{"id":6855,"date":"2017-09-10T21:46:13","date_gmt":"2017-09-10T20:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=6855"},"modified":"2020-10-02T21:50:42","modified_gmt":"2020-10-02T20:50:42","slug":"comparecencia-en-el-congreso-de-los-diputados-contra-las-ocupaciones-ilegales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/comparecencia-en-el-congreso-de-los-diputados-contra-las-ocupaciones-ilegales\/","title":{"rendered":"Comparecencia en el Congreso de los Diputados contra las ocupaciones ilegales"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6855\/?pdf=6855\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El pasado 27 de junio tuve la oportunidad de intervenir en representaci\u00f3n de los <strong>Colegios de Administradores de Fincas de Catalu\u00f1a y de Espa\u00f1a <\/strong>ante la Comisi\u00f3n de Justicia del <strong>Congreso de los Diputados<\/strong> en el tr\u00e1mite legislativo para la aprobaci\u00f3n del <strong><em>\u201cProyecto de Ley de modificaci\u00f3n LEC 1\/2000, por la que se regula un procedimiento espec\u00edfico para garantizar la posesi\u00f3n de viviendas\u201d<\/em>, <\/strong>seg\u00fan la proposici\u00f3n promovida por el PDECAT. Aunque no es la primera ocasi\u00f3n en la que se invita a nuestra profesi\u00f3n a participar en un debate legislativo en el Congreso (en la anterior ocasi\u00f3n lo fue ante la Comisi\u00f3n de Vivienda, siendo vicepresidente del Congreso nuestro miembro de honor del Consejo General y amigo, Jordi Jan\u00e9), s\u00ed lo es ante la Comisi\u00f3n de Justicia, lo cual lo hace, sin duda, un hecho particularmente trascendente; en primer lugar, porque supone un nuevo y relevante reconocimiento para nuestra Profesi\u00f3n Colegiada, permanentemente comprometida con el servicio a las personas, a las Comunidades, a los propietarios y a los inmuebles, y tambi\u00e9n porque la reforma legislativa que defendemos resulta manifiestamente necesaria para combatir lo que constituye en la actualidad una aut\u00e9ntica e injustificable lacra social: el fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n ilegal de las fincas, del que los Administradores de Fincas somos testimonio y perfectamente conocedores de sus consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de poner de manifiesto ante los representantes de los grupos parlamentarios nuestra actividad profesional y Organizaci\u00f3n Colegiada, as\u00ed como la responsabilidad y trascendencia social de nuestra funci\u00f3n (la convivencia de las personas y el cuidado de su bien m\u00e1s preciado, la vivienda), el objetivo de nuestra intervenci\u00f3n -dadas las de anteriores comparecientes, esencialmente t\u00e9cnicas- fue, en primer lugar, poner de manifiesto las consecuencias que supone cada acto de ocupaci\u00f3n ilegal de una vivienda, ya no solo para el propietario o titular afectado, bien sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n para el \u00e1mbito comunitario o vecinal, que es en donde se producen la mayor parte de estos actos ilegales. Para ello hicimos tambi\u00e9n entrega a los grupos de un dosier preparado por nuestro Departamento de Comunicaci\u00f3n, que recoge m\u00faltiples testimonios publicados en diferentes medios de prensa durante los \u00faltimos meses.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS COLEGIADOS SOMOS CONOCEDORES PRIVILEGIADOS DE LA REALIDAD SOCIAL DE LOS EDIFICIOS<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Esta evidencia es fruto de estar cada d\u00eda <strong>al pie del ca\u00f1\u00f3n<\/strong> como consecuencia de nuestro estrecho, permanente y cotidiano contacto con las personas y familias que forman parte de las Comunidades de Propietarios y con los vecinos, residentes e inquilinos de los inmuebles, tanto los que gestionamos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal como los arrendados a terceros, y por ello nuestro testimonio es particularmente relevante para exponer la problem\u00e1tica que se est\u00e1 produciendo ante lo que es el hecho irrefutable de la proliferaci\u00f3n indiscriminada de las ocupaciones de viviendas y de fincas de titularidad ajena, la mayor parte de las cuales, seg\u00fan la propia C\u00e1tedra de la Vivienda de la URV, se produce en fincas integradas en edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Ante una ocupaci\u00f3n ilegal, la primera afectaci\u00f3n que se padece, adem\u00e1s de la del