{"id":8515,"date":"2022-10-03T10:07:41","date_gmt":"2022-10-03T09:07:41","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=8515"},"modified":"2022-10-03T11:34:09","modified_gmt":"2022-10-03T10:34:09","slug":"la-ocupacion-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-ocupacion-de-viviendas\/","title":{"rendered":"La \u00abocupaci\u00f3n\u00bb de viviendas"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8515\/?pdf=8515\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Este es un tema que siempre est\u00e1 en plena actualidad, pues resulta evidente que si a una persona le ocupan su vivienda, sea residencia permanente o temporal, es un tema realmente preocupante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Hace meses que se public\u00f3 un art\u00edculo m\u00edo en el OTROSI del Colegio de abogados de Madrid, indicando, seg\u00fan mi criterio, las medidas a tomar y los cambios normativos que hab\u00eda que reformar o rectificar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Civil, que actualmente son de dif\u00edcil aplicaci\u00f3n por las exigencias de dichas disposiciones, tanto de plazos como de tramitaci\u00f3n procesal ende todo tipo en la denuncia o demanda al respecto, de tal manera que desgraciadamente acudir a la v\u00eda judicial no permite garantizar ahora un \u00e9xito y mucho menos r\u00e1pido. Obviamente mis observaciones no tuvieron la menor acogida gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, dicho lo anterior, hay que apoyar la iniciativa que ha tenido el PDeCAT y aplaudir la misma, quiz\u00e1s debido a que en Catalu\u00f1a y especialmente Barcelona hay m\u00e1s \u201cocupaciones\u201d que en otras ciudades, seguramente por la permisividad de determinadas autoridades de dicho territorio. La normativa propuesta y admitida a tr\u00e1mite por el Congreso, creo que para no \u201cenfadar\u201d a dicho partido pol\u00edtico, socio del Gobierno en muchas ocasiones, supone un cambio radical, realmente positivo, en cuanto a la seguridad de la propiedad, pero de ah\u00ed a que se apruebe hay mucha distancia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El problema, desde mi punto de vista, est\u00e1 en que actualmente y no tiene visos de cambiar, el Gobierno Central no est\u00e1 por la labor, pues ya ha publicado dos RDLEY en sentido contrario, siendo el \u00faltimo el 2\/2022, que si bien determina que el Juez no puede paralizar la tramitaci\u00f3n, hace excepciones, concretamente si el titular de la vivienda \u201cocupada\u201d es un gran tenedor (titular de m\u00e1s de 10 vivienda en toda Espa\u00f1a) y tambi\u00e9n si el \u201cocupante\u201d acredita la \u00b7\u201dvulnerabilidad\u201d, palabra y concepto que es el que siempre se saca a la luz, como si el propietario tuviera algo que ver con ello, aparte de que no se le indemniza por la \u201cocupaci\u00f3n\u201d por el Estado ni por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ayuntamientos..<\/p>\n\n\n\n<p>Considero que si se quiere que toda persona tenga una vivienda digna, como dice el art. 47 de la Constituci\u00f3n, que siempre se cita, hay que tener en cuenta que dicho precepto, por lo menos seg\u00fan mi criterio, afecta al Estado en su acepci\u00f3n amplia (Comunidades y Ayuntamientos), pero para nada que obligue a los particulares, que por otra parte tienen reconocido el derecho a la propiedad privada en el art. 33 de Carta Magna. El citado RDLEY 2\/2022, modificando el RDLEY 11\/2020, tiene vigencia hasta el pr\u00f3ximo 30 septiembre, apostando por mi parte a que se volver\u00e1 a dictar otra disposici\u00f3n similar, ampliando de nuevo el plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, vuelvo a insistir, aunque, como he dicho antes, mis recomendaciones a los partidos pol\u00edticos, que salvo excepciones, no tienen apenas repercusi\u00f3n, solamente si se dan algunas circunstancias especiales, es que cuando el titular tiene que acudir a la v\u00eda judicial, penal o civil, no puede ser con unas exigencias de tr\u00e1mite y plazos carentes de sentido, pues, entre otras cosas, hay que saber el nombre y apellidos del \u201cocupante\u201d., algo nada sencillo porque evidentemente no ponen un cartel en la puerta o en el buz\u00f3n del portal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por desgracia (en la mayor\u00eda de los casos) esos \u201cocupantes\u201d han sido guiados por una organizaci\u00f3n, considerando por mi parte que es la misma que si acudes a ella para el desalojo. Curiosamente a estos \u00faltimos efectos se publicita y se puede localizar por v\u00eda telem\u00e1tica. Tienen siempre o casi siempre \u00e9xito, utilizando unos medios no recomendables, aunque, insisto, creo que los mismos hacen una cosa y la otra. La verdad es que resulta tremendo que en un Estado de derecho, se tenga que acudir a un sistema como \u00e9ste, dejando aparte a los Tribunales, debido a que los responsables pol\u00edticos no cambian la normativa Penal y Civil para hacer m\u00e1s factible el lanzamiento, sino todo lo contrario, como el actual y repetido RDLEY 2\/2022, que, como he dicho antes, con seguridad que ampliar\u00e1 el plazo para determinados supuestos m\u00e1s all\u00e1 del 30 septiembre 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que insist\u00eda en la necesidad que por los medios de comunicaci\u00f3n y los grupos pol\u00edticos apoyen la iniciativa del PDECaT, que propone unos cambios legislativos correctos para hacer respetar la propiedad privada, que igualmente, como he dicho antes, tiene su apoyo en el art. 33 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Este es un tema que siempre est\u00e1 en plena actualidad, pues resulta evidente que si a una persona le ocupan su vivienda, sea residencia permanente o temporal, es un tema realmente preocupante.&nbsp; Hace meses que se public\u00f3 un art\u00edculo m\u00edo en el OTROSI del Colegio de abogados de Madrid, indicando, seg\u00fan mi criterio, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":3},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8515\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=8515"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8515\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":8642,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8515\/revisions\/8642\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=8515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=8515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=8515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}