{"id":9238,"date":"2023-09-18T10:35:06","date_gmt":"2023-09-18T09:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/la-recuperacion-de-la-posesion\/"},"modified":"2023-09-25T11:24:32","modified_gmt":"2023-09-25T10:24:32","slug":"la-recuperacion-de-la-posesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/la-recuperacion-de-la-posesion\/","title":{"rendered":"La recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9238\/?pdf=9238\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n analizaremos c\u00f3mo recuperar la posesi\u00f3n tras las reformas que ha introducido la Ley de Vivienda en la Ley de Enjuiciamiento civil, recordemos modificaciones vigentes desde el pasado 26 de mayo de 2023, sin disposici\u00f3n transitoria alguna, por lo que, plenamente de aplicaci\u00f3n en cada una de las fases del procedimiento en la que nos encontremos, como ahora veremos, eso s\u00ed sin retroactividad, ni acumulaci\u00f3n de suspensiones seg\u00fan la anterior y vigente L.E.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos vamos a encontrar con modificaciones en todas las fases del procedimiento que se encontraba regulado con anterioridad, tanto para los juicios arrendaticios (Art. 250.1.1 L.E.C.) como para los no arrendaticios (250.1.2, 4 y 7\u00ba L.E.C.). Ello implica que un juicio por precario, o un interdicto para recobrar la posesi\u00f3n interpuesto al amparo de la Ley 5\/2018 de ocupaci\u00f3n ilegal o un juicio para ejercitar derechos reales inscritos, va a tener los mismos requisitos, si nos encontramos ante un gran tenedor, que un juicio arrendaticio, mientras en nuestro Pa\u00eds vecino (Francia) leemos recientemente que se ha endurecido las penas por la ocupaci\u00f3n delincuencial. En referencia a ello, se ponen trabas a recuperar la posesi\u00f3n de forma inmediata mediante el incidente cautelar\u00edsimo, de car\u00e1cter documental previsto en el Art. 441.1 bis L.E.C. De forma que, el tribunal ordenar\u00e1 mediante auto el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda al demandante, siempre que el t\u00edtulo que se hubiere acompa\u00f1ado a la demanda fuere bastante para la acreditaci\u00f3n de su derecho a poseer y sin perjuicio de lo establecido en los apartados&nbsp;5, 6 y&nbsp;7 de este mismo art\u00edculo si ha sido posible la identificaci\u00f3n del receptor de la notificaci\u00f3n o dem\u00e1s ocupantes de la vivienda. A continuaci\u00f3n explicaremos que se est\u00e1 refiriendo a suspender el proceso dos meses para personas f\u00edsicas en caso de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestras demandas van a tener que contener unos contenidos m\u00ednimos (Art. 439 L.E.C.), eso s\u00ed las que se interpongan a partir del 26 de mayo de 2023:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si el inmueble objeto del procedimiento constituye la vivienda habitual de la persona ocupante<\/li><li>Si concurre en la parte demandante la condici\u00f3n de gran tenedora de vivienda, ex Art. 3k Ley de Vivienda. Caso de indicarse que no es gran tenedor deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n del registro de la propiedad.<\/li><li>En el caso de ser gran tenedor, manifestar y justificar vulnerabilidad econ\u00f3mica del arrendatario.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si concurren ambas circunstancias, ser gran tenedor y que el arrendatario se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deber\u00e1 la parte actora someterse al procedimiento previo de conciliaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n, acreditado mediante: declaraci\u00f3n responsable conforme ha acudido a los servicios competentes en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda, sin que hubiera sido atendida la petici\u00f3n o se hubiera iniciado los tr\u00e1mites correspondientes en el plazo de dos meses, junto con el justificante acreditativo de la misma o bien el documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, que no podr\u00e1 tener una vigencia superior a tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez superado el momento inicial de interposici\u00f3n de la demanda, se regula en la reforma un incidente de suspensi\u00f3n una vez admitida a tr\u00e1mite la demanda. Con el decreto de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la demanda se informar\u00e1 al demandado que puede solicitar dicha suspensi\u00f3n extraordinaria si se encuentra en vulnerabilidad econ\u00f3mica. Introduce el Art. 441.5 L.E.C. un oficio a las Administraciones