{"id":8495,"date":"2022-10-03T09:32:42","date_gmt":"2022-10-03T08:32:42","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=8495"},"modified":"2022-10-03T12:14:27","modified_gmt":"2022-10-03T11:14:27","slug":"el-complejo-fenomeno-de-la-ocupacion-ilegal-de-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-complejo-fenomeno-de-la-ocupacion-ilegal-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"El complejo fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n ilegal de inmuebles"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8495\/?pdf=8495\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>La ocupaci\u00f3n ilegal de bienes inmuebles es un problema que afecta (y preocupa) a varios pa\u00edses de la Europa Occidental, ya que ha excedido, en mucho, el llamado fen\u00f3meno de la \u201cokupaci\u00f3n\u201d, entendido \u00e9ste como el movimiento social que surge con distintas intensidades y motivaciones a partir de la d\u00e9cada de los 60.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente en Espa\u00f1a, donde las cifras de los procedimientos que se pueden instar contra un \u201cocupa\u201d, tanto civiles (en sus <a class=\"ek-link ek-link\" href=\"http:\/\/nota-1\">diversas modalidades procesales<\/a>) como penales, han crecido de manera alarmante y sostenida durante los \u00faltimos a\u00f1os. De acuerdo con los datos publicados por el CGPJ, en el 2011 el n\u00famero de juicios posesorios (incluidos los precarios) ingresados fue de 4.022, mientras que en el 2021 la cifra asciende hasta los 25.252 procedimientos, a los que hay que sumar los 3.479 asuntos instados al amparo del apartado segundo del <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art. 250.1. 4\u00ba LEC<\/a>. Asimismo, el volumen de delitos de usurpaci\u00f3n de bienes inmuebles tambi\u00e9n ha crecido exponencialmente, habi\u00e9ndose registrado en el 2020 (\u00faltimo ejercicio del cual se tienen datos completos) un total de 14.792 denuncias por ocupaci\u00f3n seg\u00fan informaci\u00f3n del Ministerio del Interior; muy por encima de las 836 que se anotaron en <a class=\"ek-link ek-link\" href=\"http:\/\/nota-2\">el 2011<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3><strong>Aumento de las ocupaciones ilegales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Que el n\u00famero de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles haya aumentado tanto (en tan poco tiempo) revela varias cosas. Por un lado, que nuestro pa\u00eds tiene un problema de car\u00e1cter estructural en torno al derecho a la vivienda. No podemos olvidar, que el art. 47 CE sobre el derecho de los espa\u00f1oles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada dirige un mandato a los poderes p\u00fablicos, quienes deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para la efectividad del referido derecho. Pero para ello, el parque p\u00fablico de vivienda social, que en Espa\u00f1a es de un 2,5% respecto de las \u201c<em><a class=\"ek-link ek-link\" href=\"http:\/\/nota-3\">principales<\/a><\/em>\u201d, debe incrementarse para acercarse a los niveles de los pa\u00edses de nuestro entorno, que se sit\u00faan alrededor del 9%.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, que el volumen de ocupaciones ilegales sea tan elevado indica que el derecho a la propiedad privada \u2013reconocido en el art. 33 CE- no se halla eficazmente protegido, cuando de bienes inmuebles se trata. En este sentido, la primera autoridad actuante ante una ocupaci\u00f3n, que suele ser la polic\u00eda que acude al lugar tras haber sido requerida, ya sea por un propietario, un vecino o una empresa de seguridad privada, no cuenta con la cobertura jur\u00eddica suficiente para poder actuar de una forma m\u00e1s tajante contra una posible usurpaci\u00f3n de un bien inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante un presunto delito de allanamiento de morada, tanto si se trata de primeras como de segundas residencias, la polic\u00eda tiene claro que puede actuar y proceder al desalojo de inmediato, una vez constatada la titularidad del inmueble y la intromisi\u00f3n no consentida por su leg\u00edtimo propietario o arrendatario. Sin embargo, cuando se trata de inmuebles que no constituyen morada, cuya protecci\u00f3n ante una usurpaci\u00f3n se encuentra en el art. 245 CP, la polic\u00eda se encuentra m\u00e1s limitada o, al menos, con mayores dudas y dificultades en t\u00e9rminos de amparo legal para desocupar al intruso en el acto. Especialmente cuando se trata del tipo atenuado previsto en el apartado segundo del precepto rese\u00f1ado, relativo a la denominada ocupaci\u00f3n \u201c<em>pac\u00edfica<\/em>\u201d de bienes inmuebles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Personados en el lugar, la polic\u00eda realiza una ponderaci\u00f3n teniendo en cuenta una serie de elementos, tales como la flagrancia del delito, la titularidad del bien inmueble o los principios que rigen el uso de la fuerza p\u00fablica. Respecto a la flagrancia, y a pesar de que se trata de un delito doloso de car\u00e1cter permanente, se valora si el delito se est\u00e1 cometiendo o se acaba de cometer. Esto es, si se sorprende al intruso antes de \u201c<em>consumar<\/em>\u201d su acci\u00f3n o si existen vestigios suficientes de los que se pueda constatar la reciente comisi\u00f3n del delito, como utensilios y efectos que evidencien el cambio de la cerradura o da\u00f1os en las cosas. La polic\u00eda, adem\u00e1s, deber\u00e1 verificar la titularidad del inmueble y la voluntad inequ\u00edvoca del leg\u00edtimo propietario, de que en ning\u00fan momento ha consentido la intromisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la titularidad del inmueble, no siempre resulta f\u00e1cil su determinaci\u00f3n, ni lo suficientemente r\u00e1pida para prevenir o frustrar la comisi\u00f3n del delito. Los presuntos delincuentes suelen escoger inmuebles propiedad de bancos