{"id":7623,"date":"2021-09-21T09:27:24","date_gmt":"2021-09-21T08:27:24","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=7623"},"modified":"2022-07-28T08:55:40","modified_gmt":"2022-07-28T07:55:40","slug":"la-interrupcion-de-la-prescripcion-en-la-reclamacion-de-deudas-por-gastos-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-interrupcion-de-la-prescripcion-en-la-reclamacion-de-deudas-por-gastos-comunes\/","title":{"rendered":"La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en la reclamaci\u00f3n de deudas por gastos comunes"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7623\/?pdf=7623\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p><strong>La interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de las acciones civiles es un tema sumamente interesante en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal, ya que nos encontramos con que puede existir una diferencia entre el acuerdo de la junta en la que se ha aprobado la liquidaci\u00f3n de la deuda, y la notificaci\u00f3n expresa del acta donde consta la situaci\u00f3n de morosidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los temas m\u00e1s interesantes que existe en el derecho civil es el relativo a la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n que tienen las acciones civiles y que, en materia de propiedad horizontal, resulta sumamente interesante, ya que nos encontramos con la posible diferencia que puede existir entre el acuerdo de la junta, aprobatorio de la liquidaci\u00f3n de la deuda y que permite la reclamaci\u00f3n de gastos de comunidad, y la expresa notificaci\u00f3n de esa acta donde consta la situaci\u00f3n de morosidad. Pero, por otro lado, nos encontramos con la necesidad, que pudiera surgir, de interrumpir el plazo para el ejercicio de la acci\u00f3n de esa reclamaci\u00f3n de gastos, para que el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil tenga efectos interruptivos en la reclamaci\u00f3n de los gastos de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque se trata de dos cosas absolutamente diferentes, aunque en algunos casos da lugar a cierta pol\u00e9mica, o confusi\u00f3n, por entenderse que la mera aprobaci\u00f3n del acuerdo de liquidaci\u00f3n de la deuda en una junta de propietarios y su notificaci\u00f3n directa al deudor, podr\u00eda producir efectos interruptivos con la mera notificaci\u00f3n del acta donde se han adoptado los acuerdos en los que consta la deuda y la morosidad de cada comunero.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Requisitos para la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La mera notificaci\u00f3n del acta donde consta esa deuda \u00bfinterrumpe la prescripci\u00f3n para reclamarla luego?<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta es, ya de salida, negativa. Debe entenderse que tiene que producirse un requerimiento especial y espec\u00edfico, o una notificaci\u00f3n personal e individual al comunero, donde la comunidad de propietarios realice una reclamaci\u00f3n expresa del pago y que tenga los efectos interruptivos espec\u00edficos del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil para reclamar a la comunidad los gastos de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, la mera notificaci\u00f3n de un acta de los acuerdos de la junta solo supone la notificaci\u00f3n del resultado anual de la deuda que tiene el comunero con la comunidad. Lo \u00fanico que produce es el efecto notificador a los comuneros, de la situaci\u00f3n de la comunidad, pero no constituye una interpelaci\u00f3n o un requerimiento al deudor de que \u201cpague lo que debe\u201d. No resulta de esa notificaci\u00f3n una \u201cintimaci\u00f3n\u201d al deudor de que pague lo que debe para hacerle ver que, en su defecto, se ejercitar\u00e1 la acci\u00f3n contra \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, solo el requerimiento expreso de que debe pagar la deuda y con la advertencia del ejercicio de acciones judiciales, debe producir los efectos espec\u00edficos que determina la existencia de una reclamaci\u00f3n expresa con efectos interruptivos de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La mera notificaci\u00f3n&nbsp; lo \u00fanico que produce es el efecto notificador a los comuneros, de la situaci\u00f3n de la comunidad, pero no constituye una interpelaci\u00f3n o un requerimiento al deudor de que \u201cpague lo que debe\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h2><strong>C\u00f3mo hacer la reclamaci\u00f3n extrajudicial<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Dicho esto, hay otra cuesti\u00f3n relevante que surge en este debate, como es el referido a c\u00f3mo llevar a cabo esta reclamaci\u00f3n extrajudicial para que est\u00e9 bien hecha y no pueda alegar el deudor que el requerimiento est\u00e1 mal hecho, y oponer, en su caso, que la acci\u00f3n est\u00e1 prescrita.