{"id":4504,"date":"2017-03-10T18:00:00","date_gmt":"2017-03-10T17:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4504"},"modified":"2020-06-14T18:02:07","modified_gmt":"2020-06-14T17:02:07","slug":"la-calidad-y-la-accesibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-calidad-y-la-accesibilidad\/","title":{"rendered":"La calidad y la accesibilidad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4504\/?pdf=4504\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La calidad de la vivienda es el conjunto de caracter\u00edsticas y prestaciones que una vivienda debe tener para cumplir eficientemente su funci\u00f3n social, adapt\u00e1ndose en cada momento a los est\u00e1ndares de seguridad y confort. Por ello, es precisa una concienciaci\u00f3n social para entender la necesidad de mejorar la accesibilidad de los inmuebles y rehabilitar inteligentemente el edificio, adecu\u00e1ndolo a las necesidades de cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso tener en cuenta que la esperanza de vida de la poblaci\u00f3n aumenta de a\u00f1o en a\u00f1o y que, a partir de los 70 a\u00f1os, se tiene derecho a solicitar mejoras en la accesibilidad sin necesidad de tener el grado del 33% de minusval\u00eda requerido previamente. A nivel social, debe crearse un ambiente de normalidad funcional cuando se plantea la mejora de la accesibilidad con la creaci\u00f3n de rampas de acceso, aparatos elevadores, etc., tal como ya se est\u00e1 produciendo en la renovaci\u00f3n de las cubiertas, fachadas, tabiques pluviales\u2026.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No olvidemos que el 4 de diciembre de 2017 es la fecha l\u00edmite, fijada por el Real Decreto 1\/2013, para que los bienes y servicios de titularidad privada -las comunidades de propietarios- tengan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios por personas con discapacidad, siempre que estas sean susceptibles de ajustes razonables. Es decir, para que las personas con discapacidad o movilidad reducida puedan acceder a todos los espacios comunes de los edificios existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 13\/2014, de 30 de octubre, de Accesibilidad. Publicado en DOGC n\u00fam. 6742 de 04 de noviembre de 2014 y en BOE n\u00fam. 281 de 20 de noviembre de 2014, con vigencia desde el 05 de noviembre de 2014 indica que su objeto es:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Establecer las condiciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso p\u00fablico, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicaci\u00f3n garanticen la autonom\u00eda, la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacci\u00f3n con el entorno.<br><\/li><li>Integrar en el marco normativo de Catalu\u00f1a las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, de acuerdo con las directrices internacionales y estatales.<br><\/li><li>Promover la utilizaci\u00f3n de productos de apoyo a la accesibilidad que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacci\u00f3n con el entorno<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A los propietarios les queda algo menos de un a\u00f1o para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas instalando rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mec\u00e1nicos y electr\u00f3nicos que faciliten el acceso al inmueble. Los principales obst\u00e1culos est\u00e1n en los accesos a los vest\u00edbulos desde la calle (pelda\u00f1os de acceso desde la calle para evitar entradas de agua, normalmente 1 \u00f3 2 pelda\u00f1os) o bien en los mismos vest\u00edbulos (pelda\u00f1os para salvar los fosos del ascensor colocados sobre el forjado de la Planta baja, normalmente 6 u 8 pelda\u00f1os).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La no ejecuci\u00f3n de las obras necesarias podr\u00eda suponer una sanci\u00f3n para la infracci\u00f3n grave desde un m\u00ednimo de 6.001 euros hasta un m\u00e1ximo de 30.000 euros a la Comunidad de Propietarios<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>M\u00e1s del 75% de las fincas necesitan mejorar su accesibilidad, pero existen dificultades, sobre todo econ\u00f3micas, para cumplir con el objetivo de adaptar esas viviendas que no est\u00e1n preparadas para el acceso a las personas con discapacidad. Las obras necesarias para eliminar los obst\u00e1culos suponen una carga econ\u00f3mica, lo que supondr\u00e1 un esfuerzo para los propietarios pero sin implicar una carga desproporcionada. Seg\u00fan recoge la Ley 8\/2013 de Rehabilitaci\u00f3n, Regeneraci\u00f3n y Renovaci\u00f3n Urbanas, se limitan los derramas a \u201clas obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta a\u00f1os, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de rampas, ascensores u otros dispositivos mec\u00e1nicos y electr\u00f3nicos que favorezcan la orientaci\u00f3n o su comunicaci\u00f3n con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas p\u00fablicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminar\u00e1 el car\u00e1cter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, m\u00e1s all\u00e1 de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">El Art. 12 de la Ley 13\/2014, publicada en DOGC n\u00fam. 6742, define como:<\/h4>\n\n\n\n<ul><li><strong>Vivienda:<\/strong> cualquier edificaci\u00f3n fija destinada a la residencia de personas f\u00edsicas, incluidos los espacios y servicios comunes del inmueble en el que est\u00e1 situada y los anexos vinculados a la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa en materia de vivienda.