P\u00fablicas por parte del tribunal que debe cumplirse en 10 d\u00edas, y una vez se reciba dicha informaci\u00f3n se debe dar traslado a la parte actora para que alegue lo que le convenga en 5 d\u00edas, por ejemplo, aconsejamos acreditar eventuales situaciones de vulnerabilidad del propio demandante (ya sea en juicio arrendaticio o no arrendaticio). Con toda la informaci\u00f3n, el tribunal ponderar\u00e1 todas las circunstancias y podr\u00e1, doblando los plazos establecidos con anterioridad, suspender el proceso durante dos meses si se trata de personas f\u00edsicas demandantes o cuatro meses si son personas jur\u00eddicas demandantes. En este sentido, de forma objetiva, en los desahucios por falta de pago se considerar\u00e1 que concurre vulnerabilidad en el caso que el arrendamiento y los suministros superen el 30% de las cuant\u00edas fijadas por el IPREM en virtud de los par\u00e1metros de vulnerabilidad de la Ley de Vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, con la reforma del Art. 440.5 se impiden legalmente los lanzamientos abiertos, de forma que los lanzamientos deben especificar fecha y hora exacta de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n, con la reforma del Art. 549 L.E.C., cuando se trate de vivienda habitual, con car\u00e1cter previo al lanzamiento deber\u00e1 haberse procedido en los t\u00e9rminos de los apartados 5, 6 y 7 del art\u00edculo 441 LEC. Ello implica que los procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n definitiva o pendientes de ejecutar la resoluci\u00f3n deber\u00e1n aplicar dicho precepto, que implica que debamos acudir al incidente extraordinario antes descrito, oficio a las Administraciones P\u00fablicas, traslado a la actora y resoluci\u00f3n del tribunal acerca de la suspensi\u00f3n durante dos meses (persona f\u00edsica) o cuatro meses (persona jur\u00eddica).<\/p>\n\n\n\n<p>Para terminar, tambi\u00e9n la Ley de Vivienda se refiere en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera a los procedimientos suspendidos hasta el d\u00eda 30 de junio de 2023, a los que se les aplica el RDL 11\/2020, de 31 de marzo, en los que el requisito que ten\u00eda que cumplir la persona arrendataria en el \u00e1mbito de este RDL, para suspender el proceso, nos referimos en todos los juicios verbales que versaren sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n, era encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansi\u00f3n del COVID-19&nbsp; (las situaciones de vulnerabilidad se encuentran reguladas en el Art. 5 RDL 11\/2020). Nos encontramos tres a\u00f1os despu\u00e9s, que se han sucedido 6 reformas de dicho RDL, prorrogando la suspensi\u00f3n inicial de octubre de 2020 hasta 30 de junio de 2023. Con la actual Ley de Vivienda vigente, se regula que podr\u00e1 levantarse dicha suspensi\u00f3n por los grandes tenedores siempre y cuando acrediten haber tramitado un proceso previo de conciliaci\u00f3n\/intermediaci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas competentes. Nos referimos al mismo que al principio, acreditado mediante declaraci\u00f3n responsable o documento acreditativo de la resoluci\u00f3n del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso s\u00ed, a sensu contrario, respecto a los que no son grandes tenedores pueden levantar la suspensi\u00f3n de estos procesos, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del RDL 11\/2020, de 31 de marzo a partir del d\u00eda 30 de junio de 2023, seamos activos solicit\u00e1ndolo.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF A continuaci\u00f3n analizaremos c\u00f3mo recuperar la posesi\u00f3n tras las reformas que ha introducido la Ley de Vivienda en la Ley de Enjuiciamiento civil, recordemos modificaciones vigentes desde el pasado 26 de mayo de 2023, sin disposici\u00f3n transitoria alguna, por lo que, plenamente de aplicaci\u00f3n en cada una de las fases del procedimiento en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[106],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9238\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=9238"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9238\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":9239,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9238\/revisions\/9239\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=9238"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=9238"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=9238"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}