{"id":4498,"date":"2017-03-10T17:55:27","date_gmt":"2017-03-10T16:55:27","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4498"},"modified":"2020-06-14T17:56:23","modified_gmt":"2020-06-14T16:56:23","slug":"documentacion-necesaria-que-debe-aportar-el-administrador-para-que-el-apoderamiento-por-parte-de-la-c-p-sea-correcto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/documentacion-necesaria-que-debe-aportar-el-administrador-para-que-el-apoderamiento-por-parte-de-la-c-p-sea-correcto\/","title":{"rendered":"Documentaci\u00f3n necesaria que debe aportar el Administrador para que el apoderamiento por parte de la C.P. sea correcto"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4498\/?pdf=4498\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Resolvemos a continuaci\u00f3n una serie de dudas que pueden surgir con respecto a la cuesti\u00f3n del apoderamiento<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2010, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, enumera las formas de otorgar apoderamiento:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Poder otorgado mediante comparecencia personal en las delegaciones y administraciones de la Agencia y, en el caso de personas jur\u00eddicas o entidades carentes de personalidad jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante comparecencia del representante legal de la entidad o de quien ostente poder suficiente para otorgar los apoderamientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. <\/strong>Poder otorgado mediante documento p\u00fablico o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. <\/strong>Poder otorgado por Internet mediante el uso de alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Texto de la Resoluci\u00f3n: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-8118\"><strong>http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-8118<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) Si el presidente comparece personalmente:<\/strong> formulario de solicitud firmado por el presidente, DNI (para acreditar su identidad) y Acta de la Junta de Propietarios (para acreditar su condici\u00f3n de representante).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) Si comparece personalmente otra persona distinta al presidente:<\/strong> formulario de solicitud con la firma del presidente legitimada notarialmente (incluyendo datos del notario o fedatario p\u00fablico, n\u00ba protocolo y fecha del documento de representaci\u00f3n) y Acta de la Junta de Propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) Si se otorga por Internet: <\/strong>la identidad se acredita mediante el certificado electr\u00f3nico de entidad sin personalidad jur\u00eddica y, por supuesto, no requiere personaci\u00f3n ni presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional. Es recomendable esta v\u00eda puesto que es de aplicaci\u00f3n inmediata; en el caso de presentaci\u00f3n de solicitud en papel la vigencia se demora unos d\u00edas (principalmente por el bastanteo de poderes a realizar por el Servicio Jur\u00eddico).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Formularios de otorgamiento y revocaci\u00f3n de apoderamientos en: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Colaboradores\/Registro_de_apoderamientos\/Formulario\/Formulario.shtml\"><strong>http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Colaboradores\/Registro_de_apoderamientos\/Formulario\/Formulario.shtml<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nota: Tal como establece el apartado Tercero.1 de la Resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2010, de la Direcci\u00f3n General de la AEAT, en el caso de otorgamiento de poder para la recepci\u00f3n de comunicaciones y notificaciones ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n del apoderado, que se acreditar\u00e1 de id\u00e9ntica forma al apoderamiento otorgado. Sin esta aceptaci\u00f3n expresa, que puede realizarse a trav\u00e9s de internet con la firma electr\u00f3nica del apoderado, el apoderamiento no surtir\u00e1 efectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Debe ir el presidente acompa\u00f1ando al Administrador para el apoderamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No necesariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero si el presidente no acude, el formulario de solicitud debe llevar su firma legitimada notarialmente. En estos casos el documento de otorgamiento del apoderamiento deber\u00e1 ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I de la Resoluci\u00f3n de 24 de enero de 2012, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (BOE de 2 de febrero de 2012).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEs posible disponer de un \u00fanico certificado para todas las Comunidades?