<br><\/li><li><strong>Edificio plurifamiliar<\/strong>: el edificio que contiene varias viviendas independientes, en desarrollo vertical u horizontal, que comparten espacios comunes o elementos estructurales.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">Art\u00edculo 17 de la Ley 13\/2014, publicada en DOGC n\u00fam. 6742, indica en las Condiciones de Accesibilidad de los edificios plurifamiliares:&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<ul><li><strong>Las zonas comunes de los edificios plurifamiliares<\/strong> donde residan personas con discapacidad, o personas mayores de setenta a\u00f1os, deben tener las condiciones de accesibilidad adecuadas a sus necesidades de acceso a la vivienda, de comunicaci\u00f3n y de interacci\u00f3n con el acceso al edificio que sean t\u00e9cnicamente posibles. Corresponde a la Comunidad de Propietarios, o al propietario \u00fanico del edificio, llevar a cabo y sufragar las actuaciones y las obras de adecuaci\u00f3n necesarias.<br><\/li><li>La ejecuci\u00f3n de las obras a las que se refiere el apartado 1 debe llevarse a cabo de forma diligente con relaci\u00f3n al agravio a las personas afectadas, y en cualquier caso en el plazo de un a\u00f1o, si son obras menores, o de dos a\u00f1os, si son obras mayores, a contar desde la fecha del acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa o judicial.<br><\/li><li>El plazo establecido por el apartado 2 para las obras mayores puede ampliarse si alguno de los propietarios que forma parte de la comunidad justifica que el coste que se le imputa por las obras supera el 33% de los ingresos anuales de su unidad familiar y que dichos ingresos son inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalu\u00f1a o el \u00edndice que lo sustituya.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\">Art\u00edculo 67 de la Ley 13\/2014, publicada en DOGC n\u00fam. 6742, indica la Tipificaci\u00f3n de las infracciones:<\/h4>\n\n\n\n<p><strong>Infracci\u00f3n grave:<\/strong><br>c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad o las medidas de ajustes razonables establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo, si obstaculiza o limita a las personas con discapacidad el acceso al territorio, la edificaci\u00f3n, los transportes, los productos, los servicios o las comunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La no ejecuci\u00f3n de las obras necesarias podr\u00eda suponer una sanci\u00f3n para la infracci\u00f3n grave desde un m\u00ednimo de 6.001 euros hasta un m\u00e1ximo de 30.000 euros a la Comunidad de Propietarios, que figura como responsables de cumplir con las condiciones de accesibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ayudas para mejorar la accesibilidad figuran entre las prioridades del Ayuntamiento de Barcelona dentro de la estrategia para la rehabilitaci\u00f3n urbana 2016-2019. As\u00ed pues, dentro de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n sobre las ayudas para la rehabilitaci\u00f3n de los edificios se indica que en las nuevas convocatorias de ayudas se continuar\u00e1 trabajando para garantizar la accesibilidad de los edificios con el Plan de Ascensores, ya que todav\u00eda hoy un 4% de los edificios de 3 plantas o m\u00e1s no disponen de ascensor. Barcelona cuenta con 51.600 edificios de m\u00e1s de 4 plantas, de los cuales 2.150 no tienen ascensor. En este sentido, el Consistorio apuesta por la rehabilitaci\u00f3n como una herramienta para abordar desigualdades sociales, mejorando as\u00ed la calidad de vida de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, hemos de felicitarnos, pues cuanto m\u00e1s avanzada es una sociedad, m\u00e1s se preocupa por sus m\u00e1s d\u00e9biles y el Ayuntamiento, como cabeza visible de esa sociedad, as\u00ed lo demuestra. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La calidad de la vivienda es el conjunto de caracter\u00edsticas y prestaciones que una vivienda debe tener para cumplir eficientemente su funci\u00f3n social, adapt\u00e1ndose en cada momento a los est\u00e1ndares de seguridad y confort. 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