{"id":7976,"date":"2022-06-19T11:52:54","date_gmt":"2022-06-19T10:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/conclusiones-del-i-congreso-%e2%80%a8de-la-ocupacion-ilegal\/"},"modified":"2022-06-19T11:59:37","modified_gmt":"2022-06-19T10:59:37","slug":"conclusiones-del-i-congreso-%e2%80%a8de-la-ocupacion-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/conclusiones-del-i-congreso-%e2%80%a8de-la-ocupacion-ilegal\/","title":{"rendered":"Conclusiones del I Congreso \u2028de la Ocupaci\u00f3n Ilegal"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7976\/?pdf=7976\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los d\u00edas 19 y 20 de mayo de 2022 se celebr\u00f3 en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de M\u00e1laga el I Congreso de Ocupaci\u00f3n Ilegal organizado conjuntamente por los Colegios de la Abogac\u00eda de Matar\u00f3, M\u00e1laga y Barcelona. El Congreso fue inaugurado por la ministra de Justicia Pilar Llop junto con la presidenta de la Abogac\u00eda Victoria Ortega.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"914\" height=\"397\" src=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/131-04-IMG-20220603-WA0014-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7973\" srcset=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/131-04-IMG-20220603-WA0014-1.jpg 914w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/131-04-IMG-20220603-WA0014-1-300x130.jpg 300w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/131-04-IMG-20220603-WA0014-1-768x334.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 914px) 100vw, 914px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Congreso cont\u00f3 con la asistencia de 400 congresistas, <em>online<\/em> y presenciales con una visi\u00f3n multidisciplinar y con un elenco de ponentes expertos en la materia, que debatieron en las ocho mesas organizadas por el Comit\u00e9 cient\u00edfico, en las que se trataron temas de m\u00e1xima actualidad respecto de la problem\u00e1tica que afecta a la okupaci\u00f3n as\u00ed como a la vivienda social.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los intervinientes coincidieron en que debemos distinguir entre la ocupaci\u00f3n delincuencial y el derecho a una vivienda social para las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Y que, en aras de la seguridad jur\u00eddica, el legislador debe regular instrumentos jur\u00eddicos que permitan el desalojo inmediato ante una ocupaci\u00f3n delincuencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Habida cuenta que la actual legislaci\u00f3n genera importantes dudas de interpretaci\u00f3n respecto de la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar cuando se denuncia una usurpaci\u00f3n contemplada en el Art. 245.2 CP, el propio magistrado de la Sala 2.\u00aa del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro, que intervino como ponente, se\u00f1al\u00f3 que es preciso fijar criterios de actuaci\u00f3n y definir las pautas de lo que tienen que hacer todos los operadores que intervienen en esta pr\u00e1ctica. Para el magistrado Vicente Magro, el gran problema radica en el retraso en la actuaci\u00f3n que provoca la ocupaci\u00f3n y que se retrase la respuesta judicial. Genera un procedimiento judicial largo, problemas en la ejecuci\u00f3n del lanzamiento, y todo ello desaparece si la respuesta de la Administraci\u00f3n P\u00fablica es inminente.<\/p>\n\n\n\n<p>El fiscal jefe provincial de Valencia, Francisco Ortiz, se\u00f1al\u00f3 que la normativa actual a\u00fan permite mejoras para frenar este fen\u00f3meno de la okupaci\u00f3n, sin que haya que realizar una reforma legislativa de calado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Fiscal Sr. Ortiz hay margen de actuaci\u00f3n con la Instrucci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General del Estado 1\/2020, donde otorga la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el delito leve de usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles. Y aqu\u00ed la fiscal\u00eda puede instar ese desalojo dentro de la mayor prontitud posible.