{"id":6658,"date":"2020-09-10T10:09:20","date_gmt":"2020-09-10T09:09:20","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=6658"},"modified":"2020-10-02T12:00:05","modified_gmt":"2020-10-02T11:00:05","slug":"okupacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/okupacion\/","title":{"rendered":"OKUPACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6658\/?pdf=6658\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Entrevista realizada a<strong> Enrique Vendrell, vicepresidente y asesor jur\u00eddico del Col\u00b7legi d\u2019Administradors de Finques de Barcelona-Lleida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 cambios normativos hay que hacer en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol para acelerar los desalojos de viviendas okupadas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que es imprescindible modificar la Ley que regula los procedimientos penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal) para establecer medidas espec\u00edficas que se puedan acordar provisionalmente desde el inicio de una denuncia penal a fin de que puedan intervenir inmediatamente las Fuerzas de Seguridad desde el primer momento en que es detectada y denunciada por el titular una ocupaci\u00f3n ilegal que, adem\u00e1s, supone un hecho delictivo. Tambi\u00e9n habr\u00eda que dotar de competencias a los ayuntamientos (en la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local), a fin de que puedan ejercer competencias propias contra la ocupaci\u00f3n ilegal dado que las ocupaciones ilegales alteran la convivencia en el inmueble y en el vecindario, provocan conflictividad social y generan problemas de seguridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es tambi\u00e9n fundamental que sean ampliadas las facultades de las comunidades de propietarios para que estas puedan actuar judicialmente por los tr\u00e1mites del juicio verbal sumario, al verse ocupados y afectados asimismo los elementos e instalaciones comunes de las fincas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La gravedad del fen\u00f3meno exige actuar en el \u00e1mbito privado en favor del despose\u00eddo ilegalmente, en el \u00e1mbito comunitario y en el \u00e1mbito p\u00fablico de seguridad y convivencia ciudadana. Recientemente ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados una propuesta legislativa de un grupo de la oposici\u00f3n para endurecer el delito de la ocupaci\u00f3n y agilizar la expulsi\u00f3n, que est\u00e1 bien orientada, pero habr\u00e1 que ver los apoyos que pueda obtener, atendido que al menos parte del Gobierno no lo va a respaldar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que falla?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El problema fundamental es que no hay una respuesta r\u00e1pida y \u00fatil por ninguna de las administraciones y poderes p\u00fablicos que pueden intervenir en primera instancia. En la v\u00eda penal, a los \u201cokupas\u201d les basta decir que actuaron por necesidad o que alguien les \u201ccedi\u00f3\u201d la vivienda para evitar la condena penal. En la v\u00eda civil ha mejorado la situaci\u00f3n tras la \u00faltima reforma procesal de 2018, limitada a viviendas y a propietarios personas f\u00edsicas, sin embargo la falta de&nbsp; agilidad procesal provocada por la escasez de medios y de recursos provocan una demora injustificable para el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo cual es aprovechado por los&nbsp; ocupantes y por las organizaciones que los dirigen, perfectamente conocedores de la ineficiencia del sistema judicial y de la lentitud del proceso, cuyo tr\u00e1mite se esfuerzan en entorpecer a fin de obtener el m\u00e1ximo beneficio de las ocupaciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades de propietarios o de vecinos, claramente perjudicadas adem\u00e1s del titular del inmueble ocupado, deber\u00edan contar tambi\u00e9n con instrumentos legales suficientes que les permitan actuar ante estas situaciones que afectan adem\u00e1s al \u00e1mbito del ejercicio del derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes en el inmueble, y a su seguridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfTen\u00e9is estimaciones del n\u00famero de viviendas okupadas en Espa\u00f1a?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan datos del propio Ministerio del Interior, la ocupaci\u00f3n ilegal ha crecido en Espa\u00f1a desde el a\u00f1o 2016 casi un 50%. En el \u00faltimo a\u00f1o (de 2018 a 2019) casi un 20%.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, en el \u00faltimo a\u00f1o el 61% de las fincas en Espa\u00f1a han tenido casos de ocupaci\u00f3n y en Catalu\u00f1a, el 88%.