propio titular de la finca, <strong>es en la convivencia<\/strong> de los ocupantes con el resto de los residentes, quienes ven la intromisi\u00f3n de \u00e9stos, que normalmente han forzado el acceso al piso y al portal de la escalera de su casa<strong>, con inquietud y desconfianza, con angustia, e incluso miedo e indefensi\u00f3n<\/strong>, lo que se manifiesta cuando constatan la impunidad con la que proceden y la falta de consideraci\u00f3n en el cuidado de los elementos comunes; tambi\u00e9n cuando hacen uso de los servicios e instalaciones generales de la finca como los dem\u00e1s, pero sin contribuir en absoluto a las cargas de sostenimiento que ello supone. Efectivamente, se producen muchos casos de conflictos o altercados convivenciales muy dif\u00edciles de gestionar para los Administradores de Fincas, ni siquiera con los mecanismos de mediaci\u00f3n del \u201cCentre de Mediaci\u00f3 Immobili\u00e0ria\u201d (CEMCAF) del que disponemos. Dichos altercados vienen derivados de amenazas de unos y de otros, o de molestias por ruidos o movimientos descontrolados de personas que entran y salen y que provocan desasosiego e incertidumbre, ya que la sensaci\u00f3n es de p\u00e9rdida de seguridad, o por la falta de respeto en el cumplimiento de las normas comunitarias; por no citar los casos constatados en que los ocupantes manipulan los contadores para proceder a conectarse a los servicios de agua, luz y hasta de gas, con da\u00f1os e incluso consecuencias grav\u00edsimas, como el caso del municipio de Calafell (Tarragona), en el que se provoc\u00f3 un incendio. Una escalera en la que una de sus viviendas o locales est\u00e1 ocupada ilegalmente es siempre fuente de problemas y dificultades para el resto de los residentes y propietarios, y tambi\u00e9n para el Administrador de Fincas que la gestiona.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las posibilidades de reacci\u00f3n por parte de las Comunidades de vecinos para que act\u00faen las fuerzas de orden p\u00fablico y resuelvan el problema, aunque se haya detectado desde el primer momento, son escasas, por no decir nulas, dado que suelen derivar al \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n civil salvo que se haya cometido alg\u00fan otro tipo de delito o da\u00f1os a las personas. La v\u00eda administrativa resulta igualmente in\u00fatil, por lo que es el titular de la finca, ya sea propietario\/a, usufructuario\/a, quien ha de proceder para tratar de resolver el problema, que no es solo suyo, sino tambi\u00e9n del propio inmueble y de los propietarios y vecinos en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>LAS CONSECUENCIAS DE LA OCUPACI\u00f3N LAS SUFRE SU TITULAR, PERO TAMBI\u00c9N EL CONJUNTO DE LOS VECINOS Y EL PROPIO INMUEBLE<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>No se trata solo de consecuencias econ\u00f3micas y morales para el titular de la vivienda afectada y da\u00f1ada por una ocupaci\u00f3n ilegal (que no deber\u00edan ser despreciadas), sino tambi\u00e9n sociales para el propio inmueble, para el conjunto de los dem\u00e1s propietarios y residentes de la finca, e incluso para los de los inmuebles vecinos. No conocemos ni un solo caso de ocupaci\u00f3n que haya sido recibida con satisfacci\u00f3n por el resto de los residentes o propietarios, ni en el que los ocupantes hayan atendido los gastos ordinarios o extraordinarios derivados del uso o mantenimiento del inmueble y de sus servicios; todo lo contrario. El conflicto se agrava cuando se constata que para la soluci\u00f3n del problema por la v\u00eda natural del auxilio judicial no existe una f\u00f3rmula r\u00e1pida que facilite la obtenci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n y el retorno a la situaci\u00f3n anterior al despojo, de lo cual saben sacarle partido y aprovecharse los infractores.