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Ley de Firma Electr\u00f3nica 59\/2003, un certificado electr\u00f3nico es un documento firmado electr\u00f3nicamente por un prestador de servicios de certificaci\u00f3n que vincula unos datos de verificaci\u00f3n de firma (clave p\u00fablica) a un firmante y confirma su identidad. Por ello es imposible emitir un \u201c\u00fanico certificado para todas las Comunidades\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Un Administrador puede representar a varias Comunidades de Propietarios y realizar tr\u00e1mites en Sede Electr\u00f3nica en su nombre, mediante el otorgamiento de poderes para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y actuaciones por Internet. En este escenario, solo ser\u00eda necesario un \u00fanico certificado electr\u00f3nico, el del Administrador, que actuar\u00eda ante la AEAT en virtud del apoderamiento otorgado y podr\u00eda hacerlo mientras el apoderamiento siga vigente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEs preferible otorgar un apoderamiento a favor del Administrador o solicitar un certificado electr\u00f3nico para el Administrador, como representante voluntario de la Comunidad?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar la carga formal de tener que obtener un certificado electr\u00f3nico por todo aquel obligado a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, estos pueden otorgar de forma presencial, o bien mediante documento p\u00fablico o documento privado con firma legitimada notarialmente, un poder a un tercero para que sea el representante el que se relacione con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El apoderamiento es una relaci\u00f3n entre partes que se comunica a la Administraci\u00f3n y no un tr\u00e1mite de un procedimiento administrativo en sentido estricto. Por este motivo no le afecta el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, y las Comunidades de Propietarios pueden otorgar apoderamientos por comparecencia personal o bien mediante documento p\u00fablico o documento privado con firma legitimada notarialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El certificado electr\u00f3nico FNMT de representante de entidad sin personalidad jur\u00eddica emitido, que no tiene coste econ\u00f3mico, tiene una vigencia de 2 a\u00f1os, y no se puede renovar telem\u00e1ticamente. El apoderamiento se puede otorgar con una vigencia de, al menos, 5 a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, lo m\u00e1s pr\u00e1ctico es otorgar apoderamiento al Administrador, por varios motivos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>El administrador actuar\u00e1 como verdadero representante voluntario, en base a unos poderes otorgados por la Comunidad de Propietarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>Superar la limitaci\u00f3n de los 2 a\u00f1os del certificado electr\u00f3nico, y que el Administrador opere seg\u00fan poderes otorgados por un per\u00edodo de mayor duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>El Administrador, si es persona f\u00edsica, se podr\u00e1 identificar con su certificado electr\u00f3nico de persona f\u00edsica (FNMT, CatCert, etc), DNIe o Cl@ve PIN, actuando como apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es recomendable, no obligatorio, obtener el certificado electr\u00f3nico de Representante de Entidad sin Personalidad Jur\u00eddica, ya que permitir\u00e1 gestionar telem\u00e1ticamente los apoderamientos otorgados a un representante y, adem\u00e1s, configurar las direcciones de correo electr\u00f3nico en el perfil del buz\u00f3n electr\u00f3nico DEH, o un n\u00famero de m\u00f3vil (para recibir SMS), o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en el servicio de alertas de notificaciones -disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT- para recibir un aviso cuando la AEAT nos env\u00ede una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria (NEO).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La renuncia al apoderamiento se realizar\u00e1 adjuntando un fichero con formato PDF, con la copia escaneada del burofax que env\u00eda el apoderado al poderdante<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>En algunas oficinas de la AEAT no aceptan el Libro de Actas, sino que solicitan la firma compulsada del presidente ante notario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tanto para la obtenci\u00f3n del certificado electr\u00f3nico FNMT de Representante de Entidad sin Personalidad Jur\u00eddica (si se emite a nombre del presidente como representante legal) como para el otorgamiento de poderes a un representante -si no se quiere tener que recurrir a un notario-, es necesaria la comparecencia personal del presidente y acreditar su cargo mediante el Libro de Actas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el presidente no puede comparecer personalmente, es necesaria su firma legitimada notarialmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfSeguir\u00e1 siendo v\u00e1lido el apoderamiento cuando haya cambio de presidente, o deber\u00e1 solicitarse un nuevo certificado y volver a otorgar de nuevo el apoderamiento?