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La realidad social evidencia que la ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles, lejos de constituir un fen\u00f3meno aislado, se ha multiplicado exponencialmente en los \u00faltimos a\u00f1os<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Una de las conclusiones alcanzadas en este Congreso es que los vaivenes jur\u00eddicos registrados en los \u00faltimos a\u00f1os en materia de okupaci\u00f3n de viviendas, tanto p\u00fablicas como del \u00e1mbito privado, no ayudan a determinar un marco legislativo claro y estable que prevenga de manera definitiva esta tendencia cada vez m\u00e1s extendida a okupar con total impunidad, que vulnera un derecho tan importante como es el derecho a la propiedad. Todo ello, sin perjuicio del amparo que la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe otorgar a las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<\/p>\n\n\n\n<p>Como tambi\u00e9n se puso de manifiesto, la realidad de este fen\u00f3meno no afecta exclusivamente al titular de la propiedad privada, vivienda o local, objeto de la ocupaci\u00f3n ilegal, ya que supone tambi\u00e9n un grav\u00edsimo perjuicio social y psicol\u00f3gico por la conflictividad vecinal que desencadena en el entorno de la propia comunidad e incluso en los barrios en los que proliferan estas actividades delincuenciales, por la peligrosidad que se genera, por las alteraciones en las instalaciones de los suministros, la inseguridad convivencial, y los da\u00f1os materiales y econ\u00f3micos en los elementos comunitarios de los edificios. A pesar de todo ello, las comunidades de propietarios y vecinos carecen de la legitimaci\u00f3n necesaria para proceder legalmente por s\u00ed mismas, de una manera eficaz y efectiva, cuando se producen ocupaciones de estas caracter\u00edsticas, siendo en muchas de las ocasiones las principales perjudicadas por estos actos delictivos, poni\u00e9ndose por todo ello de manifiesto la necesidad de abordar reformas legales en el \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n de la propiedad horizontal (art\u00edculo 7.2 L.P.H.) y procesal, a fin de dotar a la comunidad afectada de los instrumentos legales necesarios que permitan ejecutar el lanzamiento inmediato de los ocupantes sin t\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>Gracias a jornadas como esta se genera un importante estado de opini\u00f3n y de sensibilidad ante esta problem\u00e1tica. Y juzgados como los de Madrid y Vila Joiosa est\u00e1n adoptando acuerdos y protocolos de actuaci\u00f3n con Fiscal\u00eda y con las Fuerzas de seguridad que esperamos se extienda por todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha aprovechado este congreso para trasladar de nuevo la propuesta de <em>lege ferenda<\/em> de la Comisi\u00f3n de Normativa del Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de Barcelona, que fue remitida a todos los grupos con representaci\u00f3n parlamentaria en el Congreso, aprovechando el tr\u00e1mite parlamentario del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La enmienda que se propone consiste en una mejora t\u00e9cnica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se puedan adoptar medidas cautelares inmediatas ante el fen\u00f3meno de la okupaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<h4><strong>ENMIENDA N<\/strong><strong>\u00da<\/strong><strong>M.&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>De adici\u00f3n al art\u00edculo 18 del proyecto de ley de un nuevo Apartado Uno: \u201cUno.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13, que queda redactado como sigue:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201c<\/em><em>Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobaci<\/em>\u00f3<em>n y a la identificaci<\/em>\u00f3<em>n del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el art<\/em>\u00ed<em>culo 544 bis, la orden de protecci<\/em>\u00f3<em>n prevista en el art<\/em>\u00ed<em>culo 544 ter o del art<\/em>\u00ed<em>culo 544 sexies de esta ley, as<\/em>\u00ed<em> como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las v<\/em>\u00ed<em>ctimas\u201d.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4><strong>ENMIENDA N<\/strong><strong>\u00da<\/strong><strong>M.&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>De modificaci\u00f3n al art\u00edculo 18, Apartado Uno del proyecto de ley:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDos Se modifica el art\u00edculo 512, que queda redactado como sigue:&nbsp; \u201cArt\u00edculo 512.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o la jueza acordar<\/em>\u00e1<em> que sea buscado por requisitorias que se enviar<\/em>\u00e1<em>n al sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administraci<\/em>\u00f3<em>n de Justicia (SIRAJ), dando las <\/em>\u00f3<em>rdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administraci<\/em>\u00f3<em>n de Justicia remitir<\/em>\u00e1<em> la informaci<\/em>\u00f3<em>n para su publicaci<\/em>\u00f3<em>n en el Tabl<\/em>\u00f3<em>n Edictal Judicial <\/em>\u00da<em>nico, garantiz<\/em>\u00e1<em>ndose la interoperabilidad entre ambas plataformas.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4><strong>ENMIENDA N<\/strong><strong>\u00da<\/strong><strong>M.