{"id":7262,"date":"2020-12-09T11:06:05","date_gmt":"2020-12-09T10:06:05","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/prevenciones-ante-la-celebracion-de-juntas-por-el-riesgo-de-contagio-de-coronavirus-resolucio-slt-2107-2020-de-28-dagost\/"},"modified":"2020-12-09T13:59:49","modified_gmt":"2020-12-09T12:59:49","slug":"prevenciones-ante-la-celebracion-de-juntas-por-el-riesgo-de-contagio-de-coronavirus-resolucio-slt-2107-2020-de-28-dagost","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/prevenciones-ante-la-celebracion-de-juntas-por-el-riesgo-de-contagio-de-coronavirus-resolucio-slt-2107-2020-de-28-dagost\/","title":{"rendered":"Prevenciones ante la celebraci\u00f3n de juntas por el riesgo de contagio de Coronavirus (Resoluci\u00f3 SLT\/2107\/2020, de 28 d\u2019agost)"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7262\/?pdf=7262\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Muy pocos se esperaban que, en estas fechas de 2020 y tras haber salido del estado de alarma el d\u00eda 21 de junio, se recuperaran cifras cercanas a las que tuvimos en pleno estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay zonas en las que se ha regresado a la fase 1 o, incluso, se han acordado confinamientos refrendados por la autoridad judicial \u00bfPor qu\u00e9? Pues porque en muchos casos se ha adelantado el objetivo del ocio y la celebraci\u00f3n de reuniones y eventos sin adoptar normas de cuidado y con absoluta relajaci\u00f3n por quienes se han \u201colvidado\u201d de las normas de cuidado y diligencia exigibles que se recomendaron en las medidas post alzamiento del estado de alarma adoptadas por cada una de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n\n\n\n<p>De haber existido responsabilidad individual y colectiva nada de esto hubiera pasado y en la actualidad existen negocios que o han vuelto a cerrar, o se les ha vuelto a reducir su capacidad de aforo por las medidas restrictivas que se han tenido que adoptar para restringir el contagio del virus.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero una de las primeras conclusiones a las que podemos llegar es que las reuniones de todo tipo, familiares, laborales, eventos, celebraciones de bodas, entierros, velatorios, de cualquier evento familiar son las que han levantado los contagios. \u00bfPor qu\u00e9? Pues porque se dice que en torno al 54% de los contagiados son asintom\u00e1ticos, y si el virus es invisible su poder destructivo se manifiesta en que \u201cdecide\u201d no causar efectos exteriores y visibles en su salud en la mitad de la poblaci\u00f3n para tener un \u201caliado\u201d invisible (el asintom\u00e1tico) que le ayuda en la propagaci\u00f3n del contagio.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>\u00bfY c\u00f3mo traducimos todo esto en cuanto a la celebraci\u00f3n de las juntas de propietarios?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Pues por varios canales, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La junta de propietarios es una reuni\u00f3n o evento al que no sabemos cu\u00e1ntos comuneros van a asistir, por lo que el riesgo de asistencia y contagio se calcula, no por la media de asistencia en los \u00faltimos a\u00f1os, sino por el n\u00famero de comuneros que son convocados a la junta. Porque todos podr\u00edan acudir y no se pueden poner restricciones de asistencia.<br>El acto de delegaci\u00f3n es voluntario. No puede exigirse al que se queja de la convocatoria de la junta a la que le da temor acudir que delegue su voto, ya que resultar\u00eda impugnable esa forma de convocar la junta \u201cadvirtiendo\u201d a un comunero que delegue su voto por el riesgo alegado de contagio.<br>Recordemos que el Art\u00edculo 553-31 de la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales se\u00f1ala que:<br><em>\u201c<\/em><strong><em>1. <\/em><\/strong><em>Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:<\/em><br><strong><em>a) <\/em><\/strong><em>Si son contrarios a las leyes, al t\u00edtulo de constituci\u00f3n o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.<\/em><br><strong><em>b) <\/em><\/strong><em>Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para uno de los propietarios\u201d<\/em><br>Este precepto legitima a cualquier comunero que haya comunicado la advertencia de que no se debe convocar junta por el riesgo de COVID 19 a impugnar los acuerdos que se alcancen por no tener que estar obligado a delegar su voto y tener derecho a asistir a una junta cuando se solucione este problema.