{"id":8521,"date":"2022-10-03T10:18:21","date_gmt":"2022-10-03T09:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=8521"},"modified":"2022-10-03T10:18:30","modified_gmt":"2022-10-03T09:18:30","slug":"como-proceder-para-la-aprobacion-de-puntos-de-recarga-de-vehiculos-en-zonas-de-elementos-comunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/como-proceder-para-la-aprobacion-de-puntos-de-recarga-de-vehiculos-en-zonas-de-elementos-comunes\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo proceder para la aprobaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos en zonas de elementos comunes?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8521\/?pdf=8521\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Mucho se est\u00e1 hablando de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica en las comunidades de propietarios y la direcci\u00f3n que debemos seguir hacia una tendencia verde para huir de contaminaci\u00f3n, mejorar las condiciones de vida de nuestros edificios, y empezar de una vez a cuidarlos como se merecen. Pero la cuesti\u00f3n no es que la nueva construcci\u00f3n ya haya apostado por la eficiencia energ\u00e9tica, &#8211; que lo ha hecho-, sino que el tema radica en la vivienda ya construida que ocupa el parque de nuestra edificaci\u00f3n en un 85%. \u00bfQu\u00e9 hacer, entonces, con esta cifra, y c\u00f3mo adaptarla a las exigencias de la eficiencia energ\u00e9tica? Esta es la cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es una verdad notoria que la eficiencia energ\u00e9tica mejora las condiciones de vida de nuestros edificios y los hace m\u00e1s y mejor habitables. Pero no sabemos lo que es, hasta que lo vemos en otro edificio, comprobamos los cierres de las ventanas, o las posibilidades de las placas solares, los equipos de aerotermia, luces LED, reformas en fachadas con sistemas que garantizan una mejor conservaci\u00f3n del edificio, mejoras en los servicios h\u00eddricos, en agua caliente, y todas y cada una de las mejoras que la eficiencia energ\u00e9tica nos depara para que gocemos de una mejor calidad de vida.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora mismo en todo este tema contamos con una pol\u00edtica de subvenciones en ayudas a las comunidades de propietarios que es preciso que se potencien y se incentiven, as\u00ed como que se conozcan por las comunidades de propietarios y que se arbitren las facilidades para que los <strong>Administradores de Fincas colegiados<\/strong> puedan actuar en su papel como <strong>agentes rehabilitadores<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que la figura del agente rehabilitador que ha sido introducida en el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y en cuyo Art\u00edculo 8 que lleva por r\u00fabrica \u201cAgentes y gestores de la rehabilitaci\u00f3n\u201d se\u00f1ala a tal efecto que: 1. <em>Se entender\u00e1 por agente o gestor de la rehabilitaci\u00f3n la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o entidad p\u00fablica o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gesti\u00f3n y percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas, mediante mecanismos de cesi\u00f3n de derecho de cobro o similares, acceso a la financiaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n o proyectos t\u00e9cnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o mejora que puedan ser objeto de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguno de los programas recogidos en este real decreto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ello va a permitir que en la tramitaci\u00f3n en las Comunidades Aut\u00f3nomas de toda la documentaci\u00f3n relativa al r\u00e9gimen de ayudas a las mismas se presente la posibilidad de que administradores de fincas trabajen en la tramitaci\u00f3n de toda la documentaci\u00f3n que requiere una Comunidad de Propietarios a la hora de mejorar la calidad y eficiencia energ\u00e9tica de la misma, y suponga una mejora en la rehabilitaci\u00f3n de los edificios. N\u00f3tese que cuando el Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia ha configurado la creaci\u00f3n de esta figura del agente rehabilitador lo hace con aut\u00e9ntica finalidad de protecci\u00f3n para que, entre otros, las comunidades de propietarios puedan tener una persona competente que pueda tramitar toda la documentaci\u00f3n para la viabilidad de la implementaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica en las mismas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, dentro de este campo de las mejoras en el terreno de las innovaciones en los edificios nos encontramos con los conocidos puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos respecto de los que con m\u00e1s frecuencia se est\u00e1n presentando solicitudes en las comunidades de propietarios para dar respuesta a la creciente demanda de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que requieren del punto de recarga para \u201csobrevivir\u201d y poder moverse en la ciudad, sobre todo, que es para lo que con m\u00e1s relevancia est\u00e1n concebidos estos veh\u00edculos. Sin embargo, la situaci\u00f3n no llega a ser f\u00e1cil en muchas comunidades de propietarios, dado que muchos comuneros no quieren asumir una instalaci\u00f3n que no les afecta, y postulan que quien quiera puntos de recarga que se lo pongan en su plaza con su contador correspondiente y que lo paguen ellos. Gasto de instalaci\u00f3n y, evidentemente, consumo.