{"id":8814,"date":"2023-03-16T12:08:56","date_gmt":"2023-03-16T11:08:56","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/las-partidas-de-gastos-del-presupuesto-anual-vigente-de-una-comunidad-de-propietarios\/"},"modified":"2023-03-17T10:07:14","modified_gmt":"2023-03-17T09:07:14","slug":"las-partidas-de-gastos-del-presupuesto-anual-vigente-de-una-comunidad-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/las-partidas-de-gastos-del-presupuesto-anual-vigente-de-una-comunidad-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Las partidas de gastos del presupuesto anual vigente de una Comunidad de Propietarios"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8814?pdf=8814\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a se pronuncia sobre las partidas de gastos que deben conformar el presupuesto anual vigente de una Comunidad de Propietarios, a los efectos de la exclusi\u00f3n en el pago por el disidente, del coste de nuevas instalaciones y servicios aprobados por la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>El dif\u00edcil c\u00e1lculo de la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 553-30-2 de CCCat<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Cualquier operador jur\u00eddico habitual y experto en el \u00e1mbito de la propiedad horizontal catalana ha tenido que lidiar en alg\u00fan momento con las dudas que plantea la configuraci\u00f3n de qu\u00e9 partidas conforman el presupuesto anual de la Comunidad de Propietarios, a los efectos del c\u00e1lculo que comprende la excepci\u00f3n, contenida en el art\u00edculo 553-30.2 del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a (en adelante \u201cCCCat\u201d), de no contribuir a los gastos que se originen por el acuerdo adoptado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Yufera Abogados no es un excepci\u00f3n y por ello, inici\u00f3 un procedimiento judicial&nbsp; interponiendo en representaci\u00f3n de un propietario, demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acci\u00f3n impugnatoria prevista en el art\u00edculo 553-31 de la Ley 5\/2015, de 13 de mayo, de modificaci\u00f3n del libro quinto del c\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a relativo a los derechos reales contra la Comunidad de Propietarios y que ha concluido con la reciente sentencia n.\u00ba 42, de 11 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, que se pronuncia determinando qu\u00e9 partidas deben incluirse y cuales no en el presupuesto anual vigente a efectos del c\u00e1lculo y procedencia de la excepci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el t\u00edtulo \u201cVinculaci\u00f3n de los acuerdos\u201d, el art. 553-30.1 del CCCat establece de forma indubitada, en su apartado 1, la norma conforme a \u201cLos acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios\u201d, especificando expresamente \u201cincluso a los disidentes\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuencia directa de dicha vinculaci\u00f3n de los acuerdos se deriva la obligaci\u00f3n del pago de los gastos que dichos acuerdos comporten. Obligaci\u00f3n que adem\u00e1s el legislador catal\u00e1n quiso especificar expresamente en el propio el apartado 3 y 4 del propio art\u00edculo 553-30 del CCCat, remarcando que siempre vincularan econ\u00f3micamente a todos los propietarios esos acuerdos en concreto.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Excepci\u00f3n a la norma de vinculaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9, sin embargo, una excepci\u00f3n (tal es la contenida en el apartado 2 del art\u00edculo) a la norma de vinculaci\u00f3n general establecida en apartado 1, fij\u00e1ndose que no quedan vinculados a satisfacer dichos gastos los propietarios \u201cdisidentes\u201d, es decir, aquellos que hayan votado expresamente en contra del acuerdo en junta o a los ausentes que se hubieran opuesto en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del acta o anexo. No puede considerarse \u201cdisidente\u201d ni los que se abstuvieron (prestan su voto a la mayor\u00eda), ni aquellos que est\u00e9n privados del derecho de voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que opere dicha excepci\u00f3n, se exige que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. <\/strong>Que el acuerdo de nueva instalaci\u00f3n o nuevo servicio com\u00fan no sea exigible de acuerdo con la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior supone que si la instalaci\u00f3n o servicio no resulta imprescindible ni viene impuesto o es exigido por cualquier ley (en su aplicaci\u00f3n amplia y sin restricci\u00f3n de materia o tipolog\u00eda: edificaci\u00f3n, t\u00e9cnica, seguridad, telecomunicaciones, infraestructuras, eficiencia energ\u00e9tica, etc.) el disidente estar\u00e1 facultado para eximirse de participar en el gasto, aun cuando a los ojos de la Comunidad la instalaci\u00f3n o el servicio resulten plenamente justificables e incluso necesarios por la tipolog\u00eda de finca.