{"id":4506,"date":"2017-03-10T18:02:29","date_gmt":"2017-03-10T17:02:29","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4506"},"modified":"2020-06-19T11:09:49","modified_gmt":"2020-06-19T10:09:49","slug":"inmisiones-acusticas-por-el-ruido-de-los-ascensores-comunitarios-sancion-civil-ilicito-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/inmisiones-acusticas-por-el-ruido-de-los-ascensores-comunitarios-sancion-civil-ilicito-penal\/","title":{"rendered":"Inmisiones ac\u00fasticas por el ruido de los ascensores comunitarios Sanci\u00f3n Civil Il\u00edcito Penal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4506\/?pdf=4506\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El objeto de este art\u00edculo es centrarnos en la problem\u00e1tica que pueden provocar las inmisiones provocadas por los motores de los ascensores comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 325-1 del C\u00f3digo Penal, Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, modificado por la L.O. 10\/1995, de 30 de marzo, establece que \u201cser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, en la atmosfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres&#8230;\u201d .<\/p>\n\n\n\n<p>Somos conocedores -y cada vez hay m\u00e1s conciencia social- de que el exceso de ruido es perjudicial para la salud. Un ruido intolerable puede producir lesiones en las personas, principalmente el ruido nocturno, que afecta gravemente al descanso hasta provocar insomnio, irritabilidad y depresi\u00f3n y que, en definitiva, puede derivar en una lesi\u00f3n ps\u00edquica.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ruido reiterado o constante, superior al establecido reglamentariamente como soportable, atenta contra el derecho a la intimidad de las personas y comporta una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su domicilio. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto, en el sentido de que la intensidad del ruido vulnera de forma intolerable este derecho fundamental.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante hay que diferenciar entre cu\u00e1ndo esas inmisiones ac\u00fasticas son simplemente molestas para quien las percibe o cu\u00e1ndo vulneran el ordenamiento jur\u00eddico. Y, dentro de vulnerar el ordenamiento jur\u00eddico, si puede haber una responsabilidad en v\u00eda administrativa, en v\u00eda civil, o incluso criminal, por revestir especial gravedad.<\/p>\n\n\n\n<p>No en balde, el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Art. 325-1 de nuestro C\u00f3digo Penal, Ley Org\u00e1nica 10\/1995<\/a>, de 23 de noviembre, modificado por la L.O. 10\/1995, de 30 de marzo, establece que \u201cser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os, multa de diez a catorce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para profesi\u00f3n u oficio por tiempo de uno a dos a\u00f1os el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de car\u00e1cter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, en la atmosfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres&#8230;\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el \u00e1mbito de disposiciones protectoras del medio ambiente, encontramos hoy en cada ayuntamiento la Ordenanza del Medio Ambiente (0MA) que regula cu\u00e1ndo una inmisi\u00f3n ac\u00fastica -o vulgarmente ruido o vibraci\u00f3n- es excesiva o cu\u00e1ndo no lo es.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, las denuncias y las reclamaciones ante los Tribunales se han disparado en la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las inmisiones ac\u00fasticas en las viviendas pueden tener su origen en ruidos derivados de aparatos de m\u00fasica, extractores de aire o de humos, maquinaria comunitaria de los ascensores y un sinf\u00edn m\u00e1s de supuestos, sin \u00e1nimo de ser exhaustivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de este art\u00edculo es centrarnos en la problem\u00e1tica que puede provocar las inmisiones provocadas por los motores de los ascensores comunitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El nivel de inmisi\u00f3n sonoro en horario nocturno en el interior de una vivienda, derivado del funcionamiento de los ascensores comunitarios no debe superar los m\u00e1ximos permitidos en la Ordenanza del Medio Ambiente. Y si lo supera por el paso del tiempo o el deterioro, las empresas especializadas disponen de mecanismos para paliar el sonido y adecuarlo a normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, y en cuanto a la Ciudad de Barcelona, es de aplicaci\u00f3n la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de Barcelona (OMA), de 28 de abril de 2.014.<\/p>\n\n\n\n<p>Los valores l\u00edmites de inmisi\u00f3n vienen indicados en el <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">Anexo II.7.B<\/a>, o inmisiones sonoras aplicables al ambiente interior producidas por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario, estableciendo que los valores l\u00edmites de inmisi\u00f3n se sit\u00faan en los usos residenciales (viviendas), en horario nocturno (23h-7h), en 25 en el caso de los dormitorios y 30 desde las 21 a las 23 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha restringido el horario nocturno (s\u00f3lo de 23 a 7 horas), pero se ha disminuido el nivel de inmisi\u00f3n no autorizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El ruido o vibraci\u00f3n recibidos en el ambiente interior de una vivienda puede provenir de cualquier emisor ac\u00fastico situado en el mismo edificio o en edificios contiguos y, como emisor, de la maquinaria del ascensor comunitario si supera los l\u00edmites reglamentados.