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00cd, el apoderamiento seguir\u00e1 siendo v\u00e1lido cuando cambie el presidente y tambi\u00e9n lo ser\u00e1 cuando se solicite otro certificado o cuando caduque el certificado con el que se otorg\u00f3 el apoderamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay que confundir entre apoderamiento (una relaci\u00f3n entre partes que se comunica a la Administraci\u00f3n) y certificado electr\u00f3nico (medio de identificaci\u00f3n ante la Sede Electr\u00f3nica).<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos coloquiales, es como preguntarse si un contrato de alquiler seguir\u00e1 siendo vigente cuando el arrendador haya de renovar su DNI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En algunas Delegaciones de la AEAT tiene que ir el presidente o llevar poder especial notarial. \u00bfNo se deduce de la norma la autorizaci\u00f3n al presidente o al Secretario Administrador?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El certificado electr\u00f3nico FNMT de Representante de Entidad sin Personalidad Jur\u00eddica puede emitirse a nombre de:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>El presidente de la Comunidad (representante legal): requiere comparecencia del presidente en la oficina de registro, o su firma legitimada notarialmente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>El Administrador de Fincas (u otro representante voluntario): requiere un poder notarial espec\u00edfico para obtener el certificado, lo cual tiene un mayor coste econ\u00f3mico. En este caso no se requiere la comparecencia del presidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Ejemplo de poder notarial espec\u00edfico para acreditaci\u00f3n en certificados de representante: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/documents\/10445900\/10548441\/doc_PEA.pdf\/ee710539-03ef-43ea-966e-20d3bbe8aee1\"><strong>https:\/\/www.sede.fnmt.gob.es\/documents\/10445900\/10548441\/doc_PEA.pdf\/ee710539-03ef-43ea-966e-20d3bbe8aee1<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfUn \u00fanico certificado electr\u00f3nico para todas las Administraciones P\u00fablicas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El certificado electr\u00f3nico FNMT de Representante de Entidad sin Personalidad Jur\u00eddica es aceptado en la mayor\u00eda de organismos p\u00fablicos, en particular por la Administraci\u00f3n General del Estado y la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el Administrador es persona f\u00edsica, y ha recibido poderes para realizar tr\u00e1mites telem\u00e1ticos en nombre de su representado, puede identificarse en la Sede Electr\u00f3nica mediante cualquiera de estos sistemas: DNIe, certificado electr\u00f3nico admitido por las Administraciones P\u00fablicas y Cl@ve PIN.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el mandato expreso que se requiere; es decir, cu\u00e1l es el texto concreto, para evitar cualquier tipo de confusi\u00f3n respecto al apoderamiento que ostentar\u00e1 el Administrador? \u00bfEn qu\u00e9 art\u00edculo de la normativa se apoya?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contenido del documento de otorgamiento de apoderamientos es el recogido en el formulario del Anexo I de la Resoluci\u00f3n de 24 de enero de 2012, de la Direcci\u00f3n General de la AEAT.<\/p>\n\n\n\n<p>El apoderamiento puede ser otorgado a una o varias personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepci\u00f3n telem\u00e1tica de comunicaciones y notificaciones, en donde \u00fanicamente podr\u00e1 ser otorgado a una sola persona, f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>El alcance del apoderamiento otorgado depender\u00e1 de c\u00f3mo se cumplimente el formulario anteriormente indicado, puesto que es posible otorgar apoderamientos generales o bien apoderamientos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tr\u00e1mites disponibles para el apoderamiento a trav\u00e9s de Internet, tanto espec\u00edficos como generales, pueden consultarse en el siguiente enlace:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/L\/inwinvoc\/es.aeat.dit.adu.itti.apoder.ApoderaAyudaW\">https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/L\/inwinvoc\/es.aeat.dit.adu.itti.apoder.ApoderaAyudaW<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Los apoderamientos de car\u00e1cter general son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a) <\/strong>GENERALLEY58 : Poder general para tr\u00e1mites o actuaciones relacionados con el art\u00edculo 46.2 de la Ley 58\/2003.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>GENERALDATPE: Poder general para tr\u00e1mites de consulta de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c) <\/strong>GENERALNOT: Poder general para recepci\u00f3n de notificaciones (implica consentimiento).