Articles
NUMERO 117. ARTÍCULO 12
Artículo 12.-1. La autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.
2. La autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo. Se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada.
3. Todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador