{"id":7404,"date":"2021-03-23T10:01:35","date_gmt":"2021-03-23T09:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=7404"},"modified":"2021-03-23T10:01:38","modified_gmt":"2021-03-23T09:01:38","slug":"hacia-la-modificacion-del-turno-de-ruegos-y-preguntas-en-las-juntas-de-propietarios-por-el-de-preguntas-y-respuestas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/hacia-la-modificacion-del-turno-de-ruegos-y-preguntas-en-las-juntas-de-propietarios-por-el-de-preguntas-y-respuestas\/","title":{"rendered":"Hacia la modificaci\u00f3n del turno de \u201cruegos y preguntas\u201d en las Juntas de Propietarios por el de \u201cpreguntas y respuestas\u201d"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/?pdf=7404\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ha sido pr\u00e1ctica habitual la utilizaci\u00f3n del turno de ruegos y preguntas para la exposici\u00f3n de distintas cuestiones en las juntas de propietarios que a \u00faltima hora surgen, tanto por el presidente como por los comuneros, y que no han podido ser incluidos en la convocatoria del orden del d\u00eda.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Esta mala praxis de utilizar el turno de ruegos y preguntas para el debate de diferentes cuestiones se convierte en una costumbre inveterada de ampliar los \u00f3rdenes del d\u00eda en el turno de ruegos y preguntas con cuestiones que, evidentemente, no pueden ser sometidos a debate y votaci\u00f3n ante la previsi\u00f3n de hacerlo en aquellas cuestiones no incluidas en la convocatoria del orden del d\u00eda. Es entonces, cuando puede producirse una sanci\u00f3n de anulabilidad, ya que hay que rese\u00f1ar, para empezar este debate, que los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del d\u00eda son anulables, pero no ser\u00e1n nulos de pleno derecho, debiendo ser impugnados en el plazo legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, si no se impugnan acuerdos alcanzados en el conocido turno de \u201cruegos y preguntas\u201d, ello conlleva la aplicaci\u00f3n del art. 553.31.4 de la Ley 5\/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales, a tenor del cual La acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n de los acuerdos caduca en el plazo de un a\u00f1o en los supuestos a que se refiere el apartado 1.a y en el plazo de tres meses en los supuestos a que se refiere el apartado 1.b. Los plazos se cuentan desde la notificaci\u00f3n del acta o del anexo del acta, seg\u00fan proceda.<\/p>\n\n\n\n<h2>La problem\u00e1tica que conlleva el turno de ruegos y preguntas<\/h2>\n\n\n\n<p>Pues bien, ese exceso en ese turno de la junta de propietarios ha llevado, incluso, al punto de discutirse por alg\u00fan comunero la redacci\u00f3n del secretario administrador de fincas colegiado, por la no inclusi\u00f3n en la en el acta de cuestiones que se hab\u00edan tratado en ese turno en cuesti\u00f3n. Esto es absolutamente inadmisible a la hora de refrendar el acta de temas distintos y al margen de los acuerdos que se han adoptado en junta, ya que en el acta solamente se puede refrendar y constatar lo que sea debatido y votado en los puntos que constan en la convocatoria del orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha dado el caso, incluso, que alg\u00fan presidente de comunidad se ha negado a firmar el acta de la junta al secretario administrador con su visto bueno, por entender que no correspond\u00eda la redacci\u00f3n del acta con lo que hab\u00eda ocurrido en el turno de ruegos y preguntas, lo cual es inadmisible y excesivo en exigencias que no pueden tenerse en consideraci\u00f3n por ser contra legem, al no poder negarse el presidente a firmar el acta por el alegato de la no correspondencia en el acta del antes citado turno cuando no lo exige la norma legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, es preciso destacar que en modo alguno es importante transcribir en el acta lo que ocurre en el turno de ruegos y preguntas, ya que no puede existir reflejo en el acta de esta pr\u00e1ctica que, en teor\u00eda, solamente se refiere a la posibilidad de establecer un di\u00e1logo entre los \u00f3rganos de gobierno de la comunidad y los comuneros. Pero sin ir m\u00e1s all\u00e1 de un reflejo documental en el acta de aquello que se ha dicho, o se ha comentado, ya que no forma parte del acta, y no se refiere en este punto el acta a acuerdos que se han alcanzado, ya que en el caso de alcanzarse alguno no ser\u00eda v\u00e1lido por no estar incluido en la convocatoria del orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Es necesario, pues, abrir el debate acerca de la modificaci\u00f3n de esta terminolog\u00eda que permitir\u00eda reflexionar sobre una mera referencia a las preguntas y respuestas que pueden suscitarse en un debate post adopci\u00f3n de acuerdos en la junta, y limit\u00e1ndose simplemente a la presencia del presidente y miembros de la junta directiva con los comuneros, pero quedando en una cuesti\u00f3n ad intra de la comunidad y al margen de la intervenci\u00f3n del secretario administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>Y todo ello, al punto de que, incluso, el propio secretario administrador podr\u00eda abandonar la junta al tratarse solamente de cuestiones internas de la propia comunidad de propietarios, o bien quedarse en la misma por si surgiera alguna pregunta respecto a la llevanza de la administraci\u00f3n de fincas, o alg\u00fan punto concreto que se quisiera aclarar, pero sin que ello pase a formar parte del contenido del acta en modo alguno ni ser cuestionable, al punto que todas estas cuestiones no pueden ser objeto de impugnaci\u00f3n en modo alguno, al no tratarse de acuerdos que se han adoptado en la junta de propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Cambios en la estructura de las organizaciones. En consecuencia, no podemos negar que nos encontramos hoy en d\u00eda en un periodo de fuertes cambios en la estructura de las organizaciones en la forma de actuar y trabajar en nuestras actividades laborales. Y, por ello, tras lo expuesto, resulta evidente que es momento, ahora mismo, de introducir cambios en la estructura y la forma de trabajar, y darnos cuenta de los errores que, hasta la fecha, y por un cierto conservadurismo en el mantenimiento de las mec\u00e1nicas y formas de actuar que se hab\u00edan consolidado por el transcurso del tiempo, no nos hab\u00edamos fijado en lo que estaba mal y que pod\u00eda ser sustituido.