{"id":9069,"date":"2023-06-18T10:17:24","date_gmt":"2023-06-18T09:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/la-conciliacion-registral\/"},"modified":"2023-06-18T11:34:02","modified_gmt":"2023-06-18T10:34:02","slug":"la-conciliacion-registral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-conciliacion-registral\/","title":{"rendered":"La conciliaci\u00f3n registral"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9069\/?pdf=9069\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"400\" src=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/La-conciliacion-registral.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9066\" srcset=\"https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/La-conciliacion-registral.jpg 800w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/La-conciliacion-registral-300x150.jpg 300w, https:\/\/revistaconsell.com\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/La-conciliacion-registral-768x384.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El ser humano es un ser social, es un ser que vive en sociedad, y ello lleva consigo, de forma inherente, la figura del conflicto. A lo largo de la historia y en cualquier situaci\u00f3n, puede y de hecho han aparecido y aparecen a diario conflictos de muy variada \u00edndole y magnitud; en el \u00e1mbito personal, familiar, vecinal, laboral, comercial\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Para dar respuesta y soluci\u00f3n a esas pugnas aparece el sistema judicial. El Poder Judicial es uno de los tres pilares que conforman el Estado democr\u00e1tico de Derecho, junto al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Es el encargado de administrar justicia a trav\u00e9s de los Jueces y Magistrados. Como dice nuestra <a href=\"#1\" class=\"ek-link\">Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 117<\/a>, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, a d\u00eda de hoy nos encontramos con que el sistema judicial se halla en entredicho en lo que a su eficiencia se refiere, y ello principalmente por dos motivos: uno de \u00edndole cualitativa, y otro de tipo cuantitativo. En cuanto a este \u00faltimo, es notorio y conocido el desbordamiento que sufre hoy en d\u00eda nuestro sistema judicial. Durante el a\u00f1o 2022, los juzgados y tribunales de toda Espa\u00f1a registraron un total de 6.682.587 asuntos, un 6,5 % m\u00e1s que en 2021. Y a ello, debemos a\u00f1adir el factor tiempo (el lapso entre la interposici\u00f3n de la demanda y la obtenci\u00f3n de una sentencia suele ser muy largo) y el factor econ\u00f3mico (pues son cuantiosos los costes que conlleva cualquier litigio).<\/p>\n\n\n\n<p>En el aspecto cualitativo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una cada vez mayor especializaci\u00f3n ante la creciente complejidad de los asuntos que se plantean.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se ha abierto la puerta a la b\u00fasqueda de otros mecanismos que, con todas las garant\u00edas y conocimientos necesarios, puedan afrontar y resolver la innumerable cantidad de conflictos que se presentan en la pr\u00e1ctica. As\u00ed, se ha dado forma a lo que hoy denominamos m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos (ADR en terminolog\u00eda inglesa, Alternative Dispute Resolution).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfa qu\u00e9 nos estamos refiriendo exactamente? Esta expresi\u00f3n engloba un conjunto de mecanismos que permiten resolver distintas controversias que se plantean en la pr\u00e1ctica sin acudir a la v\u00eda judicial; y ello puede ser de una forma vinculante (m\u00e9todos heterocompositivos, como por ejemplo el arbitraje) o bien no vinculantes (m\u00e9todos autocompositivos como la mediaci\u00f3n o la conciliaci\u00f3n).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Como pronto se observa, la extensi\u00f3n de la materia es enorme y dif\u00edcilmente abarcable en un art\u00edculo como el presente, por lo que nos vamos a centrar aqu\u00ed en una figura que me incumbe especialmente como Registradora de la Propiedad: la conciliaci\u00f3n registral.<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n registral es un m\u00e9todo autocompositivo de resoluci\u00f3n de conflictos que aparece regulado de forma expresa hoy en el art\u00edculo 103 bis de la Ley Hipotecaria, que dice:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-ek-indent\" style=\"--ek-indent:20px\"><em>\u201c1. Los Registradores ser\u00e1n competentes para conocer de los actos de conciliaci\u00f3n sobre cualquier controversia inmobiliaria, urban\u00edstica y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro p\u00fablico que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliaci\u00f3n por estas controversias puede tambi\u00e9n celebrarse, a elecci\u00f3n de los interesados, ante Notario o Secretario judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podr\u00e1n conciliarse siguiendo este tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Celebrado el acto de conciliaci\u00f3n, el Registrador certificar\u00e1 la avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intent\u00f3 sin efecto o avenencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n registral se introduce por la Disposici\u00f3n Final Duod\u00e9cima de la