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El nivel de inmisi\u00f3n sonoro en horario nocturno en el interior de una vivienda, derivado del funcionamiento de los ascensores comunitarios, no debe superar los m\u00e1ximos permitidos en la Ordenanza del Medio Ambiente<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La transgresi\u00f3n de esta disposici\u00f3n administrativa, comportar\u00e1 en su caso el seguimiento del pertinente expediente administrativo por parte del ayuntamiento competente y, en su caso, la sanci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p>La vulneraci\u00f3n de los l\u00edmites de inmisi\u00f3n previstos puede derivar en que la persona afectada interponga la consiguiente acci\u00f3n civil, solicitando el cese de aquello que provoca el perjuicio, la insonorizaci\u00f3n u otra medida pertinente para evitar la persistencia del ruido, y una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica por da\u00f1os morales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para minimizar esas inmisiones, la maquinaria de los ascensores est\u00e1 dotada de unos sistemas antivibratorios que amortiguan los ruidos y vibraciones que produce su maquinaria. Esos mecanismos se van superando con la modernidad de los aparatos, y s\u00ed que es cierto que ascensores menos modernos, si bien fueron instalados de conformidad a la normativa del momento, con el paso del tiempo pueden generar un ruido que precise de la adopci\u00f3n de nuevos sistemas para mejorar la reducci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el ruido o vibraci\u00f3n infringe o no la normativa del medio ambiente por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica depender\u00e1 de si, una vez realizado un estudio de sonometr\u00eda por el ayuntamiento a denuncia de un particular, o privadamente por una empresa de ingenier\u00eda ac\u00fastica a petici\u00f3n del interesado, los niveles de inmisi\u00f3n superan los establecidos.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"has-text-color\" style=\"color:#d7522c\"><strong>Solicitar una prueba sonom\u00e9trica<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Si el copropietario o copropietarios molestos por este tipo de inmisiones lo plantean reiteradamente en la Junta de Propietarios, y sus quejas no son atendidas, obviamente pueden solicitar la oportuna prueba sonom\u00e9trica. Y si el resultado del estudio ac\u00fastico nos da un ruido superior al m\u00e1ximo regulado, el copropietario o copropietarios no solo tienen abierta la v\u00eda civil contra la Comunidad de Propietarios, sino tambi\u00e9n la v\u00eda penal, a trav\u00e9s de una querella criminal, por un presunto delito contra el medio ambiente del que podr\u00edan ser responsables los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de la Comunidad, es decir, aquellas personas que han ostentado el cargo de presidente de la Comunidad en los ejercicios anuales que el copropietario ha ido reiterando sus quejas y exigiendo que la costee una obra costosa en la instalaci\u00f3n comunitaria del ascensor o ascensores, y en la que nos jugamos penas de prisi\u00f3n de seis meses a cuatro a\u00f1os por provocar de forma directa o indirecta ruidos o vibraciones qu,e perjudiquen la salud de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tan sensibles est\u00e1n los Tribunales a los temas de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, que en la actualidad se halla en tr\u00e1mite en los Juzgados de Instrucci\u00f3n de Barcelona una querella por delito contra el medio ambiente y lesiones ps\u00edquicas interpuesta por un \u00fanico propietario molesto por el ruido nocturno de la maquinaria de los ascensores \u2013ruido que no altera a los veintitr\u00e9s vecinos restantes- hall\u00e1ndose imputados el presidente de la Comunidad de Propietarios, el vicepresidente y el Administrador de Fincas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y la querella sigue su curso con el consiguiente perjuicio a los \u201cimputados\u201d, pese a que el informe sonom\u00e9trico realizado por el Ayuntamiento de Barcelona dio un \u00edndice de inmisi\u00f3n inferior al 25. Pero el querellante obtuvo dos periciales sonom\u00e9tricas que evaluaron la inmisi\u00f3n en superior al 25\u2026 No es balad\u00ed decir que entendemos que esa querella nunca deber\u00eda haber sido admitida a tr\u00e1mite, y que deber\u00eda haberse archivado <em>ab initio<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>No debe bastar la hipot\u00e9tica y dudosa trasgresi\u00f3n de una disposici\u00f3n administrativa protectora del medio ambiente para que el derecho penal act\u00fae. Debe requerirse, entendemos, una gravedad de la infracci\u00f3n y del riesgo y un dolo. No podemos compartir que un hipot\u00e9tico y cuestionable ruido il\u00edcito en una maquinaria comunitaria de ascensor abra una v\u00eda penal sin haber siquiera intentado el copropietario un expediente administrativo que fije la existencia de infracci\u00f3n y establezca sanci\u00f3n por existir infracci\u00f3n contra el medio ambiente, ni tampoco intentado una reclamaci\u00f3n por la v\u00eda civil, y que un juez civil se haya pronunciado condenando a la reparaci\u00f3n en s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se\u00f1ores, la inseguridad jur\u00eddica est\u00e1 servida. &nbsp;<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El objeto de este art\u00edculo es centrarnos en la problem\u00e1tica que pueden provocar las inmisiones provocadas por los motores de los ascensores comunitarios. 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