{"id":9737,"date":"2024-06-17T12:10:07","date_gmt":"2024-06-17T11:10:07","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/los-procesos-para-la-recuperacion-de-la-posesion-de-las-viviendas-tras-la-publicacion-de-la-ley-de-vivienda-ley-12-2023-de-24-de-mayo-vigente-desde-el-26-de-mayo-de-2023\/"},"modified":"2024-06-17T12:12:02","modified_gmt":"2024-06-17T11:12:02","slug":"los-procesos-para-la-recuperacion-de-la-posesion-de-las-viviendas-tras-la-publicacion-de-la-ley-de-vivienda-ley-12-2023-de-24-de-mayo-vigente-desde-el-26-de-mayo-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-procesos-para-la-recuperacion-de-la-posesion-de-las-viviendas-tras-la-publicacion-de-la-ley-de-vivienda-ley-12-2023-de-24-de-mayo-vigente-desde-el-26-de-mayo-de-2023\/","title":{"rendered":"Los procesos para la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de las viviendas tras la publicaci\u00f3n de la Ley de Vivienda (Ley 12\/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2023)."},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9737\/?pdf=9737\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>La Ley 12\/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2023, por el Derecho a la Vivienda, ha introducido importantes reformas procesales en los procesos arrendaticios y no arrendaticios tendentes a la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de las viviendas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Acudiremos, en primer lugar, a la Disposici\u00f3n Final 5\u00aa, que incorpora reformas en la Ley de Enjuiciamiento civil, comenzando por los requisitos de admisibilidad de las demandas de procesos arrendaticios y no arrendaticios, tendentes a la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de la vivienda habitual del arrendatario\/ocupante.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 439 L.E.C., apartados 6 y 7, aplicable para las demandas interpuestas a partir del 26 de mayo de 2023, establece que deberemos hacer constar lo siguiente, en los procedimientos previstos en el Art. 250.1 L.E.C. (desahucio por falta de pago), 250.2 L.E.C. (precario), 250.4 (interdicto posesorio) y 250.7 (derechos reales inscritos):<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Si el inmueble objeto del procedimiento constituye la vivienda habitual de la persona ocupante.<\/li><li>Si concurre en la parte demandante la condici\u00f3n de gran tenedora de vivienda, definici\u00f3n prevista en el Art. 3k de la Ley de Vivienda. Caso de indicarse que no es gran tenedor deber\u00e1 acreditarse mediante certificaci\u00f3n del registro de la propiedad.<\/li><li>En el caso de ser gran tenedor, manifestar y justificar vulnerabilidad econ\u00f3mica del arrendatario.&nbsp;<\/li><li>Si concurren ambas circunstancias, ser gran tenedor y que el arrendatario se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, deber\u00e1 la parte actora someterse al procedimiento previo de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, acreditado mediante: declaraci\u00f3n responsable conforme ha acudido a los servicios competentes en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda, sin que hubiera sido atendida la petici\u00f3n o se hubieran iniciado los tr\u00e1mites correspondientes en el plazo de dos meses, junto con el justificante acreditativo de la misma o bien el documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, que no podr\u00e1 tener una vigencia superior a tres meses.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En Catalu\u00f1a, para cumplir con (i) la acreditaci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica del ocupante y, en su caso, si concurre dicha vulnerabilidad (ii) acreditar haberse sometido al procedimiento previo de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, deberemos seguir los tr\u00e1mites establecidos por la Agencia de la Vivienda de Catalu\u00f1a, \u00f3rgano que ha sido el competente en esta materia, por designaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a. A continuaci\u00f3n, detallamos el extracto de la comunicaci\u00f3n que el SAC civil y penal de los Juzgados de 1.\u00aa Instancia de Barcelona remitieron a Procura y Abogac\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-advgb-container advgb-blocks-container\">\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-background has-black-color has-ek-indent\" style=\"background-color:#f4f4f4;--ek-indent:40px\">En el cas de Barcelona ciutat, IMHAB (Institut Municipal d\u2019Habitatge Barcelona) encara estan articulant amb l\u2019AHC el desenvolupament d\u2019aquestes funcions, donat que la Carta Municipal de Barcelona (Llei 22\/1998, de 30 de desembre, de la Carta municipal de Barcelona) atorga funcions al Consorci de \u2018Habitatge de Barcelona en el desenvolupament de funcions, activitats i serveis en mat\u00e8ria d\u2019habitatge. Mentrestant, la pr\u00f2pia AHC assumeix aquestes funcions.