Ley 15\/2015 de 2 de julio de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria. La Ley 15\/2015 ha buscado, y as\u00ed lo pone de manifiesto su Pre\u00e1mbulo, la optimizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos mediante la atribuci\u00f3n de un n\u00famero significativo de asuntos que tradicionalmente se inclu\u00edan bajo la r\u00fabrica de la jurisdicci\u00f3n voluntaria a operadores jur\u00eddicos no investidos de potestad jurisdiccional, como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Estos profesionales, como protagonistas principales que son de nuestro sistema de fe p\u00fablica y garantes de la seguridad jur\u00eddica que a\u00fanan la condici\u00f3n de juristas y de titulares de la fe p\u00fablica, re\u00fanen abundante capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garant\u00edas, en algunos de los actos de jurisdicci\u00f3n voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los Jueces.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Particularmente \u00fatil resulta la figura de la conciliaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de conflictos que surgen frecuentemente en las comunidades de propietarios<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La conciliaci\u00f3n registral se puede definir como un m\u00e9todo alternativo y autocompositivo de resoluci\u00f3n de conflictos en el que el Registrador\/a de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles habilitado para su tramitaci\u00f3n orienta a las partes en conflicto para que \u00e9stas se avengan por s\u00ed mismas a un acuerdo que ponga fin a la controversia, que podr\u00e1 estar judicializada o no, y ser presente o futura.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de un proceso voluntario para las partes, que inician o abandonan cuando quieran, proceso en el que impera la actuaci\u00f3n imparcial y neutral del Registrador\/a, y que puede llevarse a cabo de forma presencial o telem\u00e1tica y para evitar un pleito o poner fin al comenzado. Adem\u00e1s, es confidencial, nada de lo que se diga en el procedimiento puede usarse fuera del mismo salvo requerimiento judicial ante un il\u00edcito penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se observa, el propio precepto mencionado supra marca el campo de actuaci\u00f3n de este instrumento: controversia inmobiliaria, urban\u00edstica o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro p\u00fablico que sean de su competencia. No puede sin embargo entrar en juego cuando se trata de materias indisponibles, as\u00ed como tampoco cuando se trate de materia laboral o concursal, o cuando las partes est\u00e9n incursas en un procedimiento arbitral o de mediaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de materia que est\u00e1 siendo objeto de un proceso judicial, las partes pueden acordar en el marco de dicho proceso la suspensi\u00f3n del mismo para intentar una conciliaci\u00f3n (as\u00ed lo ha dicho la Direcci\u00f3n General en varias resoluciones, como las de 31 de enero de 2018, o 27 de junio de 2019 entre otras), o bien cuando el Juez o Tribunal invite a las partes en litigio (en el marco del <a href=\"#2\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 415 de la Ley 1\/2000 de Enjuiciamiento Civil<\/a>) a intentar una conciliaci\u00f3n ante el Registrador\/a y aquellas acepten.<\/p>\n\n\n\n<p>Vemos por tanto que la materia puede ser muy amplia y, como dijo la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica en resoluci\u00f3n de 31 de enero de 2018, puede referirse tambi\u00e9n a materia no inscribible.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Particularmente \u00fatil resulta la figura de la conciliaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de conflictos que surgen frecuentemente en las comunidades de propietarios. La legislaci\u00f3n catalana, en particular el <a href=\"#3\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-11.2 Ley 5\/2006<\/a>, de 10 de mayo, del libro quinto del C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a relativo a los derechos reales prev\u00e9 la posibilidad de incluir en los estatutos de las comunidades de propietarios la resoluci\u00f3n de los conflictos mediante el arbitraje o la mediaci\u00f3n. Seguidamente, el <a href=\"#4\" class=\"ek-link\">art\u00edculo 553-25<\/a> del mismo texto legal prev\u00e9 la adopci\u00f3n por mayor\u00eda simple del acuerdo para someter a mediaci\u00f3n cualquier cuesti\u00f3n propia del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que dicha legislaci\u00f3n no hace referencia expl\u00edcita a la conciliaci\u00f3n en los preceptos mencionados, se entiende que es igualmente un m\u00e9todo al que se puede acudir. Y no deben confundirse: La principal diferencia radica en la cualidad del tercero neutral que dirige el proceso: en la conciliaci\u00f3n (judicial, notarial o registral) el tercero es un funcionario p\u00fablico que presenta rasgos de una figura de autoridad, en tanto que en la mediaci\u00f3n el tercero es un profesional con formaci\u00f3n en t\u00e9cnicas de negociaci\u00f3n. Ahora bien, siendo figuras distintas pueden definirse como c\u00edrculos conc\u00e9ntricos, de forma que toda conciliaci\u00f3n implica una mediaci\u00f3n, pero no toda mediaci\u00f3n constituye un acto de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta un instrumento especialmente id\u00f3neo para poner fin a los distintos conflictos que se planteen de una manera r\u00e1pida, \u00e1gil y con la intervenci\u00f3n de un profesional del Derecho con experto conocimiento (el Registrador\/a) que emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n con valor de t\u00edtulo formal inscribible. Se proporciona, pues un mecanismo que, tanto desde el punto de vista temporal como econ\u00f3mico, y sobre todo material tiene una eficacia indudable.