{"id":7890,"date":"2022-03-21T12:02:00","date_gmt":"2022-03-21T11:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/especialidades-del-conflicto-vecinal-y-su-gestion-amistosa\/"},"modified":"2022-04-07T10:28:48","modified_gmt":"2022-04-07T09:28:48","slug":"especialidades-del-conflicto-vecinal-y-su-gestion-amistosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/especialidades-del-conflicto-vecinal-y-su-gestion-amistosa\/","title":{"rendered":"Especialidades del conflicto vecinal y su gesti\u00f3n amistosa"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/?pdf=7890\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En primer lugar, resulta imprescindible analizar los diversos tipos de conflictos que nos podemos encontrar para, a continuaci\u00f3n, plantear cu\u00e1les ser\u00e1n las mejores herramientas de soluci\u00f3n de los mismos, una de las cuales es la mediaci\u00f3n, no obstante habr\u00e1 conflictos en los que la mediaci\u00f3n no ser\u00e1 un instrumento id\u00f3neo para la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico nos determina qu\u00e9 conflictos pueden ser resueltos por mediaci\u00f3n y cu\u00e1les no, y evidentemente cualquier operador jur\u00eddico debe, ante todo, respetar los l\u00edmites marcados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, de la misma manera que el m\u00e9dico antes de dar un tratamiento a un paciente efect\u00faa un diagn\u00f3stico de su enfermedad, tambi\u00e9n esto se produce en el mundo del Derecho. De tal forma que la elecci\u00f3n de la v\u00eda adecuada para la soluci\u00f3n del conflicto vendr\u00e1 determinada, en gran parte, por las concretas circunstancias del conflicto en s\u00ed, por quienes sean sus protagonistas, por las circunstancias sociales en que se desenvuelva, por la duraci\u00f3n del mismo, por la existencia o no de antecedentes conflictuales entre las partes, por la intensidad del mismo, por sus consecuencias personales, sociales y econ\u00f3micas, por la determinaci\u00f3n de los verdaderos intereses de las partes, por su contenido civil o penal, por su car\u00e1cter p\u00fablico o privado, entre otros muchos factores.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>El conflicto como algo bueno<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se afirma por los expertos que aunque el conflicto no es necesariamente negativo, censurable o intolerable, nuestra sociedad, frecuentemente lo desaprueba compar\u00e1ndolo con situaciones de triunfo\/derrota. No obstante, el conflicto puede funcionar de manera positiva, puede contribuir a establecer l\u00edmites de grupo mediante el fortalecimiento de la cohesi\u00f3n dentro del mismo, reduce la tensi\u00f3n incipiente al poner los problemas de manifiesto y ayudar a determinar las normas del grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto puede generar energ\u00eda creativa y mejorar situaciones. Ha podido comprobarse que, a trav\u00e9s del conflicto el ser humano es m\u00e1s creativo. Se aprende m\u00e1s de los problemas que de las victorias. De tal forma que el conflicto \u201ces una relaci\u00f3n\u201d y no la ausencia de ella. La inexistencia de conflicto no supone necesariamente la paz social, sino simplemente la existencia de un conflicto latente, que todav\u00eda no se ha puesto de manifiesto. Habitualmente los conflictos desencadenen resultados destructivos y da\u00f1inos, pero esto no tiene por qu\u00e9 ser siempre as\u00ed. Dicho de otra manera, el conflicto, en s\u00ed mismo no es destructivo, depende de c\u00f3mo se maneje y como se aborde su soluci\u00f3n. Si se maneja adecuadamente y se orienta hacia soluciones negociadas, dialogadas y pac\u00edficas, el conflicto puede ser constructivo y asentar las bases para una adecuada relaci\u00f3n entre los contendientes. Si se aborda bien, el conflicto puede dar lugar a resultados creativos y beneficiosos para las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto suele definirse como un choque de poder entre las partes. Se diferencia entre el conflicto latente y el conflicto real. El ciclo de vida del conflicto puede dividirse en las siguientes fases:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.- Conflicto latente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.- Iniciaci\u00f3n del conflicto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.- B\u00fasqueda del equilibrio de poder.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.- Equilibrio de poder.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.- Ruptura del equilibrio de poder.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Lo opuesto al conflicto es \u201cla convergencia\u201d, esto es el conjunto de m\u00e9todos, conductas y prop\u00f3sitos convergentes, o al menos, compatibles entre s\u00ed.