<br><br>Per aquest motiu us fem arribar <strong>dos documents amb el detall dels procediments de Vulnerabilitat i Intermediaci\u00f3 i els links on s\u2019han de presentar les sol\u00b7licituds<\/strong> que tamb\u00e9 apareixen als documents:<br><br>Petici\u00f3 Informes de Vulnerabilitat: <strong><a href=\"https:\/\/habitatge.gencat.cat\/ca\/detalls\/Tramits\/Document-acreditatiu-de-vulnerabilitat-economica\" class=\"ek-link\">Document<\/a><\/strong><br><br>Petici\u00f3 Procediment Intermediaci\u00f3: <strong><a href=\"https:\/\/habitatge.gencat.cat\/ca\/detalls\/Tramits\/23465 Intermediacio compliment requisits Llei 12 2023\" class=\"ek-link\">Document<\/a><\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-advgb-container advgb-blocks-container\"><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Al acudir a estos dos enlaces, primero el de vulnerabilidad, y despu\u00e9s al de intermediaci\u00f3n, no estamos exentos de problemas pr\u00e1cticos, lo que se ha traducido en una reducci\u00f3n de un 25% de interposici\u00f3n de demandas. En particular, en el periodo de mayo a octubre de 2023 se presentaron 600 demandas de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n menos que en el mismo periodo del ejercicio anterior. Sin embargo, s\u00ed podemos afirmar que la f\u00f3rmula planteada es la que m\u00e1s se adecua a la previsi\u00f3n de la LEC, de forma que no deberemos acudir a ning\u00fan proceso de intermediaci\u00f3n si no hay vulnerabilidad econ\u00f3mica o por los propios impedimentos del ocupante no podemos acreditar su vulnerabilidad, lo que acreditaremos con una declaraci\u00f3n responsable del gran tenedor a estos efectos, y con dos intentos de notificaci\u00f3n fallido, en el que solicitemos al ocupante su consentimiento para estudiar su capacidad econ\u00f3mica, seg\u00fan los formularios previstos en la Agencia de la Vivienda, antes copiados.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Se considera que existe vulnerabilidad econ\u00f3mica si los gastos de vivienda y suministros superan el 30% de los ingresos de la unidad familiar.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Superados los tr\u00e1mites para admisi\u00f3n de la demanda, en el Decreto de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, al tratarse de una resoluci\u00f3n de las contenidas en el Art. 150.4 L.E.C., se dar\u00e1 traslado a las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de vivienda y, asimismo, al recibir la demanda el arrendatario\/ocupante demandado podr\u00e1 interesar que d\u00e9 comienzo el incidente de suspensi\u00f3n extraordinario previsto en el Art. 440, apartados 5, 6 y 7 L.E.C.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art. 441.5 L.E.C. introduce un incidente extraordinario de suspensi\u00f3n para los procesos no s\u00f3lo arrendaticios sino para todos aquellos regulados en el Art. 250. 2\u00ba (precario), 4\u00ba (interdicto posesorio) y 7\u00ba (derechos reales inscritos). Y se doblan los plazos establecidos con anterioridad a la reforma, los procesos podr\u00e1n verse suspendidos dos meses si se trata de personas f\u00edsicas demandantes o cuatro meses si son personas jur\u00eddicas demandantes. \u00bfCu\u00e1ndo se acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n durante este plazo? Tras la informaci\u00f3n recibida de las Administraciones P\u00fablicas, y el traslado a las partes para alegaciones durante 5 d\u00edas, el tribunal resolver\u00e1 lo procedente, ponderando la vulnerabilidad de ambas partes procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del Art. 440.7 L.E.C. se considerar\u00e1 vulnerabilidad econ\u00f3mica en un desahucio por falta de pago si los suministros y la renta suponen m\u00e1s del 30% de los ingresos de la unidad familiar (se calcula por IPREM).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la previsi\u00f3n de alegaci\u00f3n de las partes en estos 5 d\u00edas, al amparo de este incidente extraordinario, los Juzgados de 1.\u00aa Instancia de Barcelona han acordado que \u201c<em>En el tr\u00e1mite incidental de suspensi\u00f3n regulado en el nuevo art. 441.5 LEC, una vez recibido informe de Servicios Sociales, o transcurrido el plazo de 10 d\u00edas concedido al efecto, el juzgado esperar\u00e1 a la personaci\u00f3n de la parte demandada, o comprobar\u00e1 que ha tenido oportunidad efectiva de personarse, a fin de otorgarle el tr\u00e1mite de audiencia de 5 d\u00edas para hacer alegaciones, incluyendo la posibilidad de presentar documentaci\u00f3n al respecto\u201d<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, con la reforma del Art. 440.5 L.E.C. se impiden legalmente los lanzamientos abiertos, de forma que los lanzamientos deben especificar fecha y hora exacta de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el incidente extraordinario antes expuesto, tambi\u00e9n surtir\u00e1 efecto en el procedimiento previsto en el Art. 250.4 L.E.C., en su fase cautelar, Art. 441 1 bis L.E.C.: <em>\u201cSi no se aportara justificaci\u00f3n suficiente, el tribunal ordenar\u00e1 mediante auto el desalojo de los <\/em>ocupantes y la <em>inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda