{"id":8030,"date":"2022-06-20T11:52:58","date_gmt":"2022-06-20T10:52:58","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=8030"},"modified":"2022-07-29T09:27:51","modified_gmt":"2022-07-29T08:27:51","slug":"fondo-de-recuperacion-next-generation-ue-para-la-transformacion-recuperacion-y-modernizacion-de-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/fondo-de-recuperacion-next-generation-ue-para-la-transformacion-recuperacion-y-modernizacion-de-la-economia\/","title":{"rendered":"Fondo de Recuperaci\u00f3n<em>Next Generation UE<\/em> para la transformaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8030\/?pdf=8030\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El 21 de junio de 2020, el Consejo Europeo acord\u00f3 el Fondo de Recuperaci\u00f3n <em>Next Generation EU<\/em> convirti\u00e9ndolo en una herramienta fundamental para la transici\u00f3n energ\u00e9tica en Catalu\u00f1a. Concretamente, una de las partidas de estos fondos tiene por objeto la rehabilitaci\u00f3n de las viviendas para hacerlas m\u00e1s sostenibles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos obviar que en la actualidad el parque de viviendas en Catalu\u00f1a representa un 10,6% de las emisiones totales de di\u00f3xido de carbono y m\u00e1s del 80% de las calificaciones energ\u00e9ticas se corresponden a las menos eficientes (letras E, F o G). Con todo, la disponibilidad de estas partidas constituye para Catalu\u00f1a una oportunidad excepcional para lograr un consumo energ\u00e9tico m\u00e1s sostenible en nuestro parque inmobiliario residencial y en los edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Para la consecuci\u00f3n de tal fin se tornaba de urgente y extraordinaria necesidad la modificaci\u00f3n de ciertos aspectos, tales como la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal contenida en el Libro V del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, concretamente, las mayor\u00edas necesarias para la adopci\u00f3n de los acuerdos de ejecuci\u00f3n de obras que supongan una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica e h\u00eddrica de los edificios, la determinaci\u00f3n subjetiva en la asunci\u00f3n del coste de dichas obras, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de mantenimiento y conservaci\u00f3n de dichas instalaciones una vez ejecutadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto Ley 28\/2021, de 21 de diciembre, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, con el fin de incorporar la regulaci\u00f3n de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica y de los sistemas de energ\u00edas renovables en los edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, dio respuesta a dichas necesidades introduciendo las siguientes modificaciones en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal catal\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1\u00aa.-<\/strong> Se establece la mayor\u00eda simple de propietarios y cuotas para los siguientes acuerdos que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables (se modifica la letra b) del <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a>):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><strong>a) <\/strong>Cuando dichas instalaciones se pretenden para un uso com\u00fan del conjunto de propietarios y sobre elementos comunes. Por ejemplo, cuando dichas instalaciones se pretendan en el terrado comunitario y para el aprovechamiento de todos los propietarios que integran el edificio. Todo ello, aunque estas obras supongan una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos, o afecten a la estructura o configuraci\u00f3n exterior. A dichos efectos se introduce el apartado d) al <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a> y se modifica, en este sentido, el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-26.2 b)CCCat<\/a> pues excluye esta mayor\u00eda cualificada cuando el acuerdo se refiera a las instalaciones para la mejora energ\u00e9tica y de sistemas de energ\u00edas renovables en beneficio de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\">Adem\u00e1s, si para ello fuera necesario retirar instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas y que fueren incompatibles con la instalaci\u00f3n acordada, la comunidad, seg\u00fan dispone el nuevo apartado 2 del <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-42 CCCat<\/a>, deber\u00e1 asumir el coste de la remoci\u00f3n de dichas instalaciones preexistentes e incompatibles con las instalaciones acordadas e indemnizar los da\u00f1os que ello ocasione al propietario titular de la instalaci\u00f3n preexistente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><strong>b)<\/strong> Cuando las instalaciones se pretendan sobre elementos comunes del edificio, pero para el uso particular de varios de los propietarios interesados (nuevo apartado e) del <a href=\"#5\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a>). Cuando la nueva instalaci\u00f3n se solicita, por ejemplo, en el terrado comunitario, pero no para el aprovechamiento de todos los propietarios, sino solo de los propietarios interesados solicitantes. En este caso, los propietarios interesados que obtengan el acuerdo mayoritario de la junta al efecto asumir\u00e1n el coste de la instalaci\u00f3n y de la conservaci\u00f3n y mantenimiento de estas instalaciones (<a href=\"#6\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-44.2 CCCat<\/a>). En este supuesto, la norma prev\u00e9 qu\u00e9 ocurrir\u00e1 cuando, en un momento futuro, los propietarios que no gozan del aprovechamiento de esta instalaci\u00f3n, quieran disponer de acceso, uso y disfrute de la misma. En este caso, si la instalaci\u00f3n lo permite, estos propietarios interesados podr\u00e1n tener acceso a la misma mediante una previa comunicaci\u00f3n a la presidencia o al administrador de la comunidad. Para poder gozar de dicho derecho, estos propietarios interesados deber\u00e1n abonar el coste de la instalaci\u00f3n debidamente actualizado, as\u00ed como el necesario de adaptaci\u00f3n para el acceso a los nuevos propietarios.