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>EL FEN\u00d3MENO DE LA OCUPACI\u00d3N ILEGAL, HOY<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>No es un t\u00f3pico afirmar que la realidad social suele ir siempre por delante del legislador. Y en este tema vuelve a ocurrir lo mismo: lo que empez\u00f3 hace a\u00f1os siendo el movimiento \u201cokupa\u201d, \u201cjustificado\u201d en dar utilidad social a determinados espacios supuestamente cerrados o sin un uso espec\u00edfico, con cierta base contracultural, pol\u00edtica o de protesta \u201cantisistema\u201d, se ha transformado en la generalizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica que ya ni siquiera distingue entre propiedades de entidades financieras o sociales, privadas o p\u00fablicas. El objetivo es introducirse en el interior de una vivienda aparentemente <strong>vac\u00eda de personas<\/strong> (aunque a veces yerran, como constat\u00f3 en propia persona el Sr. Bosch, regidor del Ayuntamiento de Barcelona), pero no desocupada ni abandonada, ya sea situada en barrios escogidos del casco urbano o en localidades m\u00e1s propias de segundas residencias, para obtener as\u00ed por la v\u00eda de hecho, sin t\u00edtulo, derecho ni contraprestaci\u00f3n, una \u201c<em>nueva<\/em>\u201d estancia residencial, con fines de permanencia o incluso vacacional, tal y como muchos de los compa\u00f1eros Colegiados de Catalu\u00f1a nos documentaron antes de la comparecencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto que compartimos la idea de que en una sociedad avanzada y de bienestar como la nuestra debe potenciarse una asistencia social adecuada, con un parque p\u00fablico de viviendas suficiente para proporcionar las m\u00e1ximas opciones a todas aquellas personas vulnerables o en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, aut\u00f3ctonas o de otros lugares, que hayan perdido su casa o que, por circunstancias coyunturales, no tienen opci\u00f3n ni medios para acceder a una vivienda en alquiler ni, por supuesto, en r\u00e9gimen de propiedad temporal ni en propiedad compartida. <strong>Pero afrontar esta situaci\u00f3n, recogida como principio rector de las pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas que se imponen a la Administraci\u00f3n en el Art. 47,<\/strong> debe hacerse sin menoscabar los derechos de la gran mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n que s\u00ed ha podido acceder, con no pocos esfuerzos personales y familiares, a la <strong>propiedad <\/strong>de una vivienda que tambi\u00e9n est\u00e1 configurada como un derecho constitucional protegido en el <strong>Art. 33 CE<\/strong> (<em>\u201cNadie podr\u00e1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes\u201d)<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y no es hacer la pol\u00edtica social ni econ\u00f3mica del <strong>Art. 47 CE<\/strong> permitir o tolerar, como est\u00e1 ocurriendo en la actualidad, que de la necesidad o ignorancia de algunos o la cara dura de otros, con o sin dificultades residenciales pero que en todo caso optan por prescindir del sistema p\u00fablico para el acceso a una vivienda social, se beneficien especialmente ciertos grupos, mafias u organizaciones que se han profesionalizado utilizando los resquicios que les permite nuestro sistema policial y judicial, haciendo de esta pr\u00e1ctica indiscriminada un negocio. Negocio m\u00e1s que lucrativo, porque obtienen cobros ileg\u00edtimos por facilitar viviendas a los ocupantes a cambio de una simple llave y de un protocolo \u201c<em>para la buena okupaci\u00f3n<\/em>\u201d. Un negocio porque se trata de ocupaciones selectivas (en localidades de 1\u00aas o 2\u00aas residencias) que se pueden <em>\u201csolucionar\u201d<\/em> a cambio de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica (entre 3000 \u20ac y 6.000 \u20ac, o m\u00e1s) que obtienen del titular privado desesperado por la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n lo antes posible (el mobiliario, si lo hab\u00eda, se suele perder); y un negocio tambi\u00e9n, por qu\u00e9 no decirlo, para las empresas que est\u00e1n surgiendo especializadas en desocupaciones expr\u00e9s o en la instalaci\u00f3n de puertas antiokupas o de c\u00e1maras de vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>FALTAN RESPUESTAS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N: LA PROPOSICI\u00f3N DE LEY DE REFORMA DE LA LEC<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Constatada esta realidad, totalmente ajena a la legalidad que nos hemos impuesto entre todos, corresponde a la Administraci\u00f3n buscar soluciones que den una salida eficaz a las distintas situaciones generadas por estas actuaciones de hecho para recuperar la estabilidad jur\u00eddica en una materia tan esencial como es la vivienda. En nuestra opini\u00f3n, no son contradictorios ni deben confrontarse los Arts. 47 y 33 CE, ni pueden consentirse las lucrativas -o no- apropiaciones unilaterales de