{"id":7542,"date":"2021-06-10T09:03:00","date_gmt":"2021-06-10T08:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=7542"},"modified":"2022-07-26T10:58:19","modified_gmt":"2022-07-26T09:58:19","slug":"la-mediacion-como-resolucion-de-conflictos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-mediacion-como-resolucion-de-conflictos\/","title":{"rendered":"La mediaci\u00f3n como resoluci\u00f3n de conflictos"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7542\/?pdf=7542\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>M\u00e1s de treinta a\u00f1os han pasado desde la <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa<\/a> que propuso promover las v\u00edas alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos, en especial la mediaci\u00f3n, para prevenir y reducir la carga excesiva en los Tribunales en el marco de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este tiempo muchas han estado las <a href=\"#nota-6\" class=\"ek-link\">Comunidades Aut\u00f3nomas<\/a> que han regulado, en mayor o menor medida, estas v\u00edas de gesti\u00f3n positiva de conflictos. No obstante, no fue hasta el a\u00f1o 2012 que se promulg\u00f3 la <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">primera legislaci\u00f3n estatal en esta materia<\/a>, en cumplimiento de la Directiva 2008\/52\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Legislaci\u00f3n que actualmente en revisi\u00f3n, ya que se est\u00e1 trabajando en el anteproyecto de ley de <a href=\"#nota-1\" class=\"ek-link\">Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio P\u00fablico de Justicia<\/a>, que pretende generalizar y ampliar el uso de otros medios de gesti\u00f3n de conflictos m\u00e1s all\u00e1 del proceso judicial. As\u00ed, por ejemplo, en el \u00e1mbito de los asuntos civiles y mercantiles el Anteproyecto dice que ser\u00e1 preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>\u00bfPero de qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de mediaci\u00f3n?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n se define en el art\u00edculo 1 Ley 5\/2012 como <em>\u201caquel medio de soluci\u00f3n de controversias, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, en que dos o m\u00e1s partes intentan voluntariamente alcanzar por s\u00ed mismas un acuerdo con la intervenci\u00f3n de un mediador\u201d<\/em>. A diferencia de la Directiva que la define como <em>\u201cun procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominaci\u00f3n, en el que dos o m\u00e1s partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por s\u00ed mismas un acuerdo sobre la resoluci\u00f3n de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un \u00f3rgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro.\u201d<\/em> o Ley catalana 15\/2009, de 22 de julio, de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del derecho privado que la define como un <em>procedimiento no jurisdiccional<\/em>, en su art\u00edculo 1.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la mediaci\u00f3n es un medio autocompositivo de gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos ya que son las propias partes las que alcanzan los acuerdos de soluci\u00f3n. La intervenci\u00f3n del tercero se dirige a crear el espacio de confianza necesario para que las partes se comuniquen, dialoguen y con su trabajo y responsabilidad puedan generar las opciones de soluci\u00f3n que sean duraderos, teniendo en cuenta los respectivos intereses; a diferencia de los medios heterocompositivos en los que el tercero, juez o \u00e1rbitro, decide el <a href=\"#nota-2\" class=\"ek-link\">resultado de la controversia<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos tener en cuenta que el proceso de mediaci\u00f3n se basa en una serie de principios sea cual sea su definici\u00f3n, siendo los principios b\u00e1sicos del proceso recogidos en todas las normas a las que hemos hecho referencia, el de voluntariedad y el de confidencialidad, as\u00ed como el de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La mediaci\u00f3n es un m\u00e9todo id\u00f3neo de resoluci\u00f3n de los conflictos, por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptaci\u00f3n distintos tipos de asuntos, a m\u00faltiples medios y \u00e1mbitos, y a las necesidades espec\u00edficas de las partes en conflicto<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, se han venido implantando de manera progresiva y exitosa varios programas de derivaci\u00f3n judicial a mediaci\u00f3n promovidos por el <a href=\"#nota-3\" class=\"ek-link\">Consejo del Poder Judicial<\/a>, as\u00ed como por varias Administraciones Auton\u00f3micas, como puede ser el Centro de Mediaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, cuya funci\u00f3n principal es la de promover y divulgar el uso de la mediaci\u00f3n y otros mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, as\u00ed como gestionar los registros de mediadores que atienden las solicitudes derivadas judicialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo que se ha ido extendiendo el uso de la mediaci\u00f3n ligada al proceso judicial, se han creado y extendido los denominados centros de mediaci\u00f3n comunitaria o ciudadana, as\u00ed como servicios de mediaci\u00f3n ligados a determinados sectores profesionales como pueden ser el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Fincas que en Catalu\u00f1a dispone del Centro de Mediaci\u00f3n del Consejo de Administradores de Fincas de Catalu\u00f1a (CEMCAF).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, a pesar de los \u00e9xitos alcanzados, largo es el camino que le queda a la mediaci\u00f3n para realmente implantarse en nuestro pa\u00eds. Parece que a pesar del descontento de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola respecto al funcionamiento de la <a href=\"#nota-4\" class=\"ek-link\">Administraci\u00f3n de Justicia<\/a>, el proceso judicial sigue siendo la primera forma elegida para la resoluci\u00f3n de conflictos.