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>El problema existe en tanto en cuanto existen muchos comuneros que no desean ahora pagar por algo que ahora mismo no est\u00e1n utilizando y que no saben cu\u00e1ndo lo van a utilizar<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n radica, pues, en que muchos instaladores electricistas est\u00e1n realizando estudios en muchas comunidades de propietarios, y plantean que es m\u00e1s econ\u00f3mico una instalaci\u00f3n general que permita que en cada plaza de garaje se proceda a realizar el enganche en un futuro del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, y, as\u00ed, dejar preparada a la comunidad para el futuro, bajo la tesis de que se procede a realizar una obra general de instalaci\u00f3n de puntos de recarga, se insta una subvenci\u00f3n p\u00fablica para ello, y existe un beneficio colectivo para dejarlo todo dispuesto para cuando los comuneros que ahora tienen veh\u00edculo de gasoil o gasolina adquieran el veh\u00edculo el\u00e9ctrico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero todo esto nos lleva a la discrepancia que al respecto est\u00e1 surgiendo en las comunidades de propietarios en las que ya se est\u00e1 planteando este tema acerca de una \u201cinstalaci\u00f3n com\u00fan\u201d que puede concebirse, bien como una zona de elemento com\u00fan en la que se pueden instalar varios puntos de recarga para aquellos que deseen utilizarla, o bien de una instalaci\u00f3n general para instalar ya los puntos de recarga en cada plaza de garaje para cada comunero de cara al presente, para aquellos que ya disponen de veh\u00edculo el\u00e9ctrico, o de cara al futuro para cuando los comuneros lo adquieran, bien a sabiendas de que esta instalaci\u00f3n definitiva acorta los precios, al tratarse de una instalaci\u00f3n com\u00fan pagada por todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, el problema existe en tanto en cuanto existen muchos comuneros que no desean ahora pagar por algo que ahora mismo no est\u00e1n utilizando y que no saben cu\u00e1ndo lo van a utilizar y c\u00f3mo, porque de igual manera que ahora se est\u00e1 hablando de las ventajas, tambi\u00e9n se habla de los inconvenientes y no sabemos lo que nos deparar\u00e1 un futuro que puede distar entre 20 y 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, por ello, de una realidad cuestionable por quienes no quieren proceder a la instalaci\u00f3n de estos puntos de recarga para todos los vecinos y que, en todo caso, como decimos, una opci\u00f3n que se plantea es que, o bien se proceda a la instalaci\u00f3n en cada plaza de garaje con coste de instalaci\u00f3n y consumo por cada comunero que lo pida, o que esa zona com\u00fan y la instalaci\u00f3n en ella de los puntos de recarga sea pagada por aquellos que en junta de propietarios voten expresamente a favor del acuerdo, bien personalmente o por la v\u00edas del art. 553.24.2 de la Ley 5\/2015 de 13 de Mayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>b) Por representaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 553-22.1.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>c) Por delegaci\u00f3n en otro propietario, efectuada mediante un escrito que designe nominativamente a la persona delegada y en el que puede indicarse el sentido del voto con relaci\u00f3n a los puntos del orden del d\u00eda. La delegaci\u00f3n debe efectuarse para una reuni\u00f3n concreta de la junta de propietarios y debe recibirse antes de que comience.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conste que no cabe en los acuerdos que exigen solo de mayor\u00eda simple voto presunto del ausente, por lo que no cabe que el ausente en los acuerdos de instalaci\u00f3n de puntos de recarga vote a favor en el plazo de un mes. Podr\u00eda delegar su voto, bien votando a favor y a\u00f1adiendo, en su caso, que \u00e9l\/ella quieren asumir su parte de gasto de los puntos de recarga para que pueda utilizarlos. Pero o acuden a la junta personalmente a votar o deben delegar en tercero conforme a lo expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En este tema, tambi\u00e9n la Ley 5\/2015, de 13 de mayo, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales ha resuelto la cuesti\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica mucho mejor que la LPH de 1960, dado que en esta se requiere del quorum de 1\/3 del total de comuneros y cuotas para proceder a seleccionar una zona de elemento com\u00fan en la que instalar estos puntos de recarga y el mismo quorum para hacerlo en todas y cada una de las plazas de garaje, aunque solo se instalar\u00eda en aquellos comuneros que voten expresamente a favor del acuerdo, no a los que se abstengan, los que voten que no y a los ausentes. Ello determina que el coste solo se reparta en este caso entre los que dispongan del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la Ley 5\/2015 en Catalu\u00f1a se aplica el Art\u00edculo 553-25, que lleva por r\u00fabrica R\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos, que se\u00f1ala que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>2. Se adoptan por mayor\u00eda simple de los propietarios que han participado en cada votaci\u00f3n, que debe representar, a la vez, la mayor\u00eda simple del total de sus cuotas de participaci\u00f3n, los acuerdos que se refieren a:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>\u2026 c) La ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes o equipos con el fin de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica de los inmuebles y la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad, o para la instalaci\u00f3n general de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, aunque