{"id":9947,"date":"2024-12-18T10:16:51","date_gmt":"2024-12-18T09:16:51","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=9947"},"modified":"2024-12-18T10:17:07","modified_gmt":"2024-12-18T09:17:07","slug":"control-judicial-a-las-sanciones-impuestas-a-grandes-tenedores-por-falta-de-ofrecimiento-de-alquiler-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/control-judicial-a-las-sanciones-impuestas-a-grandes-tenedores-por-falta-de-ofrecimiento-de-alquiler-social\/","title":{"rendered":"Control judicial a las sanciones impuestas a grandes tenedores por falta de ofrecimiento de alquiler social"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9947\/?pdf=9947\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>Recientemente se ha dictado la primera resoluci\u00f3n judicial que ha anulado una sanci\u00f3n impuesta a un gran tenedor de viviendas por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de ofrecer alquiler social, prevista en el Decreto Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene recordar que el Decreto Ley 24\/2015 impone a los grandes tenedores de vivienda \u2014titulares de cinco o m\u00e1s viviendas sitas en los municipios de Catalu\u00f1a que han sido declarados zona de mercado residencial tensionado o m\u00e1s de diez viviendas en todo el territorio espa\u00f1ol, con algunas excepciones\u2014 la obligaci\u00f3n de ofrecer un alquiler social a los ocupantes de viviendas en riesgo de exclusi\u00f3n residencial (i) antes de interponer demanda de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de otro tipo, derivada de la reclamaci\u00f3n de una deuda hipotecaria; (ii) antes de interponer demanda de desahucio por impago de rentas o por expiraci\u00f3n de plazo; (iii) antes de interponer demanda de desahucio por precario o cualquier otra destinada al desalojo del ocupante sin t\u00edtulo jur\u00eddico; y (iv) antes de adquirir una vivienda resultante de la consecuci\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n o daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre la vivienda habitual o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad, por parte del prestatario, de devolver el pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente Sentencia n.\u00ba 209\/2024, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.\u00ba 4 de Barcelona, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado arriba firmante, anulando y dejando sin efecto la resoluci\u00f3n sancionadora impugnada por importe de 25.000 \u20ac, con devoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n demandada, en caso de haber sido cobradas, de las cantidades abonadas por la actora en dicho concepto sancionador, m\u00e1s los intereses legales, y con imposici\u00f3n de costas, a la Administraci\u00f3n sancionadora demandada. A continuaci\u00f3n, resumimos brevemente el caso enjuiciado:<\/p>\n\n\n\n<p>La Agencia Catalana de Consumo impuso una sanci\u00f3n de car\u00e1cter grave, por importe de 25.000&nbsp;\u20ac, a un gran tenedor de viviendas por no haber ofrecido un contrato de alquiler social al ocupante, sin t\u00edtulo y en riesgo de exclusi\u00f3n residencial, de una de sus viviendas, al que hab\u00eda demandado en un proceso de desahucio por precario, incumpliendo la obligaci\u00f3n prevista en los arts. 5.2 y de la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley 24\/2015.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A juicio de la Administraci\u00f3n sancionadora, dichos hechos suponen la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa tipificada en el art. 331-5.c) del C\u00f3digo de Consumo de Catalu\u00f1a, consistente en realizar pr\u00e1cticas que excluyen o limitan los derechos de las personas consumidoras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia declara que los actos que se atribuyen al administrado recurrente de la sanci\u00f3n, no encajan en el tipo infractor por el que se le pretende sancionar, ya que no existe una relaci\u00f3n de consumo entre el titular de la vivienda y el ocupante, ni negocio jur\u00eddico alguno entre ellos, al ocuparse la vivienda sin t\u00edtulo jur\u00eddico, ni ostenta este \u00faltimo la condici\u00f3n legal de consumidor o usuario. A modo ilustrativo, extractamos los siguientes pasajes de inter\u00e9s de la Sentencia:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cResulta obvio que en una situaci\u00f3n como la presente, donde un tercero ocupa sin t\u00edtulo alguno una vivienda propiedad en este caso de la recurrente, de forma il\u00edcita \u2014de tal suerte que en un procedimiento civil se acuerda un lanzamiento\u2014, no existe contrato alguno entre quien ocupa sin t\u00edtulo alguno un bien inmueble y el titular del mismo, por lo que ya solo ello pone en evidencia que el tipo infractor que se pretende aplicar a la recurrente no encaja con la situaci\u00f3n que subyace.