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las diferentes fases se explican por s\u00ed mismas, por la elocuencia de sus denominaciones, y nos permiten adentrarnos en las interioridades de cualquier clase de conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo opuesto al conflicto es \u201cla convergencia\u201d, puesto que solemos definir el conflicto como \u201cel conjunto de m\u00e9todos, prop\u00f3sitos o conductas divergentes\u201d. Lo contrario ser\u00eda la idea de convergencia, esto es el conjunto de m\u00e9todos, conductas y prop\u00f3sitos convergentes, o al menos, compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Denomino conflictos puntuales y concretos, aquellos que son de car\u00e1cter epis\u00f3dico, que solo se han producido en una ocasi\u00f3n y que no es probable que vuelvan a tener lugar, por ejemplo una discusi\u00f3n por el aparcamiento, o por un accidente de tr\u00e1fico, aquellos conflictos en los que las partes no se conocen previamente, de tal manera que el problema tiene lugar de forma puntual y concreta, sin que sea previsible que se repita. Estos conflictos se caracterizan por la ausencia de resentimientos. Son previos, por la ausencia de antecedentes conflictuales entre las partes. El problema aparece entre las partes de forma s\u00fabita y puede tener diversas intensidades en funci\u00f3n de la ofensa producida.<\/p>\n\n\n\n<p>Denomino conflictos cr\u00f3nicos, permanentes o de tracto sucesivo, a aquellos conflictos que permanecen durante mucho tiempo y cada vez suelen ser m\u00e1s intensos, de tal manera que llegan a enquistarse o petrificarse y se convierten en problemas cr\u00f3nicos. Me parece adecuado poner como ejemplo de conflicto cr\u00f3nico los conflictos que se desarrollan en el \u00e1mbito vecinal.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>El conflicto vecinal<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Por su parte, el conflicto vecinal se produce en un contexto donde est\u00e1 presente la \u201cconvivencia\u201d entre los protagonistas del litigio. En este caso nos encontramos ante una \u201cconvivencia vecinal\u201d, que tiene perfiles espec\u00edficos y consecuencias tambi\u00e9n peculiares, y que por basarse en un \u201cproblema convivencial\u201d, tambi\u00e9n constituye un conflicto cr\u00f3nico o permanente, en ocasiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto vecinal puede ser \u201cde tracto sucesivo\u201d y, tiene su \u201ccaldo de cultivo\u201d en la \u201cconvivencia comunitaria o vecinal\u201d, que en este caso, goza de una particularidad y es que la \u201cconvivencia vecinal\u201d se desarrolla en una especie de \u201cmicrocosmos\u201d que dota al mismo de una especial intensidad. Cuando tales conflictos no se controlan a tiempo aparecen fen\u00f3menos como los derivados del impago de gastos comunes, el mal uso de las instalaciones comunitarias, las molestias derivadas de ruidos y otras actividades, lo que se ha exacerbado en tiempos de pandemia, donde ha nacido la figura del vecino m\u00fasico, cantante o aplaudidor.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>La importancia de preguntar<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Ante un impago de gastos comunes, antes de ir a juicio, proceder\u00eda preguntar al vecino que no paga porque lo hace, por cuanto ello puede deberse a razones econ\u00f3micas (que se haya quedado en paro) o a razones emocionales (que le trataron mal en una junta, que se lleva mal con el presidente o con el administrador o que se deneg\u00f3 una solicitud suya a la junta). Si se conoce la causa del impago, podr\u00e1 intentarse una soluci\u00f3n amistosa que resuelva este problema y evite futuros conflictos entre los vecinos.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos conflictos \u201cde tracto sucesivo\u201d suelo denominarlos gr\u00e1ficamente \u201cconflictos iceberg\u201d. Les llamo as\u00ed porque, en principio tales conflictos solo se dejan ver en parte, en aquella parte que est\u00e1 sobre el nivel del mar. Podr\u00edamos tener la impresi\u00f3n de que este es el conflicto. Pero ello no es as\u00ed, en realidad. Lo m\u00e1s importante del conflicto cr\u00f3nico es lo que no se ve, lo que permanece oculto, la parte del iceberg que est\u00e1 sumergida bajo el agua. Y, precisamente, la parte m\u00e1s grande del iceberg es la que est\u00e1 sumergida y no la que est\u00e1 sobre el nivel del mar. Es m\u00e1s, la parte visible del iceberg est\u00e1 ah\u00ed porque la parte de bajo la sustenta y la aguanta. Por lo tanto, para resolver el conflicto, para eliminar el iceberg, habr\u00e1 que atacarlo en su totalidad y no solo en una peque\u00f1a parte del mismo.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Mediaci\u00f3n, \u00bfS\u00ed o no?