al demandante, siempre que el t\u00edtulo que se hubiere acompa\u00f1ado a la demanda fuere bastante para la acreditaci\u00f3n de su derecho a poseer y sin perjuicio de lo establecido en los apartados&nbsp;5, 6 y&nbsp;7 de este mismo art\u00edculo si ha sido posible la identificaci\u00f3n del receptor de la notificaci\u00f3n o dem\u00e1s ocupantes de la vivienda\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n, el Art. 549 L.E.C. se reforma a\u00f1adiendo lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cNo obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con car\u00e1cter previo al lanzamiento deber\u00e1 haberse procedido en los t\u00e9rminos de los apartados&nbsp;5, 6 y&nbsp;7 del art\u00edculo&nbsp;441 de esta ley.\u00bb&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La Ley 12\/2023 introduce nuevas medidas para proteger a los ocupantes de viviendas, especialmente a los m\u00e1s vulnerables. Se establecen requisitos m\u00e1s estrictos para los demandantes y se ampl\u00edan las posibilidades de suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ello puede significar que ante la incomparecencia del ocupante en fase declarativa, y obtenida la resoluci\u00f3n judicial que pone fin al proceso, antes del lanzamiento, de recuperar la posesi\u00f3n, debamos tramitar el incidente extraordinario anteriormente expuesto, por el que los procesos podr\u00e1n verse suspendidos dos meses si se trata de personas f\u00edsicas demandantes o cuatro meses si son personas jur\u00eddicas demandantes si concurre vulnerabilidad del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para finalizar, acudimos a la Disposici\u00f3n Transitoria 3.\u00aa, que se refiere a la suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional afectados por el RDL 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito que ten\u00eda que cumplir la persona arrendataria en el \u00e1mbito de este RDL, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n, era encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad social o econ\u00f3mica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansi\u00f3n de la COVID-19 (las situaciones de vulnerabilidad se encuentran reguladas en el Art. 5 RDL 11\/2020). Nos encontramos cuatro a\u00f1os despu\u00e9s, que se han sucedido 7 reformas de dicho RDL, prorrogando la suspensi\u00f3n inicial de octubre de 2020 hasta 31 de diciembre de 2024. Y, en la actualidad, con la actual Ley de Vivienda vigente, en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera, se regula que podr\u00e1 levantarse dicha suspensi\u00f3n por los grandes tenedores siempre y cuando acrediten haber tramitado un proceso previo de conciliaci\u00f3n\/intermediaci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas competentes. Supone introducir otro elemento m\u00e1s que va a retrasar la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del inmueble en estos casos excepcionales. Y para acreditar dicho proceso previo podr\u00e1n aportar declaraci\u00f3n responsable conforme ha acudido a los servicios competentes en un plazo m\u00e1ximo de cinco meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la reanudaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del procedimiento, sin que hubiera sido atendida la petici\u00f3n o se hubieran iniciado los tr\u00e1mites correspondientes en el plazo de dos meses, junto con el justificante acreditativo de la misma o bien el documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliaci\u00f3n o intermediaci\u00f3n, que no podr\u00e1 tener una vigencia superior a tres meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Eso s\u00ed, esta disposici\u00f3n transitoria tercera parece regular<em> a sensu contrario<\/em> esta disposici\u00f3n transitoria tercera, que respecto a los que no son grandes tenedores pueden levantar la suspensi\u00f3n de estos procesos, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del RDL 11\/2020, de 31 de marzo, una vez se alcance la fecha del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF La Ley 12\/2023, de 24 de mayo, vigente desde el 26 de mayo de 2023, por el Derecho a la Vivienda, ha introducido importantes reformas procesales en los procesos arrendaticios y no arrendaticios tendentes a la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de las viviendas.&nbsp; Acudiremos, en primer lugar, a la Disposici\u00f3n Final 5\u00aa, que incorpora [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":6},"categories":[80],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9737\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=9737"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9737\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":9738,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9737\/revisions\/9738\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=9737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=9737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=9737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}