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En particular, Barcelona, Girona y Tarragona son las tres provincias con m\u00e1s alto porcentaje de ocupaci\u00f3n en Espa\u00f1a. El 14,2; el 12,2 y el 11,5% por cada 10.000 residencias.<\/p>\n\n\n\n<p>En n\u00fameros concretos, Catalunya registr\u00f3 6.688 ocupaciones denunciadas en el 2019. La provincia de Barcelona 5.101 &#8211;casi 18.850 acumuladas del 2013 al 2019&#8211; y el mayor \u00edndice de la pen\u00ednsula: al menos 66 cada 10.000 viviendas&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afrontan la okupaci\u00f3n los administradores de fincas?&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, informando inmediatamente al titular propietario o usufructuario de la finca afectada y a la comunidad de propietarios; proporcionar el asesoramiento y el apoyo necesario para que unos y otros act\u00faen judicialmente y denuncien con la m\u00e1xima diligencia. Facilitando a las Administraciones P\u00fablicas que se muestran sensibles (muchas no lo asumen todav\u00eda como algo de su responsabilidad) ante la gravedad de este fen\u00f3meno delictivo y social el apoyo y la informaci\u00f3n necesaria, tratando de que \u00e9stas act\u00faen, a solicitud&nbsp; del titular o de la propia comunidad, en primera instancia e inmediatamente producida la okupaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y, en segundo lugar, tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los da\u00f1os en los elementos y servicios comunes y los problemas convivenciales, as\u00ed como ejerciendo las limitadas facultades con las que cuenta la comunidad de propietarios para obtener el cese de esta actividad ileg\u00edtima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 consejos ofrecen a los propietarios afectados y a los vecinos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, comprobamos que solo las okupaciones que provocan da\u00f1os singulares a las personas o conflictos o altercados p\u00fablicos que merecen la atenci\u00f3n de los medios de prensa, son resueltas con relativa contundencia por las Fuerzas de Seguridad a instancias de los representantes pol\u00edticos. A veces, en cambio, son estos los que dificultan la acci\u00f3n de desalojo por motivos que no tienen que ver con la legalidad, ni siquiera con el inter\u00e9s general.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En el \u00faltimo a\u00f1o el 61% de las fincas en Espa\u00f1a han tenido casos<br>de ocupaci\u00f3n y en Catalu\u00f1a, el 88%. En particular, Barcelona, Girona y Tarragona son las tres provincias con m\u00e1s alto porcentaje de ocupaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ante esta controversia y la palmaria falta de seguridad, los Administradores de Fincas solo podemos aconsejar que los titulares extremen las medidas de seguridad en las fincas&nbsp; e incluso las&nbsp; preventivas necesarias para tratar de impedirlas, particularmente durante el periodo en que la finca se halle deshabitada; y, sobre todo, aconsejamos actuar r\u00e1pidamente contra las ocupaciones cuando estas se han producido a fin de evitar el asentamiento y consolidaci\u00f3n del despojo y apropiaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, utilizando para ello todos&nbsp; los medios legales de que se dispone.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n la venimos denunciando desde hace varios a\u00f1os y hemos advertido de la gravedad y riesgos de las consecuencias de esta anomal\u00eda, que actualmente tiene en su mayor parte una componente delictiva y mafiosa, que extorsiona, coacciona y da\u00f1a a la finca, pero que afecta tanto a propietarios particulares como a entidades financieras e incluso al&nbsp; parque inmobiliario de las propias administraciones p\u00fablicas, lo cual resulta sorprendente, por lo que ya se ha convertido en un problema social y econ\u00f3mico de primer orden, al que en lugar de justificarlo o alentarlo, hay que hacerle frente decididamente en defensa&nbsp; de la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, como ya han hecho en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de nuestro entorno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Entrevista realizada a Enrique Vendrell, vicepresidente y asesor jur\u00eddico del Col\u00b7legi d\u2019Administradors de Finques de Barcelona-Lleida Qu\u00e9 cambios normativos hay que hacer en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol para acelerar los desalojos de viviendas okupadas? 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