la posesi\u00f3n de una finca leg\u00edtimamente adquirida o pose\u00edda por un tercero, o de titularidad p\u00fablica destinada a atender necesidades sociales de quienes han acreditado que la necesitan. Esto es lo que esperan los propietarios, mayoritariamente peque\u00f1os propietarios o usufructuarios que, no olvidemos, por medio de los impuestos y cargas satisfechas desde la adquisici\u00f3n (IRTP, Sucesiones, Donaciones, Plusval\u00eda municipal) y durante todo el tiempo en que mantienen su propiedad (IBI, Patrimonio, IAJD, tasas municipales y auton\u00f3micas), nutren a las arcas p\u00fablicas para que \u00e9stas provean los recursos necesarios y suficientes para atender y arbitrar sus pol\u00edticas de vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Es obvio que la regulaci\u00f3n legal no puede incluir toda la variada casu\u00edstica y las distintas realidades y motivaciones que han llevado a esta situaci\u00f3n, pero un esfuerzo de responsabilidad conlleva ofrecer herramientas adecuadas para que los jueces, los operadores jur\u00eddicos y los ciudadanos encuentren medios suficientes y eficaces para proteger y respetar mayoritariamente los derechos que est\u00e1n en juego.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Lo que empez\u00f3 hace a\u00f1os siendo el movimiento \u201cokupa\u201d, \u201cjustificado\u201d en dar utilidad social a determinados espacios supuestamente cerrados o sin un uso espec\u00edfico, con cierta base contracultural, pol\u00edtica o de protesta \u201cantisistema\u201d, se ha transformado en la generalizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica que ya ni siquiera distingue entre propiedades de entidades financieras o sociales, privadas o p\u00fablicas<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ante la actual situaci\u00f3n, se ha demostrado que nuestra legislaci\u00f3n procesal -ni la penal ni la civil- no dispone de instrumentos r\u00e1pidos y eficaces para que el titular despojado a la fuerza sin su consentimiento pueda recuperar la posesi\u00f3n de su vivienda, porque ninguno de los procesos legales actualmente existentes resulta satisfactorio al no proporcionar al titular la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de su vivienda de forma diligente, sin tener que esperar a la firmeza de una sentencia que, adem\u00e1s, se suele apelar a meros efectos dilatorios, lo que puede suponer dos y tres a\u00f1os adem\u00e1s del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, como bien saben los demandados que aprovechan las debilidades y lentitudes de nuestros sistema jur\u00eddico y procesal.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS ABOGAMOS POR LA REFORMA DE LA LEC<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, <strong>nuestra posici\u00f3n general es favorable al proyecto de reforma, porque tiende a la protecci\u00f3n del propietario, o usufructuario, frente a los actos de ocupaci\u00f3n ilegal.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con los siguientes comentarios:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1) La necesidad de la medida cautelar<\/strong>: uno de los principales problemas es la articulaci\u00f3n de un remedio procesal que permita la restauraci\u00f3n r\u00e1pida de la posesi\u00f3n en estos casos. El Art. 447 bis LEC del proyecto se\u00f1ala que: \u201c<em>El Tribunal acordar\u00e1 de forma simult\u00e1nea con el traslado de la demanda para su contestaci\u00f3n, mediante Auto, la entrega de la posesi\u00f3n inmediata al demandante que as\u00ed lo solicitare y aportare t\u00edtulo que acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir cauci\u00f3n ni concurrencia de peligro por la mora procesal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Simult\u00e1neamente, la autoridad judicial comunicar\u00e1 a los servicios municipales de atenci\u00f3n social del municipio de que se trate, la apertura del proceso de desocupaci\u00f3n ilegal, a los efectos de la adopci\u00f3n de las medidas correspondientes, si proceden<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las especialidades de esta medida cautelar son que se adopta inaudita parte y que el solicitante, cuando se trate de una persona f\u00edsica, no debe acreditar la concurrencia de \u201c<em>periculum in mora<\/em>\u201d ni constituir cauci\u00f3n si se acuerda la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello se obtiene un doble efecto pr\u00e1ctico a tener en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>La restauraci\u00f3n de la situaci\u00f3n posesoria de la vivienda apropiada unilateralmente por el ocupante, sin perjuicio de la continuidad del proceso para debatir sobre el derecho posesorio, ya sea en el mismo juicio verbal o un declarativo ordinario.