<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En definitiva, comienzo a partir de aqu\u00ed la siguiente reflexi\u00f3n: \u00bfSer\u00eda adecuado introducir la mediaci\u00f3n como una herramienta para la soluci\u00f3n de estos conflictos? Anticipo al lector que mi respuesta es s\u00ed, y a defender esta tesis voy a dedicar estas l\u00edneas.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta fundamental entender las circunstancias de los operadores jur\u00eddicos en general y particularizando posteriormente cada grupo (Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, hoy LAJS, Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, Graduados Sociales, y naturalmente, Administradores de Fincas) para entender cu\u00e1les son en este momento los instrumentos que manejan para la resoluci\u00f3n de los conflictos y cu\u00e1les podr\u00edan ser los cambios a introducir para mejorar el sistema.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Resoluci\u00f3n de conflictos en Derecho&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>En la formaci\u00f3n de los licenciados en Derecho no se hace hincapi\u00e9 alguno en los sistemas autocompositivos de resoluci\u00f3n de conflictos. Se parte del error de pensar que el licenciado en Derecho debe conocer el Derecho Positivo, en el que, por cierto, se ignora absolutamente la negociaci\u00f3n como forma de finalizar el conflicto. En las Facultades de Derecho se aprende a ganar juicios, pero no a resolver conflictos. No se ense\u00f1an las ventajas del acuerdo, no se trabaja la transacci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>A los juristas no se les ense\u00f1a a diferenciar unos conflictos de otros, para ellos todos los conflictos son iguales y su forma de soluci\u00f3n siempre es la misma: acudir al Juzgado.&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La transacci\u00f3n aparece en un tema de Derecho Civil y el acuerdo en v\u00eda judicial aparece en otro tema de Derecho Procesal Civil. Eso es todo. El temario que se estudia y sobre el que se examinan los estudiantes de Derecho omite cualquier referencia a las ventajas de la negociaci\u00f3n, ignora las t\u00e9cnicas que deben utilizarse para conseguir acuerdos, desconoce palmariamente el conocimiento de las diversas herramientas autocompositivas (negociaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n). S\u00ed, los futuros abogados, procuradores, administradores de fincas y dem\u00e1s operadores jur\u00eddicos no han estudiado en la facultad nada relacionado con la negociaci\u00f3n, no han descubierto que mediante la negociaci\u00f3n pueden conseguirse soluciones \u00f3ptimas a los litigios de los ciudadanos, no han aprendido las t\u00e9cnicas necesarias para desarrollar adecuadamente un verdadero proceso de negociaci\u00f3n, es imposible que despu\u00e9s en su pr\u00e1ctica profesional consideren la negociaci\u00f3n como un sistema conveniente de resoluci\u00f3n de conflictos. A los juristas no se les ense\u00f1a a diferenciar unos conflictos de otros, para ellos todos los conflictos son iguales y su forma de soluci\u00f3n siempre es la misma: acudir al Juzgado.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Formaci\u00f3n en negociar<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Los juristas no est\u00e1n formados en conflictolog\u00eda, no est\u00e1n entrenados en el diagn\u00f3stico de los diversos tipos de conflictos que pueden presentarse, no est\u00e1n entrenados en escoger el mejor procedimiento de solucionarlos, solo acuden al sistema judicial para ganar y que el contrario pierda. No est\u00e1n entrenados en la negociaci\u00f3n, ni en la conciliaci\u00f3n, ni mucho menos en la mediaci\u00f3n. Por eso puedo constatar pr\u00e1cticamente a diario que cuando se llega a juicio y pregunto a los letrados si han llegado a alg\u00fan acuerdo me suelen contestar con mucha frecuencia que no han hablado, o que si la parte contraria se allana podr\u00edan llegar a un acuerdo, expresiones que solamente se entienden desde el m\u00e1s absoluto desconocimiento de lo que significa realmente negociar.<\/p>\n\n\n\n<p>El jurista no est\u00e1 entrenado para negociar, ni para conciliar, ni para mediar, \u00fanicamente est\u00e1 entrenado para ganar juicios, para vencer en el proceso, para derrotar al adversario. Por otro lado, el letrado negociador suele ser calificado por sus colegas y por los ciudadanos, en general, como d\u00e9bil, y el no negociador suele ser reputado de fuerte, contundente. Es justo al rev\u00e9s. Se confunde la rigidez con la fortaleza y la flexibilidad negociadora con la debilidad, el letrado inflexible suele ser visto como firme y seguro y el flexible y negociador, como pusil\u00e1nime e inseguro. Es justo al rev\u00e9s. Quien sabe puede permitirse negociar, quien no sabe no tiene m\u00e1s remedio que ser inflexible.