{"id":8466,"date":"2022-10-03T08:51:35","date_gmt":"2022-10-03T07:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=8466"},"modified":"2022-10-03T08:51:52","modified_gmt":"2022-10-03T07:51:52","slug":"el-ajuntament-de-barcelona-anula-una-sancion-administrativa-a-promotor-inmobiliario-tras-la-victoria-de-este-en-los-tribunales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-ajuntament-de-barcelona-anula-una-sancion-administrativa-a-promotor-inmobiliario-tras-la-victoria-de-este-en-los-tribunales\/","title":{"rendered":"El Ajuntament de Barcelona anula una sanci\u00f3n administrativa a promotor inmobiliario tras la victoria de \u00e9ste en los tribunales"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8466?pdf=8466\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El demandante, un promotor inmobiliario adquiri\u00f3 un edificio en Barcelona para su reforma y comercializaci\u00f3n. Ahora bien, en el transcurso de la reforma y cuando todav\u00eda no hab\u00eda terminado la misma, varios de los pisos que estaba reformando fueron ocupados.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ese motivo el demandante nos encarg\u00f3 gestionar los desahucios del inmueble puesto que trat\u00e1ndose de ocupaciones ilegales, la normativa le ampara para efectuar los lanzamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los desahucios transcurrieron con \u00e9xito y los tribunales de la jurisdicci\u00f3n civil dictaron orden de lanzamiento para los pisos ocupados ilegalmente, procedi\u00e9ndose al lanzamiento judicial de los ocupantes ilegales de los pisos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en contra de todo pron\u00f3stico, el demandante recibi\u00f3 una sanci\u00f3n del Ayuntamiento de Barcelona por desatender un requerimiento del Ayuntamiento para que \u00e9ste ofreciera un alquiler social a los ocupantes ilegales y otra sanci\u00f3n por no ofrecer un alquiler social a los ocupantes que adem\u00e1s hab\u00edan sido declarados ilegales por un juzgado de lo civil que hab\u00eda ordenado ya el lanzamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ayuntamiento se amparaba en normativa de la Ley de derecho a la vivienda, pero no acreditaba que dicha normativa fuera de aplicaci\u00f3n al demandante. Estas sanciones fueron recurridas en v\u00eda administrativa sin que el Ayuntamiento claudicara en ning\u00fan momento por lo que el demandante se vio obligado a interponer recurso contencioso administrativo en los Juzgados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Concretamente, el Ayuntamiento de Barcelona impuso al demandante varias sanciones de importe elevado (unos 70.000 euros aproximadamente por cada sanci\u00f3n), con motivo de infracci\u00f3n de la ley de derecho a la vivienda, que dieron lugar a seis procedimientos contencioso administrativos distintos (uno por cada sanci\u00f3n). En particular, el Ayuntamiento entend\u00eda que el demandante hab\u00eda cometido una infracci\u00f3n grave del art\u00edculo 124.2i) de la Ley de derecho a la vivienda. Dicho art\u00edculo, entre otros supuestos, recoge una sanci\u00f3n por no formular propuesta obligatoria de alquiler social siendo un gran tenedor y teniendo la vivienda vac\u00eda, pese a que la ocupaci\u00f3n se hubiera producido sin t\u00edtulo jur\u00eddico que la habilite.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se aleg\u00f3 en el recurso contencioso administrativo interpuesto ante los tribunales, entre otras cuestiones, era la inconstitucionalidad de la norma al considerar infringidos los arts. 9 y 33 de la CE ya que suponen un ataque frontal al derecho a la propiedad y una vulneraci\u00f3n competencial en materia de derechos, recogidos tanto en el Estatuto de Catalu\u00f1a como en la propia Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el Tribunal Constitucional en su sentencia 16\/2021 de 28 de enero de 2021, que fue publicada cuando ya se hab\u00eda iniciado el procedimiento judicial, declar\u00f3 nulos por inconstitucionales los art\u00edculos en los que se basan las sanciones administrativas impuestas al demandante.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta declaraci\u00f3n de nulidad por parte del Tribunal Constitucional, que ven\u00eda a confirmar lo ya alegado en el procedimiento administrativo, causa que la sanci\u00f3n sea nula de pleno derecho, puesto que una sanci\u00f3n no se puede fundamentar en una norma nula y mucho menos atendiendo al principio de tipicidad de las sanciones administrativas en virtud del cual cualquier sanci\u00f3n impuesta por la administraci\u00f3n p\u00fablica debe estar previamente recogida en una norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona estim\u00f3 el primer recurso interpuesto por el demandante anulando y dejando sin efecto la sanci\u00f3n del Ayuntamiento de Barcelona que fue recurrida. Adem\u00e1s el Juzgado conden\u00f3 al Ayuntamiento a pagar las costas causadas en el procedimiento puesto que a sabiendas de que el demandante hab\u00eda alegado la inconstitucionalidad de la sanci\u00f3n, y a sabiendas de que el Tribunal Constitucional hab\u00eda publicado una sentencia confirmando dicha inconstitucionalidad, el Ayuntamiento se mantuvo en su oposici\u00f3n al recurso.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones administrativas ya se hallaban en v\u00eda de apremio administrativa y el Ayuntamiento no suspend\u00eda los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las sanciones, a pesar de estar pendientes de resolverse en los procedimientos contenciosos administrativos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de dicha sentencia del juzgado Contencioso Administrativo, y una vez fue firme la misma, el Ayuntamiento tuvo que anular en v\u00eda administrativa la sanci\u00f3n objeto de recurso de todos los pisos que hab\u00eda dado lugar a seis procedimientos contencioso administrativos, y por tanto present\u00f3 escritos en el resto de procedimientos administrativos que todav\u00eda estaban en curso o a punto de finalizar, solicitando que se archivasen por satisfacci\u00f3n extraprocesal, al haberse anulado en v\u00eda administrativa la sanci\u00f3n objeto de recurso.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El demandante, un promotor inmobiliario adquiri\u00f3 un edificio en Barcelona para su reforma y comercializaci\u00f3n. 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