<\/li><li>Evitar que el demandado convierta el procedimiento y el esfuerzo del aparato judicial en un mero instrumento dilatorio para retrasar todo lo posible la devoluci\u00f3n de la posesi\u00f3n al leg\u00edtimo titular.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Y ello sin merma al derecho de defensa del ocupante<\/strong>, el cual queda garantizado plenamente en el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n a la medida cautelar o en la oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n y mediante la aportaci\u00f3n en cualquier momento del t\u00edtulo leg\u00edtimo, para lo cual se convocar\u00eda una vista a fin de verificar los t\u00edtulos que permitir\u00edan, o no, su ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No debemos olvidar, asimismo, que trat\u00e1ndose de un juicio abreviado cuya Sentencia carecer\u00e1 de los efectos de cosa juzgada (seg\u00fan el propio Art. 447 3 bis de la proposici\u00f3n), los afectados siempre podr\u00edan acudir al proceso declarativo ordinario a fin de hacer valer sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) No comprendemos los motivos legales por los que esta inmediata recuperaci\u00f3n de la plena posesi\u00f3n de las viviendas se circunscribe en el proyecto a titulares personas f\u00edsicas y a entidades sociales de las administraciones p\u00fablicas, y se mantenga al margen a las personas jur\u00eddicas<\/strong>. Si admitimos la ilegalidad de la desposesi\u00f3n unilateral, consideramos subjetivamente discriminatorio que no se proteja del mismo modo que al resto de los titulares al propietario persona jur\u00eddica, que puede ser, como ocurre en much\u00edsimos supuestos, una sociedad familiar que utiliza esta organizaci\u00f3n societaria para gestionar el patrimonio que sus miembros han obtenido a trav\u00e9s de varias generaciones, como ocurre en muchas ocasiones, especialmente en Catalu\u00f1a. No todas las personas jur\u00eddicas son entidades financieras, como parece haber sido esta la causa por la que no se ha considerado que se ampl\u00ede tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas la protecci\u00f3n cautelar de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) Y, como tercer comentario, <\/strong>nospermitimos hacer una <strong>propuesta a la Comisi\u00f3n de Justicia,<\/strong> muy sencilla pero que tambi\u00e9n ayudar\u00eda a solucionar el objetivo pretendido con este proyecto:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento de protecci\u00f3n sumaria de los derechos reales inscritos del <strong>Art. 250.1.7 LEC vigente<\/strong> requiere a las personas causantes de la perturbaci\u00f3n la constituci\u00f3n de una cauci\u00f3n como requisito para oponerse, tal y como as\u00ed viene contemplado en el Art. 41LH. Si no lo hacen, el proceso sigue hasta la Sentencia. Sin embargo, aun en el caso de que el pronunciamiento fuera condenatorio, el demandado-perturbador puede apelar<strong> sin necesidad de prestar cauci\u00f3n alguna, <\/strong>a diferencia de la oposici\u00f3n a la demanda en 1\u00aa instancia.Por lo tanto, el efecto protector que se pretend\u00eda con la imposici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n al demandado contradictor, curiosamente desaparece en la segunda instancia, por lo que se le facilita al ocupante la maniobra dilatoria de apelar sin tener que prestar cauci\u00f3n (recordemos que en caso de desahucio por falta de pago del alquiler, para apelar se requiere la consignaci\u00f3n de los alquileres), por lo que el ocupante sin t\u00edtulo <strong>obtiene su objetivo<\/strong> <strong>de demorar la ejecuci\u00f3n de la devoluci\u00f3n de la posesi\u00f3n mientras dura la tramitaci\u00f3n del recurso en segunda instancia<\/strong>, perdiendo con ello el proceso toda la eficacia y seguridad, prolong\u00e1ndose el perjuicio para el titular e increment\u00e1ndosele innecesariamente sus gastos y los de la propia Administraci\u00f3n Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Para solucionarlo bastar\u00eda con que el proyecto de