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n es competente para llevar a cabo una determinada conciliaci\u00f3n? Deberemos aqu\u00ed distinguir seg\u00fan se trate de materia inscribible en un Registro de la Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles, o no. En el primer caso, ser\u00e1 competente el Registrador\/a titular del Registro donde deba practicarse la eventual inscripci\u00f3n que pueda derivar del acuerdo de conciliaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de no ser materia inscribible, se deber\u00e1 acudir al Registrador\/a que presente una vinculaci\u00f3n m\u00e1s estrecha con el caso, ya sea por raz\u00f3n del domicilio de las partes, lugar de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o cualquier otra circunstancia relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en todo caso, es una funci\u00f3n de inexcusable cumplimiento para los registradores, a salvo claro est\u00e1 las posibles causas de incompatibilidad (previstas en el art\u00edculo 102 del Reglamento Hipotecario) as\u00ed como tambi\u00e9n la competencia pues rige aqu\u00ed el criterio de competencia territorial (y ello por el juego del art\u00edculo 103 bis con el 1.2, 209 y 274 y siguientes de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n\n\n\n<p>Presentada la solicitud de conciliaci\u00f3n, y admitida \u00e9sta, es importante recalcar que se tramitar\u00e1 por un solo conciliador (no cabe actuaci\u00f3n conjunta o colegiada de varios registradores) y que no existe la unidad de acto, es decir el Registrador\/a puede reunirse con las partes conjuntamente o por separado (caucus) y no es imprescindible que se re\u00fanan a la vez para la firma de la propuesta de conciliaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, todo el proceso quedar\u00e1 debidamente documentado como marca el art\u00edculo 103 bis de la Ley Hipotecaria. As\u00ed, se dejar\u00e1 constancia de la presentaci\u00f3n de la solicitud en el Libro de Entrada y se abrir\u00e1 un expediente de conciliaci\u00f3n donde se recoger\u00e1n las distintas actuaciones que se lleven a cabo, certificando de las mismas; notificaciones, sesi\u00f3n inicial, informaci\u00f3n a las partes, sometimiento de la cuesti\u00f3n a conciliaci\u00f3n, pruebas, sesiones conjuntas, caucus\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Tramitado el procedimiento, si las partes no llegan a un acuerdo, ello no impedir\u00e1 iniciar otro proceso de mediaci\u00f3n, arbitraje\u2026 respecto de la misma materia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que s\u00ed haya un resultado positivo, el Registrador\/a certificar\u00e1 la avenencia entre los interesados y ello ser\u00e1 firmado por todas las partes. Y esa certificaci\u00f3n del acuerdo conciliatorio ser\u00e1 t\u00edtulo formal para posibilitar la inscripci\u00f3n en el Registro, en los t\u00e9rminos y con los requisitos propios de la legislaci\u00f3n hipotecaria. Observamos pues, una clara ventaja de este mecanismo respecto de otros: cuando el acuerdo fuera inscribible, se obtiene un t\u00edtulo formal h\u00e1bil para la pr\u00e1ctica de la misma (previa su calificaci\u00f3n) lo cual dota este proceso de un plus de agilidad en la resoluci\u00f3n del conflicto, frente a la lentitud, rigidez y coste econ\u00f3mico de un proceso judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de lo dicho anteriormente, es importante tener en cuenta que las resoluciones que se dicten en el marco de la conciliaci\u00f3n no tienen efecto de cosa juzgada en sentido estricto, pues no impedir\u00e1n acudir posteriormente a un procedimiento judicial. Pero, la fuerza vinculante de los acuerdos recogidos en el acta de conciliaci\u00f3n s\u00ed permite oponer la excepci\u00f3n de cosa juzgada, aunque solamente en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n voluntaria (lo cual se desprende del art\u00edculo 19.4 de la Ley 15\/2015 de 2 de julio de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria ).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la conciliaci\u00f3n registral se presenta al ciudadano como un instrumento r\u00e1pido, \u00e1gil y flexible para la resoluci\u00f3n de los posibles conflictos que puedan surgir en el d\u00eda a d\u00eda, sin renunciar a las garant\u00edas legales y con la intervenci\u00f3n de un profesional del Derecho con amplios y expertos conocimientos en las materias de su competencia que, adem\u00e1s, certificar\u00e1 del resultado con la fuerza jur\u00eddica antes expuesta.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El ser humano es un ser social, es un ser que vive en sociedad, y ello lleva consigo, de forma inherente, la figura del conflicto. 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