{"id":8809,"date":"2023-03-16T12:29:52","date_gmt":"2023-03-16T11:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/derecho-al-honor-versus-libertad-de-expresion-e-informacion-del-presidente-de-la-comunidad-en-junta-de-propietarios-y-divulgacion-de-infracciones-sts-307-2022-de-19-abr-2022\/"},"modified":"2023-03-16T12:29:52","modified_gmt":"2023-03-16T11:29:52","slug":"derecho-al-honor-versus-libertad-de-expresion-e-informacion-del-presidente-de-la-comunidad-en-junta-de-propietarios-y-divulgacion-de-infracciones-sts-307-2022-de-19-abr-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/derecho-al-honor-versus-libertad-de-expresion-e-informacion-del-presidente-de-la-comunidad-en-junta-de-propietarios-y-divulgacion-de-infracciones-sts-307-2022-de-19-abr-2022\/","title":{"rendered":"Derecho al honor <em>versus<\/em> libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n del presidente de la comunidad en Junta de Propietarios y divulgaci\u00f3n de infracciones (Sts. 307\/2022 de 19 abr. 2022)."},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8809\/?pdf=8809\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Debemos entender que el honor puede ser algo subjetivo. Ahora bien, cuando queremos trasladar a la judicializaci\u00f3n estas cuestiones afectantes al honor, es preciso entender que debe objetivarse la conceptuaci\u00f3n del honor en lugar de subjetivarse.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Derecho al honor y libertad de expresi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es un tema controvertido en las comunidades de propietarios la cuesti\u00f3n relativa a la confrontaci\u00f3n que puede existir entre el derecho al honor de los comuneros y la libertad de expresi\u00f3n que se puede ejercer por parte de estos, o alguno de los miembros de los \u00f3rganos de Gobierno de la Comunidad de propietarios, en una Junta y su traslaci\u00f3n posterior a la difusi\u00f3n del contenido de lo tratado en la Junta. Y si ello puede afectar al derecho al honor de alg\u00fan comunero que pueda sentirse afectado por la traslaci\u00f3n a los terceros de la comunidad, de cuestiones tratadas en la Junta de Propietarios y que pudieran afectar al honor de alg\u00fan comunero que pueda considerar que determinadas informaciones difundidas en la Comunidad de propietarios le pueden perjudicar en la consideraci\u00f3n de su honor.<\/p>\n\n\n\n<p>Debemos entender que el honor puede ser algo subjetivo. Ahora bien, cuando queremos trasladar a la judicializaci\u00f3n estas cuestiones afectantes al honor es preciso entender que debe objetivarse la conceptuaci\u00f3n del honor en lugar de subjetivarse, porque cuando se trata de reclamar a alguien por la difusi\u00f3n de una determinada informaci\u00f3n, y si puede afectar al derecho al honor de una persona, no se trata de las consideraciones personales subjetivas que pueda tener el posible afectado de que esa informaci\u00f3n puede afectar al honor, sino si, desde el punto de vista objetivo, en efecto, se puede considerar que se ha producido esa afectaci\u00f3n al honor, huyendo de cuestiones personales de consideraciones, o entendimientos, de que esa informaci\u00f3n les afecta con respecto a su entorno.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que en muchas ocasiones se ha tratado de la afectaci\u00f3n al honor o, incluso, a la Protecci\u00f3n de Datos personales, cuando se ha divulgado la situaci\u00f3n de morosidad de un comunero por v\u00edas ajenas a los marcos legales, en virtud de los cuales debe procederse a la difusi\u00f3n de esa consideraci\u00f3n de morosidad, y que se refiere solamente a la convocatoria de la Junta o a la difusi\u00f3n en la notificaci\u00f3n del acta donde consta la morosidad de determinados comuneros, al objeto de proceder a la privaci\u00f3n de su derecho de voto, con lo cual no se pueden, por ejemplo, instalar carteles anunciadores en el tabl\u00f3n de anuncios, o en los ascensores, como se ha hecho en algunas ocasiones, para dem\u00e9rito o descr\u00e9dito de aquellos comuneros que son morosos en la comunidad y su difusi\u00f3n desde paneles o perspectivas ajenas al \u00e1mbito propio de la estricta legalidad de la constancia en acta, o convocatoria, del car\u00e1cter de morosidad para poder privar a alguien del derecho de voto y fijar la liquidaci\u00f3n correspondiente de la deuda en acta para proceder a la correspondiente reclamaci\u00f3n judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es sabido que fuera de estas v\u00edas no es posible la difusi\u00f3n de la condici\u00f3n de moroso de una persona, so pena de poder afectar a la difusi\u00f3n de datos personales, o tratamiento del honor, al huir de los cauces legales para la difusi\u00f3n de la morosidad de los comuneros.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de morosidad no puede ser desvelada en una Comunidad de propietarios en este escenario para provocar descredito al moroso, e incitarle a pagar bajo sanci\u00f3n p\u00fablica de difundir en tablones publicitarios qui\u00e9nes son morosos en la Comunidad de propietarios para verg\u00fcenza de estos, y que paguen la comunidad. Y ello, porque la norma jur\u00eddica no admite como raz\u00f3n para cobrar la comunidad el hecho de publicitar la morosidad para verg\u00fcenza del comunero, sino hacerlo por los cauces que ha establecido al efecto el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Legislaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que el art. 553.21. 