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe se\u00f1alar, en primer lugar, que la Ley 29\/2002, de 30 de diciembre, primera ley del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a se\u00f1ala en el art. 121.11 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSon causas de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>c) La reclamaci\u00f3n extrajudicial de la pretensi\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, una reclamaci\u00f3n extrajudicial bien hecha de la comunidad de propietarios al moroso interrumpe la prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY c\u00f3mo se entiende que est\u00e1 bien hecha?<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala el art. 121.12 que:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cPara que la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n sea eficaz deben cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensi\u00f3n, es preciso que:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Proceda de la persona titular de la pretensi\u00f3n o de una tercera persona que act\u00fae en defensa de un inter\u00e9s leg\u00edtimo y que tenga capacidad suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. Se efect\u00fae ante el sujeto pasivo de la pretensi\u00f3n, antes de que se consume la prescripci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierto y verdad es que no exige la \u201cacreditaci\u00f3n del conocimiento\u201d de la reclamaci\u00f3n extrajudicial, pero debe entenderse que as\u00ed es a la luz de la jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, veamos lo que apunta la jurisprudencia en estos casos:<\/p>\n\n\n\n<p>Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 182\/2021 de 30 de marzo de 2021, Rec. 267\/2018<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCon arreglo a la doctrina y la jurisprudencia la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n mediante una reclamaci\u00f3n extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad y es cuesti\u00f3n de prueba la existencia de la reclamaci\u00f3n, su fecha y la recepci\u00f3n del requerimiento (sentencias 142\/2020, de 2 de marzo, 74\/2019, de 5 de febrero, y 97\/2015, de 24 de febrero, 972\/2011, de 10 de enero, y 877\/2005, de 2 de noviembre, entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente caso, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de monitorio, consta la recepci\u00f3n por la demandada el 16 de enero de 2015 del burofax por el que se le reclaman todas las cantidades adeudadas, y a esta fecha debemos estar<\/p>\n\n\n\n<p>Consta tambi\u00e9n que el 27 de mayo de 2004 fue entregado a la demandada un burofax en el que se le reclamaban las cuotas impagadas a fecha de 19 de marzo de 2004, y de la documentaci\u00f3n aportada lo siguiente que resulta es un escrito del administrador de la demandada de julio de 2007 en contestaci\u00f3n a un requerimiento de pago del administrador de la Comunidad, pero el siguiente requerimiento de pago enviado el 13 de marzo de 2014 consta que no fue entregado por el concepto de \u201cdirecci\u00f3n incorrecta\u201d. Las dem\u00e1s comunicaciones intercambiadas entre las partes y que han sido aportadas por la demandante son anteriores a las deudas que ahora se reclaman y reflejan la pol\u00e9mica que han mantenido acerca de los criterios aplicables para el c\u00e1lculo de las cuotas de la comunidad entre los propietarios de las diversas fases de la urbanizaci\u00f3n. De la misma manera, las sentencias aportadas de la Audiencia Provincial (y los autos de esta sala de inadmisi\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n planteados por la demandada) se refieren a condenas a la demandada a pagar cuotas de per\u00edodos anteriores y, por tanto, no influyen en el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de las que se reclaman ahora. Por lo dem\u00e1s, no se ha acreditado en modo alguno por parte de&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>la Comunidad la reclamaci\u00f3n individualizada a la demandada en las correspondientes Juntas que hubieran podido servir para que el plazo se computara por entero desde esa fecha.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, el env\u00edo de un burofax al deudor al domicilio indicado como el correcto, a efectos de notificaciones, que ser\u00e1 el del piso o local, salvo que de forma espec\u00edfica haya designado otro distinto, provoca, ya de por s\u00ed, el efecto interruptivo, siendo indiferente que el deudor lo recoja, o no, ya que el efecto interruptivo no puede depender de la conducta del deudor tendente a \u201cno dejarse notificar\u201d, sino que ser\u00eda bastante el env\u00edo de un sistema notificador eficaz y v\u00e1lido donde quede documentado debidamente qui\u00e9n lo manda, a qui\u00e9n se manda, y a qu\u00e9 direcci\u00f3n se env\u00eda, siendo responsabilidad del deudor la no recogida del env\u00edo de la documentaci\u00f3n, ya que la ley no ampara la mala fe del deudor en estos casos de \u201cno querer que se le notifiquen reclamaciones\u201d, porque no se tratar\u00eda, ya de que no se le ha notificado, sino de que no se ha querido dejar notificar, lo que da paso a la mala fe del deudor, impeditiva de que se declare mal hecho el requerimiento, porque el car\u00e1cter recepticio que se exige a esta notificaci\u00f3n\/requerimiento, no ha podido surtir efecto por culpa exclusiva del deudor.