{"id":7959,"date":"2022-06-19T11:45:08","date_gmt":"2022-06-19T10:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=7959"},"modified":"2022-06-19T11:45:10","modified_gmt":"2022-06-19T10:45:10","slug":"eficacia-recaudatoria-del-valor-de-referencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/eficacia-recaudatoria-del-valor-de-referencia\/","title":{"rendered":"Eficacia recaudatoria del valor de referencia"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7959\/?pdf=7959\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Ya han pasado unos meses desde la entrada en vigor del valor de referencia y podemos comprobar c\u00f3mo funciona esta nueva base imponible.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de enero de 2022, la web del catastro public\u00f3 los valores de referencia aplicables a todas las viviendas y plazas de aparcamiento para los que fuera posible individualizar este valor, pero no fue sino hasta dos meses despu\u00e9s, el 1 de marzo, que los certificados de motivaci\u00f3n de estos valores estuvieron disponibles. Dos meses de incertidumbre y dilaciones amparados bajo el paraguas de \u201cproblemas t\u00e9cnicos\u201d, como argumento recurrente del servicio de atenci\u00f3n al ciudadano del catastro, que muy amablemente ha estado intentando contener y apaciguar a todas aquellas personas afectadas por estos valores, quienes no sab\u00edan c\u00f3mo se los hab\u00edan calculado y para quienes los plazos administrativos segu\u00edan corriendo. Mal trago procesal que ha puesto a prueba, una vez m\u00e1s, nuestra capacidad de resiliencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya entrados en materia, en estos primeros meses de valor de referencia hemos asistido a la cancelaci\u00f3n de operaciones de compraventa por la imposibilidad del comprador para reunir el exceso sobre ITP requerido por la gestor\u00eda para liquidar impuestos en las compraventas con hipoteca, m\u00e1xime cuando la propia tasaci\u00f3n hipotecaria es una prueba de peso en la acreditaci\u00f3n del valor de mercado. Pensemos en la trascendencia probatoria de esta tasaci\u00f3n, cuando el propio C\u00f3digo Civil catal\u00e1n, en su art\u00edculo 621-49 prev\u00e9 la resoluci\u00f3n del contrato de arras para el supuesto de que el comprador pueda acreditar documentalmente que la entidad crediticia le ha denegado la financiaci\u00f3n, siendo la discrepancia entre el valor de tasaci\u00f3n y el valor de compraventa motivo para esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Tributaci\u00f3n del valor de referencia<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La tributaci\u00f3n por el valor de referencia tiene como efecto inmediato el traspaso transitorio de liquidez del contribuyente a la Administraci\u00f3n. Traspaso que ag\u00f3nicamente recuperar\u00e1, si fuera el caso, tras el correspondiente recurso, con aportaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n hipotecaria como prueba, por ejemplo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El contribuyente est\u00e1 obligado a tributar por este valor de referencia, de lo contrario, seg\u00fan establece la LGT, incurrir\u00eda en una infracci\u00f3n tributaria por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidaci\u00f3n. Luego en el caso del tributar por el valor de referencial la regla es \u201csolve et repete\u201d.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En el caso de compras con financiaci\u00f3n, el contribuyente queda temporalmente atrapado, porque ser\u00e1 la gestor\u00eda contratada por el banco la que se encargue de tramitar su liquidaci\u00f3n<br>del ITP<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de compras con financiaci\u00f3n, el contribuyente queda temporalmente atrapado, porque ser\u00e1 la gestor\u00eda contratada por el banco la que se encargue de tramitar su liquidaci\u00f3n del ITP, y solo podr\u00e1 actuar solicitando la rectificaci\u00f3n de su autoliquidaci\u00f3n cuando recupere el dosier con toda la documentaci\u00f3n. A esta ecuaci\u00f3n hay que sumarle la p\u00e9rdida de poder adquisitivo y la incertidumbre sobre el resultado del recurso, pues la resoluci\u00f3n del mismo no depende \u00fanicamente de la Administraci\u00f3n Tributaria auton\u00f3mica, sino que necesita de un informe vinculante emitido por la propia Direcci\u00f3n General del Catastro, y puede que este no sea favorable y la rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n del exceso recaudado sea denegada. No es un tr\u00e1mite autom\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, vemos un cierto agravio comparativo con respecto a la situaci\u00f3n tributaria del vendedor, a quien la Ley del IRPF no le exige calcular su ganancia patrimonial sobre la base del valor de referencia, sino sobre el valor de la enajenaci\u00f3n \u201cefectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al valor normal de mercado\u201d, so pena de la correspondiente comprobaci\u00f3n de valores, si cabe.