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tratar\u00e1 pues de instalaciones o servicios \u201cnuevos\u201d, es decir, mejoras, inexistentes en la finca y que no vengan impuestas por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. <\/strong>Que el valor total del gasto de la nueva instalaci\u00f3n o nuevo servicio com\u00fan sea superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la Comunidad, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas y los costes derivados de la obtenci\u00f3n de cr\u00e9dito necesario con entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. <\/strong>Que el valor total de los gastos originados por las obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras o equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como de la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables de uso com\u00fan en elementos comunes, exceda las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad en raz\u00f3n de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas que les puedan corresponder por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un requisito econ\u00f3mico, por lo que la determinaci\u00f3n de las partidas que se incluyen o excluyen en el presupuesto de la Comunidad es determinante, ya que solo cuando el gasto fijado mediante acuerdo sea superior a la cuarta parte (apartado 3) o no exceda de la tercera parte (apartado 4) del presupuesto anual el disidente, podr\u00e1 acogerse a la excepci\u00f3n. Caso contrario estar\u00edamos en los supuestos del apartado 1 de obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios son obligatorios y vinculan a todos los propietarios<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<h2><strong>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La demanda origen de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a a la que nos hemos referido, pretend\u00eda la nulidad del acuerdo de repercusi\u00f3n de los gastos de vigilancia y seguridad entre todos los propietarios, por deberse eximir al propietario disidente, en virtud del art\u00edculo 553-30.2 del CCCat, por cuanto el coste de dicho servicio exced\u00eda de la cuarta parte del presupuesto anual.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la sentencia n\u00ba46\/2019 dictada por el Juzgado de 1.\u00aa Instancia n.\u00ba 38 de Barcelona, que estim\u00f3 \u00edntegramente la demanda, como la posterior sentencia n.\u00ba 170\/2021 de 15 de abril de 2021, dictada por la Secci\u00f3n 17.\u00aa de la Audiencia Provincial de Barcelona, consideraron que concurr\u00edan los requisitos legales para apreciar la excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas instancias estimaron que, atendidas las circunstancias y caracter\u00edsticas concretas de la finca dotada de otros servicios de seguridad, no se trataba de un servicio necesario ni exigible por ley. La Comunidad se aquiet\u00f3 en este extremo y no lo elev\u00f3 a casaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n se centr\u00f3, por tanto, en determinar si el gasto del servicio de vigilancia y seguridad era superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la Comunidad (a los efectos del art\u00edculo 553-30.2 CCCat) y, por ello, se cumpl\u00edan los requisitos legales exigidos para que la propiedad que representamos quedara exenta de la obligaci\u00f3n de pago. En concreto, se discut\u00eda la inclusi\u00f3n en el presupuesto de (i) la partida del propio coste del servicio que se pretend\u00eda repercutir, (ii) una partida extra destinada a morosidad, (iii) una partida destinada al mantenimiento y conservaci\u00f3n del aire acondicionado de tres plantas del edificio cuya gesti\u00f3n realiza la Comunidad, pero al que solo contribuyen a su pago los propietarios que disponen de dicho servicio y no toda la Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas instancias judiciales concluyeron en sus sentencias que, l\u00f3gicamente, el coste del servicio de vigilancia y seguridad que se pretend\u00eda repercutir no pod\u00eda incluirse en la realizaci\u00f3n del c\u00f3mputo del presupuesto anual sobre el que se efectuar\u00e1 el c\u00e1lculo de la cuarta parte a efectos de exclusi\u00f3n del art\u00edculo 553-30.2 del CCCat.