4 de la Ley 5\/2015, de 13 de mayo, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a los derechos reales se\u00f1ala que: \u201cLa convocatoria de la reuni\u00f3n de la Junta de Propietarios debe expresar de forma clara y detallada:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>d) La lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad por raz\u00f3n de las cuotas, los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 553-24, tienen voz, pero no tienen derecho de voto, de todo lo cual es preciso advertir.<\/p>\n\n\n\n<p>Y el art. 553.47 a\u00f1ade en su apartado 2.\u00ba que, en cuanto a la reclamaci\u00f3n de gastos por la v\u00eda del monitorio, ahora por la nueva redacci\u00f3n del art. 21 LPH en virtud de la Ley 10\/2022, de 14 de Junio: \u201c2. Para instar la reclamaci\u00f3n basta con un certificado del impago de los gastos comunes, emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. En este certificado debe constar la existencia de la deuda y su importe, la manifestaci\u00f3n de que la deuda es exigible y que se corresponde de forma exacta con las cuentas aprobadas por la Junta de Propietarios que constan en el libro de actas correspondiente, y el requerimiento de pago hecho al deudor.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La situaci\u00f3n de morosidad no puede ser desvelada en una Comunidad de propietarios en este escenario para provocar descr\u00e9dito al moroso, e incitarle a pagar<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con ello, debe constar en el acta notificada la inclusi\u00f3n del moroso sin que ello afecte a su honor, ya que para demandarle por gastos comunes por la v\u00eda del monitorio debe constar en acta la morosidad y la identidad del moroso. Lo que no se puede es publicitar esta morosidad fuera de estos cauces legales, y a ello tambi\u00e9n est\u00e1 atenta la propia Agencia espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de datos que ya ha puesto alguna sanci\u00f3n por estos incumplimientos.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Sentencia del TS 307\/2022 de 19 abr. 2022<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Pues bien, importante a los efectos que ahora tratamos es la sentencia del TS 307\/2022 de 19 abr. 2022, que trata, precisamente, de las manifestaciones realizadas por el demandado, presidente de la comunidad de propietarios, en la junta y en una nota escrita y buzoneada a los propietarios del edificio, que no han vulnerado el derecho al honor del demandante. Reconoce el TS que el demandado, presidente de la comunidad, ejerci\u00f3 su libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n cuando comunic\u00f3 al resto de los comuneros las incidencias existentes en la comunidad de propietarios, utilizando para ello el buzoneo y una nota publicada en el tabl\u00f3n de anuncios de la comunidad. No mencionaba expresamente al demandante y describ\u00eda irregularidades referidas a la utilizaci\u00f3n de espacios comunes y a la\u00a0existencia de enganches el\u00e9ctricos de los que racionalmente cab\u00eda presumir que se estaban beneficiando algunos comuneros, lo que eran dignas de ser puestas en conocimiento de los comuneros. Su intenci\u00f3n no era denigrar al actor, sino explicar la situaci\u00f3n con vistas a la convocatoria de la junta general, en la que se trataron las referidas cuestiones, con equilibrio y mesura.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>No se pueden, por ejemplo, instalar carteles anunciadores en el tabl\u00f3n de anuncios, o en los ascensores, como se ha hecho en algunas ocasiones, para dem\u00e9rito o descr\u00e9dito de aquellos comuneros que son morosos en la comunidad<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Con ello, el Tribunal Supremo se\u00f1ala que no existe ninguna referencia concreta por parte del presidente de la comunidad a un comunero de forma espec\u00edfica y lo que hace es se\u00f1alar y especificar determinadas irregularidades cometidas en la comunidad de propietarios por algunos comuneros, ante la necesidad de plantear el tema en Junta de Propietarios y proceder a la soluci\u00f3n de aquellos conflictos que merman la convivencia pac\u00edfica en la comunidad de propietarios planteando resolverlas. Pero, ello, sin especificar ninguna afectaci\u00f3n al honor de ninguno de los comuneros.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Suele ser curioso en estos casos que, precisamente, es el infractor el que se queja de una afectaci\u00f3n al derecho al honor, cuando lo que deb\u00eda hacer es recapacitar y rectificar su irregular proceder, en lugar de plantear la queja de afectaci\u00f3n al honor cuando es su incorrecta conducta la que est\u00e1 provocando molestias al resto de comuneros. No puede, as\u00ed, llevarse a cabo, en consecuencia, una confrontaci\u00f3n entre el derecho al honor del infractor para tratar de dirigir las miras hacia una infracci\u00f3n del presidente en un posible atentado al honor, cuando es el infractor el que debe reconsiderar su conducta y cesar en la comisi\u00f3n de irregularidades que afectan al resto de comuneros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, surge en estos casos la confrontaci\u00f3n entre el derecho al honor del comunero afectado