{"id":9479,"date":"2024-03-25T09:58:15","date_gmt":"2024-03-25T08:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/el-empleado-de-finca-urbana-en-extincion\/"},"modified":"2024-03-25T10:00:53","modified_gmt":"2024-03-25T09:00:53","slug":"el-empleado-de-finca-urbana-en-extincion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/el-empleado-de-finca-urbana-en-extincion\/","title":{"rendered":"\u00bfEl empleado de finca urbana en extinci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9479\/?pdf=9479\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El\/la empleado\/a de finca urbana, aquel que todo lo hac\u00eda en una comunidad de propietarios (recibe a los visitantes, friega el portal o ayuda con las bolsas a los copropietarios, \u2026) parece que est\u00e1 en v\u00edas de extinci\u00f3n. Esto se palpa en el d\u00eda a d\u00eda del administrador de fincas e incluso ha sido objeto de noticia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este contexto, \u00bfse puede extinguir el contrato de trabajo de un empleado de finca urbana?&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Contexto social actual<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El sindicato del gremio calcula que en Espa\u00f1a hay 15.000 empleados de fincas en activo, 5.000 menos que hace 10 a\u00f1os. En muchas ocasiones, cuando \u00e9stos se jubilan, las comunidades de propietarios no los sustituyen por otro empleado sino que realizan la subcontrataci\u00f3n de servicios (limpieza, mantenimiento, \u2026) adquieren medios tecnol\u00f3gicos (videoporteros, controles remoto de calefacci\u00f3n central, \u2026) para suplir las tradicionales tareas que hasta ahora s\u00f3lo ellos\/as pod\u00edan realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero esta eliminaci\u00f3n de la figura del empleado de fincas urbanas, conlleva una compensaci\u00f3n para el trabajador, dado que deber\u00eda realizarse a trav\u00e9s del despido objetivo por amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo, y es la respuesta jurisprudencial ante dichos despidos, lo que vamos a analizar.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento m\u00e1s utilizado por las Comunidades de Propietarios es el ahorro econ\u00f3mico que les supone la supresi\u00f3n de dicho contrato laboral, pero esta finalizaci\u00f3n contractual debe ajustarse escrupulosamente a la normativa laboral vigente, dado que en caso contrario puede conllevar una improcedencia del despido e incluso una nulidad del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de entrar a valorar las sentencias sobre este tema, es relevante clarificar conceptos jur\u00eddicos laborales sobre el despido, a fin de sopesar los riesgos que para la comunidad supone afrontar el despido del empleado de finca urbana.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Introducci\u00f3n al despido: procedente e improcedente<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La empresa, en este caso, la Comunidad de Propietarios que contrata laboralmente al empleado de fincas urbanas, puede extinguir el contrato de trabajo del mismo por dos motivos:<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Disciplinarios:<\/strong> si existen una infracci\u00f3n grave del trabajador. La lista no exhaustiva est\u00e1 recogida en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li><strong>Objetivos: <\/strong>si existen razones externas no imputables a la voluntad de la empresa y trabajador. La relaci\u00f3n exhaustiva de motivos est\u00e1 recogida en el art\u00edculo 52 y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Los m\u00e1s comunes son las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estos despidos pueden ser calificados como (art. 55 del Estatuto de los Trabajadores):&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Procedentes: <\/strong>si se acredita el incumplimiento\/motivo alegado por la empresa en la carta del despido<\/li><li><strong>Improcedentes<\/strong>: si no se acredita el incumplimiento\/motivo alegado por la empresa en la carta de despido<\/li><li><strong>Nulos: <\/strong>cuando el despido tenga por m\u00f3vil alguna de las causas de discriminaci\u00f3n prohibidas en la Constituci\u00f3n, violaci\u00f3n de derechos fundamentales, o situaciones expresamente protegidas relacionadas con la maternidad y conciliaci\u00f3n familiar (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores)<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Una vez definidas las diferencias entre los motivos del despido y su calificaci\u00f3n, podemos entrar a valorar las recientes sentencias en las que las Comunidades de Propietarios han extinguido el contrato de trabajo de los empleados de fincas urbanas y sus resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>An\u00e1lisis de jurisprudencia sobre la extinci\u00f3n contractual objetiva de empleados de fincas urbanas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong> Sentencia del TSJ Galicia n\u00ba4724\/2023, de 3 de noviembre de 2023, declara improcedente el despido por la extemporaneidad de las causas econ\u00f3micas u organizativas alegadas por la Comunidad de Propietarios.