{"id":4521,"date":"2017-03-10T18:15:57","date_gmt":"2017-03-10T17:15:57","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=4521"},"modified":"2020-06-14T18:16:36","modified_gmt":"2020-06-14T17:16:36","slug":"ley-de-emergencia-en-el-ambito-de-la-vivienda-inaccion-y-disfunciones-del-ayuntamiento-de-barcelona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/ley-de-emergencia-en-el-ambito-de-la-vivienda-inaccion-y-disfunciones-del-ayuntamiento-de-barcelona\/","title":{"rendered":"Ley de emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda Inacci\u00f3n y disfunciones del ayuntamiento de Barcelona"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4521\/?pdf=4521\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tras dirigir el caso de un lanzamiento prorrogado hasta en cuatro ocasiones por la inacci\u00f3n del Ayuntamiento de Barcelona a la hora de realojar a los habitantes de la vivienda, el autor de este escrito se pregunta si es posible que dicho \u00f3rgano est\u00e9 dando preferencia a los casos donde el propietario se muestre m\u00e1s intransigente, en detrimento de los que de buena fe intentan llegar a soluciones m\u00e1s sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es notoriamente conocido por haber sido noticia de inter\u00e9s nacional, en el mes de septiembre pasado se procedi\u00f3 a ejecutar un lanzamiento en el distrito de Sants a ra\u00edz del cual la alcaldesa Ada Colau efectu\u00f3 unas incendiarias declaraciones, acusando a los Mossos d\u00b4Esquadra de \u201cviolencia\u201d y de \u201cviolar los derechos humanos\u201d. Sin perjuicio de la curiosa acusaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de la fuerza a aquellos \u00f3rganos de nuestra sociedad que tienen atribuido el uso exclusivo de la misma, lo cierto es que las palabras de la alcaldesa fueron contundentemente contestadas por el juzgado encargado de la ejecuci\u00f3n del lanzamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En una nota emitida por el TSJC se explicaba que el lanzamiento se produc\u00eda despu\u00e9s de que los servicios sociales del ayuntamiento desatendieran de forma reiterada la solicitud del juzgado de realojo de la familia que iba a ser desahuciada, llegando a suspender el lanzamiento hasta en dos ocasiones y sin que estos servicios sociales cumpliesen con la obligaci\u00f3n establecida en la Ley de Emergencia en el \u00c1mbito de la Vivienda de \u201cgarantizar el realojamiento de las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en su d\u00eda le\u00ed la noticia pens\u00e9, en mi buena fe, que en ese caso concreto se hab\u00eda producido una disfunci\u00f3n puntual del sistema, pero que el ayuntamiento y su belicosa administraci\u00f3n, abanderada de las plataformas antidesahucio, se encargaban con inter\u00e9s prioritario de atender esas situaciones de \u201criesgo de exclusi\u00f3n residencial\u201d que de forma recurrente ponen en su boca como hecho diferencial de su actuaci\u00f3n de gobierno. Nada m\u00e1s err\u00f3neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ocasi\u00f3n de un asunto profesional he podido sufrir la misma situaci\u00f3n que ya se vivi\u00f3 en septiembre y que demuestra que, o las palabras de la alcaldesa y su equipo de gobierno no son m\u00e1s que una pose desprovista de una voluntad real, o que la ineptitud del ayuntamiento es may\u00fascula.<\/p>\n\n\n\n<p>Explico brevemente la situaci\u00f3n del asunto que estoy dirigiendo:<\/p>\n\n\n\n<p>En el mes de junio de 2015 obtengo sentencia estimatoria. Como se detecta por parte del juzgado una posible situaci\u00f3n de necesidad habitacional de los ocupantes, se suspende el procedimiento para pedir informe de los servicios sociales y que estos planteen soluciones para los ocupantes. La respuesta de los servicios sociales no se recibe hasta diciembre de 2015.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El juzgado solicita la soluci\u00f3n del problema por parte de la administraci\u00f3n y suspende el lanzamiento previsto para enero 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras meses sin respuesta de la administraci\u00f3n, el juzgado acuerda nuevamente el lanzamiento para junio de 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se acerca la fecha, los servicios sociales se ponen en contacto con la propiedad, pidiendo la suspensi\u00f3n del lanzamiento con la promesa de realojar a los ocupantes en unas pocas semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala nuevamente el d\u00eda 10 de septiembre y, nuevamente, la propiedad accede a otra suspensi\u00f3n ante la promesa de realojo de forma inmediata (se alegaba por parte del ayuntamiento que la vivienda asignada a los okupas hab\u00eda sido a su vez ocupada por otros okupas). \u00bf?.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante octubre y noviembre, y a la vista de que el realojo prometido no se cumpl\u00eda, se piden extraprocesalmente aclaraciones y concreciones de fechas a los servicios sociales del ayuntamiento. La mayor\u00eda de estos correos no fueron ni contestados y, cuando la insistencia hac\u00eda imposible seguir desatendi\u00e9ndolos, las respuestas eran evasivas que no concretaban absolutamente nada.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la inacci\u00f3n de la administraci\u00f3n se presenta nueva solicitud de lanzamiento que se acuerda para enero 2017. Resultado: desde que se pudo ejecutar el primer lanzamiento hasta la actualidad ha pasado un a\u00f1o, durante el cual el propietario no ha cobrado alquileres y ha tenido que atender los gastos de comunidad, IBI e hipoteca. A fecha de hoy a\u00fan no se ha recuperado la posesi\u00f3n y los servicios sociales parecen haberse desentendido completamente del tema.