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s, la mec\u00e1nica del trabajo del d\u00eda a d\u00eda y los problemas que se nos planteaban en nuestro trabajo diario han impedido en muchas ocasiones reflexionar sobre aquellas cuestiones que se hac\u00edan mal, y que no se cambiaban, precisamente, por esa conservaci\u00f3n de la forma de actuar, sin detenernos a pensar en si estaba bien, o mal, la forma en que lo est\u00e1bamos haciendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y uno de los temas m\u00e1s importantes en materia de propiedad horizontal en relaci\u00f3n a los cambios de lo que estamos hablando es el relativo a la forma de llevar a efecto la convocatoria de la junta en el tema relativo a lo que denominamos tradicionalmente como los ruegos y preguntas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha dicho de forma extensa y clara que esta referencia en el contenido de la convocatoria era err\u00f3nea. En efecto, ese momento con relaci\u00f3n al cual cuando se debat\u00eda y votaba el \u00faltimo de los puntos del orden del d\u00eda respecto a acuerdos a adoptar se abr\u00eda un debate en el que se formulaban una serie de cuestiones generales que no pod\u00edan ser objeto de votaci\u00f3n por estar prohibido al no estar incluidos en los puntos del orden del d\u00eda, pero s\u00ed se refer\u00edan a cuestiones de \u00edndole general de la comunidad en su d\u00eda a d\u00eda, y que se trataban en la junta, aunque sin poder adoptar acuerdos al respecto como se ha reiterado.<\/p>\n\n\n\n<h2>De ruegos y preguntas a<br>preguntas y respuestas<\/h2>\n\n\n\n<p>Por todo ello, quiz\u00e1s, ahora mismo, y reflexionando sobre uno de los errores que exist\u00edan al respecto en las actas, se podr\u00eda sustituir esa f\u00f3rmula de ruegos y preguntas por otra m\u00e1s adecuada y adaptada a lo que se est\u00e1 haciendo en las juntas, como es la relativa a preguntas y respuestas, ya que, por un lado, no se pueden adoptar acuerdos, pero, por otro lado, la configuraci\u00f3n de un ruego y una pregunta no se articula correctamente en estos casos, cuando lo que se trata m\u00e1s exactamente es que se formulen preguntas por parte de los comuneros y que se den las oportunas respuestas por parte de la junta directiva, o el administrador de fincas colegiado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, ser\u00eda m\u00e1s estilista y adecuado indicar en la convocatoria del orden del d\u00eda la referencia a que al terminar el \u00faltimo punto del orden del d\u00eda se podr\u00e1 abrir un debate acerca de las preguntas que pueden formular los comuneros sobre materias de relevancia que no constaban como puntos del orden del d\u00eda de la comunidad y la respuestas que los \u00f3rganos de gobierno de la comunidad podr\u00e1n dar a cada una de las cuestiones que formulen los comuneros especificando, si se desea, que no se podr\u00e1n adoptar acuerdos de ning\u00fan tipo en ese turno.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se podr\u00eda sustituir esa f\u00f3rmula de ruegos y preguntas por otra m\u00e1s adecuada y adaptada a lo que se est\u00e1 haciendo en las juntas, como es la relativa a preguntas y respuestas.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se indicar\u00eda, tambi\u00e9n, que ello no formar\u00e1 parte del contenido del acta, ya que en modo alguno La Ley prev\u00e9 expresamente que este debate que se abre sobre preguntas y respuestas al finalizar la junta tenga referencia y constancia obligada en el contenido del acta, al no referirse en modo alguno a los acuerdos adoptados.<\/p>\n\n\n\n<p>No sobra, por tanto, una mayor explicaci\u00f3n a la junta acerca del objetivo de esa fase de una junta de propietarios en la que, por cierto, podr\u00eda haber m\u00e1s debate en algunos temas que se pongan encima de la mesa, que los que se han llevado propiamente a la convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo preferible es explicar a la comunidad que ello no forma parte del acta, y que se introduzca un \u201ccambio de mentalidad\u201d comunitaria en una fase de la junta que no debe transcribirse al acta, porque se trata de resolver dudas y atender peticiones que no supongan acuerdos que puedan vincular a la comunidad de propietarios. Por ello, como tambi\u00e9n apuntaba Pepe Gutierrez en una reciente conferencia en un merecido homenaje a nuestro buen amigo fallecido recientemente Pau Bonet, ser\u00eda aconsejable empezar a sustituir el t\u00e9rmino de \u201cruegos y preguntas\u201d por el de \u201cpreguntas y respuestas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Ha sido pr\u00e1ctica habitual la utilizaci\u00f3n del turno de ruegos y preguntas para la exposici\u00f3n de distintas cuestiones en las juntas de propietarios que a \u00faltima hora surgen, tanto por el presidente como por los comuneros, y que no han podido ser incluidos en la convocatoria del orden del d\u00eda.\u00a0 Esta mala praxis de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=7404"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":7405,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7404\/revisions\/7405\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=7404"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=7404"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=7404"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}