{"id":6463,"date":"2020-06-10T12:52:00","date_gmt":"2020-06-10T11:52:00","guid":{"rendered":"http:\/\/revistaconsell.com\/?p=6463"},"modified":"2020-06-19T13:05:37","modified_gmt":"2020-06-19T12:05:37","slug":"estado-de-alarma-y-suspension-de-plazos-procesales-y-de-prescripcion-y-caducidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/estado-de-alarma-y-suspension-de-plazos-procesales-y-de-prescripcion-y-caducidad\/","title":{"rendered":"Estado de alarma y suspensio\u0301n de plazos procesales y de prescripcio\u0301n y caducidad"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6463\/?pdf=6463\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Cuando escribimos estas l\u00edneas, el Gobierno, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados, acaba de acordar la pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo (en adelante RD 463\/2020), y no sabemos si cuando llegue esa fecha se prorrogar\u00e1 de nuevo, lo que no ser\u00eda de extra\u00f1ar a la vista de las noticias que van apareciendo en la prensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras muchas medidas, el RD 563\/2020 establece la suspensi\u00f3n de plazos procesales (<a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional Segunda<\/a>) y administrativos (<a href=\"#2\" class=\"ek-link\">Disposici\u00f3n Adicional Tercera<\/a>) y asimismo la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad (<a href=\"#3\" class=\"ek-link\">disposici\u00f3n Adicional Cuarta<\/a>). En este comentario nos referiremos a la suspensi\u00f3n de los plazos procesales y de los de prescripci\u00f3n y caducidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los plazos procesales, el apartado 1 de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>\u201c1. Se suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En los apartados 2 al 4 de la misma Disposici\u00f3n Adicional se establece que quedan exceptuados de esta suspensi\u00f3n determinados procedimientos y actuaciones que se relacionan en la propia disposici\u00f3n y que se refieren a cuestiones que por su naturaleza no pueden quedar sin resoluci\u00f3n ni siquiera en esta situaci\u00f3n (procedimientos de<\/p>\n\n\n\n<p>habeas corpus, servicio de guardia, actuaciones con detenido, medidas urgentes en materia penitenciaria, violencia sobre la mujer, menores, protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, conflicto colectivo, autorizaci\u00f3n judicial para internamientos por trastorno ps\u00edquico, medidas de protecci\u00f3n del menor y aquellos que el tribunal considere que son precisos para evitar perjuicios irreparables).<\/p>\n\n\n\n<h2><strong><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">Aclaraci\u00f3n de conceptos<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n de este precepto es t\u00e9cnicamente deficiente y confusa al emplear de forma imprecisa los t\u00e9rminos \u201cinterrupci\u00f3n\u201d y \u201csuspensi\u00f3n\u201d, al decir que se suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar hay que distinguir entre t\u00e9rminos y plazos. \u201cT\u00e9rmino\u201d se refiere a un momento determinado, es decir, cuando un acto debe realizarse en un d\u00eda concreto (p.e. la celebraci\u00f3n de la vista del juicio verbal, cuando proceda) mientras que \u201cplazo\u201d se refiere a un periodo de tiempo durante el cual debe realizarse un acto, que podr\u00e1 llevarse a cabo en cualquier momento dentro de dicho plazo (p.e. el plazo para contestar una demanda).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere a los t\u00e9rminos, la norma no da lugar a confusi\u00f3n; se suspenden. Lo que significa que quedan sin efecto y deber\u00e1n se\u00f1alarse de nuevo una vez se levante el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la imprecisi\u00f3n se da en lo relativo a los plazos, al prever la norma que se suspenden e interrumpen, ya que se trata de dos t\u00e9rminos de significado distinto e incluso incompatible.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, la suspensi\u00f3n de un plazo significa la paralizaci\u00f3n del c\u00f3mputo del mismo, es decir, que dejadecorrereltiempofijado,queda\u201ccongelado\u201d. Y la consecuencia es que, una vez se levante la suspensi\u00f3n, el c\u00f3mputo del plazo se retoma en el momento en que se produjo, de forma que s\u00f3lo restar\u00e1n los d\u00edas que estaban pendientes en el momento en que la misma se produjo (as\u00ed, si de un plazo de veinte que hab\u00edan transcurrido quince al declararse el estado de alarma, cuando se levante el mismo quedar\u00e1n cinco d\u00edas para su vencimiento).<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, la interrupci\u00f3n de un plazo determina que el mismo deba reiniciarse, de manera que cuando desaparezca la causa de la interrupci\u00f3n el plazo volver\u00e1 a contarse \u00edntegramente. Ser\u00e1 como si no hubiera transcurrido el tiempo pasado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Como vemos, se trata de dos conceptos no s\u00f3lo distintos sino incluso incompatibles, por lo que su empleo por el RD 463\/2020, especialmente unidos por la conjunci\u00f3n copulativa \u201cy\u201d (\u201ce\u201d para evitarlacacofon\u00eda),resultadesacertadoycausa una notable confusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La suspensi\u00f3n de un plazo significa la paralizaci\u00f3n del c\u00f3mputo del mismo. En cambio, la interrupci\u00f3n de un plazo determina que el mismo debe reiniciarse<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Creemos sin embargo que esta confusi\u00f3n es s\u00f3lo aparente y que, en realidad se trata de una simple imprecisi\u00f3n al redactar el Real Decreto, sin duda fruto de la urgencia del momento, y que, aunque con una redacci\u00f3n desafortunada, en realidad estamos ante un supuesto de suspensi\u00f3n de los plazos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, porque el t\u00edtulo de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda utiliza \u00fanicamente este t\u00e9rmino (\u201cSuspensi\u00f3n de plazos procesales\u201d) igual que hacen las otras dos Disposiciones Adicionales referidas a esta cuesti\u00f3n, la Tercera (\u201cSuspensi\u00f3n de plazos administrativos\u201d) y Cuarta (\u201cSuspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>Y en segundo lugar porque la propia redacci\u00f3n del apartado 1 establece que \u201cEl c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.