<\/li><li>La celebraci\u00f3n de una junta de propietarios es una presunci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo, sin precisar que ning\u00fan t\u00e9cnico lo corrobore, porque dado el volumen de asintom\u00e1ticos cualquier reuni\u00f3n de personas, aunque se trate de 7 u 8, provoca un riesgo de que con que uno solo est\u00e9 infectado contagie al resto, ya que llega un momento en el que la relaci\u00f3n por el transcurso del tiempo en la reuni\u00f3n opera como un \u201camigo\u201d del virus y llega a provocar el contagio.<br>Raro ser\u00e1 que estando uno de ellos contagiado no se llegue a contagiar a los dem\u00e1s, porque la confianza y la relaci\u00f3n en una reuni\u00f3n lleva a reducir o aminorar la concentraci\u00f3n en las medidas de cuidado, y es ah\u00ed donde opera el virus en su mejor escenario.<\/li><li>En algunas comunidades aut\u00f3nomas, como la de Catalunya, se est\u00e1n aprobando las normas que fijan las sanciones por no usar mascarillas y por hacer reuniones o eventos con riesgo, como la <em><a href=\"#1\" class=\"ek-link\">RESOLUCI\u00d3 SLT\/2107\/2020<\/a>, de 28 d\u2019agost, per la qual s\u2019adopten mesures especials en mat\u00e8ria de salut p\u00fablica per a la contenci\u00f3 del brot epid\u00e8mic de la pand\u00e8mia de COVID-19 al territori de Catalunya.<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2><strong>\u00bfHay alguna forma de hacer una junta presencial?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La prohibici\u00f3n de reuniones conlleva, obviamente, el retraso de las juntas presenciales. Por ello, no debe entenderse posible que si se quiere convocar junta para saber exactamente cu\u00e1ntos comuneros van a acudir a la junta se convoque haciendo la advertencia de que solo pueden acudir hasta 9 m\u00e1s el administrador, ya que en este caso la convocatoria tambi\u00e9n ser\u00eda anulable por no poder limitarse la asistencia a los comuneros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, ni aunque se se\u00f1ale que se van a adoptar medidas de control, m\u00e1s que nada porque al Administrador de Fincas no se le han otorgado facultades de control o de autoridad para ordenar o advertir medidas contra el incumplidor, o tener que ejecutar de controlador de medidas anti-COVID-19 en una junta cuya celebraci\u00f3n conlleva un riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, ante peticiones de presidentes de que se quiere celebrar una junta deber\u00e1 advert\u00edrseles que no es posible con la actual normativa. De insistir el presidente se le debe hacer saber que los presupuestos se prorrogan, as\u00ed como los cargos, por otro a\u00f1o m\u00e1s, y que pueden llevarse a cabo reparaciones urgentes, pudiendo tener mayor margen de maniobrabilidad en estos casos en la selecci\u00f3n de obras a llevar a cabo bajo el manto de la urgencia y la situaci\u00f3n de COVID 19 que otorga a los \u00f3rganos de gobierno mayor margen para actuar ante la excepcionalidad de la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>De haber existido responsabilidad individual y colectiva nada de esto hubiera pasado.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Recordemos a estos efectos que el Art\u00edculo 553-18 se\u00f1ala que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>1. <\/em><\/strong><em>El administrador gestiona los asuntos ordinarios de la comunidad y ejerce las siguientes funciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>a) <\/em><\/strong><em>Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>b) <\/em><\/strong><em>Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>c) <\/em><\/strong><em>Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>d) <\/em><\/strong><em>Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>e) <\/em><\/strong><em>Decidir la ejecuci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de car\u00e1cter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, sobre esta \u00faltima opci\u00f3n debe existir mayor posicionamiento del administrador para poder trasladar al presidente una obra a llevar a cabo,&nbsp; o bien convocar la denominada \u201cjunta sin junta\u201d admitida tan solo en Catalunya, a fin de que los comuneros, en todo caso, puedan pronunciarse, incluso, por escrito sobre la urgencia del tema propuesto por el Administrador de Fincas en un breve plazo concedido.