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9xito profesional del letrado se mide por los juicios que gana no por los litigios que consigue solucionar mediante el uso de la negociaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n o de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los Jueces y Magistrados espa\u00f1oles tampoco aprenden ni en las oposiciones ni despu\u00e9s en la Escuela Judicial las bondades de la negociaci\u00f3n. A los Jueces se les entrena para dictar sentencias, para poner fin a los procesos, no para solucionar problemas, que es cosa bastante diferente. No es lo mismo terminar con el proceso mediante una sentencia o un auto que resolver el conflicto que tienen las partes.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>El proceso judicial adversarial<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>A los Jueces tampoco se les forma ni en la oposici\u00f3n ni en la Escuela Judicial en el diagn\u00f3stico de los conflictos, no saben nada de conflictolog\u00eda, no saben clasificar conflictos y mucho menos saben escoger entre las diversas formas de resolver conflictos. Solo utilizan el proceso judicial adversarial, esto es, aquel proceso judicial donde una parte gana y otra parte pierde. Nadie les ha explicado que tambi\u00e9n es posible aplicar el \u201cproceso no adversarial\u201d, es decir, aquel proceso en el cual el Juez favorece el acuerdo entre las partes, y que termina con una soluci\u00f3n pactada, que se denomina transacci\u00f3n judicial y que termina con una resoluci\u00f3n que homologa el acuerdo. Este proceso judicial no adversarial ya est\u00e1 contemplado en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico, en todas las jurisdicciones. As\u00ed, en el proceso civil ordinario, en la audiencia previa es posible conseguir acuerdos, incluso la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art\u00edculo 19.4, se permite la suspensi\u00f3n del procedimiento, cualquiera que sea este y cualquiera que sea la fase en que se encuentre, al objeto de intentar el acuerdo. Tambi\u00e9n es posible el pacto en la ejecuci\u00f3n de las sentencias civiles, cosa que se introdujo por la Ley 1\/2000, lo cual antes era imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, es posible otra lectura del proceso judicial, es posible un proceso judicial pactado, no adversarial, dentro del cual caben tanto la negociaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n y la mediaci\u00f3n. El proceso judicial no tiene por qu\u00e9 ser siempre adversarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Este concepto de \u201cproceso judicial no adversarial\u201d o \u201cproceso judicial pactado o consensuado\u201d es un concepto jur\u00eddico que merece una breve explicaci\u00f3n. Puede afirmarse rotundamente que la funci\u00f3n jurisdiccional ejercida exclusivamente por Jueces y Magistrados incluye no solo la funci\u00f3n de juzgar y resolver mediante sentencia contradictoria, esto es la que da la raz\u00f3n a una parte frente a la otra, sino tambi\u00e9n se refiere a la funci\u00f3n judicial conciliadora, esto es, cuando el Juez por s\u00ed o sirvi\u00e9ndose de un servicio vinculado al Juzgado (oficina de mediaci\u00f3n intrajudicial), termina el proceso homologando un acuerdo conseguido por las partes. Esto es as\u00ed porque lo esencial de la funci\u00f3n judicial no es dictar sentencias contradictorias, sino hacer tutela judicial efectiva, y esto se conseguir\u00e1, en muchas ocasiones, mucho mejor mediante los acuerdos conseguidos por mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n o negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se piensa que la funci\u00f3n judicial se limita a lo dispuesto en el art\u00edculo 117.3 de la Constituci\u00f3n, es decir juzgar y ejecutar lo juzgado. Este es un paradigma muy asentado no solo entre los ciudadanos sino entre los juristas. No es verdad que la Constituci\u00f3n atribuya a los Jueces la \u00fanica funci\u00f3n de juzgar y ejecutar lo juzgado. La Norma Constitucional determina que los Jueces deben hacer tutela judicial efectiva (art\u00edculo 24 de la CE), y esto pueden hacerlo \u201cjuzgando\u201d de manera adversarial, es decir dando la raz\u00f3n a alguna de las partes, o \u201cjuzgando\u201d de forma no adversarial, es decir homologando acuerdos alcanzados por las partes. Cierto que el Juez no debe hacer personalmente la mediaci\u00f3n si es \u00e9l quien va a juzgar de manera adversarial en caso de no llegarse a un acuerdo, por el peligro de \u201ccontaminaci\u00f3n\u201d. Es evidente que, si el Juez hace la mediaci\u00f3n y posteriormente realiza el