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>\u00bfPor qu\u00e9 la mediaci\u00f3n a\u00fan no es una opci\u00f3n mayoritaria?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Varias han sido las razones que han impedido que la mediaci\u00f3n pase a ser una verdadera opci\u00f3n para la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. En primer lugar, cabe tener en cuenta la constante confusi\u00f3n que existe entre el concepto de Justicia y Ley, es decir, entre Justicia y el proceso jur\u00eddico ante la Administraci\u00f3n de Justicia, debida a nuestra tradici\u00f3n hist\u00f3rico-jur\u00eddica continental que ha venido favoreciendo los m\u00e9todos heterocompositivos. Nuestro sistema se basa en la protecci\u00f3n de una serie de principios y\/o derechos mediante leyes. Estos son el objeto del proceso judicial y, en principio, el encaje de m\u00e9todos que se basan en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s\/intereses de las partes en conflicto parece cuento menos dif\u00edcil de conseguir.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, parece que la poblaci\u00f3n que conoce la mediaci\u00f3n y que por tanto la puede elegir de manera informada, es a\u00fan poca, por lo que se hace imprescindible la promoci\u00f3n de la misma por parte de todos los entes y personas que trabajan en este \u00e1mbito. Dif\u00edcilmente se escoger\u00e1 una v\u00eda nueva en un momento de crisis sin conocer con anterioridad las caracter\u00edsticas de la misma. La falta de informaci\u00f3n junto con el momento actual de crisis puede llevar a crear la falsa idea de que la mediaci\u00f3n es una forma de Justicia \u201cde segunda\u201d. Con el objetivo de superar este hecho, se ha adoptado la sesi\u00f3n informativa obligatoria previa mediante la Ley 9\/2020, de 31 de julio, que modifica el Libro segundo del C\u00f3digo Civil de Catal\u00e1n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, la mediaci\u00f3n ha encontrado tradicionalmente ciertas resistencias en los propios profesionales del sector jur\u00eddico. Se ha criticado a la mediaci\u00f3n por no tener en cuenta \u201clo que es justo\u201d y por promover ciertas desventajas en la parte m\u00e1s d\u00e9bil en el conflicto. No obstante, estudios realizados en <a href=\"#nota-5\" class=\"ek-link\">varios pa\u00edses europeos<\/a>, sugieren que aquellas\u00a0personas que han pasado por un proceso de mediaci\u00f3n, a pesar de no haber conseguido todo lo que pretend\u00edan, tienden a considerarla como un proceso justo o muy justo.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>A pesar de los \u00e9xitos alcanzados, largo es el camino que le queda a la mediaci\u00f3n para realmente implantarse en nuestro pa\u00eds<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h2><strong>Los beneficios de la mediaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En el mismo, no se aprecia por parte de estos profesionales el valor a\u00f1adido de la mediaci\u00f3n al usar en sus pr\u00e1cticas diarias t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n para la defensa de la posici\u00f3n de sus clientes. Esta negociaci\u00f3n de parte se basa en el conocimiento de los propios puntos fuertes y d\u00e9biles, y en la suposici\u00f3n de cuales son los de la otra parte. Es aqu\u00ed, donde el proceso de mediaci\u00f3n a\u00f1ade valor ya que permite expandir la calidad y cantidad de informaci\u00f3n sobre la mesa. La mediaci\u00f3n permite el an\u00e1lisis de las propias vulnerabilidades y la posibilidad de encontrar intereses complementarios entre las personas en conflicto, superando los relatos y perspectivas \u201cde parte\u201d, generando din\u00e1micas colaborativas con el objetivo de construir la soluci\u00f3n optima para esa disputa en concreto. Para llevar a cabo todo esto necesitamos la intervenci\u00f3n de un tercero, un profesional neutral que conduzca el proceso de mediaci\u00f3n desde la imparcialidad y la neutralidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la flexibilidad del proceso de mediaci\u00f3n permite que se adapte a distintos \u00e1mbitos y medios. Por ejemplo, en este \u00faltimo a\u00f1o se ha incrementado de manera exponencial el proceso de mediaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos, ya que esta nos permite gestionar el conflicto de manera virtual, sin mantener sesiones presenciales, respetando el distanciamiento social que ha sido necesario durante la pandemia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo dicho, a pesar del tiempo transcurrido, de las dificultades en su implantaci\u00f3n y del desconocimiento por parte de la ciudadan\u00eda de que es la mediaci\u00f3n y cuales son sus caracter\u00edsticas y principios, entendemos que la mediaci\u00f3n es un m\u00e9todo id\u00f3neo de resoluci\u00f3n de los conflictos, por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptaci\u00f3n distintos tipos de asuntos, a m\u00faltiples medios y \u00e1mbitos, y a las necesidades espec\u00edficas de las partes en conflicto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF M\u00e1s de treinta a\u00f1os han pasado desde la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa que propuso promover las v\u00edas alternativas de resoluci\u00f3n de conflictos, en especial la mediaci\u00f3n, para prevenir y reducir la carga excesiva en los Tribunales en el marco de la Uni\u00f3n Europea.\u00a0 En este tiempo muchas han estado las Comunidades Aut\u00f3nomas que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":5},"categories":[106],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7542\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=7542"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7542\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":8081,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7542\/revisions\/8081\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=7542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=7542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=7542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}