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es aqu\u00ed donde surgen las preguntas generales para todos nosotros en este tipo de asuntos: \u00bfEs conveniente intentar llegar a acuerdos con un ayuntamiento que no cumple la palabra dada?, \u00bfes m\u00e1s aconsejable no perder el tiempo negociando y proceder al lanzamiento directo? o, \u00bfes posible que el ayuntamiento est\u00e9 dando preferencia a los casos donde el propietario se muestre m\u00e1s intransigente, en detrimento de los que de buena fe intentan llegar a soluciones m\u00e1s sociales?<\/p>\n\n\n\n<p>Sinceramente, este letrado no puede contestar a estas preguntas, pero ahora tengo claro cu\u00e1l ser\u00e1 mi actuaci\u00f3n y el consejo a mis clientes en otros casos que el futuro me pueda encomendar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Al final la sensaci\u00f3n que queda es que cuando los lanzamientos se ejecutan de forma m\u00e1s contundente, los servicios sociales encuentran soluciones inmediatas que no son perjudiciales para los propietarios y que atienden las necesidades habitacionales de los necesitados. En cambio, cuando el propietario intenta solucionar el tema en colaboraci\u00f3n con el ayuntamiento, en respuesta recibe demoras y promesas incumplidas para, seguramente, tener que acabar en el mismo resultado de un lanzamiento forzoso, solo que habiendo perdido muchos meses en el intento.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que no es aceptable es que la administraci\u00f3n pretenda basar su pol\u00edtica social en los particulares, desatendiendo sus obligaciones legales establecidas en la Ley 24\/ 2015 de \u201cmedidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica\u201d, y pretendan perpetuar una ocupaci\u00f3n sin contraprestaci\u00f3n alguna a cargo de los administrados.<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos obviar que la ley impone una serie de obligaciones a la propia administraci\u00f3n, obligaciones que no han sido suspendidas por el Auto del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2016 y que, por lo tanto, son plenamente vigentes. Sirva de bot\u00f3n de muestra lo que indica la ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-background has-very-light-gray-background-color has-very-light-gray-background-color has-ek-indent\">ART 5. 5.&nbsp; Las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual tienen derecho a disfrutar de ayudas que eviten el lanzamiento.<br>6.&nbsp;Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar en cualquier caso el adecuado realojamiento de las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial que est\u00e9n en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio. El mecanismo de garant\u00eda del realojamiento debe acordarlo la Generalidad con la administraci\u00f3n local para los casos que las mesas de valoraci\u00f3n que regula la secci\u00f3n IV del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/530261-d-75-2014-de-27-may-ca-cataluna-plan-para-el-derecho-a-la-vivienda.html\">Decreto 75\/2014, de 27 de mayo<\/a>, del Plan para el derecho a la vivienda, tramiten como emergencias econ\u00f3micas y sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Como este art\u00edculo se escribe en diciembre 2016, no s\u00e9 qu\u00e9 pasar\u00e1 con mi asunto en enero, fecha en que est\u00e1 se\u00f1alado el tercer lanzamiento. Ignoro si recibir\u00e9 otra solicitud de aplazamiento o si tendremos que ejecutar un lanzamiento medi\u00e1tico con manifestantes de La Plataforma y c\u00e1maras de televisi\u00f3n, pero lo que si tengo claro es qui\u00e9n debe de ocuparse, y no lo hace, de atender estos casos y qui\u00e9nes no tienen obligaci\u00f3n de aguantar sobre sus hombros estas situaciones que, desgraciadamente, ni son \u00fanicas, ni excepcionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTA FINAL: <\/strong>A punto de terminar este art\u00edculo, el Parlament de Catalunya ha aprobado una nueva norma para sortear la parte palmariamente inconstitucional de la anterior normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dejando de lado las obligaciones que la ley establece para las entidades financieras y los grandes tenedores de viviendas, la nueva regulaci\u00f3n se centra b\u00e1sicamente en obligaciones para la administraci\u00f3n p\u00fablica en orden a buscar soluciones habitacionales de realojamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El particular, o la persona jur\u00eddica que no est\u00e9 en el supuesto previsto por la nueva ley aprobada por el Parlament (titular de viviendas inscritas o susceptibles de serlo en el registro de viviendas vac\u00edas de la Generalitat de Catalunya) no tiene que soportar con su patrimonio los realojamientos de los inquilinos, obligaci\u00f3n que debe de recaer de forma exclusiva en la administraci\u00f3n, la cual se ha de dotar de los medios materiales, humanos y organizativos necesarios para dar respuestas eficaces y \u00e1giles a este problema. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Tras dirigir el caso de un lanzamiento prorrogado hasta en cuatro ocasiones por la inacci\u00f3n del Ayuntamiento de Barcelona a la hora de realojar a los habitantes de la vivienda, el autor de este escrito se pregunta si es posible que dicho \u00f3rgano est\u00e9 dando preferencia a los casos donde el propietario se muestre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[90],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"finderwilber","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/finderwilber\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4521\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/11\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=4521"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4521\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":4522,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4521\/revisions\/4522\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=4521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=4521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=4521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}