{"id":4484,"date":"2017-03-10T17:41:34","date_gmt":"2017-03-10T16:41:34","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4484"},"modified":"2020-06-14T17:43:43","modified_gmt":"2020-06-14T16:43:43","slug":"un-paso-adelante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/un-paso-adelante\/","title":{"rendered":"Un paso adelante"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4484\/?pdf=4484\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Solo aplicando nuevos conocimientos, tecnolog\u00edas y una mayor formaci\u00f3n los profesionales de la Administraci\u00f3n de Fincas podremos ofrecer un buen servicio a la sociedad. De nada sirve un abaratamiento de los servicios si ello conlleva una exclusi\u00f3n de las garant\u00edas de un profesional formado debidamente y sometido a un control deontol\u00f3gico por parte del Colegio.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos han sido los retos que se han ido afrontando en el devenir de esta profesi\u00f3n desde que inici\u00f3 su andadura y, por supuesto, desde que la propia evoluci\u00f3n y complejidad de los tiempos han requerido para el ejercicio de esta actividad de una maestr\u00eda imprescindible para ofrecer el buen servicio que todo ciudadano espera y merece.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>A nadie se le escapa que cada d\u00eda hay que multiplicar esfuerzos, aplicar nuevos conocimientos, tecnolog\u00edas y mayor formaci\u00f3n que permitan su desarrollo con profesionalidad y rigor. Est\u00e1 claro que solo as\u00ed conseguiremos ofrecer un buen servicio a nuestra sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, a la vez que estas exigencias son cada vez mayores, parad\u00f3jicamente, bajo algunos paraguas como la libre competencia, con la pretensi\u00f3n de dinamizar la econom\u00eda se pretende apostar por la eliminaci\u00f3n de restricciones tanto para el acceso como para el ejercicio profesional, obviando esa frase tan com\u00fan de la sabidur\u00eda popular de que \u201clo barato sale caro\u201d. De poco ayudar\u00e1 al consumidor un pretendido abaratamiento de los servicios (que, por otro lado, en nuestra profesi\u00f3n concreta ya resultan m\u00ednimos) si con ello se le excluyen las garant\u00edas de que aquel profesional que contrata responde a un perfil de formaci\u00f3n, calidad profesional y sometimiento a un control deontol\u00f3gico y de buenas pr\u00e1cticas que <em>ex ante<\/em> le ofrezca la informaci\u00f3n necesaria para una correcta elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Colegios Profesionales han estado siempre al frente en la ordenaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, han mantenido una participaci\u00f3n activa en todos aquellos desarrollos normativos con afectaci\u00f3n en el \u00e1mbito inmobiliario y sobre todo, en su aplicaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica, garantizando a su vez una oferta formativa continuada de sus colegiados, as\u00ed como todo tipo de herramientas que les puedan servir de apoyo para garantizar el mejor servicio a sus clientes, basado en la innovaci\u00f3n y la calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El propio marco normativo establece que los Colegios Profesionales tienen como finalidad esencial \u201cvelar por que la actuaci\u00f3n de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relaci\u00f3n con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena pr\u00e1ctica y de las obligaciones deontol\u00f3gicas de la profesi\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales\u201d. Para ello, los Estatutos Colegiales establecen espec\u00edficamente la obligaci\u00f3n de ejercer la profesi\u00f3n de acuerdo a los principios de buena fe, honestidad, confidencialidad, diligencia, independencia, responsabilidad y transparencia y, para garantizar todo ello, preservan que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, deontolog\u00eda y buenas pr\u00e1cticas, y que se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias y consumidoras de los servicios profesionales.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Sentencia n\u00ba 2393\/2016, de 8 de noviembre de 2016 del Tribunal Supremo<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por ello celebramos especialmente la reciente Sentencia n\u00ba 2393\/2016, de 8 de noviembre de 2016 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, que estima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, acordando la denegaci\u00f3n de una marca solicitada por una entidad privada que, sin ser una asociaci\u00f3n profesional oficial ni un Colegio Profesional, pretend\u00eda registrar la denominaci\u00f3n de \u201cAsociaci\u00f3n Profesional de Administradores de Fincas\u201d para operar en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que destacar que, entre sus fundamentos principales, ha tenido especialmente en cuenta la posibilidad de que con ello se pudiera inducir al destinatario al error de entender que los servicios prestados por dicha empresa se correspondan con la actividad profesional de Administradores de Fincas Colegiados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los Estatutos Colegiales\u00a0establecen la obligaci\u00f3n de ejercer la profesi\u00f3n de acuerdo a los principios de buena fe<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan recoge expresamente en su segundo Fundamento de Derecho, \u201cla actividad de Administradores de Fincas\u201d es habitual para designar en el lenguaje com\u00fan los servicios de aquellos profesionales que comprende el gobierno y conservaci\u00f3n de los bienes, asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles, y muy espec\u00edficamente la gesti\u00f3n de las comunidades de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, para cuyo ejercicio, seg\u00fan dispone el Decreto 693\/1968, de 1 de abril, por el que se crea el Colegio de Administradores de Fincas, ser\u00e1 requisito imprescindible estar colegiado en la Corporaci\u00f3n profesional que se crea por el presente Decreto. Para ello se constituyeron diferentes Colegios Territoriales de Administradores de Fincas al amparo del Real Decreto 1612\/1981, de 19 de junio, que se integran en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, configur\u00e1ndose como una corporaci\u00f3n de Derecho P\u00fablico, dotada de personalidad jur\u00eddica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que integra los diferentes Colegios Territoriales de la profesi\u00f3n y que se rigen por la Ley 2\/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, concluyendo m\u00e1s adelante que dicha denominaci\u00f3n debe quedar reservada para las asociaciones corporativas oficiales -sean estas territoriales o de \u00e1mbito estatal- que agrupen a los colegiados que ejercen esta profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Saquen ustedes mismos sus conclusiones: si bien la <em>ratio decidendi<\/em> que lleg\u00f3 al Tribunal Supremo no fue la necesidad de colegiaci\u00f3n para el ejercicio de esta profesi\u00f3n, s\u00ed se puede desprender su voluntad de que, al contratar unos servicios profesionales de Administraci\u00f3n de Fincas, el consumidor pueda distinguir con claridad si est\u00e1 contratando a un profesional colegiado o a un tercero que nada tiene que ver con una Corporaci\u00f3n Oficial. Alguna raz\u00f3n habr\u00e1 visto nuestro m\u00e1s alto Tribunal para entender que habr\u00eda que evitarle dicha confusi\u00f3n; quiz\u00e1s la garant\u00eda que le ofrece la titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n y cobertura de responsabilidad en su ejercicio, cuando est\u00e1 al amparo del Colegio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo dicho, \u00a1un paso adelante!<\/strong> &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Solo aplicando nuevos conocimientos, tecnolog\u00edas y una mayor formaci\u00f3n los profesionales de la Administraci\u00f3n de Fincas podremos ofrecer un buen servicio a la sociedad. 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