{"id":9963,"date":"2024-12-18T10:58:19","date_gmt":"2024-12-18T09:58:19","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaconsell.com\/?p=9963"},"modified":"2024-12-18T10:59:04","modified_gmt":"2024-12-18T09:59:04","slug":"los-despidos-cada-vez-mas-caros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaconsell.com\/es\/los-despidos-cada-vez-mas-caros\/","title":{"rendered":"\u00a1Los despidos cada vez m\u00e1s caros!"},"content":{"rendered":"\n\n\n\t<div class=\"dkpdf-button-container\" style=\" text-align:right \">\n\n\t\t<a class=\"dkpdf-button\" href=\"\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9963\/?pdf=9963\" target=\"_blank\"><span class=\"dkpdf-button-icon\"><i class=\"fa fa-file-pdf-o\"><\/i><\/span> PDF<\/a>\n\n\t<\/div>\n\n\n\n\n\n\n<p>El despido es la decisi\u00f3n unilateral del empresario por la que pone t\u00e9rmino a la relaci\u00f3n laboral que le un\u00eda a un empleado. El despido ser\u00e1 declarado improcedente por la autoridad judicial cuando, o bien no se cumplan los requisitos formales para hacerlo (preaviso, comunicaci\u00f3n por escrito, y suficiente y exhaustiva informaci\u00f3n sobre los hechos y causas que lo motivan) o bien, no se consiga acreditar el incumplimiento grave y culpable del trabajador o la existencia de las causas objetivas (econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n) alegadas en la carta de despido.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Consecuencias del Despido Improcedente<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La calificaci\u00f3n de un despido como improcedente comporta, seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente del art\u00edculo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa sea condenada a optar entre pagar al trabajador una indemnizaci\u00f3n de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, con prorrateo mensual para per\u00edodos inferiores a un a\u00f1o hasta un l\u00edmite de 24 mensualidades, o bien, a la readmisi\u00f3n del trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento de ser despedido y el pago de los salarios de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Excepci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n de los 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sin embargo, hay una excepci\u00f3n en la cual se aplica una indemnizaci\u00f3n mayor: 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, con un l\u00edmite de 42 mensualidades. Este segundo c\u00e1lculo solo se aplica a contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012 y solo para el tiempo trabajado anterior a esa fecha. Los meses o a\u00f1os posteriores al 12 de febrero de 2012 se indemnizan a raz\u00f3n de 33 d\u00edas por a\u00f1o, independientemente de la fecha de firma del contrato.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Contexto de la Reforma Laboral<br>del 2012&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este l\u00edmite indemnizatorio de los 33 d\u00edas por a\u00f1o es fruto de la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno del Partido Popular en el a\u00f1o 2012 que, entre otras cosas, modific\u00f3 el importe de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, rebaj\u00e1ndola de 45 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio \u2014con un m\u00e1ximo de 42 mensualidades\u2014 a 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio \u2014con un m\u00e1ximo de 720 d\u00edas\u2014. La idea que fundament\u00f3 la reducci\u00f3n del importe indemnizatorio de los despidos declarados improcedentes era hacer m\u00e1s atractiva la contrataci\u00f3n indefinida, reduciendo as\u00ed la dualidad del mercado laboral entre unos trabajadores indefinidos y el resto de los trabajadores temporales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n de 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, sin embargo, siempre fue considerada insuficiente por los agentes sociales, que consideraron que el hecho de abaratar el despido no solo no beneficiaba la contrataci\u00f3n indefinida, sino que implicaba dar carta blanca a los empresarios para despedir sin causa, dado el \u00ednfimo coste que supon\u00eda este tipo de indemnizaci\u00f3n en caso de trabajadores con poca antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Denuncia de UGT ante el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, en fecha 24 de marzo de 2022, el sindicato Uni\u00f3n General de Trabajadores present\u00f3 una denuncia ante el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales (en adelante CEDS) alegando que la situaci\u00f3n en Espa\u00f1a constitu\u00eda una violaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea Revisada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea revisada se especifican las siguientes condiciones para los trabajadores: \u201cPara garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protecci\u00f3n en caso de despido, las partes se comprometen a reconocer: el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones v\u00e1lidas para