por la difusi\u00f3n de esa informaci\u00f3n y la propia libertad de informaci\u00f3n a que tienen derecho los comuneros y de expresi\u00f3n por parte del presidente de la Comunidad de propietarios a fijar en la publicidad informativa la existencia de determinadas irregularidades por parte de algunos comuneros, y de proceder a la necesaria soluci\u00f3n de este tipo de cuestiones que afectan a toda la comunidad, exigiendo, con ello, el cese de aquellas por parte de los infractores de forma inmediata, lo cual no afecta al derecho al honor en esa confrontaci\u00f3n entre este y la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se refiere la sentencia del Tribunal Supremo a que \u00abComo declar\u00f3 la sentencia 135\/2014, de 21 de marzo: \u2018&#8230;de acuerdo con una concepci\u00f3n pragm\u00e1tica del lenguaje adaptada a las concepciones sociales, la jurisprudencia mantiene la prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que se pretende comunicar o con la situaci\u00f3n pol\u00edtica o social en que tiene lugar la cr\u00edtica experimentan una disminuci\u00f3n de su significaci\u00f3n ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables (el art\u00edculo 2.1 LPDH se remite a los usos sociales como delimitadores de la protecci\u00f3n civil del honor)\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n respecto del derecho de honor en contextos de contienda pol\u00edtica, y as\u00ed lo viene reconociendo esta Sala, entre otras, en las SSTS de 26 de enero de 2010 (en la que se relaciona a un partido pol\u00edtico con un grupo terrorista); 13 de mayo de 2010 (se repulsa al partido de la oposici\u00f3n); 5 de noviembre de 2010 (referida a imputaciones hechas al alcalde por el partido de la oposici\u00f3n en un bolet\u00edn popular); 1 de diciembre de 2010 (discusi\u00f3n pol\u00edtica)\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018Sin embargo, estas consideraciones no deben limitarse al \u00e1mbito estricto del \u00e1gora pol\u00edtica, sino que la jurisprudencia viene aplicando id\u00e9nticos principios a supuestos de tensi\u00f3n o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, y otros. As\u00ed, las SSTS de 22 de diciembre de 2010 (en el contexto de la dial\u00e9ctica sindical); 22 de noviembre de 2010 (sobre imputaci\u00f3n a un concejal de delito de estafa y falsificaci\u00f3n documental del que luego es absuelto); 9 de febrero y 21 de abril de 2010 (en conflicto laboral); 18 de marzo de 2009 (confrontaci\u00f3n en \u00e1mbito de periodismo futbol\u00edstico)\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2018En efecto, en primer t\u00e9rmino, porque la informaci\u00f3n difundida no solo es de inter\u00e9s para la comunidad de propietarios, sino que viene amparada por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de propiedad horizontal. En segundo t\u00e9rmino, porque dicha informaci\u00f3n cumple el presupuesto de veracidad, sin que el alegado acuerdo transaccional al respecto, que no fue aportado a los autos, desvirt\u00fae el contenido de la informaci\u00f3n, esto es, la situaci\u00f3n de morosidad de la parte actora. En tercer t\u00e9rmino, porque del comunicado en cuesti\u00f3n, conforme con los requisitos de la LPH, no se constata intencionalidad alguna de menoscabar el honor del recurrente, sin contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor, resultando adecuada su difusi\u00f3n en el marco de los interesados\u2019\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>De esta manera, el TS viene a apuntar que esos criterios fijados en el marco de la contienda pol\u00edtica entre la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n y el derecho al honor se trasladan tambi\u00e9n a otros contextos como pueden ser los existentes en las comunidades de propietarios, en donde, tambi\u00e9n, esa libertad de informaci\u00f3n y de expresi\u00f3n debe prevalecer sobre el derecho al honor cuando existen infractores cuyas conductas son desveladas p\u00fablicamente, ante la necesidad de proceder al cese por el quebrantamiento de las normas establecidas en una Comunidad de propietarios y la exigencia formal de que en Junta se traten temas que exigen el cese de este tipo de infracciones por parte de los comuneros, los cuales no pueden quedar afectados en su derecho al honor cuando se trata de personas que est\u00e1n cometiendo irregularidades en las comunidades de propietarios, y que tan solo se reclama por los \u00f3rganos de Gobierno de la Comunidad de propietarios\u00a0 el cese en sus conductas irregulares en acuerdo alcanzado en Junta convocada a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n respecto del derecho de honor en contextos de contienda pol\u00edtica<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Por todo ello, en este caso concreto el TS consider\u00f3 que no pod\u00eda prevalecer el derecho al honor de los infractores apuntando que \u201cen el pertinente juicio de ponderaci\u00f3n entre los derechos fundamentales en liza, debemos inclinarnos a favor de la prevalencia del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n a los comuneros de las irregularidades existentes, dado que las expresiones carec\u00edan de la intensidad necesaria.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Debemos entender que el honor puede ser algo subjetivo. 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