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Por otro lado, la consideraci\u00f3n de ocupante sin t\u00edtulo del inmueble propiedad de un tercero, como usuario o consumidor, resulta contraria al propio concepto de usuario o consumidor, pues no existe en el presente caso una relaci\u00f3n de consumo entre la actora y la ocupante sin t\u00edtulo, ni negocio jur\u00eddico alguno con declaraci\u00f3n de voluntad de las partes, pues resulta inexistente la declaraci\u00f3n de voluntad del propietario respecto a la permanencia del ocupante en su propiedad.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A nuestro juicio, y tal como declara la Sentencia, existe en este caso un error en el tipo infractor en virtud del cual se sanciona al administrado, pues si bien s\u00ed que exist\u00eda un tipo infractor previsto en la ley espec\u00edficamente para los actos cometidos por el gran tenedor recurrente \u2014y por tanto que le era imputable\u2014, el art. 124.2.i) de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que declara como infracci\u00f3n grave <em>\u201cNo formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que lo requiere la&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=2015%2F132844&amp;producto_inicial=*\"><em>Ley 24\/2015, de 29 de julio<\/em><\/a><em>, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica\u201d<\/em>, la Administraci\u00f3n err\u00f3 y le sancion\u00f3 por un tipo infractor distinto \u2014el previsto en el&nbsp; art. 331-5.c) del C\u00f3digo de Consumo de Catalu\u00f1a\u2014 que no es aplicable a los actos que se le atribuyen al administrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aun cuando esta Sentencia no constituye doctrina jurisprudencial, es probable que este criterio jur\u00eddico se extienda en los tribunales y provoque un \u201cefecto domin\u00f3\u201d, anul\u00e1ndose cientos de expedientes sancionadores incoados a grandes tenedores de viviendas por la Agencia Catalana de Consumo por dicho error de tipo, pues tenemos constancia de que la inmensa mayor\u00eda de estos expedientes sancionadores incoados hasta la fecha, contienen id\u00e9ntico vicio de anulabilidad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>La primera sentencia que anula una sanci\u00f3n a un gran tenedor de viviendas por no ofrecer alquiler social marca un precedente que podr\u00eda desencadenar la revisi\u00f3n de otros casos similares<br>en Catalu\u00f1a.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En \u00faltima instancia, debemos tener en cuenta que el Tribunal Constitucional se pronunciar\u00e1 pr\u00f3ximamente sobre la constitucionalidad de una parte de esta normativa legal, al estar pendientes de resolver varios recursos de inconstitucionalidad contra esta normativa que, en caso de prosperar, podr\u00eda comportar la nulidad de aquellas sanciones que no hubieran adquirido firmeza al tiempo de la eventual declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. En este sentido, debemos recordar que, en su d\u00eda, el tribunal de garant\u00edas ya anul\u00f3, por cuestiones formales, varias de las previsiones de esta normativa legal relativas a la obligaci\u00f3n de ofrecer alquiler social (STC n\u00ba16\/2021, de 28 de enero), pero el legislador catal\u00e1n subsan\u00f3 dichos defectos mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, la Ley 24\/2015 y la Ley 4\/2016 para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF Recientemente se ha dictado la primera resoluci\u00f3n judicial que ha anulado una sanci\u00f3n impuesta a un gran tenedor de viviendas por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de ofrecer alquiler social, prevista en el Decreto Ley 24\/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advgb_blocks_editor_width":"","advgb_blocks_columns_visual_guide":"","_editorskit_title_hidden":false,"_editorskit_reading_time":4},"categories":[50],"tags":[],"author_meta":{"display_name":"Redaccio Consell","author_link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/author\/redaccioconsell\/"},"featured_img":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9947\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=9947"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9947\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":9948,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9947\/revisions\/9948\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=9947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=9947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=9947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}