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, incidir en que en muchas comunidades viven personas mayores de 65 a\u00f1os con el riesgo de contagio y agravaci\u00f3n de su salud. Quiere esto decir que resulta obvio que en una comunidad de propietarios existir\u00e1n multitud de comuneros con edad superior a 65 a\u00f1os,&nbsp; lo que impide la celebraci\u00f3n de una junta, tanto por el riesgo que existe de contagio y que las consecuencias para este comunero sean sumamente graves, como por la expresa prohibici\u00f3n referida. En cualquier caso, los \u00faltimos acontecimientos demuestran que no solo est\u00e1 afectando el virus a los mayores, sino que las estad\u00edsticas de los \u00faltimos contagios evidencian que los j\u00f3venes est\u00e1n igualmente expuestos, no obstante lo cual la normativa aprobada tiene su raz\u00f3n de ser en el menor \u201carmamento defensivo\u201d de los mayores que los j\u00f3venes.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>\u00bfSe ha regulado la situaci\u00f3n adecuadamente?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Pero, adem\u00e1s de lo expuesto podr\u00edamos preguntarnos \u00bfQu\u00e9 pasar\u00eda si acude una persona a la junta sin mascarilla? \u00bfQu\u00e9 ocurre si no se guarda la distancia de seguridad y varios comuneros quieren estar juntos? \u00bfPuede el Administrador de Fincas evitarlo? \u00bfDeber\u00eda suspender?<\/p>\n\n\n\n<p>El debate radica en que no se ha regulado este tema adecuadamente y se traspasa al Administrador de Fincas y al presidente el riesgo de decidir si se convoca sin existir norma que extienda a los administradores de fincas capacidad de ordenar medidas correctoras por incumplimientos en las reuniones.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello evidencia que si el riesgo est\u00e1 viniendo por las reuniones, una junta es el lugar propicio para incrementar el riesgo, y ello determina que lo aconsejable, tras la \u00faltima normativa, es no convocar, o suspender lo convocado, prorrogando las medidas del a\u00f1o anterior y esperar a que existan garant\u00edas sanitarias que eviten el contagio.<\/p>\n\n\n\n<p>El presidente y el Administrador de Fincas no pueden exponer al riesgo de contagio al resto de comuneros por la circunstancia de que uno o algunos quieran que se celebre la junta, porque debe primar m\u00e1s el derecho a la salud, que el derecho a aprobar un acuerdo. Adem\u00e1s, podr\u00eda darse el caso de que si un comunero comunica, ante una convocatoria de junta, que pide la suspensi\u00f3n, porque le interesan los puntos a tratar, pero no quiere acudir por no querer correr el riesgo de contagio del virus, que se ampare en la v\u00eda impugnativa antes expuesta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No se ha regulado este tema adecuadamente y se traspasa al Administrador de Fincas y al presidente.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Es evidente que existe el grave perjuicio del riesgo de contagio si acude a la junta y se contagia del virus, por lo que si comunica la petici\u00f3n de que se suspenda la junta y no se celebre hasta que no existan medidas de garant\u00eda sanitarias est\u00e1 en su derecho a instar la suspensi\u00f3n de la junta, no pudiendo, como hemos expuesto, oblig\u00e1rsele a delegar su voto a un comunero que desea asistir presencialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El legislador no ha querido regular de forma espec\u00edfica la propiedad horizontal, pese a ser consciente de que se le ha reclamado desde el Consejo General de colegios de Administradores de Fincas, y, por ello, lo aconsejable es actuar desde la prudencia y no exponer a los comuneros a un riesgo innecesario que est\u00e1 constatado que existe, y que de acudir comuneros a una reuni\u00f3n cualquiera de ellos est\u00e9 infectado y derive en una grave situaci\u00f3n para el comunero que se infecta, y \u2013 no lo olvidemos-, la transmisi\u00f3n segura de ese contagio a todo su n\u00facleo familiar, donde puede existir personas de mayor edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, \u00bfqu\u00e9 ocurrir\u00eda si se celebra la junta, pese a la existencia de advertencias de alg\u00fan comunero del riesgo de contagio, y se contagia alguien? \u00bfHabr\u00eda responsabilidades civiles?<\/p>\n\n\n\n<p>La prudencia aconseja no celebrarlas, ampararse en la normativa que evidencia el riesgo ex ante a la celebraci\u00f3n por la opci\u00f3n de que concurran todos, y no se pueda controlar el acercamiento por el relajamiento, y la necesidad de anteponer el derecho a la salud, que el derecho a adoptar acuerdos, que podr\u00e1n retrasarse hasta que las condiciones sanitarias evidencien la ausencia del factor riesgo, que es el que debe predicar la decisi\u00f3n de suspender las reuniones hasta un mejor momento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Muy pocos se esperaban que, en estas fechas de 2020 y tras haber salido del estado de alarma el d\u00eda 21 de junio, se recuperaran cifras cercanas a las que tuvimos en pleno estado de alarma. 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