ello, relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o del servicio; el derecho de los trabajadores despedidos sin raz\u00f3n v\u00e1lida a una indemnizaci\u00f3n adecuada o a otra reparaci\u00f3n apropiada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El sindicato denunci\u00f3 que, en Espa\u00f1a, el trabajador solo tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n autom\u00e1tica por ley que fija un techo m\u00e1ximo, y que no tiene en cuenta el da\u00f1o real sufrido. Adem\u00e1s, se denunci\u00f3 por parte de UGT que el mecanismo de indemnizaci\u00f3n en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sin causa justificada, previsto en el derecho nacional y tal como se interpreta en la jurisprudencia espa\u00f1ola, no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Sentencias Recientes del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC)<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Estando en tramitaci\u00f3n la denuncia de UGT, el pasado 30 de enero de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC) elev\u00f3 la indemnizaci\u00f3n legal que le correspond\u00eda a una trabajadora despedida de forma improcedente \u2014de 33 a 48 d\u00edas por a\u00f1o trabajado\u2014 al considerar que la cuant\u00eda que le correspond\u00eda era \u201cinsignificante\u201d y no reparaba los da\u00f1os causados por la p\u00e9rdida del puesto de trabajo ni resultaba disuasoria. La mencionada sentencia se ampar\u00f3 en lo establecido en el art\u00edculo 10 del Convenio 158 de la OIT y el art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea para aumentar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque existen otras sentencias de otros tribunales superiores de justicia que no han concedido estas reparaciones adicionales en los despidos improcedentes, hay dos sentencias m\u00e1s del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a (TSJC) que han elevado las indemnizaciones legales de forma significativa en fechas 14 y 22 de mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<h2><strong>Decisi\u00f3n del CEDS 29 de julio de 2024<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>En este marco legal y jurisprudencial contradictorio, el CEDS, en fecha 29 de julio de 2024, ha hecho p\u00fablica su decisi\u00f3n, resolviendo la denuncia presentada por UGT en fecha 24 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n considera que los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la v\u00edctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, que no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnizaci\u00f3n adecuada o a otra reparaci\u00f3n apropiada en el sentido del art\u00edculo 24.b de la Carta.<\/p>\n\n\n\n<p>El CEDS considera que la normativa espa\u00f1ola debe modificarse y que hasta que se produzca la reforma legislativa exigida, los \u00f3rganos jurisdiccionales deben darle cumplimiento ejerciendo el control de convencionalidad (p\u00e1rrafo 79).<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la obligatoriedad de cumplir lo establecido por el CEDS, el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol no deja lugar a dudas: debe cumplirse el sentido de la norma dado por el \u00f3rgano. As\u00ed lo establecen los arts. 10.2 y 96 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (ej. SSTC 106\/2006, 61\/2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Situaci\u00f3n actual: aumento de la indemnizaci\u00f3n en caso de despido declarado improcedente.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n a la que podemos llegar es que el aumento de la indemnizaci\u00f3n por despido, en caso de ser declarado improcedente, es inevitable; ya sea, en un primer momento, por la interpretaci\u00f3n extensiva de la norma realizada por los tribunales, o por una modificaci\u00f3n normativa en esta legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>El CEDS, al fin y al cabo, est\u00e1 defendiendo un nuevo sistema que permita fijar indemnizaciones en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la persona despedida en particular, olvidando la indemnizaci\u00f3n preestablecida. De este modo, se cumplir\u00eda la doble finalidad de reparar los da\u00f1os realmente sufridos y de ser disuasoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, la recomendaci\u00f3n que se debe hacer a cualquier empleador no puede ser otra que intentar explotar al m\u00e1ximo el periodo de prueba. El tiempo destinado a valorar la idoneidad de un trabajador para el desarrollo de un puesto de trabajo determinado, ya no puede depender de un coste cierto y preestablecido. O hay causa para que el despido sea declarado procedente, o el despido sin causa legalmente establecida tendr\u00e1 un coste indemnizatorio imprevisible que podr\u00eda resultar muy caro para el empleador.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PDF El despido es la decisi\u00f3n unilateral del empresario por la que pone t\u00e9rmino a la relaci\u00f3n laboral que le un\u00eda a un empleado. 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