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se pronuncia el m\u00e1s alto tribunal catal\u00e1n que solo las partidas que sean gastos comunes se tendr\u00e1n en cuenta para conformar el \u201cpresupuesto anual vigente de la Comunidad en raz\u00f3n de los gastos comunes ordinarios\u201d<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La partida extra destinada a morosidad, si bien en primera instancia fue estimada como partida objeto de exclusi\u00f3n en el presupuesto, en sede de apelaci\u00f3n fue objeto de pronunciamiento en sentido contrario, apreciando que, en el caso concreto en el que existe una situaci\u00f3n de morosidad recalcitrante de un propietario, la inclusi\u00f3n de dicha partida no pod\u00eda ser considerada abusiva ni en fraude de ley. Ahora bien, de dicho pronunciamiento se desprende que de incluirse de forma fraudulenta una partida desproporcionada o injustificada (como podr\u00eda ser una partida en previsi\u00f3n de posibles morosidades de futuro), con objeto de hinchar el presupuesto buscando que el disidente no se pueda acoger a la excepci\u00f3n, podr\u00e1 ser objeto de acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n del articulo 553-31 del CCCat.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n que ciertamente ha resultado m\u00e1s controvertida y que incluso resuelta en casaci\u00f3n ha generado voto particular, ha sido la referente a la inclusi\u00f3n de las partidas del aire acondicionado, que finalmente y en la l\u00ednea defendida por Yufera Abogados, ha sido resuelta estableci\u00e9ndose que deben excluirse del c\u00f3mputo del presupuesto anual, a efectos de 553-30.2 del CCCat, todas aquellas partidas que no sean comunes y que afecten exclusivamente a determinados propietarios. Tal era el caso de los aires acondicionados que aun y estar ubicados, desde un inicio, en un elemento com\u00fan solo son de uso privativo de tres propietarios quienes soportan el gasto, disponiendo el resto de los propietarios de aires acondicionados privativos y sin que ese gasto sea un gasto com\u00fan, aunque, sorpresivamente se gestione a trav\u00e9s de la Comunidad y se incluya en los presupuestos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Se pronuncia el m\u00e1s alto tribunal catal\u00e1n que solo las partidas que sean gastos comunes se tendr\u00e1n en cuenta para conformar el \u201cpresupuesto anual vigente de la Comunidad en raz\u00f3n de los gastos comunes ordinarios\u201d, conforme a la redacci\u00f3n introducida por el legislador catal\u00e1n en el apartado 4 incorporado al art\u00edculo 553-30 del CCCat, pudiendo ser, por lo tanto, el de la misma anualidad en el que se aprueba la innovaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La relevancia de la sentencia del Tribunal Superior de Justica de Catalu\u00f1a radica en el valor interpretativo que hace del art\u00edculo 553-31 del CCCat, que ciertamente adolec\u00eda de falta de concreci\u00f3n, lo que ven\u00eda dificultando su aplicabilidad con relaci\u00f3n a las partidas de gastos que deben incluirse y cu\u00e1les no en el presupuesto comunitario anual vigente, y, en funci\u00f3n de ello, poder determinar en el caso concreto el derecho del disidente a quedar exonerado o no de un determinado gasto. Gasto que, no puede olvidarse, le vincula en el pago y que es exigible desde la adopci\u00f3n del acuerdo, salvo que judicialmente se acuerde como medida cautelar su suspensi\u00f3n, en tanto en cuanto no exista pronunciamiento firme sobre si el disidente queda o no exonerado de dicha obligaci\u00f3n de pago.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a se pronuncia sobre las partidas de gastos que deben conformar el presupuesto anual vigente de una Comunidad de Propietarios, a los efectos de la exclusi\u00f3n en el pago por el disidente, del coste de nuevas instalaciones y servicios aprobados por la Comunidad. 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