&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>De adici\u00f3n al art\u00edculo 18 del proyecto de ley de un nuevo Apartado Dos bis: \u201cDos bis. Se introduce un nuevo art\u00edculo 544 sexies, con la siguiente redacci\u00f3n&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn los casos en los que conozca de un delito del art<\/em>\u00ed<em>culo del 245 C<\/em>\u00f3<em>digo Penal, el Juez o Tribunal adoptar<\/em>\u00e1<em> motivadamente la medida de desalojo en el plazo m<\/em>\u00e1<em>ximo de 48 horas desde la petici<\/em>\u00f3<em>n cautelar, sin necesidad de prestar cauci<\/em>\u00f3<em>n, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el t<\/em>\u00ed<em>tulo jur<\/em>\u00ed<em>dico que legitime la permanencia en el inmueble. Acordado el desalojo podr<\/em>\u00e1<em>n dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento atendiendo a la especial vulnerabilidad de los ocupantes o a las dem<\/em>\u00e1<em>s circunstancias del caso.\u201d&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4><strong>Justificaci<\/strong><strong>\u00f3<\/strong><strong>n conjunta de las enmiendas&nbsp;<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La realidad social evidencia que la ocupaci\u00f3n de bienes inmuebles, lejos de constituir un fen\u00f3meno aislado, se ha multiplicado exponencialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, ocasionando un evidente perjuicio a los titulares de los inmuebles ocupados, as\u00ed como al resto de ciudadanos por los problemas de convivencia que usualmente suelen generar en su entorno, defraudaci\u00f3n de suministros, incluso, tr\u00e1fico de estupefacientes, con riesgos de incendios y la paulatina degradaci\u00f3n del entorno urbano o devaluaci\u00f3n de los inmuebles pr\u00f3ximos, entre otros aspectos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El car\u00e1cter transgresor del movimiento ocupa, como signo de insurgencia y de resistencia al sistema establecido y cuya fenomenolog\u00eda social se encuentra como respuesta claramente ideologizada frente a valores tradiciones de la sociedad, como la propiedad privada y como movimiento anticapitalista, posteriormente se ha extendido entre personas que sin responder a dichas caracter\u00edsticas recurren a la ocupaci\u00f3n para procurarse un alojamiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han determinado distintas patolog\u00edas consistentes en que, bajo la falsa apariencia de una ocupaci\u00f3n basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la m\u00e1s absoluta clandestinidad e impunidad, obteniendo beneficios econ\u00f3micos por la ocupaci\u00f3n de la vivienda, tanto por ofrecer la vivienda a terceras personas interesadas como por exigir a su propietario una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para que pueda recuperar la vivienda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 57\/2018, de 11 de junio, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas consta la aparici\u00f3n de fen\u00f3menos de ocupaci\u00f3n ilegal premeditada, con finalidad lucrativa que, aprovechando de forma reprobable la situaci\u00f3n de necesidad de las personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre la problem\u00e1tica para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas. Est\u00e1n identificadas verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas y de car\u00e1cter mafioso, que perturban y privan de la posesi\u00f3n de viviendas a las personas f\u00edsicas que leg\u00edtimamente les corresponde, o dificultan e imposibilitan la gesti\u00f3n de aquellas viviendas en manos de entidades mercantiles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han determinado distintas patolog\u00edas consistentes en que, bajo la falsa apariencia de una ocupaci\u00f3n basada en el estado de necesidad, se ocultan determinados grupos o personas que operan en la m\u00e1s absoluta clandestinidad e impunidad<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>A todo ello, ninguno de los cauces legales actualmente previsto en la v\u00eda penal para procurar el desalojo de la ocupaci\u00f3n de inmuebles, resultan plenamente satisfactorios y, en todo caso, se demoran temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los leg\u00edtimos titulares de la vivienda, en muchos casos tambi\u00e9n con una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, personal o familiar. Actualmente, la recuperaci\u00f3n inmediata de la vivienda por el propietario no es sencilla en la v\u00eda penal, lo cual hace necesario una revisi\u00f3n de los instrumentos y mecanismos legales a nuestra disposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, se ha de tener en cuenta la naturaleza de las ocupaciones de inmuebles como delito de consumaci\u00f3n permanente. Esta categor\u00eda de delito, como es sabido, implica que la lesi\u00f3n del bien