el acuerdo suponga la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que dado que el quorum que se exige en Catalu\u00f1a para la aprobaci\u00f3n del sistema de eficiencia energ\u00e9tica referido a los puntos de recarga es de mayor\u00eda simple de presentes habr\u00e1 que tener en cuenta que para la aprobaci\u00f3n de puntos de recarga en zonas comunes donde puedan cargar aquellos comuneros que lo deseen se podr\u00e1 adoptar el acuerdo por esa mayor\u00eda simple de presentes en junta, pero haciendo constar en el acta que en el caso de que lo que se apruebe sea la instalaci\u00f3n de puntos de recarga en zonas comunes abonar\u00edan solamente el servicio aquellos comuneros que voten a favor y que expresamente se comprometan a pagar los gastos derivados de la instalaci\u00f3n y del consumo. Ello resultar\u00eda importante al objeto de que no estar\u00edan obligados a pagar los que votaron a favor, sino tan solo los que hicieron constar en el acta que asumen el gasto derivado de instalaci\u00f3n y consumo, con lo que los comuneros que votaron a favor, pero no se hiciera constar en acta que asumen ese gasto no estar\u00edan obligados a asumir el pago, pero s\u00ed habr\u00edan contribuido solidariamente a que se puedan instalar los puntos de recarga para aquellos comuneros que lo deseen utilizar y pagar por ello.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No estar\u00edan obligados a pagar los que votaron a favor, sino tan solo los que hicieron constar en el acta que asumen el gasto derivado de instalaci\u00f3n y consumo<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>De esta manera, ser\u00eda m\u00e1s sencillo alcanzar la mayor\u00eda simple sin necesidad de que los que voten a favor tengan que asumir el pago, sino solamente aquellos que expresamente se\u00f1alen que lo asumen, tanto en instalaci\u00f3n como en consumo derivado del gasto.<\/p>\n\n\n\n<p>La otra f\u00f3rmula ser\u00eda tambi\u00e9n para aprobar la instalaci\u00f3n en todas y cada una de las plazas de garaje aprobando el acuerdo por mayor\u00eda simple, pero en la misma l\u00ednea anterior, oblig\u00e1ndose solamente al pago aquellos comuneros que se\u00f1alen que se instale el punto de recarga en su plaza de garaje, asumiendo ellos el consumo del gasto derivado de la utilizaci\u00f3n del punto de recarga el\u00e9ctrico, de tal manera que aquellos comuneros que solo voten a favor, pero no asuman el gasto no estar\u00edan obligados al pago, lo que permitir\u00eda tambi\u00e9n la viabilidad de la alcanzar el acuerdo para la instalaci\u00f3n de los puntos de recarga, al no asociar el voto a favor para que alcance la mayor\u00eda simple con la obligaci\u00f3n de pago, y estando solamente obligados a ello aquellos que expresamente lo asuman para rese\u00f1ar que van a utilizar el punto de recarga el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un tema recurrente que est\u00e1 originando problemas puntuales en muchas comunidades de propietarios en las que, dado que es preciso alcanzar el acuerdo a favor de la instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos es posible que no se alcance el quorum cuando, por ejemplo, comparezcan a la junta 25 personas y ser\u00eda preciso que votaran a favor 13 comuneros que, a su vez, re\u00fanan la mayor\u00eda de las cuotas de presentes, lo que hace ciertamente dif\u00edcil que 13 de los presentes tengan veh\u00edculo el\u00e9ctricos y quieran votar a favor, pero distinto ser\u00eda si por una cuesti\u00f3n de solidaridad se establezca que el voto favorable solo conlleva que aquellos que quieran que se instale tengan la opci\u00f3n de que asuman el compromiso de pago distribuido a prorrata entre los que, finalmente, se comprometan a asumir el pago del coste de la instalaci\u00f3n y del consumo del gasto de electricidad por la recarga de veh\u00edculos. Y ello, con la circunstancia, y as\u00ed deber\u00eda constar en el acta, de que aquellos que quieran sumarse al acuerdo en el futuro para poder disponer del servicio paguen la cuota actualizada que deber\u00edan haber pagado en su momento m\u00e1s los intereses legales, lo que se distribuir\u00eda, descontados gastos de instalaci\u00f3n, entre los que pagaron la primera vez, y, as\u00ed, sucesivamente si se desean ir incorporando comuneros al enganche al servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, se resuelven todos los problemas en materia de puntos de recarga de veh\u00edculos, y se enmarca un criterio de solidaridad para apoyar a los que desean disponer de este servicio y se fijan reglas de funcionamiento como normativa de r\u00e9gimen interno en esta materia acerca de c\u00f3mo se pueden incorporar el resto de comuneros en el futuro, conforme vayan cambiando de opini\u00f3n y deseen disponer del punto de recarga.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, no se obliga a toda la comunidad a asumir este gasto si no disponen de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y se marcan las pautas para poder alcanzar el acuerdo y se autoriza a quien quiera disponer del punto de recarga pag\u00e1ndolo quienes tengan veh\u00edculos el\u00e9ctricos y los vayan a utilizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Mucho se est\u00e1 hablando de las medidas de eficiencia energ\u00e9tica en las comunidades de propietarios y la direcci\u00f3n que debemos seguir hacia una tendencia verde para huir de contaminaci\u00f3n, mejorar las condiciones de vida de nuestros edificios, y empezar de una vez a cuidarlos como se merecen. 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