la reforma incluyera un nuevo apartado, que as\u00ed lo determinara en el <strong>Art. 449 LEC<\/strong>, \u201c<em>Derecho a recurrir en casos especiales<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Concluidas las alegaciones<\/strong>, intervinieron todos los portavoces de los grupos pol\u00edticos de la Comisi\u00f3n, quienes, adem\u00e1s de agradecer elogiosamente la funci\u00f3n que realizan los Administradores de Fincas Colegiados y sus Colegios Profesionales, formularon todos ellos multitud de preguntas que contest\u00e9, con cita de casos concretos, con la brevedad que el presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia me solicit\u00f3, pero que podr\u00e9is leer \u00edntegramente en la siguiente transcripci\u00f3n literal publicada en el Diario del Congreso de los Diputados: <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/DS\/CO\/DSCD-12-CO-267.PDF\">http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L12\/CONG\/DS\/CO\/DSCD-12-CO-267.PDF<\/a> (p\u00e1ginas 29 y ss).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, finalmente quiero agradecer a Anabel Mir\u00f3, asesora jur\u00eddica del Consell de Col\u00b7legis de Catalunya, su colaboraci\u00f3n y apoyo, as\u00ed como a todos los Colegiados de Catalunya que han dirigido a esta presidencia sus comentarios, experiencias y documentos respecto al fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Somos optimistas y esperamos que el esfuerzo redunde en inter\u00e9s de todos.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-background\" style=\"background-color:#f8f9f9\">El passat 22 de juny de 2017, dins del II Congr\u00e9s de l\u2019Advocacia de Barcelona \u2014celebrat a la seu del Il\u00b7lustre Col\u00b7legi de l\u2019Advocacia de Barcelona\u2014 es va desenvolupar la pon\u00e8ncia \u201cLa recuperaci\u00f3 dels habitatges ocupats: la necessitat de reformar la LEC\u201d, amb la intervenci\u00f3 d\u2019Anabel Mir\u00f3 Panzano, assessora jur\u00eddica de la Junta del Col\u00b7legi d\u2019Administradors de Finques de Barcelona-Lleida i de Juan Ignacio Soto, secretari general de la Federaci\u00f3 de Municipis de Catalunya, que van ser moderats per Isidor Garc\u00eda, coordinador responsable de la Comissi\u00f3 de Normativa del Col\u00b7legi de l\u2019Advocacia de Barcelona.<br><br>La Sra. Mir\u00f3 fa referir-se a la necessitat de modificar la LEC per tal de donar una soluci\u00f3 m\u00e9s efica\u00e7 a la problem\u00e0tica de les ocupacions inconsentides d\u2019habitatges, despr\u00e9s de fer una an\u00e0lisi dels instruments legals existents per resoldre la problem\u00e0tica i les seves mancances. Tamb\u00e9 es va referir a la realitat quotidiana derivada dels problemes de conviv\u00e8ncia en els edificis amb habitatges ocupats, als desperfectes que s\u2018ocasionen en les Comunitats de Propietaris i als conflictes entre ve\u00efns que viuen en edificis amb habitatges ocupats.<br><br>Per la seva part, Soto va referir-se a la necessitat de garantir el dret a l\u2019habitatge de les persones i a la situaci\u00f3 de manca de desplegament i inversi\u00f3 en pol\u00edtiques d\u2019habitatge, tot abordant el problema que aquestes ocupacions comporten per als municipis afectats, aix\u00ed com les dificultats per portar a terme les previsions de les lleis que la Generalitat de Catalunya ha aprovat en els \u00faltims anys.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El pasado 27 de junio tuve la oportunidad de intervenir en representaci\u00f3n de los Colegios de Administradores de Fincas de Catalu\u00f1a y de Espa\u00f1a ante la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso de los Diputados en el tr\u00e1mite legislativo para la aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley de modificaci\u00f3n LEC 1\/2000, por la que se regula [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[106],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6855\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=6855"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6855\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":6856,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6855\/revisions\/6856\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=6855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=6855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=6855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}