jur\u00eddico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor. La permanencia en la lesividad realiza por s\u00ed sola el tipo penal y el delito se sigue consumando hasta que el autor decida abandonar la situaci\u00f3n antijur\u00eddica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No parecer\u00e1 razonable, entonces, que la ocupaci\u00f3n como hecho punible contin\u00fae desplegando efectos hasta el pronunciamiento de la sentencia, pudiendo adoptar medidas oportunas para evitar que contin\u00fae la situaci\u00f3n antijur\u00eddica, la cual se prolonga \u00fanicamente por la voluntad del autor. Por tanto, la medida cautelar de desalojo tiene no solo por objeto garantizar el buen fin del proceso o el cumplimiento de una sentencia futura, sino dar fin a la comisi\u00f3n del hecho delictivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario, permitir el mantenimiento de una situaci\u00f3n mediante la cual permanezca en un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada contra la voluntad de su titular, supondr\u00eda tolerar una conducta a trav\u00e9s de la cual se estar\u00eda cumpliendo la vertiente t\u00edpica del delito de usurpaci\u00f3n del art\u00edculo 245 del c\u00f3digo Penal, algo que m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n a dispensar al perjudicado, debe ser l\u00f3gicamente impedido por los jueces y tribunales, no pudiendo dejar de resaltarse, el deber de la autoridad o agente de polic\u00eda judicial de intervenir ante la comisi\u00f3n de un delito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La configuraci\u00f3n t\u00edpica del delito de usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles permite una sencilla y r\u00e1pida comprobaci\u00f3n de la concurrencia, o no, de indicios m\u00e1s que razonables de que nos hallamos ante una ocupaci\u00f3n ilegal y que permitan la adopci\u00f3n de la medida cautelar. De este modo, quedar\u00edan al margen de la aplicaci\u00f3n de la medida de desalojo aquellos supuestos de dudosa subsunci\u00f3n en del art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Penal, que deber\u00e1n ser discutidos con mayor profusi\u00f3n en sede de juicio oral. As\u00ed, la aplicaci\u00f3n inmediata de la medida cautelar quedar\u00eda condicionada a la prueba de la titularidad del propietario correlativa a la imposibilidad del ocupante de acreditar su permanencia en el inmueble.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta preciso adaptar el ordenamiento procesal penal con instrumentos adecuados ante la necesidad de una r\u00e1pida y \u00e1gil actuaci\u00f3n, todo ello atendiendo a la naturaleza de delito permanente y la dilaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n judicial de tales procedimientos por la saturaci\u00f3n y elevada carga de trabajo de los Juzgados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La introducci\u00f3n de mecanismos \u00e1giles y eficaces para la neutralizaci\u00f3n de los delitos de usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles, permitir\u00eda la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenaci\u00f3n del sistema econ\u00f3mico del Estado de Derecho<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Las medidas cautelares son imprescindibles para agilizar la recuperaci\u00f3n del inmueble, evitando tener que estar a la espera de una sentencia firme que tanto en el proceso penal como en el civil se retrasan, impidiendo al titular recuperar la posesi\u00f3n. El recurso a la v\u00eda penal como medio de recuperar la posesi\u00f3n tras una sentencia firme sin medidas cautelares, o el uso de la v\u00eda civil debiendo esperar a sentencia firme, no se compadece con el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen los ciudadanos que se han visto privados de su posesi\u00f3n, y que deben seguir sufragando los gastos derivados de la propiedad y que no pueden destinarla al uso que m\u00e1s convenga a sus intereses, por ejemplo, su comercializaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, se constata una p\u00e9rdida de vigencia de la norma penal y la necesidad de reforzar la funci\u00f3n restauradora del ordenamiento jur\u00eddico perturbado, as\u00ed como su finalidad de prevenci\u00f3n general. En este sentido, la dilaci\u00f3n en el enjuiciamiento de los delitos de usurpaci\u00f3n de inmuebles y la ausencia de regulaci\u00f3n de la medida cautelar de desalojo han contribuido a la proliferaci\u00f3n de tales conductas il\u00edcitas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la introducci\u00f3n de mecanismos \u00e1giles y eficaces para la neutralizaci\u00f3n de los delitos de usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de constituir un instrumento \u00fatil para una r\u00e1pida recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del