\u201d La expresi\u00f3n \u201cse reanudar\u00e1\u201d parece indicar que seguir\u00e1n contando desde el d\u00eda en el que se encontraban cuando se declar\u00f3 el estado de alarma que se suspendieron, es decir, que se habr\u00e1n mantenido congelados durante el tiempo que haya durado el estado de alarma. De lo contrario, lo razonable habr\u00eda sido emplear la expresi\u00f3n \u201cse reiniciar\u00e1\u201d o alguno similar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, un criterio elemental de prudencia nos debe llevar a considerar que se est\u00e1 ante un caso de suspensi\u00f3n y que una vez se levante el estado de alarma, s\u00f3lo restar\u00e1 la parte del plazo que no se hubiera consumido antes de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Hay que considerar que la suspensi\u00f3n es aplicable tambi\u00e9n a los plazos que finalicen despu\u00e9s del levantamiento del estado de alarma<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere a la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad, la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"--ek-indent:20px\" class=\"has-ek-indent\"><em>\u201c<strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad.<\/strong><br>Los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedar\u00e1n suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas que se adoptaren.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, no se da la confusi\u00f3n terminol\u00f3gica de la Disposici\u00f3n Adicional Segunda ya que \u00fanicamente se habla de suspensi\u00f3n, por lo que, aunque la norma no establece expresamente c\u00f3mo habr\u00e1 que proceder cuando se levante el estado de alarma, parece claro que deber\u00e1 actuarse igual que con los plazos procesales, es decir, se reanudar\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos restando s\u00f3lo la parte del plazo que quedaba por cumplir en el momento en el que se declar\u00f3 el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong><span style=\"color:#d7522c\" class=\"has-inline-color\">Suspensi\u00f3n de plazos procesales y de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad<\/span><\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con ambos tipos de suspensi\u00f3n, la de plazos procesales y la de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad, una cuesti\u00f3n que se plantea es si se aplica s\u00f3lo a los plazos que finalicen durante la vigencia del estado de alarma o tambi\u00e9n a los que finalicen despu\u00e9s. Las Disposiciones Adicionales no hacen distinci\u00f3n entre unos y otros por lo que, en principio, hay que considerar que la suspensi\u00f3n es aplicable tambi\u00e9n a los plazos que finalicen despu\u00e9s del levantamiento del estado de alarma. Lo que por otra parte parece razonable pues de lo contrario se dar\u00eda la situaci\u00f3n parad\u00f3jica e injusta de que un plazo que finalizara el d\u00eda antes del levantamiento del estado de alarma (a d\u00eda de hoy el 11 de abril, si no se ha prorrogado cuando estos comentarios vean la luz) se ver\u00eda incrementado en los d\u00edas que hayan transcurrido durante la vigencia de aqu\u00e9l, y en cambio un plazo que finalizara un d\u00eda despu\u00e9s no lo ser\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n parece clara y no ser\u00e1 demasiado problem\u00e1tica en lo que se refiere a los plazos procesales m\u00e1s habituales que en general no van m\u00e1s all\u00e1 de los treinta d\u00edas de personaci\u00f3n en los recursos de casaci\u00f3n y extraordinario por infracci\u00f3n procesal, o en plazos cortos de caducidad como el de tres meses de impugnaci\u00f3n de acuerdos de comunidad de propietarios. Sin embargo hay que tener en cuenta que en principio tambi\u00e9n deber\u00e1 aplicarse a plazos mucho m\u00e1s largos como el de caducidad de la instancia (dos a\u00f1os en primera instancia y uno en segunda o casaci\u00f3n), para el ejercicio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n de sentencia (cinco a\u00f1os), as\u00ed como a los plazos de prescripci\u00f3n que pueden ser incluso mucho m\u00e1s largos. Lo cual significa que esta suspensi\u00f3n de plazos arrastrar\u00e1 sus efectos y habr\u00e1 que tenerla en cuenta para el c\u00f3mputo de plazos durante mucho tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso se trata de unos primeros comentarios necesariamente apresurados. Habr\u00e1 que ver c\u00f3mo se desarrollan los acontecimientos y cu\u00e1l es la aplicaci\u00f3n que har\u00e1n los tribunales, sin perjuicio de que puedan dictarse nuevas normas durante o despu\u00e9s de la situaci\u00f3n de pandemia que ha dado lugar a las mismas que clarifiquen su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Cuando escribimos estas l\u00edneas, el Gobierno, previa autorizaci\u00f3n del Congreso de los Diputados, acaba de acordar la pr\u00f3rroga hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 del Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo (en adelante RD 463\/2020), y no sabemos si cuando llegue esa fecha se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[80],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Clara Valls","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/claravalls\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6463\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=6463"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6463\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":6486,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6463\/revisions\/6486\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=6463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=6463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=6463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}