{"id":4513,"date":"2017-03-10T18:10:38","date_gmt":"2017-03-10T17:10:38","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4513"},"modified":"2020-06-14T18:11:18","modified_gmt":"2020-06-14T17:11:18","slug":"la-vivienda-en-cataluna-ley-4-2016-de-23-diciembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-vivienda-en-cataluna-ley-4-2016-de-23-diciembre\/","title":{"rendered":"La vivienda en Catalu\u00f1a Ley 4\/2016 de 23 diciembre"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4513\/?pdf=4513\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Con dicha ley, que se encuentra en vigor desde el 30 de diciembre de 2016, la Generalitat ignora que existe una normativa vigente en todo el Estado. Es loable todo esfuerzo que se haga para conseguir viviendas de \u201calquiler social\u201d, pero esto corresponde exclusivamente a la Administraci\u00f3n, a tenor del Art. 47 de la Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley ya se encuentra en vigor desde el 30 diciembre 2016 y es denominada \u201cMedidas de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial\u201d. A m\u00ed me toca dar a conocer una opini\u00f3n general estrictamente jur\u00eddica sobre la misma, lo que hago con gusto, pues lo que ocurre con esta norma y, en general, con otras leyes, decretos, etc., que salen del Parlamento Catal\u00e1n y de otros organismos administrativos de muchos territorios, es que se ignora que existe una normativa vigente en todo el Estado y eso hace que, con frecuencia, el Tribunal Constitucional deje sin efecto muchas de esas reglas, simplemente por fijar reglas legales sobre temas que no son de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido hay que se\u00f1alar que muchas Comunidades, y especialmente Catalu\u00f1a, legislan siempre partiendo de una base moral cierta, y es que la vivienda es un derecho de todos los espa\u00f1oles, y as\u00ed lo dice expresamente el Art. 47 de la Constituci\u00f3n, pero olvidando que ello no permite de ninguna manera que esta protecci\u00f3n sea a cuenta directa de otras personas, pues debe ser la Administraci\u00f3n Estatal o la Auton\u00f3mica, incluso los Ayuntamientos, los que pongan los medios para que ese principio se cumpla. Los dem\u00e1s tenemos que pagar los impuestos por cada acto, y nadie discutir\u00e1 que parte de los mismos vayan para esa necesidad vital, pero jam\u00e1s que la responsabilidad recaiga directamente sobre uno, olvidando de forma sistem\u00e1tica que la propia Constituci\u00f3n (Art. 33) reconoce el derecho a la propiedad privada, naturalmente sin \u201cabusos\u201d, pero de ninguna manera ello se produce por cobrar una renta adecuada en un arrendamiento y tampoco por disponer, por ejemplo, de un piso para descanso, residencia estival o invernal, para necesidades futuras familiares, etc., lo que, seg\u00fan la normativa que se comenta y otras anteriores, debe ser un pecado grave en las 234 localidades que figuran en el anexo de esta ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que se\u00f1alar con claridad que son dos cosas perfectamente compatibles, pues insisto en que a un propietario se le podr\u00e1 pasar impuestos (dentro de un l\u00edmite) por la titularidad de una vivienda, pero, desde luego, no est\u00e1 obligado a ceder, alquilar o vender la misma a un tercero fuera de la normativa vigente aplicable a cada uno de los supuestos y dictada por la autoridad u organismo que tenga capacidad para ello, lo que no ocurre en esta ley del Gobierno de la Generalitat, que olvida, en determinados preceptos y como filosof\u00eda general, que hay otras regulaciones de rango superior y aplicables a todo el territorio espa\u00f1ol que se deben respetar.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El Gobierno de la Generalitat olvida, en determinados preceptos y como filosof\u00eda general, que hay regulaciones de rango superior aplicables a todo el territorio espa\u00f1ol que se deben respetar<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, algunas cuestiones que figuran en esta ley est\u00e1n suspendidas por el Tribunal Constitucional por Auto de 20 septiembre 2016, en relaci\u00f3n a la Ley 24\/2015. Es curioso que se haga mucha menci\u00f3n, en el pre\u00e1mbulo, al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y al Parlamento Europeo, y referencias al sistema de pa\u00edses de nuestro entorno, pero en lo que afecta a la normativa espa\u00f1ola el silencio es casi total, clamoroso. Y, se quiera o no, se debe tener en cuenta la misma de forma muy especial, teniendo en cuenta las competencias del Estado que figuran en el Art. 149.8 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de&nbsp; Arrendamientos Urbanos., la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, etc., que deben ser respetados por los Gobiernos de los correspondientes territorios forales y auton\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para colmo, de forma concreta, en la Disposici\u00f3n Final Sexta (\u201cCriterios de regulaci\u00f3n de los arrendamientos urbanos\u201d) se indica que en el plazo de 9 meses se dictar\u00e1 una Ley de Arrendamientos Urbanos, sobre cuyo tema carece de competencia la Generalitat catalana, a tenor del ya citado Art. 149.8 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que, sin duda, debe tenerse en cuenta por todas las autonom\u00edas. Como he dicho antes, no estoy hablando de pol\u00edtica, sino de Leyes, de normativa jur\u00eddica que todos debemos cumplir, sin perjuicio de reconocer un buen af\u00e1n de la Generalitat para dar la mejor soluci\u00f3n posible al problema de la vivienda social en dicho territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, que es loable todo esfuerzo que se haga para conseguir viviendas de \u201calquiler social\u201d, pero esto, como se indica al principio, corresponde exclusivamente a la Administraci\u00f3n, a tenor del Art. 47 de la Constituci\u00f3n, pero no al particular que tiene todo el derecho a disponer libremente de la propiedad privada, naturalmente pagando los impuestos que correspondan, derecho que, se insiste, igualmente figura en el Art. 33 de la Carta Magna. Y, desde luego, hoy d\u00eda los Tribunales tienen que cumplir exclusivamente lo que diga a tal efecto la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos, todas ellas actualmente de \u00edndole estatal, pero para nada la normativa que se pueda incluir en las Disposiciones de la Generalitat. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Con dicha ley, que se encuentra en vigor desde el 30 de diciembre de 2016, la Generalitat ignora que existe una normativa vigente en todo el Estado. 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