inmueble, permitir\u00eda, como objetivo de prevenci\u00f3n general, la salvaguarda de este derecho de propiedad como factor de ordenaci\u00f3n del sistema econ\u00f3mico del Estado de Derecho, uno de cuyos pilares fundamentales lo constituye el respeto a la propiedad privada sobre las cosas muebles e inmuebles, y como tal derecho-deber aparece reconocido en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n; derecho del titular a ser respetado en su poder exclusivo sobre la cosa mobiliaria o inmobiliaria y deber de todos de respetar tal derecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n igualmente reconoce el derecho a una vivienda digna, as\u00ed como el Tribunal Constitucional ha reconocido la funci\u00f3n social de la propiedad. No obstante, no puede hacerse recaer en los propietarios de inmuebles la soluci\u00f3n a los problemas de la carencia de viviendas, ya sean los titulares personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas. En todo caso, son las instituciones p\u00fablicas las que tienen esa responsabilidad de facilitar el acceso a la vivienda y el reconocimiento del derecho constitucional a una vivienda digna mediante alquileres sociales, o centros donde quien no tiene un lugar en el que vivir pueda reclamarlo a las Administraciones P\u00fablicas. Esta necesidad de vivienda no justifica en modo alguno el fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho comparado son muchos los pa\u00edses de nuestro entorno m\u00e1s pr\u00f3ximo que introducen v\u00edas legales para recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo. Por ejemplo, Holanda solamente exige una denuncia policial para recuperarla exhibiendo el t\u00edtulo de propiedad y que los ocupantes no dispongan de ninguno; en Francia la polic\u00eda puede desalojar a un ocupante ilegal durante las primeras 48 horas de ocupaci\u00f3n desde el momento que tiene conocimiento del hecho; en Alemania tambi\u00e9n se recupera la posesi\u00f3n de las viviendas ocupadas en un plazo de 24 horas despu\u00e9s de conocerse su ocupaci\u00f3n ilegal, previa denuncia del propietario como requisito; Reino Unido tambi\u00e9n dispone de un sistema policial urgente para recuperar el inmueble tras la denuncia del titular; en Italia el juzgado puede ordenar inmediatamente a la polic\u00eda el desalojo del inmueble ocupado, una vez acreditada la titularidad del bien y la inexistencia de t\u00edtulo en el ocupante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la necesidad de establecer unos plazos para acordar el desalojo, viene fundamentada en la necesidad de agilizar las resoluciones de entregas de posesiones de inmuebles ocupados. Seg\u00fan ha declarado el TEDH en la Sentencia de 13 de diciembre de 2018, asunto Casa di Cura Valle Fiorita S.R.L. c. Italia, la demora prolongada de las autoridades p\u00fablicas a la hora de ejecutar una orden judicial de desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble, aun escud\u00e1ndose en la necesidad de planificar cuidadosamente el desalojo con el fin de preservar el orden p\u00fablico y garantizar la asistencia a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que participaron en la ocupaci\u00f3n, vulnera el derecho del titular leg\u00edtimo a un proceso equitativo que garantiza el art. 6.1 del CEDH, as\u00ed como su derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo n\u00fam. 1 CEDH)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente celebraci\u00f3n del 1.er Congreso sobre ocupaci\u00f3n ilegal en M\u00e1laga ha puesto de manifiesto, una vez m\u00e1s, la necesidad de adoptar medidas como las propuestas en estas enmiendas y as\u00ed se ha abordado expl\u00edcitamente en las conclusiones del referido congreso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, se debe indicar que las enmiendas planteadas instan la modificaci\u00f3n del art. 13 de la LECrim, la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo 544 sexies y la adaptaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n de los apartados del art\u00edculo 18 de este proyecto de ley, siendo conveniente, necesaria y adecuada la aprobaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de este ley que pretende la eficiencia procesal del servicio p\u00fablico de la Justicia, que como tal servicio p\u00fabico no puede negar una necesidad perentoria de la ciudadan\u00eda como la que se plantea&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Los d\u00edas 19 y 20 de mayo de 2022 se celebr\u00f3 en el Ilustre Colegio de la Abogac\u00eda de M\u00e1laga el I Congreso de Ocupaci\u00f3n Ilegal organizado conjuntamente por los Colegios de la Abogac\u00eda de Matar\u00f3, M\u00e1laga y Barcelona. 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