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La comunidad de propietarios debe ir notificando debidamente a los comuneros las actas donde consten las liquidaciones<br>de deuda<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h2><strong>Sentencias sobre mecanismos interruptivos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Veamos algunas sentencias que admiten mecanismos interruptivos de la prescripci\u00f3n y por qu\u00e9 medio:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a.-<\/strong> Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 15\u00aa, Sentencia 2220\/2019 de 27 de noviembre de 2019, Rec. 1648\/2019 <strong>Carta certificada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b.-<\/strong> Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 13\u00aa, Sentencia 370\/2018 de 4 de junio de 2018, Rec. 327\/2017 <strong>Burofax<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 19\u00aa, Sentencia 64\/2015 de 28 de abril de 2015, Rec. 118\/2014&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe acuerdo con los arts. 121-11, C) y 121-12 C.C.Cat. la reclamaci\u00f3n extrajudicial de la pretensi\u00f3n, la voluntad del acreedor debe exteriorizarse a trav\u00e9s de un medio h\u00e1bil para que llegue a conocimiento del destinatario lo que no consta concurriera en la carta de la administraci\u00f3n concursal, dada su falta de car\u00e1cter recepticio,\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c.-<\/strong> Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 13\u00aa, Sentencia 229\/2013 de 23 de abril de 2013, Rec. 395\/2012<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 121.11 c) la prescripci\u00f3n se interrumpe por la reclamaci\u00f3n extrajudicial de la pretensi\u00f3n, siempre que el acto, seg\u00fan el art\u00edculo 121.12 b), se efect\u00fae frente al sujeto pasivo de la pretensi\u00f3n, no siendo exigida una forma determinada, por lo que basta que la reclamaci\u00f3n extrajudicial se realice por cualquier medio, siempre que quede constancia de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn este caso, resulta de la prueba documental, que el demandante remiti\u00f3 un burofax a la demandada&#8230;, el 5 de junio de 2008 (docs. 6 y 7 de la demanda), reclam\u00e1ndole la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados en la finca; y que, asimismo, el demandante, por medio de su Abogado, remiti\u00f3 un correo electr\u00f3nico a la demandada \u2026 el 17 de junio de 2009, adjunt\u00e1ndole el peritaje del siniestro (doc. 10 de la demanda).<br>En consecuencia, siendo esencial a los efectos de la prescripci\u00f3n la valoraci\u00f3n de la voluntad <em>del <\/em>titular en orden al mantenimiento y subsistencia de su derecho, habiendo quedando patente el \u2018animus conservandi\u2019, opuesto a la inactividad que sustenta la idea de fundar la prescripci\u00f3n en la presunci\u00f3n de abandono, en el presente caso, no puede entenderse prescrita la acci\u00f3n al tiempo de la presentaci\u00f3n de la demanda, el 16 de marzo de 2010, por haber quedado interrumpido el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de tres a\u00f1os, contado desde el 30 de junio de 2006, con el burofax de 5 de junio de 2008, y el correo electr\u00f3nico de 17 de junio de 2009, por lo que procede, en definitiva, la desestimaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n opuesta por las demandadas, y por consiguiente la desestimaci\u00f3n del motivo de la apelaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso se admiten, pues, tanto el burofax como el correo electr\u00f3nico, siendo este segundo v\u00e1lido si hubiera habido con car\u00e1cter previo alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n o env\u00edo de mensajes por este conducto que acredite que el deudor de la comunidad suele utilizar esa direcci\u00f3n para comunicarse, al menos, con quien es el acreedor, la comunidad de propietarios; es decir, no es cualquier direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, sino aquella en la que la comunidad en alguna ocasi\u00f3n ha tenido contacto con el comunero, y es sabido su uso por el mismo, por lo que es este dato el que produce el efecto interruptivo sin exigirse, por ello, la fehaciencia de la recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d.