juicio, tiene \u201cpre-juicios\u201d, y ello le inhabilita para poder juzgar de manera imparcial. Por otro lado, el Juez nunca deber\u00e1 hacer la mediaci\u00f3n si desconoce las t\u00e9cnicas y las fases propias de la mediaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Formaci\u00f3n espec\u00edfica en mediar<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La mediaci\u00f3n lo que permite es resolver los conflictos de una manera \u00f3ptima y adecuada, sin dejar secuelas y eliminando futuros conflictos<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Mediar es un trabajo muy t\u00e9cnico que exige una formaci\u00f3n espec\u00edfica. No basta tener cierta simpat\u00eda o ciertas habilidades sociales de aproximaci\u00f3n de posiciones. Esto no es suficiente y solo con estos conocimientos no se puede hacer la mediaci\u00f3n. La mediaci\u00f3n es un trabajo muy t\u00e9cnico que exige una formaci\u00f3n especializada y sea quien sea quien lo realice (Juez, Secretario, Abogado, Psic\u00f3logo o Administrador de Fincas) debe tener una buena formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las t\u00e9cnicas y las fases de la mediaci\u00f3n, sin estas condiciones no se podr\u00e1 hacer la mediaci\u00f3n de forma adecuada.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Sumar, en vez de restar<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La mediaci\u00f3n no es patrimonio de nadie. No es patrimonio de ning\u00fan sector profesional. La mediaci\u00f3n es patrimonio de todos o no lo es de nadie. Y esto es as\u00ed por una sencilla raz\u00f3n, la mediaci\u00f3n es una autov\u00eda por la que se puede circular de manera \u00f3ptima y por ella pueden y deben pasar todo tipo de veh\u00edculos y no se puede excluir a ninguno. La mediaci\u00f3n, por su propia naturaleza, consiste en sumar y no en restar. Por estas razones, puesto que la mediaci\u00f3n lo que permite es resolver los conflictos de una manera \u00f3ptima y adecuada, sin dejar secuelas y eliminando futuros conflictos, es un patrimonio social a compartir por toda la sociedad sin que nadie tenga derecho alguno a considerarla como exclusivamente suya.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, defiendo que la mediaci\u00f3n puede ser perfectamente un elemento a utilizar por los tribunales, dentro del proceso (a esa mediaci\u00f3n la llamamos \u201cintrajudicial\u201d) porque permite conseguir unos niveles de satisfacci\u00f3n de las partes que no puede conseguirse mediante el proceso judicial sin mediaci\u00f3n, esto es, el uso de la mediaci\u00f3n en el proceso, la incorporaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n a la vida judicial, en definitiva, la mediaci\u00f3n intrajudicial, lo que posibilita es cumplir de la mejor forma posible ese mandato constitucional que se contiene en el art\u00edculo 24.1 de nuestra Constituci\u00f3n, que reconoce y garantiza el derecho de los ciudadanos a obtener una adecuada tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, considero que la soluci\u00f3n a los diferentes conflictos puede llevarse a cabo por diferentes v\u00edas, todas ellas tendentes a la convivencia en paz, una de ellas es la v\u00eda judicial, que debe entenderse como una herramienta que permite garantizar la paz social y otra es la mediaci\u00f3n, que adem\u00e1s tambi\u00e9n puede incardinarse dentro del sistema judicial o fuera de \u00e9l. Por esta raz\u00f3n, desde GEMME defendemos el empleo de la mediaci\u00f3n en los conflictos vecinales, contando, como una figura esencial, con los Administradores de Fincas, por ser la figura m\u00e1s cercana a los vecinos en conflicto.A los juristas no se les ense\u00f1a a diferenciar unos conflictos de otros, para ellos todos los conflictos son iguales y su forma de soluci\u00f3n siempre es la misma: acudir al Juzgado.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF En primer lugar, resulta imprescindible analizar los diversos tipos de conflictos que nos podemos encontrar para, a continuaci\u00f3n, plantear cu\u00e1les ser\u00e1n las mejores herramientas de soluci\u00f3n de los mismos, una de las cuales es la mediaci\u00f3n, no obstante habr\u00e1 conflictos en los que la mediaci\u00f3n no ser\u00e1 un instrumento id\u00f3neo para la gesti\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":11},"categories":[68],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=7890"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":7891,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7890\/revisions\/7891\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=7890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=7890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=7890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}