<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Comprobaci\u00f3n de valores<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El procedimiento de comprobaci\u00f3n de valores abre la puerta al de tasaci\u00f3n pericial contradictoria, procedimiento en el que, de entrada, se puede conseguir rebajar la base imponible comprobada por la Administraci\u00f3n hasta en un 10%, (con el l\u00edmite de 120.000\u20ac) simplemente aportado una tasaci\u00f3n pericial de parte. Mientras que en la impugnaci\u00f3n del valor de referencia la tasaci\u00f3n pericial de parte se somete al escrutinio de los algoritmos de la Direcci\u00f3n General del Catastro. Todav\u00eda es pronto para analizar c\u00f3mo se va resolviendo esta casu\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de tributar por el valor de referencia excluye, ex lege, la posibilidad de someter la declaraci\u00f3n tributaria al procedimiento de comprobaci\u00f3n de valores y, por tanto, elimina la posibilidad de reducir autom\u00e1ticamente la base imponible en este 10% tramitando la tasaci\u00f3n pericial contradictoria. El valor de referencia \u00fanicamente ser\u00e1 impugnable mediante la solicitud de la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n que se haya presentado o la interposici\u00f3n de un recurso de reposici\u00f3n ante la Administraci\u00f3n tributaria o reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa ante el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional, contra la liquidaci\u00f3n que, en su caso, les practique la Administraci\u00f3n gestora del tributo.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser que la Administraci\u00f3n esperara que las impugnaciones de los valores de referencia fueran casos aislados, pero la realidad es que, siempre que se liquide por este valor, si los costes procesales dejan margen a la impugnaci\u00f3n, esta se producir\u00e1, aunque cargando todo el peso de la prueba al contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en lo que respecta al impuesto de sucesiones y donaciones, la recaudaci\u00f3n va viento en popa, pues los herederos y donatarios no han estado necesariamente pactando libremente un precio para adquirir el bien, por lo que no han tenido que contrastar el valor de mercado y puede que se avengan, por apaciguar la situaci\u00f3n entre comuneros, a liquidar por el valor de referencia sin voluntad de impugnarlo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta ciertamente discriminatorio que este valor objetivo solo se aplique al uso residencial y de aparcamiento y en las transmisiones entre particulares. No se aplica a locales comerciales ni a naves industriales, por ejemplo. Se aplica a las personas f\u00edsicas, contribuyentes de a pie, a quienes la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica sisa el pico de la liquidaci\u00f3n de ITP o ISD y excluye de la posibilidad de reducir su carga impositiva mediante el procedimiento de tasaci\u00f3n pericial contradictoria y adem\u00e1s obliga a recurrir la propia autoliquidaci\u00f3n, mediante una prueba diab\u00f3lica, quedando a merced del informe vinculante de la Direcci\u00f3n General de Catastro, organismo al que le han de cuadrar los n\u00fameros. La Administraci\u00f3n est\u00e1 llegando a unos niveles de alienaci\u00f3n que dejan al contribuyente ciertamente desamparado.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Ya han pasado unos meses desde la entrada en vigor del valor de referencia y podemos comprobar c\u00f3mo funciona esta nueva base imponible. El 1 de enero de 2022, la web del catastro public\u00f3 los valores de referencia aplicables a todas las viviendas y plazas de aparcamiento para los que fuera posible individualizar este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":0},"categories":[82],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7959\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=7959"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7959\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":7960,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7959\/revisions\/7960\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=7959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=7959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=7959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}