<br>En el caso enjuiciado, la trabajadora prestaba sus servicios como PORTERA en una Comunidad de Propietarios desde 2006, habitando en la propia vivienda que en la comunidad le ofrec\u00eda. En 2022 recibe comunicaci\u00f3n de despido objetivo por causas econ\u00f3micas y organizativas, debiendo abandonar el puesto de trabajo y la vivienda ocupada hasta el momento.&nbsp;<br>Dicha decisi\u00f3n hab\u00eda sido tomada por la Junta de propietarios en atenci\u00f3n a la modernizaci\u00f3n de la sala de calderas, ascensores, instalaci\u00f3n de servicio de videoporter\u00eda, de buzones y, en general, debido a las reformas operadas entre 2013 y 2016, por las que se entend\u00edan innecesarios los servicios de porter\u00eda hasta el momento prestados por la trabajadora.<br>El TSJ, sin embargo, pese reconocer que han existido tales cambios t\u00e9cnicos y organizativos, efect\u00faa un control de razonabilidad de la medida de despido, en base al cual interesa se debe tener en cuenta que <em>\u201cesos cambios se produjeron mucho antes del cese de la trabajadora, por lo que no pueden tener ahora el efecto pretendido por la parte recurrente\u201d.&nbsp;<\/em><br>Con lo anterior, el TSJ pretende determinar que no es procedente el despido por causas t\u00e9cnicas u organizativas que se dieron hace 5 o 9 a\u00f1os atr\u00e1s al momento de despido. A tal efecto, se concluye que: <em>\u201clas causas organizativas o t\u00e9cnicas invocadas por la Comunidad de Propietarios en la demanda, no concurren en el momento del cese de la trabajadora\u201d, por lo que \u201clas causas extintivas (\u2026) han perdido la causalidad de la extinci\u00f3n por no ser actuales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b) <\/strong>SJSO Oviedo 107\/2019, de 26 de febrero de 2019: considera procedente el despido objetivo de un conserje de una comunidad de propietarios, en que la Junta acord\u00f3 prescindir de sus servicios, al pasar a prestar los mismos por una contrata de limpieza especializada y servicio de videoporter\u00eda: <em>\u201cla comunicaci\u00f3n de extinci\u00f3n objetiva del contrato de trabajo expresa claramente la causa (\u2026) al expresar que proceden a amortizar su puesto de trabajo para su sustituci\u00f3n por un sistema de videoporter\u00eda autom\u00e1tica\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong> Sentencia del TSJ CASTILLA Y LE\u00d3N, de 16 de mayo de 2019: considera procedente el despido objetivo de un conserje de una comunidad de propietarios, en la que las funciones de porter\u00eda pasan a ejercerse, entre otros, por un servicio de videoporter\u00eda: <em>\u201cel trabajo realizado por el actor (\u2026) deviene en innecesario cuando las labores (\u2026) han sido contratadas con una empresa que presta el mismo servicio (\u2026) a lo que se une la introducci\u00f3n cercana en el tiempo de un sistema de video portero digital (\u2026) el puesto del actor ha quedado, por tanto, vac\u00edo de contenido, resultando la extinci\u00f3n acordada ajustada a una mejor organizaci\u00f3n de los recursos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong> Sentencia del TSJ ARAG\u00d3N 639\/2014, de 24 de octubre de 2014: considera procedente el despido objetivo de un portero de una comunidad de propietarios en que les funciones de vigilancia se sustituyen por un sistema de video-portero. Concretamente, se establece que: <em>\u201ccubiertas las expectativas de vigilancia mediante el sistema de video-portero, se revela, aun considerando exclusivamente el aspecto econ\u00f3mico de la medida (\u2026) adecuada a las exigencias del art\u00edculo 52 c) (\u2026) en la medida en que contribuye a la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n negativa apreciada\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo anterior se extrae que, en ocasi\u00f3n de invocaci\u00f3n por la empresa, de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas como legitimadoras del despido, estas deben responder a circunstancias actuales, dado que en otro caso, se rompe la relaci\u00f3n de causalidad necesaria entre la concurrencia de tales causas y la necesidad de efectuar un despido para remediarlas.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El\/la empleado\/a de finca urbana, aquel que todo lo hac\u00eda en una comunidad de propietarios (recibe a los visitantes, friega el portal o ayuda con las bolsas a los copropietarios, \u2026) parece que est\u00e1 en v\u00edas de extinci\u00f3n. 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