-<\/strong> Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 19\u00aa, Sentencia 469\/2019 de 1 de octubre de 2019, Rec. 759\/2018<br>En cuanto al plazo de prescripci\u00f3n para que pueda tomarse como referente a los efectos de conocer cu\u00e1ndo se debe interrumpir la prescripci\u00f3n.<br>\u201cSobre la prescripci\u00f3n, la tesis mayoritaria en el \u00e1mbito de esta Audiencia Provincial es que el plazo de prescripci\u00f3n aplicable en la reclamaci\u00f3n de cuotas comunitarias (ya sean de naturaleza ordinaria o extraordinaria, estas \u00faltimas con mayor motivo), es el general de las acciones personales que, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Codi Civil de Catalunya, viene establecido en el art. 121-20 que lo fija en 10 a\u00f1os. Esta tesis descansa en la idea de que el plazo de prescripci\u00f3n previsto para reclamaciones de pagos peri\u00f3dicos no puede ser aplicado a los supuestos en que la prestaci\u00f3n debida es \u00fanica, de tal modo que el fraccionamiento del pago no es sino una posibilidad establecida en beneficio del deudor a fin de facilitar el cumplimiento de su obligaci\u00f3n, pero sin alterar con ello la naturaleza de la deuda y el derecho del acreedor a su cobro \u00edntegro. Por lo dem\u00e1s, los propietarios de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal deben sufragar los gastos comunes en proporci\u00f3n a su cuota de participaci\u00f3n, de acuerdo con las especialidades fijadas por el t\u00edtulo de constituci\u00f3n y los estatutos, y los sucesivos acuerdos anuales que han aprobado los presupuestos de la comunidad, y la consiguiente cuota a cargo de cada copropietario, han sido adoptados v\u00e1lidamente por la junta de propietarios, pues no consta lo contrario, y son ejecutivos inmediatamente (art. 553.29 CCC), y ni siquiera su impugnaci\u00f3n judicial suspende la ejecutabilidad de los mismos, salvo que cautelarmente se acuerde por la autoridad judicial (art. 553.32 CCC). Por tanto, no habi\u00e9ndose impugnado ni un solo acuerdo de la junta, la demandada ha de contribuir al pago de los gastos correspondientes.\u201d<br>(En la misma l\u00ednea, Audiencia Provincial de Barcelona, Secci\u00f3n 14\u00aa, Sentencia 86\/2020 de 11 de junio de 2020, Rec. 539\/2018. Aplicaci\u00f3n del plazo gen\u00e9rico decenal de prescripci\u00f3n del derecho civil catal\u00e1n, prescritas las cantidades pagadas antes de ese plazo. Y Audiencia Provincial de Barcelona, <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Secci\u00f3n 19\u00aa, Sentencia 6\/2021 de 15 de enero de 2021, Rec. 388\/2019<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n mediante una reclamaci\u00f3n extrajudicial de la deuda no requiere especial formalidad y es cuesti\u00f3n de prueba la existencia de la reclamaci\u00f3n, su fecha y la recepci\u00f3n del requerimiento&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Con ello, se debe concluir que en este tema la comunidad de propietarios debe ir notificando debidamente a los comuneros las actas donde consten las liquidaciones de deuda, con la circunstancia de que debe recogerse, en su caso, en el acta el acuerdo de ejercitar acciones civiles contra los morosos para habilitar al presidente de la comunidad para poder llevarlo a cabo. Y en tiempos de pandemia no puede exonerarse a la comunidad de adoptar este acuerdo, de tal manera que el presidente tambi\u00e9n requiere de ese acuerdo de junta para demandar. Y, en todo caso, para aquellos supuestos de comuneros que lleven tiempo sin pagar y est\u00e9 pr\u00f3xima la prescripci\u00f3n ser\u00eda conveniente una reclamaci\u00f3n extrajudicial para que paguen la deuda, a fin de que opere con efecto interruptivo del plazo, pudiendo servir la carta certificada, el burofax, o el correo electr\u00f3nico en la forma antes expuesta, que garanticen el car\u00e1cter recepticio de la reclamaci\u00f3n, que es caracterizada por el \u201cconocimiento presunto\u201d de la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n de las acciones civiles es un tema sumamente interesante en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal, ya que nos encontramos con que puede existir una diferencia entre el acuerdo de la junta en la que se ha aprobado la liquidaci\u00f3n de la deuda, y la notificaci\u00f3n expresa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":9},"categories":[84],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7623\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=7623"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7623\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":8254,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7623\/revisions\/8254\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=7623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=7623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=7623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}