<\/p>\n\n\n\n<p>La consulta y renuncia de los apoderamientos recibidos e incorporados al Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de los apoderamientos recibidos para la recepci\u00f3n de notificaciones, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de Internet en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La renuncia al apoderamiento recibido se realizar\u00e1 adjuntando un fichero con formato PDF, con la copia escaneada del burofax que env\u00eda el apoderado al poderdante, inform\u00e1ndole de la renuncia al apoderamiento inscrito en el Registro. Tambi\u00e9n es posible dar de baja un apoderamiento por parte del que lo otorg\u00f3, lo que puede realizarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT, si el poderdante dispone de certificado electr\u00f3nico vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n de 24 de enero de 2012 de la&nbsp; Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria modifica el apartado de la Resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2010 que regula la renuncia al apoderamiento, para contemplar la necesidad de acreditar previamente la comunicaci\u00f3n fehaciente de la misma al representado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>(Texto de la Resoluci\u00f3n: <\/strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-1577\"><strong>http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-1577<\/strong><\/a><strong>)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuando un presidente no es residente en Espa\u00f1a, \u00bfpuede ir al consulado para hacer la gesti\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, tal como se indica en la web de la FNMT, en las Oficinas Consulares se puede acreditar la identidad del solicitante de un certificado electr\u00f3nico emitido por la FNMT.<\/p>\n\n\n\n<p>El listado de Oficinas Consulares en el extranjero se puede consultar en:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Certificado_electronico\/Como_obtener_un_certificado_electronico\/Oficinas_de_registro\/Oficinas_Consulares_de_Espana_en_el_extranjero_.shtml\">http:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Certificado_electronico\/Como_obtener_un_certificado_electronico\/Oficinas_de_registro\/Oficinas_Consulares_de_Espana_en_el_extranjero_.shtml<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puesto que nos han informado de que, antes de empezar a emitir notificaciones electr\u00f3nicas, se env\u00eda una \u00faltima notificaci\u00f3n en papel, en la que se inserta un anexo informativo, \u00bfhay alguna forma sencilla de que un Administrador pueda conocer cu\u00e1les de las Comunidades de Propietarios a las que est\u00e1 prestando servicios han recibido ya esa notificaci\u00f3n y, por tanto, son ya potenciales receptoras de notificaciones electr\u00f3nicas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el apartado de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la p\u00e1gina web de la AEAT existe un servicio que nos puede ayudar a identificar cu\u00e1les de nuestros clientes est\u00e1n ya incluidos en el censo de contribuyentes a los que se les env\u00edan las notificaciones por medios electr\u00f3nicos:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/ZN01.shtml\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/ZN01.shtml<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de la opci\u00f3n \u201cComprobaci\u00f3n de un NIF de terceros en el censo de Notificaciones Electr\u00f3nicas Obligatorias\u201d del enlace anterior. All\u00ed mismo existe un apartado de \u201cayuda\u201d en el que se explica el funcionamiento del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Puesto que las notificaciones electr\u00f3nicas de la AEAT pueden ser accedidas tanto en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada (<\/strong><a href=\"http:\/\/notificaciones.060.es\"><strong>http:\/\/notificaciones.060.es<\/strong><\/a><strong> ) como en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT, \u00bfhay alguna diferencia o ventaja en hacerlo por uno u otro sistema?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El acceso a las notificaciones puede realizarse, indistintamente, por uno u otro sistema. Las diferencias principales son que:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>&nbsp;En la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT podemos acceder a las notificaciones, incluso si estas han expirado por no haber sido accedidas en los 10 primeros d\u00edas desde su puesta a disposici\u00f3n.<br><\/li><li>En la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT la consulta de las notificaciones ya consideradas notificadas nos permite distinguir f\u00e1cilmente las que ya hab\u00edamos accedido de las que no hemos accedido, lo cu\u00e1l puede ser \u00fatil para localizar f\u00e1cilmente notificaciones que, en alg\u00fan momento, han expirado y han sido consideradas ya notificadas, pese a que no hemos llegado a ver su contenido.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Resolvemos a continuaci\u00f3n una serie de dudas que pueden surgir con respecto a la cuesti\u00f3n del apoderamiento La Resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2010, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, enumera las formas de otorgar apoderamiento: 1. 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