o fondos de inversi\u00f3n, a sabiendas de que \u00e9stos tardar\u00e1n m\u00e1s en darse cuenta de que la finca ha sido ocupada. Y si el aviso se produce por parte de un vecino o de una empresa de seguridad privada, los agentes actuantes seguramente no podr\u00e1n verificar durante su intervenci\u00f3n la voluntad manifiesta del propietario de no consentir la intromisi\u00f3n (pese a la existencia de alarmas o de otros elementos \u201c<em>antiocupaciones<\/em>\u201d), precisamente por las dificultades que a veces se producen a la hora de contactar con el mismo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La titularidad del inmueble, no siempre resulta f\u00e1cil de determinar, ni lo suficientemente r\u00e1pida para prevenir o frustrar la comisi\u00f3n del delito<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la polic\u00eda se encuentra en la tesitura de que ante un delito leve tendr\u00eda que emplear una fuerza probablemente desproporcionada, contra personas que quiz\u00e1s se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que posiblemente invoquen una situaci\u00f3n de necesidad o la inviolabilidad del domicilio que han establecido en ese lugar, para resolver una urgencia (la desocupaci\u00f3n) respecto de un inmueble que no est\u00e1 siendo utilizado por su propietario.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, y tal como se recuerda en la Instrucci\u00f3n 6\/2020 de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la Ocupaci\u00f3n Ilegal de Inmuebles, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 495 LeCrim, en virtud del cual \u201c<em>no se podr\u00e1 detener por simples faltas<\/em> (ahora delitos leves), <em>a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otros pa\u00edses, como Francia, Italia, Reino Unido o Alemania, la recuperaci\u00f3n del inmueble en los casos de ocupaci\u00f3n ilegal se resuelve en plazos de 24 o 48 horas, una vez constatada por parte de las autoridades la titularidad del bien usurpado. Asimismo, las penas previstas en sus respectivos ordenamientos castigan con una mayor dureza tales conductas, con prisi\u00f3n en determinados casos y elevadas multas econ\u00f3micas. Incluso en algunos Estados, la polic\u00eda puede actuar de oficio ante la sospecha de una presunta ocupaci\u00f3n y proceder al desalojo del intruso de forma inmediata.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este escenario, y teniendo en cuenta que muchas de estas ocupaciones son auspiciadas por aut\u00e9nticas organizaciones criminales, desde distintas instancias se han propuesto reformas legislativas, como la referida a la inclusi\u00f3n de un nuevo art. 544 sexies y la consecuente modificaci\u00f3n del art. 13 LeCrim, para reforzar, aunque sea a trav\u00e9s de una medida cautelar, los instrumentos de los que se dispondr\u00eda judicialmente para luchar contra la ocupaci\u00f3n ilegal de inmuebles por la v\u00eda de la usurpaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las reformas propuestas se ha referido a la Ley de Propiedad Horizontal, precisamente para legitimar a la Comunidad de Propietarios de una finca para instar el desalojo de un ocupante ilegal, en aquellos casos en los que el due\u00f1o no ha tenido conocimiento del hecho, se encuentra ilocalizable o, simplemente, no procede a ejercitar la correspondiente acci\u00f3n. No podemos obviar que en muchos supuestos de ocupaci\u00f3n surgen otros problemas, de convivencia, de existencia de menores que viven en condiciones de insalubridad o de defraudaci\u00f3n de fluido el\u00e9ctrico, agua o gas, con el riesgo que ello supone, como triste y tr\u00e1gicamente se ha producido en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin duda, una mayor agilidad estructural a la hora de resolver las ocupaciones ilegales de inmuebles prevendr\u00eda que muchas se produjeran, precisamente por frustrar el principio de oportunidad econ\u00f3mica en la que \u00e9stas se basan y que surge como resultado de la lentitud judicial y de una respuesta ineficaz por parte de las autoridades. Pero, por tratarse de un fen\u00f3meno complejo y con m\u00faltiples aristas, el mismo debe abordarse de una forma profunda, rigurosa y en clara sinton\u00eda con una pol\u00edtica de vivienda p\u00fablica y accesible, para evitar que la ocupaci\u00f3n ilegal de bienes inmuebles constituya la \u00fanica alternativa para muchas familias vulnerables y una fuente de ingresos para quienes se lucran aprovech\u00e1ndose, precisamente, de la situaci\u00f3n de infortunio y desesperaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal vez, definir claramente qu\u00e9 constituye la ocupaci\u00f3n ilegal de un bien inmueble, para determinar cu\u00e1ndo debe acudirse al procedimiento penal (\u201c<em>ultima ratio<\/em>\u201d de nuestro ordenamiento) y cu\u00e1ndo a la v\u00eda civil; delimitar legalmente qu\u00e9 constituye \u201cmorada\u201d y \u201cdomicilio\u201d a efectos penales y de la prevenci\u00f3n del delito (la protecci\u00f3n de un \u201cdomicilio\u201d como inviolable no puede empezar a generarse a partir de la consumaci\u00f3n de un hecho delictivo); y aumentar las penas del delito tipificado en el <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">art. 245.2 CP<\/a>, para que \u00e9ste sea reprochado como delito menos grave, podr\u00eda ayudar a la polic\u00eda a hacer cumplir la ley y disipar las dudas de hecho y de derecho, de las que actualmente se aprovechan los grupos criminales.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La ocupaci\u00f3n ilegal de bienes inmuebles es un problema que afecta (y preocupa) a varios pa\u00edses de la Europa Occidental, ya que ha excedido, en mucho, el llamado fen\u00f3meno de la \u201cokupaci\u00f3n\u201d, entendido \u00e9ste como el movimiento social que surge con distintas intensidades y motivaciones a partir de la d\u00e9cada de los 60. 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