrique Vendrell Santiveri, por tratar de ampliar la legitimaci\u00f3n activa a las personas jur\u00eddicas, compareciendo a tal efecto ante la Comisi\u00f3n de Justicia para tratar de convencer al legislador de la importancia de que se reformara la Propuesta de Ley en este sentido, desafortunadamente no se alcanzaron los consensos pol\u00edticos necesarios para que se adoptara una enmienda al efecto, neg\u00e1ndose pues en el texto legal aprobado el acceso a esta esperanzadora nueva herramienta procesal a las sociedades tenedoras de viviendas que, debemos recordar, en la mayor\u00eda de ocasiones son sociedades familiares utilizadas para gestionar el patrimonio familiar y no entidades bancarias o fondos de inversi\u00f3n con fines especulativos. Esta tesis jur\u00eddica fue defendida tambi\u00e9n por el catedr\u00e1tico Lorenzo Mateo Bujosa Vadell en su comparecencia en la Comisi\u00f3n de Justicia, llegando incluso a tildar dicha medida de dudosa constitucionalidad en cuanto las personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n merecen una tutela judicial efectiva. En sentido contrario, se pronunci\u00f3 el catedr\u00e1tico de Derecho Procesal V\u00edctor Moreno Catena.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, apuntar que la reforma de la Ley se reduce a los supuestos en los que el bien inmueble ocupado sin autorizaci\u00f3n de la propiedad o de su poseedor leg\u00edtimo es una vivienda, no pudiendo pues utilizarse este nuevo cauce procesal cuando la ocupaci\u00f3n se produce en un local u oficina.<\/p>\n\n\n\n<h4>Una medida insuficiente<\/h4>\n\n\n\n<p>En mi humilde opini\u00f3n como jurista, este es un primer paso en la buena direcci\u00f3n para combatir el acuciante problema de la ocupaci\u00f3n ilegal de bienes inmuebles, pero insuficiente, dado que tiene un alcance muy limitado. Asimismo, y desde una perspectiva de t\u00e9cnica procesal, considero que el interdicto no es el proceso de juicio verbal m\u00e1s id\u00f3neo para combatir esta problem\u00e1tica con eficacia dadas las limitaciones inherentes explicadas. Soy partidario de una t\u00e9cnica procesal m\u00e1s integradora y que permita dar respuesta a un amplio abanico de situaciones de posesi\u00f3n il\u00edcita que se pueden dar en la pr\u00e1ctica, como es la t\u00e9cnica monitoria del juicio verbal de desahucio implantada con la Ley 4\/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilizaci\u00f3n y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, para los desahucios por impago de rentas o por expiraci\u00f3n de plazo. A mayor abundamiento, si lo que quer\u00eda el legislador era evitar la implantaci\u00f3n en nuestro sistema procesal civil de unas medidas cautelares \u201cinaudita parte\u201d directas. En este sentido, quienes nos dedicamos a la especialidad arrendaticia hemos podido comprobar la eficacia (si bien relativizada por la falta de medios de la Administraci\u00f3n de Justicia) de este proceso de juicio verbal especial arrendaticio en aquellos casos en que el demandado no formula escrito de oposici\u00f3n, que ser\u00e1 la mayor\u00eda de las veces en casos de ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>La agilidad que el legislador ha querido imprimir a este proceso es muy loable, pero para ser eficaz deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una mayor inversi\u00f3n en medios materiales y personales de la Administraci\u00f3n de Justicia. As\u00ed lo reivindic\u00f3 tambi\u00e9n el catedr\u00e1tico de Derecho Procesal V\u00edctor Moreno en su comparecencia en la Comisi\u00f3n de Justicia con ocasi\u00f3n de esta reforma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Aun cuando el nuevo p\u00e1rrafo segundo del art. 250.1.4\u00aa de la LEC 1\/2000 otorga legitimaci\u00f3n activa a las personas f\u00edsicas, entidades sin \u00e1nimo de lucro y entidades p\u00fablicas que sean \u201cpropietarias o poseedoras leg\u00edtimas de otro t\u00edtulo\u201d, no debemos olvidar que la finalidad de dicho interdicto es exclusivamente la protecci\u00f3n de la posesi\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[80],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Laura Par\u00eds","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/lauraparis\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4470\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4470"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4470\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4471,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4470\/revisions\/4471\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}