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><strong>c)<\/strong> Para la participaci\u00f3n en la participaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables compartidas con otras Comunidades de Propietarios, comunidades energ\u00e9ticas locales o ciudadanas de energ\u00eda, aunque el acuerdo suponga la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos (nuevo apartado f) del <a href=\"#7\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><strong>d)<\/strong> Finalmente, tambi\u00e9n se prev\u00e9 la mayor\u00eda simple de propietarios y cuotas para la obtenci\u00f3n de contratos de financiaci\u00f3n para hacer frente por parte de las comunidades a los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de este tipo de obras o instalaciones (nuevo apartado g) del <a href=\"#8\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a>). En el caso de que estos contratos de financiaci\u00f3n tengan un plazo de amortizaci\u00f3n superior a quince a\u00f1os, la mayor\u00eda necesaria ser\u00e1 la de cuatro quintas partes de propietarios y cuotas (nuevo apartado h) del <a href=\"#9\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-26.2 CCCat<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La disponibilidad de estas partidas constituye para Catalu\u00f1a una oportunidad excepcional para lograr un consumo energ\u00e9tico m\u00e1s sostenible en nuestro parque inmobiliario.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>2\u00aa.-<\/strong> En cuanto a la vinculaci\u00f3n de estos acuerdos, el nuevo apartado 4 del <a href=\"#10\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-30 CCCat<\/a>, establece que ser\u00e1n vinculantes para todos los propietarios este tipo de gastos una vez acordados en Junta de Propietarios por mayor\u00eda simple. Ahora bien, si el coste resultara superior a las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad de propietarios por gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas que les puedan corresponder por este concepto, en este caso los propietarios disidentes, que no hubieren votado a favor del acuerdo, no resultar\u00e1n obligados. Entiendo que, si estos propietarios en un futuro decidieran que s\u00ed desean usar y disfrutar de las mismas, deber\u00edan someterse al mismo r\u00e9gimen previsto para las instalaciones pretendidas para el aprovechamiento particular de varios propietarios sobre elementos comunes, cuando posteriormente otros propietarios quieren acceder a las mismas, previsto en el apartado e) del <a href=\"#11\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25.2 CCCat<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3\u00aa.-<\/strong> La reforma tambi\u00e9n prev\u00e9 la posibilidad de este tipo de instalaciones en elementos comunes de uso exclusivo de un propietario, introduciendo al efecto un tercer apartado en el <a href=\"#12\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-43 CCCat<\/a>. Se permite, pues, que el titular del derecho de uso exclusivo sobre un elemento comunitario pueda ejecutar obras de mejora para la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables en dichos elementos comunes. En este caso, el procedimiento a seguir consistir\u00e1 en que el propietario interesado env\u00ede un proyecto t\u00e9cnico a la presidencia o a la administraci\u00f3n con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n al inicio de las obras. Dentro de estos treinta d\u00edas, la comunidad podr\u00e1 proponer una alternativa m\u00e1s adecuada a sus intereses generales, siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto t\u00e9cnico presentado. A falta de alternativa por parte de la comunidad dentro de dicho plazo, los propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, estas modificaciones introducidas por el Decreto Ley 28\/2021, junto a la posibilidad de disponer de los fondos NGEU, ser\u00e1 determinante, y constituye una oportunidad inmejorable, para que las Comunidades de Propietarios puedan mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, por lo que la m\u00e1xima difusi\u00f3n y conocimiento de aquellas ser\u00e1 imprescindible para que los objetivos de la reforma se vean cumplidos. En este sentido, los profesionales del sector est\u00e1n llamados a desempe\u00f1ar un papel fundamental, contribuyendo en la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y asesoramiento de las posibles medidas a adoptar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El 21 de junio de 2020, el Consejo Europeo acord\u00f3 el Fondo de Recuperaci\u00f3n Next Generation EU convirti\u00e9ndolo en una herramienta fundamental para la transici\u00f3n energ\u00e9tica en Catalu\u00f1a. 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